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FONDO PATRIMONIAL SENA Según la reforma tributaria, Ley 223 de 1995, artículo 181, Las Universidades privadas aprobadas por el ICFES que sean entidades sin ánimo de lucro, no están obligadas a efectuar aportes al SENA. Con los recursos liberados deberá constituirse un Fondo Patrimonial, cuyos rendimientos se destinen exclusivamente a financiar las matrículas de estudiantes de bajos ingresos, cuyos padres demuestren que no tienen ingresos superiores a 4 salarios mínimos mensuales legales vigentes y a proyectos de Educación, Ciencia y Tecnología. |
| | Con fundamento en lo anterior, la Universidad Libre creó el Fondo Patrimonial SENA, cuyos rendimientos se destinan exclusivamente al financiamiento de la matrícula de estudiantes de bajos ingresos económicos y a proyectos de Educación, Ciencia y Tecnología. |
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| REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO | Para ser beneficiario del Fondo Patrimonial SENA se requiere llenar los siguientes requisitos:
a.Para los estudiantes:
Solicitud al Consejo Directivo la cual deberá ser presentada antes de los plazos establecidos para la renovación de la matrícula
Demostrar que depende económicamente de los padres y que estos no tienen ingresos superiores a cuatro salarios mínimos legales mensuales, o que es independiente y se encuentra en las mismas condiciones económicas
No tener créditos pendientes con la Universidad
b.Proyectos institucionales de Educación, Ciencia y Tecnología
Para los proyectos institucionales orientados a la Educación, Ciencia y Tecnología se requiere la recomendación previa de la Comisión Académica del Consejo Directivo a instancia del Centro de Investigaciones |
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