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ACUERDO n.º 03 - (Octubre 9 de 2007)

“Por el cual se reforma el Acuerdo n.º 16 de diciembre de 2002, que reglamenta las Monitorias en la Universidad”.

La Honorable Consiliatura, en uso se sus atribuciones legales, estatutarias y,

CONSIDERANDO

  1. Que el Acuerdo No 16 de diciembre 4 de 2002, Reglamento de Monitorias de la Universidad, determina como requisito para ser Monitor: “Tener un promedio de notas no inferior a cuatro punto cero (4.0) sobre cinco (5.0) en el área específica en la cual se concurse, y de cuatro punto cero (4.0) en el cómputo general de asignaturas”.

  1. Que este promedio resulta ser muy alto para el nivel de exigencia que se tiene para los Programas de Ingeniería y de mantenerse hace imposible en la práctica el concurso para monitores que se requieren en esa Facultad.

ACUERDA:

ARTÍCULO ÚNICO: Modificar el artículo 5 del Acuerdo n.º 16 de diciembre 4 de 2002, Reglamento de Monitorias de la Universidad Libre, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 5º. REQUISITOS PARA SER MONITOR. Para ser Monitor el aspirante debe cumplir con los requisitos siguientes:

  1. Ser egresado de la Universidad Libre, o estudiante matriculado en los dos últimos años o en los cuatro últimos semestres de la carrera, en una cualquiera de las Facultades de la Universidad;
  2. Tener aprobadas todas las asignaturas correspondientes a los años cursados;
  3. Tener un promedio de notas no inferior a cuatro punto cero (4.0) sobre cinco (5.0) en el área específica en la cual se concurse, y de cuatro punto cero (4.0) en el cómputo general de asignaturas;
  4. No haber sido condenado por delitos comunes, ni haber sido sancionado disciplinariamente en su vida académica;
  5. Inscribirse para concursar, dentro del lapso señalado en la convocatoria;
  6. Haber aprobado un curso sobre metodología de la enseñanza y técnicas de la investigación no inferior a veinte horas, programado previamente por la Universidad, o demostrar poseer título docente o haber ejercido la docencia universitaria por un lapso mínimo de un año;
  7. Someterse a concurso en materias del área, sobre los siguientes aspectos y con los siguientes porcentajes:
  • Una evaluación de conocimientos en el área para la cual concursa 50%
  • Un trabajo escrito 20%
  • Una exposición oral 30%

PARÁGRAFO 1. Los Monitores que aspiren a la práctica empresarial, están exentos del requisito contenido en los numerales 6 y 7.

PARÁGRAFO 2. El Comité de Currículo de la Facultad integrará un Comité compuesto por tres profesores del área sobre la cual versare el concurso. Este Comité hará las veces de jurado y determinará los seleccionados. El Comité de Unidad Académica, respectivo, confirmará o no al elegido y ordenará su contratación en el primer caso. En caso de no ser seleccionado podrá optar por designar a uno de los dos siguientes, según el orden establecido por los resultados de la evaluación.

PARÁGRAFO 3. Para los monitores de la Facultad de Ingeniería, se requiere tener un promedio de notas no inferior a tres punto siete (3.7) sobre cinco (5.0) en el área específica en la cual se concurse, y de tres punto siete (3.7) en el cómputo general de asignatura”.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los nueve (9) días del mes de octubre de dos mil siete (2007).

(Original firmado)
VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA
(Original firmado)
PABLO EMILIO CRUZ SAMBONI
Presidente Secretario

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