MANUAL DE PETICIONES
Si no puede visualizar el documento por favor de CLIC AQUÍ para descargarlo
PROCESO DE REINTEGRO
SOLICITUDES DE REINTEGRO
El estudiante presenta solicitud de reintegro (o reingreso de acuerdo al reglamento) ante el ente encargado de autorizar este tipo de trámites que, para el caso del instituto de posgrados de la facultad de derecho, es el Consejo Académico.
Las solicitudes de reintegro están reglamentadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del reglamento de posgrados (las solicitudes de reingreso se formulan por escrito con una antelación no inferior a treinta (30) días de la iniciación del periodo académico respectivo).
Inicio del proceso:
- Presenta solicitud ante el consejo académico, a través del correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
- Si se encuentra dentro de los tiempos establecidos, se realizará el estudio por parte del consejo académico.
- Si es extemporánea, se procederá a informar inmediatamente al peticionario, mediante correo electrónico.
- Se aprueba o se niega por parte del consejo académico.
- Se notifica al estudiante a través de la página de la Universidad, dejando claro lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 22 del reglamento estudiantil (el estudiante a quien le sea otorgado el reintegro, deberá acogerse al plan de estudios vigente al momento de la aceptación.
Se entiende que el inicio calendario de cada periodo académico es de la siguiente forma:
Primer periodo académico de cada año: 1 de enero
Segundo periodo académico de cada año: 1 de julio
Debido a la programación de los módulos de los programas de posgrados se estableció por parte del consejo académico, lo siguiente:
- En cumplimiento del reglamento de posgrados las solicitudes que se encuentra dentro de los términos establecidos, el cual es de 30 días antes del inicio de las clases, se les autorizará el reintegro.
Además de lo anterior el consejo académico en acta 023 del 2018, teniendo en cuenta que, las fechas de inicio de las clases de los diferentes programas que actualmente se ofrecen, no inician en la misma fecha y se genera casi un lapso de un mes desde el inicio de la primera visita del primer programa, con la primer visita del último programa, tendrá en cuenta las solicitudes que ingresen dentro del mes antes, contado a partir de la primera clase de los últimos programas a cursarse en el respectivo periodo académico.
PROCESO DE HOMOLOGACIÓN
SOLICITUDES DE HOMOLOGACIÓN Y EQUIVALENCIAS
- Las solicitudes de homologación están reglamentadas en el artículo 20 del reglamento de posgrados que establece:
- Para quienes hayan cursado estudios de posgrados en la Universidad Libre y soliciten la homologación se hará uso de lo relativo a equivalencias, según lo preceptuado en el artículo 21:
- El proceso de homologación o equivalencias requieren petición por parte del estudiante ante el Comité Académico de Posgrados.
- El proceso para homologación o equivalencia es el siguiente:
- El estudiante presenta solicitud al Comité Académico de Posgrados, dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. con los anexos correspondientes.
- Los anexos para el proceso de homologación son: (a) Los contenidos programáticos de las asignaturas cursadas; b) Certificación emitida por la autoridad académica en la que se detalle por cada asignatura o módulo la intensidad horaria, y/o créditos académicos, así como las notas respectivas para el proceso de homologación.
- Para el proceso de equivalencia el anexo será el certificado de notas.
“Artículo 20. De las homologaciones. Consiste en la aceptación de una o más asignatura(s) cursada(s) y aprobada(s) en un programa académico de posgrado de otra Institución de Educación Superior que correspondan a un número similar de créditos, ejes temáticos e intensidad horaria.
Las solicitudes de homologación deben corresponder a asignaturas de programas de posgrado cursadas dentro de los cinco (5) años anteriores a la petición.”
Artículo 21. De las equivalencias. Consiste en la aceptación por la Universidad Libre de una o más asignaturas cursadas y aprobadas en un programa académico de especialización o maestría de la misma Universidad. Las solicitudes de equivalencias se presentarán ante el Comité Académico de Posgrados, o su equivalente, antes del inicio del semestre o período académico respectivo”
La petición y sus anexos se enviarán al respectivo coordinador del programa o al director del doctorado.
- En caso de estar incompleta la documentación, se procederá a informar al peticionario mediante correo electrónico para que haga llegar dentro de los 3 días hábiles siguientes, so pena de desistimiento.
- La aprobación la realiza el Comité de Posgrados, previo estudio efectuado por el coordinador del Programa.
- La decisión sobre la homologación o la equivalencia se informará a la dirección electrónica por la cual realizó la petición.