Organizaciones Empresariales
ART. 43. DEFINICIONES DE TAMAÑO EMPRESARIAL.
El artículo 2 de la Ley 590 de 2000, quedará así:
Artículo 2°. Definiciones de tamaño empresarial. Para todos los efectos, se entiende por empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, en el área rural o urbana. Para la clasificación por tamaño empresarial, entiéndase micro, pequeña, mediana y gran empresa, se podrá utilizar uno o varios de los siguientes criterios:
- Número de trabajadores totales.
- Valor de ventas brutas anuales.
- Valor de activos totales. Para efectos de los beneficios otorgados por el Gobierno nacional a las micro, pequeñas y medianas empresas el criterio determinante será el valor de ventas brutas anuales.
CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS |
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MICROEMPRESA | |
Característica | Cantidad |
Personal | Menor a 10 trabajadores |
Activos totales | 500 SMMLV |
PEQUEÑA EMPRESA | |
Personal | Entre 11 y 50 trabajadores |
Activos totales | Entre 501 y menos de 5.000 SMMLV |
MEDIANA EMPRESA | |
Personal | Entre 51 y 200 trabajadores |
Activos totales | Entre 5.001 y 30.000 SMMLV |
GRANDE EMPRESA | |
Personal | 201 trabajadores en adelante |
Activos totales | 30.000 SMMLV en adelante |
Con el decreto, que adopta la variable de ingresos por actividades ordinarias anuales, se fijaron rangos en tres macrosectores de la economía: manufactura, servicios y comercio. Los nuevos umbrales fijados por el decreto en cada uno de los macrosectores son los siguientes: