Demanda contra el Código de Policía
Considera el Observatorio que es inconstitucional el artículo 162, al autorizar a los alcaldes para dictar mandamientos escritos con el propósito de registrar domicilios; e igualmente el artículo 48, al facultar a las autoridades municipales para reglamentar la realización de actividades que involucren actividades complejas y no complejas, pues se quebranta la reserva legal prevista en el ordenamiento superior. Los cargos fueron admitidos por la Corte Constitucional.
También se demandó los artículos 47, 53, 54 y 55 sobre el derecho de reunión, expresiones o manifestaciones en el espacio público, regulados por una ley ordinaria como lo es el Código de Policía, contraviniendo la cláusula de reserva de ley estatutaria dispuesta en la Constitución. Sobre estos cargos se corrigió la demanda conforme a lo ordenado por la Corte Constitucional.
Descargue además: Subsanación de demanda, referencia: D-11604
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