Visita del profesor alemán Luis Maksoud Greco - Maestría en Derecho Penal

Luís Greco, doctor en Derecho y alumno de Claus Roxin y Bernd Schünemann

“En Alemania, el finalismo está muerto”

La doctrina jurídica es el lenguaje que los abogados de todo el mundo aprenden para hacer del sistema algo más justo y mejor. En el largo camino del ejercicio, los profesionales del Derecho, desde que tienen su primer acercamiento a la academia hasta que finalmente se jubilan, son guiados por el sendero que esos grandes juristas imponen con su disciplina, claridad y ahínco.

En el grupo de aquellos maestros, siempre habrá algunos que alcanzarán el nivel de leyendas, los infaltables y quienes no pierden vigencia a pesar del paso del tiempo. Siempre son objeto de admiración y respeto.

Ese es el caso del Profesor Doctor Claus Roxin, quien, como pocos, ha contribuido a la concepción del Derecho Penal y ha enriquecido su debate a niveles muy altos, al punto de que hoy es fuente obligada de estudio en la materia.

Uno de sus alumnos más destacados estuvo en Colombia: Luís Greco. Estudió Derecho primero en Brasil, después en Alemania, realizó su doctorado con el Profesor ROXIN y se habilito con el profesor SCHÜNEMANN en Múnich, actualmente es profesor titular en la Universidad de Augsburg y se encuentra designado para actualizar la cuarta edición de la obra del destacado jurista, la cual, a partir de ahora, se editará bajo la autoría de ambos.

El profesor Greco hace parte de los profesores de la Maestría en Derecho Penal de la Universidad Libre, en la que regenta la cátedra de Teoría del Delito. En ella, explica las discusiones actuales en Alemania y la forma de enseñanza de la misma disciplina.

ÁMBITO JURÍDICO, en compañía del profesor Vadith Gómez Reyes, director de la Maestría en Derecho Penal de la Universidad Libre seccional Bogotá, conversó con este experto sobre su trabajo y su pensamiento respecto al Derecho Penal.

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Cuál es la obra en la que se encuentra trabajando en este momento?

Luís Greco: Actualmente, mi principal actividad científica es la nueva edición del Tratado de Derecho Penal. Parte General de mi supervisor de tesis doctoral, Claus Roxin. Espero, hacia finales del año, terminar la quinta edición del primer volumen de este libro. La última edición es del 2006, por lo que han sido 10 años de discusiones que hay que incluir en la obra. El segundo tomo está previsto para el 2017.

Á. J.: ¿Qué opinión tiene sobre el futuro de la moderna teoría del delito?

    M. G.: La situación de la teoría del delito en Alemania se encuentra en un momento ‘raro’, por decirlo de alguna forma. Se puede decir que hay un relativo agotamiento; aunque los grandes problemas están resueltos, hay cierta escasez de nuevos abordajes. Por ejemplo, en los años cincuenta, se trataba aún de saber cuál es el concepto de autor que debe orientar el delito común, hoy eso está aclarado. Por tal razón, las nuevas generaciones se están volcando hacia temas respectivos al Derecho Penal Económico o Médico, es decir, áreas más específicas. Parece que la teoría del delito gana, así, una nueva relevancia, que es la de frenar esta tendencia a la fragmentación que hoy se puede verificar.

Á. J.: Se dice que la teoría del delito tiene dos grandes expositores en el mundo: los profesores Jakobs y Roxin, ¿qué opinión tiene sobre las etiquetas “funcionalismo radical” y “moderado”?

    M. G.: Yo diría que el diagnóstico es correcto, pero simplificador. La teoría del delito dentro de Alemania tiene otros grandes exponentes, que son un poco más jóvenes que Jakobs y Roxin, como es el caso de Schünemann, Puppe o Frisch, pero son también importantes cabezas de la teoría, con ideas interesantes y originales.

En el mundo de habla española y portuguesa, se han difundido estas dos etiquetas de funcionalismo radical y moderado, creo, con ocasión del libro Aproximación al Derecho Penal Contemporáneo, de Jesús María Silva Sánchez, aunque puedo estar equivocado. Me parece que las denominaciones no son incorrectas, pero tienen algo de inexacto, por que parecen insinuar que solo el modelo de Jakobs es consecuente, y que el de Roxin se queda a medio camino. Los dos son radicales, en el sentido de que retiran todas las consecuencias de sus respectivas premisas; pero en cuanto Jakobs erige su sistema con base en una única premisa, que es la reafirmación de la vigencia de la norma violada por el delincuente, Roxin se basa en varias premisas básicas que se limitan recíprocamente, como la protección de bienes jurídicos por medio de la prevención (general y especial) y el principio de culpabilidad.

Á. J.: ¿Qué opinión le genera la escuela finalista en Alemania?

M. G.: Yo no soy un finalista, pero creo que la idea de las estructuras lógico-reales tiene algún sentido. Hoy, en Alemania, el finalismo está muerto. Su último gran exponente, Hans-Joachim Hirsch, falleció en el 2011. En el penalismo contemporáneo alemán no quedaron más finalistas que continuaran la teoría.

Á. J.: El hecho de que haya muerto, ¿quiere decir que esta doctrina fue superada?

    M. G.: Las grandes cuestiones ya están netamente aclaradas, como lo dije antes. Un gran triunfo del finalismo fue la distinción entre error de tipo y error de prohibición y la consolidación de la idea del desvalor de acción como dimensión primaria en el injusto. Si hoy se volviera a esta doctrina en la teoría del delito, no representaría mayor avance, una vez que los problemas hoy son otros, más pequeños, para cuyo aclaramiento el finalismo poco puede contribuir (por ej., cuando hay error de tipo, cuando error de prohibición, en elementos normativos del tipo, y, por ende, en la administración desleal o en el delito fiscal?). .

Á. J.: ¿Cómo se enseña la teoría del delito en Alemania?

    M. G.: Bueno, es interesante, pues, cuando llegué, percibí que los estudiantes allá no conocen a los grandes exponentes de la teoría, con excepción de Roxin, de manera general, aunque hay un buen nivel de estudiantes. Esto se da porque en el Derecho de ese país, el punto central es resolver bien casos que son construidos con base en decisiones importantes del Tribunal Superior Alemán. Así, hay clases teóricas dadas por el profesor, que son acompañadas de clases prácticas dadas por el asistente donde el estudiante aplica lo aprendido en casos concretos. Los exámenes son resolución de casuística de manera esquematizada.

El estudiante alemán invierte el 80 % de su tiempo en aprender a resolver casos y apenas una quinta parte de su tiempo es usado para estudiar doctrina. Yo creo que una verdadera comprensión de lo que dice la teoría del delito solo es posible cuando se han estudiado los conceptos y aplicarlos luego a los casos.

Á. J.: ¿Cómo ha sido su experiencia como director de tesis doctoral?

L.M.G.: No he dirigido aún muchas tesis. Yo soy profesor titular desde abril del año pasado. Tengo a cargo 7 u 8 doctorandos, pero ninguno ha concluido. No obstante, en mi experiencia, ha sido muy gratificante, porque intento dar a mis doctorandos temas de tesis que me gustarían que se trabajen. Así, busco que se dé un intercambio entre profesor y estudiante para el avance de la ciencia.

Á. J.: Teniendo en cuenta cómo se enseña la teoría del delito en Alemania y en América Latina, ¿cree que impartir esta doctrina en nuestro continente es posible utilizando el sistema de resolución de casos?

M. G.: Creo que sí, de hecho ahora me encuentro escribiendo un libro que busca llevar este sistema al Derecho brasileño, pero tardará un tiempo, porque mi proyecto principal, como ya dije, es el libro de Roxin. Esto sería una gran mejoría en la enseñanza jurídica y, a largo plazo, de la cualidad de la aplicación del derecho en América Latina, no obstante, esto llevaría también a una restructuración total del currículo de nuestras universidades de América Latina.

Á. J.: En Colombia, se ha dicho que la reforma del Derecho Penal tendiente a parecerse al sistema de EE UU ha llevado a los juristas a solucionar los casos a través de negociaciones o de acuerdos, disminuyendo la rigurosidad conceptual presente en la teoría del delito, ¿cómo ha sido la experiencia en Alemania?

M. G.: El acuerdo alemán no es un acuerdo sobre cuestión de derecho. La ley excluye que las partes lleguen a conclusiones sobre la condena, el contenido de esta o la existencia de cambios de marco penal; nada de esto es objeto de acuerdos (cf. § 257c StPO). Lo que sí se puede acordar es la confesión que da pie para ser compensada con la disminución de pena. Ya esto yo lo considero problemático por varias razones; y es verdad que ya esto contribuye para relativizar la importancia de la teoría del delito.

Á. J.: En el caso local, hay una clara tendencia a aumentar las penas para atacar la criminalidad, ¿qué tan aconsejable es este método?

    M. G.: No conozco las reformas penales del país y no sé si los aumentos de pena son indicados o no. Me parece que un incremento como la introducción de una nueva criminalización debe estar bien fundamentada. Prima facie aumentando una pena no se protege mejor un bien jurídico. Sin embargo, hay que mirar caso a caso para responder concretamente.

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