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ACUERDO No. 13 - (Diciembre 15 de 1.999)


“ Por el cual se fija el reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Universidad Libre”.

La Consiliatura de la Universidad Libre, en uso de sus atribuciones reglamentarias y estatutarias y,

CONSIDERANDO:

Que el Código Sustantivo del Trabajo los artículos 34, 57, 58, 108, 205, 206, 217, 220, 221, 282, 283, 348, 349, 350, y 351 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 9° de 1979, Resolución 6398 de 1.991 y la Legislación Educativa: Decreto Extraordinario 80 de 1.980 y reglamentarios, determinan la obligación de la Universidad a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

ACUERDA:

ARTICULO 1. La Universidad Libre se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de conformidad con los artículos 34, 57, 58, 108, 205, 206, 217, 220, 221, 282, 283, 348, 349, 350, y 351 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 9° de 1979, Resolución 6398 de 1.991 y la Legislación Educativa: Decreto Extraordinario 80 de 1.980 y reglamentarios.

ARTICULO 2. La Corporación Universidad Libre se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y seguridad Industrial, de conformidad con lo establecido por el decreto 614 de 1.984, Resolución 2013 de 1.986 y Resolución 1016 de 1989.

ARTICULO 3. La Corporación Universidad Libre se compromete a destinar los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes, de conformidad con el programa de salud ocupacional, elaborado de acuerdo con el Decreto 614 de 1.984 y la Resolución 1016 de 1.989, el cual contempla como mínimo, los siguientes aspectos:

A) Subprograma de medicina preventiva y del trabajo, orientado a promover y mantener el mas alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, en todos los oficios, prevenir cualquier daño a su salud, ocasionado por las condiciones de trabajo, protegerlos en su empleo de los riesgos generados por la presencia de agentes y procedimientos nocivos, colocar y mantener al trabajador en una actividad acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicosociales.

B) Subprograma de higiene y seguridad industrial, dirigido a establecer y mejorar las condiciones de saneamiento básico industrial y a crear los procedimientos que conlleven a eliminar o controlar los factores de riesgo que se originen en los lugares de trabajo y que puedan ser causa de enfermedad, disconfort o accidente.

ARTICULO 4. Los riesgos existentes en la empresa, están constituidos principalmente por:

FISICOS: Ruido, Vibraciones, Humedad, Energía radiante (Ionizante, no Ionizante), Ventilación.

QUIMICOS: Polvos, Líquidos, Vapores, Gases.

BIOLOGICOS: Virus, Bacteria, Hongos.

ERGONOMICOS:Posturas prolongadas, Posturas por fuera de los ángulos de confort, Posturas antigravitacionales.

DE INSEGURIDAD: Mecánicos, Eléctricos, Humanos y Psicosociales.

OTROS RIESGOS: Almacenamiento, Herramientas manuales, etc.

Paragrafo: A efecto de que los riegos contemplados en el presente artículo, no se traduzcan en accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa ejerce su control en la fuente, en el medio transmisor o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en el programa de salud ocupacional de la empresa, el cual se da a conocer a todos los trabajadores al servicio de ella.

ARTICULO 5. La Corporación Universidad Libre y sus trabajadores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a las normas técnicas que se adopten para lograr la implantación de las actividades de medicina preventiva y el trabajo, higiene y seguridad industrial, que sean concordantes con el presente reglamento y con el programa de salud ocupacional de la Corporación Universidad Libre.

ARTICULO 6. La Corporación Universidad Libre ha implantado un proceso de inducción del trabajador a las actividades que deba desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo especifico que va a realizar.

ARTICULO 7. Este reglamento permanecerá exhibido en, por lo, menos dos lugares visibles de, los locales de trabajo, junto con la resolución aprobatoria, cuyos contenidos se dan a todos los trabajadores en el momento de su ingreso.

ARTICULO 8. El presente Reglamento entra en vigencia a partir de la aprobación impartida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y durante el tiempo que la empresa conserve, sin cambios sustanciales, las condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como actividad económica, métodos de producción, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que limitan su vigencia.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá D.C. a los quince (15) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999).

FRANCISCO SIERRA REYES NICOLAS E. ZULETA HINCAPIE

Presidente Secretario General

FRANCISCO SIERRA REYES NICOLAS E. ZULETA HINCAPIE
Presidente Nacional Secretario General

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