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ACUERDO N.º 02 (Abril 13 de 1982)

Acuerdo n.º 02 (Abril 13 de 1982)

ACUERDO N.º 02
(Abril 13 de 1982)

«Por el cual se reforma el Acuerdo N.º 02 de 1981 y se dictan otras disposiciones».


LA CONSILIATURA DE LA UNIVERISDAD LIBRE en uso de sus atribuciones estatutarias


ACUERDA:


Artículo 1. El artículo 3 del Acuerdo N.º 02 de 1981, agosto 20, quedará así:

El tiempo de servicio del Presidente, del Vicepresidente, del Censor y de los Consiliarios principales y suplentes que hayan ejercido el cargo, será tomada en cuenta para la pensión de jubilación, en defecto de los cargos de profesor de tiempo medio o completo, y otros remunerados, con base en la asignación del profesorado o cargo administrativo en el momento de decretarse la pensión.

Parágrafo. La pensión de los funcionarios enumerados en este Artículo será equivalente al CIENTO POR CIENTO (100%) de la asignación que corresponda a un profesor de tiempo completo de la Facultad de Derecho, con los aumentos que por antigüedad se hayan hecho al sueldo o asignación del beneficiario de la pensión. O, del sueldo del último cargo desempeñado, si fuere más favorable al interesado teniendo en cuenta el salario o sueldo asignado al cargo en la fecha en que se liquide la pensión.

Su reajuste será inmediato por la misma suma por la que se aumente el sueldo de profesor de tiempo completo o del cargo que desempeñó al momento de jubilarse, sin detrimento de los aumentos ordenados por la Ley.

Artículo 2. El artículo 4 del Acuerdo N.º 02 de 1981, agosto 20 quedará así:

Los miembros de la Consiliatura tendrán derecho a transportes y viáticos cuando salgan de la ciudad de Bogotá en uso de sus atribuciones a razón de CINCO MIL PESOS ($5. 000.oo) diarios M/cte cuando viajen a las seccionales.

Artículo 3. La pensión jubilatoria a que tienen derecho las personas vinculadas a la Universidad será trasmisible a sus causahabientes en forma establecida en la legislación laboral.

Artículo 4. Este acuerdo rige para todas las liquidaciones de pensión de jubilación ordenadas a partir de la vigencia del Acuerdo N.º 02 de 1981.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.E., a los trece (13) días del mes de abril de mil novecientos ochenta y dos (1982)




(Original firmado) 

JULIO ROBERTO GALINDO H.

Presidente de la Corporación

(Original firmado)  

VÍCTOR MORALES CHAPARRO

Secretario General

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