GOBIERNO UNIVERSITARIO

 

ESTRUCTURA ORGANICA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


LA SALA GENERAL

 

Es la suprema autoridad y el máximo órgano de dirección de la Corporación Universidad Libre.

 

QUIENES LA CONFORMAN ?

 

La integran personas naturales en número no superior a cien (100), de las cuales el 90% deben ser egresados de la Universidad Libre.


El ejercicio de esta dignidad es de carácter vitalicio y no tiene retribución monetaria (ad honorem).

Las vacancias que se presenten se proveen por la misma Sala (cooptación) procurando dar representación a todas las Seccionales de la Universidad.

 

COMO FUNCIONA ?

 

La Sala General se reúne de manera ordinaria por convocatoria del Presidente, dentro de los tres primeros meses de cada año. Si la Sala no es convocada, se puede reunir por derecho propio el segundo martes del mes de abril en la sede principal de Santa Fe de Bogotá.


De manera extraordinaria puede reunirse cuando el Presidente, el Censor, la Consiliatura o la mayoría absoluta de los miembros de Sala, la convoquen. El Revisor Fiscal puede convocarla a través de las anteriores autoridades, para tratar exclusivamente asuntos de orden fiscal.

 

El quórum en las reuniones de Sala se integra con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros.


Las reuniones son presididas por el Presidente o Vicepresidente de la Corporación, y actúa como secretario el Secretario General de la Universidad.

 

Las decisiones de la Sala General se denominan Acuerdos, cuando tratan de asuntos generales, y Resoluciones, cuando tratan de asuntos particulares.


Todas las elecciones se efectúan por mayoría de votos, excepto las elecciones de los ocho (8) Consiliarios y los cinco (5) miembros del Tribunal de Honor, las cuales se efectúan por el sistema de cuociente electoral.

 

CUALES SON LAS FUNCIONES ?

 

La Sala General tiene las siguientes funciones:

 

1.      Estudiar y aprobar las reformas de los Estatutos;

2.      Fijar las políticas y prioridades de desarrollo académico, administrativo, científico, financiero, de investigaciones y tecnológico de la Universidad;

3.      Elegir, de entre sus miembros y para períodos de tres (3) años, a:

 

-          Presidente y Vicepresidente.

-          Censor Nacional y su suplente.

-          Cinco (5) miembros del Tribunal de Honor con sus suplentes.

-          Ocho (8) consiliarios con sus suplentes.

 

4.      Elaborar y someter a consideración de la Consiliatura una terna para la elección del Rector Nacional;

5.      Elegir, de conformidad con la Ley, al Revisor Fiscal y su suplente y, fijarle la remuneración;

6.      Proveer las vacancias de miembros de Sala mediante el voto de cincuenta y uno (51) de sus miembros;

7.      Examinar los informes del Presidente, del Rector Nacional, del Censor, del Revisor Fiscal y del Tribunal de Honor;

8.      Decidir, por mayoría absoluta de votos, la exclusión de sus miembros cuando así lo solicite el Tribunal de Honor;

9.      Velar estrictamente porque la marcha de la institución esté de acuerdo con las disposiciones legales y los Estatutos;

10.  Vigilar para que los recursos de la Corporación sean administrados correctamente;

11.  Decretar la disolución y liquidación de la Corporación, y

12.   Las demás que le correspondan por mandato de la Ley o los Estatutos.

 

CUALES SON LOS REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE SALA ?

 

1.      Presentar petición escrita ante la Comisión de Admisiones de la Sala General, adjuntando la hoja de vida y copia del Acta de grado o del registro de titulo profesional;

2.      No haber sido sancionado disciplinariamente en los últimos cinco (5) años con pena de suspensión o destitución, ni condenado penalmente, excepto por delitos políticos o culposos;

3.      Los no egresados, deben acreditar tiempo de servicio docente o administrativo en la Universidad Libre por un tiempo no menor de cinco (5) años;

 

La Comisión de Admisiones de Sala General debe rendir un informe sobre la veracidad de los datos consignados en la hoja de vida del aspirante; los méritos intelectuales, morales, académicos o científicos, y la conveniencia de su vinculación como miembro de la Corporación.

 

CUALES SON LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS DE SALA ?

 

1.      Cumplir los Estatutos y Reglamentos;

2.      Asistir cumplidamente y participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Sala General;

3.      Denunciar ante el Tribunal de Honor a los miembros de la Corporación o cualquier persona que ocupe cargo o dignidad por violación de los Estatutos o Reglamentos;

4.      Estar permanentemente informados sobre la marcha de la Universidad;

5.      Las demás que le señalen los Estatutos o que por la naturaleza de la Corporación les corresponda;

 

CUALES SON LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE SALA ?

 

1.      Elegir y ser elegidos para los cargos que provean la Sala General, la Consiliatura o los Consejos Directivos de acuerdo con los Estatutos;

2.      Presentar propuestas relacionadas con las funciones de la Sala General.

3.      Formular solicitudes escritas a la Consiliatura o a los Consejos Directivos sobre temas que tengan relación con la marcha de la Universidad y obtener de ellos pronta respuesta;

4.      Participar con voz y voto en las decisiones de la Sala;

5.      Ser informados sobre la marcha de la institución, y

6.      Las demás que le señale los Estatutos.

 

POR QUE SE PIERDE EL CARACTER DE MIEMBRO DE SALA ?.

 

1.      Por muerte;

2.      Por renuncia presentada ante la Sala General y aceptada por esta;

3.      Por incumplir gravemente los deberes y obligaciones que impone los Estatutos;

4.      Por haber sido suspendido o excluido del ejercicio de su profesión;

5.      Por haber sido condenado penalmente, excepto por delitos políticos o culposos;

6.      Por haber sido sancionado disciplinariamente con suspensión o destitución;

7.      Por dejar de asistir sin justificación alguna a dos o mas reuniones consecutivas de Sala General sin presentar excusa dentro del mes siguiente a la sesión correspondiente, y

8.      Por violar el régimen de inhabilidades, impedimentos e incompatibilidades consagrados en las leyes y los Estatutos.

 

Estas causales son investigadas previamente por el Tribunal de Honor, el cual adelanta el debido proceso y determina si solicita o no a la Sala la pérdida de carácter de miembro del acusado.
La pérdida de carácter de miembro de Sala, debe ser declarada por la mayoría absoluta (mitad mas uno), de los votos de sus miembros.


LA CONSILIATURA

 

Cuando la Sala General no se encuentra reunida, la Consiliatura es el máximo órgano de dirección académica y administrativa de la Universidad.

 

QUIENES LA INTEGRAN ?

 

-          El Presidente de la Corporación

-          El Rector Nacional

-          El Vicepresidente

-          Ocho (8) miembros de la Sala General

-          Dos (2) representantes de los profesores elegidos por votación universal.

-          Dos (2) representantes de los estudiantes elegidos por votación universal.

 

El período de funciones es de tres (3) años y no tiene remuneración alguna.

 

COMO FUNCIONA ?

 

Las sesiones de la Consiliatura son presididas por el Presidente o Vicepresidente de la Corporación. Actúa como secretario el Secretario General de la Universidad.
El Censor
Nacional puede asistir con voz pero sin voto. Los suplentes de los Consiliarios sólo pueden asistir cuando los principales se excusen previamente y por escrito.

 
Otras personas o funcionarios de la Universidad pueden asistir sólo cuando sean invitados por la Consiliatura, para tratar temas exclusivamente de su competencia.
El quórum de las reuniones lo constituyen ocho (8) de sus miembros.

 

CUALES SON LOS REQUISITOS PARA LOS PROFESORES ?

 

Al momento de ser elegidos, deberán haber ejercido como mínimo cinco (5) años la docencia en la Universidad Libre y no ser directivos ni asesores de cualquiera de los Sindicatos de la Universidad.

 

CUALES SON LOS REQUISITOS PARA LOS ESTUDIANTES?

 

Al momento de ser elegidos deben ser alumnos regulares de la Universidad, no estar cursando primero o último periodo académico, tener un promedio de calificaciones igual o mayor a tres punto cinco (3.5) en los períodos anteriores y no tener materias pendientes

 

CUALES SON LAS FUNCIONES DE LA CONSILIATURA ?

 

1.      Expedir los Reglamentos que se requieran para desarrollar estos Estatutos y la buena marcha de la Universidad;

 

2.      Desarrollar las políticas generales de la Universidad fijadas por la Sala General;

 

3.      Estudiar, modificar y aprobar el proyecto del Plan General de Desarrollo Académico, Administrativo, Científico, Financiero, de Investigaciones y Tecnológico de la Universidad;

4.      Elegir a:

 

-          Rector Nacional para periodo de tres años, de terna presentada por la Sala General

-          Representantes de la Consiliatura en los Consejos Directivos Seccionales

-          Secretario General de la Universidad

-          Director Nacional de Planeación de terna presentada por el Presidente y el Rector nacionales

-          Síndico de la sede principal

-          Directores o Coordinadores de Unidades Académicas y Administrativas nacionales.

 

5.      Designar al personal docente y administrativo del orden nacional;

 

6. Crear, modificar o suprimir las unidades académicas, dependencias administrativas u otras formas de organización institucional y académica, directamente o a instancias de los Consejos Directivos correspondientes.

 

7.      Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos por programas, proyectos y actividades de la Universidad, consolidado con los presupuestos de la Sede Principal y de las Seccionales;

 

8.      Crear, modificar o suprimir dependencias Seccionales;

 

9.       Crear, modificar o suprimir los programas académicos, directamente o a instancias de los Consejos Directivos, y señalar las directrices para su seguimiento y evaluación;

 

10.   Establecer un sistema global y flexible de plantas de personal académico, administrativo y de investigaciones dentro del contexto del Plan General de Desarrollo de la Universidad, aprobar los manuales de organización y fijar asignaciones;

 

11.   Autorizar al representante legal de la Corporación, la celebración de convenios y contratos nacionales e internacionales, cuando su cuantía sea superior a cien salarios mínimos mensuales legales;

 

12.   Integrar las Comisiones Permanentes de Presupuesto, Académica y de Asuntos Generales, y crear e integrar comisiones transitorias. Las Comisiones Permanentes serán integradas por los Consiliarios principales;

 

13.   Determinar las políticas y programas generales de Bienestar Universitario y autorizar su organización a los Consejos Directivos;

 

14.   Decretar honores y otorgar grados Honoris Causa de conformidad con los requisitos que establezca el reglamento correspondiente;

 

15.   Establecer el sistema de evaluación académico, administrativo y financiero;

 

16.   Impulsar el desarrollo de los procesos de acreditación de la Universidad;

 

17.   Ser tribunal de segunda instancia de las decisiones de los Consejos Directivos que determinen los reglamentos;

 

18.   Fijar los derechos pecuniarios que pueda exigir la Universidad, directamente, o a iniciativa de los Consejos;

 

19.   Designar a dos (2) de sus miembros, representantes de la Sala General, en toda negociación de pliegos de peticiones laborales, fijándoles los parámetros de la negociación. Durante las negociaciones, la comisión negociadora en representación de la Universidad deberá rendir periódicamente informe de su gestión a la Consiliatura;

 

20.   Darse su reglamento en el cual se establezca el número mínimo de sesiones mensuales;

 

21.   Reglamentar el sistema de elecciones de los representantes de los profesores, estudiantes y egresados, en los cuerpos colegiados de la Universidad, con observancia de los principios de universalidad, voto directo y secreto, imparcialidad y transparencia, garantizando el derecho de las minorías;

 

22.   Las demás previstas en estos Estatutos y todas aquellas otras de carácter general, de índole académica o administrativa, no asignadas a otro órgano o autoridad.

 

CONSEJO DIRECTIVO

 

QUIENES LO INTEGRAN ?

 

-          El Presidente de la Corporación.

-          El Rector Nacional.

-          Tres (3) miembros de la Consiliatura.

-          Un (1) representante de los profesores de la Seccional.

-          Un (1) representante de los egresados de la Seccional.

-          Un (1) representante de los estudiantes de la Seccional.

 

El periodo de funciones es de dos (2) años y ella se cumple sin recibir remuneración alguna.

 

COMO FUNCIONA ?

 

Las sesiones del Consejo Directivo son presididas por el Presidente o el Vicepresidente de la Corporación. Actúa como secretario el Secretario Seccional.


El quórum se constituye con la asistencia de cinco (5) de sus miembros. El Delegado Personal del Presidente, el Rector Seccional y el Censor Delegado pueden asistir de manera permanente con voz pero sin voto.


Otras personas o funcionarios pueden asistir sólo ante la invitación que les curse el Consejo Directivo, para tratar asuntos exclusivos de su competencia.

 

CUALES SON LOS REQUISITOS PARA EL PROFESOR ?

 

Al momento de ser elegidos deben tener contrato docente vigente en cualquiera de los programas de educación superior con tres (3) años como mínimo de antigüedad en la Universidad Libre.

 

CUALES SON LOS REQUISITOS PARA EL ESTUDIANTE ?

 

Al momento de ser elegidos deben ser alumnos regulares de la Universidad en un programa de educación superior y además tener un promedio de calificaciones igual o mayor a 3.5 en los periodos cursados, no tener materias pendientes, y no estar cursando primero o último período académico.

 

CUALES SON LOS REQUISITOS PARA LOS EGRESADOS ?

 

Ser egresado graduado de la Universidad Libre, residir en la ciudad donde tiene domicilio la Seccional y no ser directivo o asesor de ninguno de los sindicatos de la Universidad.

 

CUALES SON LAS FUNCIONES ?

 

1.       Hacer cumplir las políticas generales de la Universidad desarrolladas por la Consiliatura;

 

2.       Estudiar, modificar y aprobar el anteproyecto del Plan Seccional de Desarrollo Académico y Administrativo con sus respectivos presupuestos.

 

3.       Elegir y remover a:

-          Secretario Seccional.

-          Director de Planeación.

-          Síndico de la Seccional.

-          Director de Bienestar Universitario

-          Director de Bibliotecas.

-          Administrador de Personal.

-          Director de Sistemas

-          Director de Suministros y Almacén

-          Director de Servicios Generales

-          Tesorero

 

4.       Elegir, de ternas presentadas por el Rector Nacional a los Decanos, Directores y Coordinadores de las unidades académicas.

 

5.       Designar al personal docente de las unidades académicas

 

6.       Proponer a la Consiliatura las reformas de la Seccional, previo estudio de factibilidad del Director Seccional de Planeación;

 

7.        Proponer a la Consiliatura la creación, fusión, modificación o supresión de unidades académicas, programas u otras formas de organización institucional;

 

8.       Aprobar, con sujeción al plan general de desarrollo, el proyecto de presupuesto Seccional de ingresos y gastos por programas, proyectos y actividades;

 

9.       Integrar las Comisiones Permanentes de Presupuesto, Académica y de Asuntos Generales y crear e integrar comisiones transitorias. Las Comisiones Permanentes solo podrán ser integradas por miembros principales del Consejo Directivo;

 

10.   Designar sus delegados ante los Comités de Unidad Académica;

 

11.   Organizar los programas seccionales de Bienestar Universitario de conformidad con las políticas y programas generales determinados por la Consiliatura;

 

12.   Controlar y evaluar la ejecución de los programas académicos, administrativos y de investigación de la Seccional;

 

13.   Asegurar el desarrollo de los procesos de acreditación de la Seccional

 

14.   Proponer a la Consiliatura, con base en el estudio de costos, el valor de los derechos pecuniarios;

 

15.   Proyectar y organizar el servicio a la comunidad mediante asesorías, consultorías y tutorías;

 

16.   Darse su Reglamento en el cual se establezca el número mínimo de sesiones mensuales,

 

17.   Las demás previstas en los Estatutos y Reglamentos.


COMITÉ DE UNIDAD ACADEMICA

 

QUIENES LO INTEGRAN ?

 

-          El Rector de la Seccional o su delegado.

-          El Decano o Director de la Unidad Académica, quien lo preside.

-          Un delegado del Consejo Directivo Seccional.

-          Un (1) representante de los profesores de la Unidad Académica.

-          Un (1) representante de los estudiantes de la Unidad Académica.

 

El periodo de funciones del profesor y del estudiante es de un (1) año y ellas se cumplen sin recibir remuneración alguna.

 

COMO FUNCIONA ?

 

El Comité se reúne ordinariamente una (1) vez al mes, o extraordinariamente cuando sea convocado por el Decano.


El Secretario Académico actúa como secretario de las reuniones y elabora las actas.

 
El quórum se constituye con la asistencia de tres (3) de sus miembros.

 

CUALES SON LOS REQUISITOS PARA EL PROFESOR ?

 

Al momento de ser elegido, debe tener contrato docente vigente con tres (3) años como mínimo de antigüedad en la Universidad Libre y hacer parte de la nómina