> Los usuarios que tengan material bibliográfico en mora de ser entregado, no tienen derecho a usar el servicio de préstamo externo hasta tanto no sea devuelto. > Si el usuario pierde un libro, revista o CD, o lo devuelve en malas condiciones físicas, deberá reponerlo por uno de las mismas características, última edición. En caso de que no se consiga el mismo, la Biblioteca indicará un título diferente. La pérdida de un libro o revista debe reportarse en el menor tiempo posible y su reposición se realizará en un plazo no mayor a quince (15) días. > Si un usuario retira material sin gestionar el préstamo o se atrasa en la devolución del material bibliográfico obtenido por préstamo interbibliotecario, le será suspendido el préstamo externo durante el semestre académico. > Si un usuario utiliza el carné de otra persona, se le suspenderá el préstamo externo a ambos individuos durante el semestre académico. Si se trata del uso de un carné perdido, se sancionará por el resto del semestre a quien lo utilice y se comunicará a la respectiva facultad. > Quien se atrase en la devolución del material bibliográfico se hace acreedor a una multa diaria por cada título prestado. El valor de las multas se incrementará al iniciarse el año académico. > Los casos de mutilación, robo o negativa a acatar las disposiciones de este reglamento se considerarán falta disciplinaria y se comunicarán a la facultad o al departamento de Recursos Humanos para que se apliquen las sanciones disciplinarias contempladas en los reglamentos de la Universidad. > Parágrafo La suspensión del préstamo externo durante el periodo académico se trasladará al siguiente si la falta se comete un (1) mes antes de finalizar clases. Todo lo anterior sin perjuicio de que adicionalmente los hechos anteriores sean sancionados conforme con lo previsto en el régimen disciplinario del Reglamento Estudiantil. |