CONSULTORIO JURIDICO
Y CENTRO DE CONCILIACIÓN |
||
HISTORIA DEL CONSULTORIO JURÍDICO UNIVERSIDAD LIBRE SEDE PRINCIPAL Con la expedición del Decreto 196 de 1971 la Honorable Consiliatura de la Corporación Universidad Libre en sesión del 18 de agosto de 1971 dispuso el funcionamiento de los Consultorios Jurídicos en las respectivas Facultades tan pronto como los señores Decanos obtengan de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial la aprobación. El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá mediante acuerdo No. 37 del 6 de septiembre de 1971 aprueba el funcionamiento del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de Bogotá desde este momento se inician las labores hasta la fecha. MISION Servicio jurídico social con calidad humana VISION Lograr al año 2010 que el consultorio jurídico de la universidad libre se involucre totalmente en la transformación de los conflictos sociales. PRODUCTOS Consultas y procesos:
Servicios a la comunidad Asesorías integrales humanas psicología trabajo social seguimiento de caso, trabajos a nivel individual, grupal y de comunidad. Servicios académicos
Actividades de los miembros activos del consultorio jurídico Todos los miembros activos del consultorio jurídico y Centro de Conciliación deben desarrollar las siguientes actividades académicas:
Metodología: Esta práctica forense- juzgado simulado se dictará en dos niveles, cada uno con una duración de un año calendario en las áreas anteriormente mencionadas, previa inscripción del estudiante al Consultorio Jurídico.
Turnos. Todos los turnos deberán ser cumplidos en la jornada designada para ello, en el lugar que se indique, no existe justificación para dejar de asistir a ellos; no habrá reprogramación de turnos. Si el turno es programado en la Sede Principal, llegada la fecha y hora indicada, el estudiante debe presentarse ante la coordinadora académica quien procederá a presentar a los consultores y asistentes docentes que apoyarán la labor a realizar en el respectivo turno. Si por el contrario, el turno debe ser prestado en cualquier otra sede, la presentación se hará ante el asistente docente que indicara los procedimientos a seguir en cada una de ellas. La asistencia debe registrarse al iniciar y al finalizar el turno. A medida que se desarrolla la consultoría, el estudiante deberá diligenciar los formatos de consultas y entrevistas con letra legible, redactando y sintetizando cada caso de forma concreta, este formato debe contar además con la firma de quien realiza la consulta y la entrevista, estas en todo caso deben ser iguales a la registrada en el formulario de inscripción del Consultorio Jurídico, el número de Código y el año que cursa. Cualquier inquietud que se presente respecto de la consulta debe ser resuelta, junto con el consultor, asistente docente o la coordinación académica; quienes avalarán el contenido de dichas entrevistas con su firma. Ni los consultores, los asistentes docentes o estudiantes podrán ausentarse del horario de consulta sin informar previamente y salvo casos especiales al Director del Consultorio Jurídico. De ninguna manera el estudiante deberá recibir documentos originales con la entrevista, pues estos serán entregados exclusivamente al estudiante asignado para llevar el caso. El estudiante también puede prestar turno en el centro de conciliación, caso en el cual deberá acercarse a la Secretaría Académica del Centro de Conciliación para recibir la información necesaria.
De la evaluación académica El trabajo académico en los turnos será evaluado en una escala de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0) y los ítems calificados serán: -Cumplimiento que incluye: puntualidad, presentación personal, y comportamiento. -Conocimientos, es decir la asesoría que se brinde de acuerdo al caso o casos consultados durante su permanencia del turno. -Documentos, sea la hoja de consulta, la entrevista o las actas de las audiencias realizadas cuando el turno se preste en el Centro de conciliación del Consultorio jurídico. El trabajo académico de los procesos asignados será evaluado en una escala de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0) para cada uno exceptuando los archivados por inasistencia o desinterés de los usuarios. Esta calificación será el resultado de un mínimo de cuatro revisiones programadas a lo largo del período académico. El trabajo académico en la práctica forense-juzgado simulado será evaluado en una escala de cero (0.0) a cinco punto cero (5.0). Esta calificación será el resultado de un mínimo de tres evaluaciones en el período académico. Si el estudiante obtiene una nota inferior a tres (3.0) en cualquiera de las unidades que integran la materia, improbará la asignatura Consultorio Jurídico, reportándose a la oficina de Registro y Control de notas de la Facultad IMPROBADO, y tendrá que repetirla en el año siguiente. La nota de Consultorio Jurídico no es computable con el promedio de las demás asignaturas. Procedimiento en el Centro de Conciliación El Centro de Conciliación es un organismo adscrito al Consultorio Jurídico y orienta sus servicios en dos áreas: Área Social: Es el servicio que la universidad presta a la población de escasos recursos económicos que quieran solucionar sus conflictos a través de la conciliación o agotar el requisito de procedibilidad. Este servicio cuenta con un departamento de Asesorías Integrales Humanas. Área de docencia: En este campo el Centro de Conciliación ofrece la capacitación de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos y más exactamente en la conciliación. Para ello, se realiza anualmente Diplomados de Conciliación tanto para estudiantes que quieran capacitarse como conciliadores en derecho y deseen hacer los turnos de Consultorio Jurídico o la Judicatura en el Centro de Conciliación, como los diplomados para abogados titulados en esta misma rama. El servicio social se presta por el Centro de Conciliación a través de estudiante conciliador, asistente docente y profesor asesor. El primero es aquel que habiendo realizado su capacitación en conciliación (diplomado) presta sus turnos de Consultorio Jurídico en nuestro Centro; los segundos, son aquellos que habiendo terminado materias de pregrado y capacitado como conciliador en derecho, realizan su judicatura en el Centro de Conciliación; además, tienen esta calidad los estudiantes conciliadores que habiéndose capacitado para ello realizan sus turnos en Consultorio Jurídico y los quieren prestar en el Centro de Conciliación; y los terceros, son aquellos profesores vinculados a la universidad y asignados al Centro de Conciliación para que cumplan las funciones de asesores a los usuarios y al personal vinculado al Centro de Conciliación. Competencia: Atención al usuario: Para prestar una adecuada atención a nuestros usuarios, lo único que debemos hacer es colocarnos en el lugar de ellos, esto significa que el Centro de Conciliación debe ser motor de calidad humana, que sienta el usuario que hay amabilidad, respeto y colaboración por parte de nuestro Centro de Conciliación. Nuestro horario de atención al público es de lunes a jueves desde las 8:00 hasta las 12:00 y en la tarde desde las 14:00 horas hasta las 16:00 horas; en donde se llevarán a cabo las siguientes actividades Entrega de boletas para programar audiencias de conciliación: Este trámite se atenderá de lunes a jueves a las 8:00 horas del día únicamente, según planilla de programación de boletas primer vez, a ocho días y en los horarios de: 9:00, 10:00, 11:00, 14:00 y 15:00 horas.
Atención en la oficina de la secretaria del centro de conciliación:Es importante recordar que ésta también tiene una programación así: De las 8:20 a las 9:00 horas, se hace entrega de material a nuestros Asistentes decentes, presentación de los estudiantes conciliadores que le colaborarán durante el día. A las 9:00 horas entrega de constancias a nuestros usuarios del Centro de Conciliación. A las 10:00 horas entrega de primeras copias a cada una de las partes, cuando por una y otra razón ha quedado pendiente dicha entrega por el conciliador. A las 11:00 horas atención a estudiantes que requieran nuestra atención. A las 14:00 horas trámite de Ley 446 (restitución y entrega de un bien inmueble). A las 15:00 horas atención estudiantes de la sede del Bosque que requieran nuestra atención.. A las 15:30 horas recibo de material de los Asistentes docentes para la elaboración de estadística.
Servicios:Se debe tener en cuenta si la conciliación la realiza el estudiante, el asesor o el director del Centro; lo anterior para establecer la competencia por el factor de la cuantía. Si es estudiante solo podrá conciliar en las mismas cuantías dispuestas al Consultorio Jurídico por la Ley 583 de 12 de junio de 2000. En materia Laboral: No podemos conciliar en materia laboral por pronunciamiento de la Corte Constitucional en sentencia C.893/01. En materia civil: Procede la conciliación cuando: Se trate de un conflicto de naturaleza patrimonial (contenido económico) o extrapatrimonial, originado en alguna de las fuentes de las obligaciones civiles o mercantiles. La controversia sea susceptible de transacción, vale decir, que verse sobre asuntos y derechos sobre los cuales las partes tengan poder de disposición. No existe prohibición legal de transar o conciliar en el tema considerado. Es conciliable en esta área: Los conflictos relativos a los modos de adquirir el dominio, el uso, goce y posesión de los bienes, servidumbres y gravámenes al dominio, excepto en lo relativo a la validez de la tradición. Conflictos económicos sobre empresas y establecimientos de comercio. Lo relativo a la celebración, ejecución y terminación de los contratos civiles y comerciales, tales como, compraventa, permuta, arrendamiento, mutuo mandato, depósito, dación en pago, prestación de servicios, fiducia, leasing, contratos bancarios, agencia, comisión, seguro, corretaje, preposición, prendas, hipotecas y cesión de derechos. Conflictos derivados de la creación y negociación de títulos valores de contenido crediticio, de participación y de tradición o representativo y de mercaderías, así como aquellas relativas al cumplimiento de obligaciones incorporadas en tales instrumentos. Conflictos de carácter patrimonial referentes a propiedad industrial, marcos y patentes. Conflictos patrimoniales surgidos en el marco de procesos de concordatos, quiebra o liquidación de sociedades. En los procesos civiles que conocen los jueces municipales en única instancia. En materia Administrativa: No es posible realizar conciliaciones en esta área por disposición legal, en ningún caso. Art. 11 inciso final de la Ley 640 de 2001. Si actúa como auxiliar de abogado conciliador del Centro de Conciliación se tendrá en cuenta el principio rector todo lo que es transable y desistible es conciliable. En materia Penal: La conciliación procede en aquellos delitos que admitan desistimiento o indemnización integral. En los procesos penales de que conocen los jueces municipales y los fiscales delegados ante éstos, así como las autoridades de policía, en condición de apoderados de los implicados. En materia de Familia: La suspensión de la vida en común de los cónyuges, la custodia y cuidado personal, visita y protección legal de los menores. La fijación de la cuota alimentaría. En procesos de alimentos ante la jurisdicción de familia. La separación de bienes y la liquidación de sociedades conyugales por causa distinta de la muerte de los cónyuges. Los procesos contenciosos sobre el régimen económico del matrimonio y derechos sucesorales.
CENTRO DE CONCILIACION Antecedentes En el código de España, hacia 1812, en las Ordenanzas de Bilbao, se ordenaba que las partes en conflicto debían avenirse obligatoriamente para tratar de solucionar sus problemas a través de la conciliación. Así mismo la Iglesia, a través del evangelio, habla siempre de conciliación. Menciona, por ejemplo, en uno de sus evangelios, que siempre debe avenirse con el amigo y con el enemigo, porque en el camino el enemigo puede entregarlo a la justicia. Es mejor el diálogo y la conciliación. En nuestro ordenamiento jurídico, la regulación de la conciliación se da a través del artículo 116 inc 4to de la Constitución Nacional, Ley 23/91, Decreto 2651/91, Ley 192/95, Resolución No. 1116 de /91, Decreto 800 de /91, Ley 80/93, Decreto 2157 de /92, Ley 287 del /96, Ley 337 de /97, Ley 446 de/98,Decreto 2511 de /98, Decreto 1818 de/ 98. Historia Centro de Conciliación de la universidad libre sede principal Con la expedición de la ley 23 de 1991 la Honorable Consiliatura de la Corporación Universidad Libre en sesión del 10 de septiembre de 1992, aprobó en segundo debate el proyecto del Centro de Conciliación y dispuso que se hicieran los trámites posteriores ante el Ministerio de Justicia el cual mediante la resolución numero 3051 del 29 de Octubre de 1992 autoriza el funcionamiento del Centro de Conciliación de la Facultad de Derecho de la Corporación Universidad Libre Seccional Santa Fe de Bogotá y lo faculta a conciliar de acuerdo a la ley. De acuerdo a la resolución 800 emanada del Ministerio de justicia y del Derecho nos dan la autorización como readecuación para seguir laborando mediante la resolución de aprobación 0001103 de diciembre 27 de 2002.Desde 1993 se inician labores hasta la fecha.
PRINCIPIOS
MISION
VISION
PRODUCTOS
Asesorías integrales humanas (derecho psicología, trabajo social, sexología, seguimientos en los casos de familia, y pareja, trabajos a nivel grupal y de comunidad.) Educación continuada: próximamente la universidad libre a través del centro de conciliación ofrecerá actualizaciones, seminarios, diplomados, especializaciones y maestrías en resolución de conflictos, y un programa especial para capacitar conciliadores en equidad. Área de apoyo psicológico del consultorio jurídico y centro de conciliación Historia del área de apoyo psicológico del centro de conciliación de la universidad libre santa fe de bogota Esta área esta integrada por un equipo interdisciplinario conformado por Abogados, Trabajadores Sociales y Psicólogos, los cuales contribuirán a dar una solución más rápida y efectiva a todas las problemáticas que se presenten. El servicio que prestara el área de apoyo psicológico será personalizado y basado en principios de dignidad, respeto, humanidad, responsabilidad social, reflexión y honestidad. MISION
VISION
Logrando que los usuarios y conciliadores adquieran elementos conceptuales y habilidades practicas para mejorar la calidad de vida. OBJETIVOS
Asesorar a los usuarios en problemáticas de familia, pareja y comunidad. Participar en el análisis de la realidad social, identificando los factores sociales y culturales que influyen en el proceso de socialización. Detectar las diferentes problemáticas que se puedan presentar al interior de las familias, para mejorar la calidad de vida familiar. Brindar a los usuarios las herramientas necesarias para que aprendan a manejar los diferentes conflictos que se les presenten, basados en un previo estudio y diagnostico de la situación problema. Capacitar a los conciliadores y usuarios en soluciones efectivas para mejorar en la calidad del servicio y en el desarrollo de habilidades aplicables al futuro.
SERVICIOS
PRODUCTOS
|
||