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Acuerdo n.º 2 de 2020 (31 de julio)

Acuerdo n.º 2 de 2020 (31 de julio)

Acuerdo n.º 2 de 2020
(31 de julio)

«Por el cual se adopta el reglamento integral del Bienestar Universitario de la Universidad Libre y se derogan los Acuerdos n.º 8 de julio 2 de 1997, n.º 10 de julio 28 de 1999 y n.º 07 de septiembre 8 de 2008».

Contenido

CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1. De la definición.
Artículo 2. De la misión.
Artículo 3. De los principios.
Artículo 4. De las áreas.
CAPÍTULO II
POLÍTICAS
Artículo 5. De las políticas
CAPÍTULO III
OBJETIVOS
Artículo 6. De los objetivos del Bienestar Universitario.
Objetivo general.
Objetivos especiales
1.    Área de salud. Promoción, calidad de vida y desarrollo humano
2.    Área de cultura. Expresión cultural, artística y ciudadana como expresión de valores
3.    Área de desarrollo humano. Orientación educativa, adaptación a la vida universitaria y gestión del desarrollo humano
4.    Área de promoción socio económica. Inclusión, emprendimiento y desarrollo de habilidades para la vida
5.    Área de recreación y deporte. Fomento de la actividad física, el deporte y la recreación como calidad de vida
6.    Área de permanencia y graduación con calidad. Seguimiento y apoyo a la excelencia académica
7.    Área de egresados. Seguimiento y apoyo integral al egresado
CAPÍTULO IV
PRESUPUESTO
Artículo 7. Conformación.
Artículo 8. Distribución.
Artículo 9. Exclusión
CAPÍTULO V
ORGANIZACIÓN
Artículo 10. Estructura
Artículo 11. Comités de Bienestar.
Artículo 12. Funciones del Comité Nacional de Bienestar Universitario.
Artículo 13. Funciones del Comité Seccional de Bienestar Universitario
CAPÍTULO VI
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
Artículo 14. Funciones y responsabilidades de la Dirección Nacional de Bienestar Universitario
Artículo 15. Funciones y responsabilidades de las Direcciones Seccionales de Bienestar Universitario.
Artículo 16. Funciones y responsabilidades de la Coordinación de Promoción Socioeconómica
Artículo 17. Funciones y responsabilidades del Coordinador de Cultura
Artículo 18. Funciones y responsabilidades de la Coordinación de Recreación y Deporte
Artículo 19. Funciones y responsabilidades de la Coordinación de Salud y Desarrollo Humano
Artículo 20. Funciones y responsabilidades de la Coordinación de Permanencia y Graduación con Calidad
Artículo 21. Funciones y responsabilidades de la Coordinación de Egresados
CAPÍTULO VII
PLANTA DE PERSONAL
Artículo 22. Planta de personal y escala salarial.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 23. Derogatorias.
Artículo 24. Vigencia.


 

Acuerdo n.º 2 de 2020
(31 de julio)

La Consiliatura de la Universidad Libre en uso de sus facultades estatutarias y especialmente las consagradas en el artículo 25, numerales 1 y 14, y

CONSIDERANDO:

  • Que de conformidad con la Ley 30 de 1992, artículo 117, las instituciones de educación superior deben adelantar programas de bienestar los cuales deben entenderse como «el conjunto de actividades que se orientan al desarrollo físico, psico-afectivo, espiritual y social de los estudiantes, docentes y personal administrativo».

  • Que los Estatutos de la Corporación (Acuerdo 1 de 1994 de la Sala General), artículo 60, determina el desarrollo de programas de Bienestar Universitario entendidos como «el conjunto de actividades que se orientan al desarrollo material, físico, psico-afectivo, espiritual y social de los estudiantes, docentes y personal administrativo».

  • Que el Acuerdo 03 de 21 de marzo de 1995 del CESU estableció las políticas de Bienestar Universitario y señaló que sus dimensiones son la «cultural, social, moral, intelectual, psicoafectiva y física».

  • Que la Universidad reglamentó el Bienestar Universitario mediante el Acuerdo n.º 8 de julio 2 de 1997 reformado por los acuerdos n.º 10 de julio 28 de 1999 y n.º 07 de septiembre 8 de 2008 con base en la ley, los estatutos y el acuerdo expedido por el CESU.

  • Que en diciembre de 2016 el Ministerio de Educación Nacional publicó los «Lineamientos de política de bienestar para instituciones de educación superior» el cual señala los principios de la política, las características del sistema, sus dimensiones y componentes.

  • Que la Universidad a partir de enero de 2017 inició un proceso de participación que continuó durante 2018 y concluyó en 2019 mediante el cual se propusieron modificaciones para adecuar el Bienestar Universitario a las nuevas realidades y al sistema multicampus.

  • Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

ACUERDA:

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1. De la definición. El Bienestar Universitario es un eje dinámico y transversal que contribuye a la formación integral y el mejoramiento de la calidad de vida de los miembros de la comunidad universitaria mediante la planeación, desarrollo, ejecución y evaluación de los programas, proyectos y acciones en cada una de sus áreas orientadas a fortalecer las dimensiones establecidas por la ley a través del deporte, la recreación, la cultura, los hábitos de vida saludable, el arte, las relaciones interpersonales y sociales.

Artículo 2. De la misión. Bienestar Universitario tiene como misión el desarrollo de acciones formativas que permitan complementar los procesos cognitivos y contribuir a la formación integral del ser humano a través de diversas estrategias orientadas a construir un ambiente de crecimiento personal y grupal, que facilite la apropiación y vivencia de la identidad institucional. Al ser un proceso dinámico, es una construcción permanente a partir de la cual cada integrante de la comunidad es participe y agente activo de su propio bienestar, mediante la aplicación de programas, proyectos y acciones que contribuyan con el crecimiento individual y colectivo de los miembros de la comunidad universitaria, su permanencia con calidad e integración a la identidad institucional en sus diferentes dimensiones.

Artículo 3. De los principios. La Universidad Libre sustenta la política de Bienestar Universitario en los siguientes principios:

  • Universalidad: garantizar el bienestar para todos los miembros de la comunidad universitaria, teniendo en cuenta las diferencias y particularidades de sus estamentos en general y las personas en particular.

  • Equidad: fomentar en los miembros de la comunidad universitaria el respeto por la diferencia y el fomento de planes y proyectos que tengan en cuenta las particularidades de sus estamentos en general y las personas y su diversidad.

  • Transversalidad: como eje de la vida universitaria, Bienestar Universitario es un proceso misional que involucra a todos los miembros de la comunidad universitaria a través de planes programas y proyectos.

  • Pertinencia: la política del bienestar tiene en cuenta las necesidades propias de cada seccional, de acuerdo al contexto en el que se encuentran y con respeto de la diversidad cultural. El bienestar es coherente con el proyecto educativo institucional unilibrista y se fundamenta en la investigación de las necesidades de sus estamentos.

  • Sostenibilidad: Bienestar Universitario cuenta con un presupuesto legalmente constituido que le permite la aplicación de sus planes, proyectos, programas y acciones con la solvencia necesaria.

  • Idoneidad: Bienestar Universitario se preocupa por capacitar a sus colaboradores respondiendo a los perfiles que garantizan la promoción de procesos de desarrollo integral en los miembros de la comunidad universitaria.

  • Conectividad: Bienestar Universitario se relaciona a nivel interno con todas las dependencias y a nivel externo con instituciones que favorecen el trabajo en red y la implementación de programas y proyectos conjuntos.

Artículo 4. De las áreas. El proceso de Bienestar Universitario se estructura a partir de las siguientes áreas:

  • Salud.
  • Desarrollo Humano.
  • Cultura.
  • Promoción socioeconómica.
  • Recreación y deportes.
  • Permanencia y graduación con calidad.
  • Egresados.

CAPÍTULO II

POLÍTICAS

Artículo 5. De las políticas . Las políticas de Bienestar Universitario están dirigidas a:

  • El bienestar es un proceso sistémico que se enmarca en un modelo expresado en productividad, satisfacción de necesidades y calidad de vida, en el cual intervienen todos los miembros de la comunidad universitaria procurando el desarrollo humano.

  • El bienestar es reconocido en la Universidad Libre como un proceso misional estratégico que es reconocido y articulado con la academia en una estructura organizativa eficiente que contribuye al desarrollo de los miembros de la comunidad universitaria en sus diferentes dimensiones.

  • El bienestar universitario contribuye activamente en los procesos de formación profesional y humana de sus miembros desde lo formativo en significación a aprender a aprender, a convivir, a emprender y a aprender a ser, desde lo reflexivo como la forma de tender puentes de entendimiento a través de la investigación aplicada al bienestar, así como de las características propias de la comunidad y en lo extensivo como la formulación de proyectos, programas y acciones que se extiendan a la comunidad de estudiantes, docentes y personal administrativo y generen impacto en la misma.

  • Bienestar Universitario es un eje transversal que propicia la creación de espacios que promueven la inclusión, la integración, la equidad y la diferencia como parte de la vida, en busca de la permanencia con calidad y el egreso eficaz de sus miembros.

CAPÍTULO III

OBJETIVOS

Artículo 6. De los objetivos del Bienestar Universitario.

Objetivo general. Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los miembros de la comunidad de estudiantes, docentes y personal administrativo, a través de la creación de espacios de permanencia, participación, formación, calidad de vida y satisfacción de necesidades que permitan el desarrollo de la persona en sus diferentes dimensiones.

Objetivos especiales :

  1. Área de salud. Promoción, calidad de vida y desarrollo humano .
  2. Fortalecer las acciones de promoción y prevención encaminadas a generar hábitos y estilos de vida saludable, que permitan una mayor conciencia y empoderamiento entre los integrantes de la comunidad universitaria, sobre la importancia de la cultura del cuidado de la salud como aspecto fundamental para el disfrute de la vida.

  3. Área de cultura. Expresión cultural, artística y ciudadana como expresión de valores .
  4. Fomentar la difusión de las diferentes expresiones culturales dentro de la Universidad incentivando la formación artístico cultural a partir del reconocimiento de la diversidad de todos los actores de la comunidad educativa promoviendo la creación, el intercambio y apreciación de las diversas manifestaciones culturales, fortaleciendo así la formación ciudadana y pertenencia institucional.

  5. Área de desarrollo humano. Orientación educativa, adaptación a la vida universitaria y gestión del desarrollo humano .
  6. Promover entre los miembros de la comunidad el autoconocimiento, la capacidad de relacionarse, integrarse y adaptarse al ambiente educativo, para comunicarse asertivamente con los demás y el entorno; mediante el fortalecimiento de competencias que le permitan mejorar su desempeño para desarrollar con éxito su proyecto de vida personal y profesional, en pro de garantizar la permanencia y graduación oportuna.

  7. Área de promoción socio económica. Inclusión, emprendimiento y desarrollo de habilidades para la vida .
  8. Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los integrantes de la comunidad, a través de talleres de formación que permitan mejorar sus condiciones económicas y sociales, favoreciendo la educación financiera y apoyo a propuestas de emprendimiento, así como del desarrollo de estrategias efectivas para la inclusión de todas las personas sin distingos de raza, condición sexual, de género o confesión religiosa, entre otros.

  9. Área de recreación y deporte. Fomento de la actividad física, el deporte y la recreación como calidad de vida .
  10. Promover el adecuado uso del tiempo libre, la recreación y el sano esparcimiento de los integrantes de la comunidad universitaria, a través de acciones conducentes a fortalecer la actividad física, la práctica deportiva y la representación institucional.

  11. Área de permanencia y graduación con calidad. Seguimiento y apoyo a la excelencia académica .
  12. El área de Permanencia y Graduación con Calidad se concibe como el conjunto de políticas, prácticas y acciones que buscan ampliar las tasas de permanencia y graduación, mediante el diseño y aplicación de estrategias financieras, psicológicas y académicas, que propicien la efectiva culminación del proceso formativo.

  13. Área de egresados. Seguimiento y apoyo integral al egresado .
  14. Fortalecer el sentido de pertenencia del egresado unilibrista y su compromiso fraterno con la comunidad, en aras de consolidar el liderazgo y la proyección social de la Universidad, a través del fortalecimiento del proceso de comunicación con los egresados, la promoción de espacios que propicien la integración, el bienestar, el intercambio de experiencias y la incorporación al mundo laboral.

Parágrafo. Egresado es la persona que habiendo culminado la totalidad de asignaturas contempladas en el pensum académico y habiendo cumplido con los requisitos reglamentarios obtuvo su título.

CAPÍTULO IV

PRESUPUESTO

Artículo 7. Conformación . El presupuesto de Bienestar Universitario estará conformado por lo menos con el dos por ciento (2%) del presupuesto de funcionamiento de la respectiva Seccional, porcentaje destinado para la dotación de equipos, elementos, servicios y demás requerimientos de los programas de Bienestar Universitario en cada una de sus áreas.

Artículo 8. Distribución . El porcentaje total asignado a las actividades de Bienestar en desarrollo del artículo anterior se distribuirá en forma proporcional y objetiva, de manera que no se desatienda ninguna de las áreas.

Artículo 9. Exclusión . Los costos relacionados con el recurso humano para las tareas de dirección y coordinación, los asumirá la planta administrativa general de la Universidad. De la misma manera, los costos de los programas de formación docente y de subvención en las matrículas estudiantiles no pueden hacer parte del presupuesto de Bienestar Universitario.

CAPÍTULO V

ORGANIZACIÓN

Artículo 10. Estructura . El Bienestar Universitario como proceso misional y estratégico de la Universidad, forma parte de la acción de la Presidencia Nacional, estructurado como Dirección Nacional de Bienestar Universitario en la Sede Principal y como Direcciones de Bienestar Universitario en las Seccionales.

Tanto la Dirección Nacional como las direcciones seccionales, estarán conformadas por grupos o coordinaciones que atienden los objetivos de las cinco áreas establecidas en el Artículo 3 del presente reglamento, atendiendo las necesidades propias de cada Seccional y Sede.

Artículo 11. Comités de Bienestar. En la Sede Principal, como en las Seccionales, existirá un Comité de Bienestar. El Comité Nacional y los Comités Seccionales de Bienestar Universitario funcionarán como cuerpos consultivos respecto de las acciones de Bienestar.

El Comité Nacional de Bienestar Universitario estará conformado por:

  • El Presidente Nacional quien lo preside.
  • El Rector Nacional.
  • Uno de los representantes de los profesores en la Consiliatura elegido por ésta.
  • Uno de los representantes de los estudiantes en la Consiliatura elegido por ésta.
  • Un egresado no Consiliario elegido por la Consiliatura.
  • Un representante del personal administrativo designado por los trabajadores a través de su organización sindical.

Los directores seccionales de Bienestar serán invitados a este comité con voz, pero sin voto.

El Director Nacional de Bienestar Universitario de la Sede Principal, será el Secretario del Comité y actuará con voz y voto.

Los Comités Seccionales de Bienestar Universitario funcionarán tanto en la Sede Principal como en las Seccionales, y su estructura es la siguiente:

  • El Delegado Personal del Presidente en la Seccional quien lo preside
  • El Rector Seccional
  • El Representante de los profesores en el Consejo Directivo
  • El Representante de los egresados en el Consejo Directivo
  • El Representante de los estudiantes en el Consejo Directivo
  • Un Representante del personal administrativo designado por los trabajadores a través de su organización sindical.

Los Decanos serán invitados a este Comité con voz, pero sin voto. El Director de Bienestar Universitario será el Secretario del Comité y actuará con voz y voto.

Artículo 12. Funciones del Comité Nacional de Bienestar Universitario. Son funciones del Comité Nacional de Bienestar Universitario:

  • Velar porque en el presupuesto de la Seccional o Sede, estén incluidos programas para cada una de las áreas del Bienestar que incluyan la participación de todos los estamentos de la comunidad universitaria.
  • Supervisar que los planes y programas se ciñan al Acuerdo de Bienestar Universitario.
  • Realizar seguimiento para dar cumplimiento y ejecución a los planes de acción, para lo cual se llevará a cabo mínimo un comité anual.
  • Evaluar el informe anual de ejecución presentado por la Dirección Nacional de Bienestar Universitario de la Sede Principal, con base en informes de las Seccionales.
  • Las demás que les asigne la Consiliatura de conformidad con el presente Acuerdo.

Artículo 13. Funciones del Comité Seccional de Bienestar Universitario . Son funciones del Comité Seccional de Bienestar Universitario:

  • Evaluar el Plan de Acción anual de Bienestar Universitario de su respectiva Seccional o Sede, sugerir modificaciones y presentarlo para aprobación a las instancias correspondientes.
  • Velar porque, en el presupuesto presentado, estén incluidos programas para cada una de las áreas del bienestar, que incluyan la participación de todos los estamentos.
  • Supervisar que los planes y programas se ciñan al Acuerdo de Bienestar Universitario.
  • Realizar seguimiento para dar cumplimiento y ejecución a los planes de acción proyectados por cada una de las áreas.
  • Remitir a la Dirección Nacional de Bienestar Universitario de la Sede Principal los planes de acción aprobados por los Consejos Directivos y el informe anual de ejecución, para su consolidación y posterior presentación al Comité Nacional y/o instancias correspondientes.
  • Las demás que les asigne el Consejo Directivo de conformidad con el presente Acuerdo.

CAPÍTULO VI

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

Artículo 14. Funciones y responsabilidades de la Dirección Nacional de Bienestar Universitario . La Dirección Nacional de Bienestar Universitario es un Departamento asesor de la Presidencia y la Rectoría y cumple las siguientes funciones principales:

  • Estructurar y dirigir la consolidación del proyecto Plan Nacional de Bienestar Universitario en todas sus áreas para su posterior presentación al Comité Nacional de Bienestar Universitario
  • A través de la Presidencia y la Rectoría Nacional, coordinar con entidades públicas y privadas regionales, nacionales e internacionales su aporte y participación en los planes y programas de Bienestar Universitario a nivel nacional.
  • Estructurar el informe nacional de gestión de las Seccionales y Sede, para su posterior presentación al Comité Nacional de Bienestar Universitario.
  • Presentar proyectos de convenio a nivel nacional con entidades que colaboren en la prestación de servicios asistenciales, actividades deportivas y culturales y obras afines para la comunidad universitaria.
  • Planear, dirigir y controlar el Programa de Permanencia y Graduación con Calidad, realizando seguimiento a la gestión de las seccionales.
  • Cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Universidad.
  • Las demás funciones inherentes a su cargo y de conformidad con el presente Acuerdo que les sean asignadas.

Artículo 15. Funciones y responsabilidades de las Direcciones Seccionales de Bienestar Universitario. La Dirección de Bienestar Universitario cumple las siguientes funciones principales:

  • Planear, dirigir y controlar el Plan de Bienestar Universitario en todas sus áreas, tendiente a desarrollar los objetivos propuestos para estudiantes, docentes y personal administrativo.
  • A través del Delegado Personal del Presidente, presentar propuestas de coordinación con entidades públicas y privadas, locales y regionales, que puedan aportar y enriquecer el desarrollo de los programas de Bienestar Universitario.
  • Participar en la elaboración y proyección de presupuesto para el año siguiente, de conformidad con las directrices seccionales.
  • Velar porque se lleven a cabo en coordinación con las unidades académicas, estudios de investigación encaminados al análisis y mejora continua de los programas y servicios de Bienestar Universitario en cada una de las áreas.
  • Coordinar y evaluar el desarrollo del trabajo de los grupos a su cargo e informar a la Presidencia Seccional sobre los avances de sus acciones.
  • Dirigir, con la participación de las diferentes Facultades, la Semana de la Pertenencia Unilibrista, así como los diferentes eventos y certámenes que tengan ocurrencia en el seno de la Universidad.
  • Seleccionar en forma conjunta, con base en las evaluaciones y seguimiento realizado por los coordinadores respectivos, la relación de instructores de los grupos culturales y/o conjuntos deportivos, para presentar propuesta de nómina al Consejo Directivo.
  • Recoger inquietudes y necesidades de la comunidad universitaria para presentar propuestas tendientes a sus soluciones.
  • Gestionar las solicitudes presentadas por las coordinaciones para la adquisición de equipos, materiales y elementos para el desarrollo de los programas en cada una de las áreas del bienestar.
  • Desarrollar, dirigir y organizar el Programa de Permanencia y Graduación con Calidad de acuerdo a las instrucciones nacionales realizando seguimiento a la comunidad que conduzca al desarrollo humano y al respeto por la diferencia.
  • Planear, dirigir y desarrollar estrategias que promuevan el clima institucional y la cultura universitaria.
  • Medir y analizar la participación de los miembros de la comunidad universitaria en los planes, programas y proyectos desarrollados.
  • Medir la apreciación de los directivos, profesores, estudiantes y personal administrativo sobre la calidad y pertinencia de los servicios y actividades del bienestar y la contribución al desarrollo personal.
  • Establecer y desarrollar programas específicos de bienestar para comunidades diversas que contribuyan a contrarrestar situaciones de vulnerabilidad.
  • Planear, dirigir y controlar proyectos que establezcan estrategias pedagógicas y actividades extracurriculares orientadas a la retención estudiantil.
  • Preparar, organizar y llevar a cabo la presentación del Bienestar Universitario para visitas de renovación de registro calificado, acreditación de programas y acreditación institucional de alta calidad, atendiendo los requerimientos de la dirección nacional y seccional de acreditación y de los programas académicos.
  • Dirigir, evaluar y controlar la habilitación de consultorios médicos, de enfermería y psicología de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas sanitarias en coordinación con el área de salud de Bienestar Universitario.
  • Participar en los Comités de Unidad Académica y demás Comités Institucionales, para coordinar conjuntamente acciones tendientes a mejorar la prestación de los servicios a su cargo.
  • Cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Universidad.
  • Las demás funciones que les sean asignadas.

Parágrafo. La Dirección Nacional de Bienestar Universitario de la Sede Principal, cumplirá en Bogotá adicionalmente las funciones asignadas a las Direcciones de Bienestar, señaladas en el presente artículo.

Artículo 16. Funciones y responsabilidades de la Coordinación de Promoción Socioeconómica :

  • Desarrollar planes que proporcionen y/o faciliten una mejor calidad de vida a los miembros de la comunidad universitaria a través de talleres de formación en diversas áreas.
  • Desarrollar y coordinar planes de capacitación en actividades que permitan a la comunidad el desarrollo de nuevas fuentes de ingreso.
  • Mantener informada a la Dirección de Bienestar Universitario de las actividades desarrolladas y las proyecciones de mejora en su área o dimensión.
  • Presentar a la Dirección de Bienestar Universitario el Plan anual de acciones y el presupuesto para las mismas, en desarrollo de los Programas y planes proyectados.
  • Publicar y hacer seguimiento a los programas de mejoramiento de calidad de vida ofertados por el área e informar sus resultados al Director.
  • Gestionar estrategias de apoyo económico a los integrantes de la comunidad en situación de vulnerabilidad, en coordinación con las unidades académicas y con base en estudios de investigación.
  • Concientizar a los integrantes de la comunidad sobre pautas de seguridad vial y riesgos que pueden generarse por conductas inadecuadas, en acción conjunta con las administraciones y oficinas de seguridad en cada Seccional y/o Sede.
  • Cumplir con los estatutos y reglamentos de la Universidad
  • Las demás que les sean asignadas por la Presidencia, la Dirección de Bienestar inherentes a su cargo y de conformidad con el presente acuerdo.

Artículo 17. Funciones y responsabilidades del Coordinador de Cultura :

  • Programar y organizar las presentaciones, exposiciones, muestras y demás manifestaciones culturales, a nivel interno e interuniversitario, que permitan ampliar el ámbito cultural y artístico de la comunidad.
  • Organizar y ejecutar en coordinación con las distintas Facultades, la Semana de la Pertenencia Unilibrista y los diferentes certámenes que se encuentren incluidos en el plan de acción de Bienestar Universitario de la Seccional o Sede.
  • Coordinar y programar la participación de los grupos culturales representativos en encuentros universitarios a nivel local y nacional (ASCUN y otros eventos de representación), previa presentación y aprobación de los estamentos universitarios respectivos.
  • Velar por el buen estado de los escenarios culturales y coordinar con la administración de la Sede, y/o con la dirección de sistemas, las adecuaciones de infraestructura y/o tecnológicas a que haya lugar.
  • Realizar inventario periódico de elementos culturales de propiedad de la Universidad.
  • Solicitar y hacer seguimiento para la provisión de implementos culturales con el objeto de que no se obstaculice el desarrollo de los programas proyectados por el área.
  • Hacer buen uso de los escenarios culturales para cada una de las actividades, en coordinación con las administraciones de cada Sede.
  • Coordinar con las Seccionales y Sede el intercambio cultural inter seccional.
  • Publicar y hacer seguimiento a la programación de eventos culturales, e informar sobre los resultados a la Dirección.
  • Mantener informada a la Dirección de Bienestar Universitario sobre las actividades desarrolladas y las posibilidades que se presenten en su área o dimensión.
  • Presentar a la Dirección de Bienestar Universitario el plan anual de acciones y el presupuesto para las mismas, en desarrollo de los programas y planes proyectados.
  • Las demás que les sean asignadas por la presidencia y la Dirección de Bienestar inherentes a su cargo y de conformidad con el presente Acuerdo.

Artículo 18. Funciones y responsabilidades de la Coordinación de Recreación y Deporte :

  • Programar y organizar eventos recreativos y deportivos internos, que fomenten la pertenencia, identidad institucional y uso adecuado del tiempo libre para la comunidad.
  • Coordinar la participación de los seleccionados deportivos en los torneos universitarios a nivel local, nacional e internacional (ASCUN y otros eventos de representación), previa presentación y aprobación de los estamentos universitarios respectivos.
  • Velar porque los escenarios deportivos, canchas y demás instalaciones de servicio comunitario de la Universidad, tengan buen uso y se encuentren en buenas condiciones para el beneficio de la comunidad universitaria. Esta acción debe coordinarse con las administraciones de la Seccional o Sede.
  • Solicitar y hacer seguimiento a la provisión de implementos deportivos con el objeto de que ello no obstaculice el desarrollo de los programas proyectados en el plan de acción.
  • Realizar inventario periódico de elementos deportivos de propiedad de la Universidad y presentar informe a la Dirección de Bienestar.
  • Coordinar con las unidades académicas el uso adecuado de los escenarios deportivos para cada una de las actividades.
  • Publicar y hacer seguimiento a la programación de eventos deportivos y/o recreativos, e informar sobre los resultados a la Dirección.
  • Mantener informada a la Dirección de Bienestar Universitario sobre las actividades desarrolladas y las posibilidades que se presenten en su área.
  • Presentar a la Dirección de Bienestar Universitario, el Plan anual de acciones y el presupuesto para las mismas en desarrollo de los programas y planes proyectados.
  • Presentar proyectos y sugerencias que ayuden al mejor funcionamiento del área o procedimiento.
  • Efectuar oportunamente la inscripción para los campeonatos deportivos interuniversitarios de representación institucional, previa aprobación de las instancias respectivas.
  • Organizar eventos tendientes a la observación ecológica, con miras a crear en la comunidad una actitud reflexiva hacia el medio ambiente.
  • Las demás que les sean asignadas por la Presidencia y la Dirección de Bienestar inherentes a su cargo y de conformidad con el presente Acuerdo.

Artículo 19. Funciones y responsabilidades de la Coordinación de Salud y Desarrollo Humano :

  • Organizar el servicio de consulta médica, de enfermería y psicología orientados a la prevención primaria (promoción de la salud y prevención específica) de estudiantes, docentes y administrativos.
  • Organizar el proceso que permita a las personas incrementar el control sobre su salud a través de acciones educativas, seminarios, charlas y conferencias para promover hábitos que preserven la salud y estilos de vida saludable, según las necesidades y contextos de cada Seccional y/o Sede.
  • Contribuir al fomento de valores humanos, el sentido de pertenencia y la sana convivencia entre los miembros de la comunidad.
  • Incentivar en la comunidad universitaria estilos de vida saludable para mejorar la calidad de vida y la buena salud.
  • Elaborar con el apoyo de la oficina de comunicaciones, material escrito y audiovisual referente a los programas que se desarrollan en el Área y difundir otros que tengan importancia en su gestión.
  • Coordinar talleres de formación que le permitan al integrante de la comunidad potenciar actitudes, habilidades y destrezas para su desarrollo personal y profesional.
  • Realizar con el apoyo de la oficina de comunicaciones la divulgación de los programas y acciones proyectados por las áreas, hacer seguimiento e informar sobre los resultados al Director de Bienestar.
  • Mantener informada a la Dirección de Bienestar Universitario sobre las actividades desarrolladas y las posibilidades que se presenten en su área o procedimiento.
  • Presentar a la Dirección de Bienestar Universitario el Plan anual de trabajo con la proyección presupuestal para el desarrollo de los programas de las áreas.
  • Presentar proyectos y sugerencias que ayuden al mejor funcionamiento del área o procedimiento.
  • Las demás que les sean asignadas por la presidencia, la dirección de bienestar inherente a su cargo y de conformidad con el presente acuerdo.

Artículo 20. Funciones y responsabilidades de la Coordinación de Permanencia y Graduación con Calidad :

  • Dirigir, controlar y evaluar el plan de acción del área de permanencia y graduación con calidad.
  • Garantizar la operación del plan de acción de acuerdo a los requerimientos del programa de permanencia y graduación con calidad.
  • Realizar el seguimiento al programa, analizar y evaluar las estadísticas del mismo, de acuerdo al sistema de información.
  • Establecer y dirigir la coordinación entre las facultades, el Área de permanencia y graduación con calidad y las acciones necesarias de intervención psicosociales, académicas, económicas y administrativas.
  • Realizar informe mensual sobre los avances del programa de conformidad al plan de acción.
  • Sensibilizar y socializar el programa de permanencia y graduación con calidad.
  • Programar, convocar y difundir los diferentes eventos que se realicen y que estén asociados al programa de permanencia y graduación con calidad desde Bienestar y las facultades.
  •  Entregar a la oficina de Planeación las fuentes de información necesarias para realizar el informe sobre las tasas de deserción y sus características, previo análisis de la misma, con los actores relevantes de las facultades y los programas, según los resultados del proceso en sus dimensiones académica, psicosocial, económica y administrativa.
  • Realizar conjuntamente con el equipo de psicólogos el análisis de los datos consignados en el SPADIES a fin de evaluar los resultados de la estrategia de permanencia con calidad y generar nuevas propuestas para los actores relevantes del proceso.
  • Planear, programar y coordinar los procesos de capacitación para los actores del programa.
  • Coordinar la sistematización y métodos de TIC del programa.
  • Caracterización de la población estudiantil para identificar estudiantes en riesgo de deserción
  • Generación del sistema de seguimiento al estudiante en riesgo de deserción (Construcción y sistematización de la Historia de Vida).
  • Planeación y programación de intervenciones de acuerdo a los tipos de alertas detectadas tanto individuales como grupales, previa coordinación con los actores responsables del proceso en cada facultad.
  • Programación de las actividades individuales y colectivas de prevención de factores de riesgo.
  • Seguimiento al programa (estadísticas de acuerdo al SGC)
  • Atención preferencial a los aspirantes de los diferentes programas de la facultad asignada, al igual que a los estudiantes identificados en riesgo de deserción, matriculados en todos los semestres.
  • Realizar seguimiento a los estudiantes que participan de las tutorías y monitorias y socializarlo con los actores responsables para la retroalimentación del programa de permanencia y graduación con calidad.
  • Coordinar en primera instancia y atender el conducto que se señale con la Dirección de Universitario Institucional y mantenerla debidamente informada sobre el desarrollo de las mismas.
  • Las demás que les sean asignadas por la Presidencia y por la dirección de Bienestar inherentes a su cargo y de conformidad con el presente Acuerdo.

Artículo 21. Funciones y responsabilidades de la Coordinación de Egresados :

  • Apoyar la incorporación laboral por medio de la Bolsa de Empleo y talleres de orientación ocupacional.
  • Cumplimiento de la normatividad que fundamenta la Bolsa de Empleo.
  • Asesorar y realizar acompañamiento a las decanaturas de las facultades para el seguimiento al egresado.
  • Organizar y mantener actualizada la base de datos de los egresados en los diferentes programas académicos.
  • Adelantar programas de sensibilización frente al egresado para que sirva de contacto en la ubicación de sus colegas.
  • Coordinar la carnetización de los egresados y la gestión de beneficios en cuanto a descuentos por concepto de pago de matrículas al interior de la Universidad, el uso de los servicios de biblioteca, gimnasio y actividades de bienestar institucional y otros derivados de convenios interinstitucionales.
  • Articular el seguimiento a egresados con los centros de investigación y semilleros creados para tal fin.
  • Hacer seguimiento a la participación de egresados en asociaciones, redes y otros.
  • Asignar el correo institucional a fin de facilitar la continuidad de su integración al mundo académico universitario.
  • Asistir a las reuniones que programe la Universidad Libre a través de las Decanaturas de las Facultades y a la Rectoría Seccional.
  • Coordinar permanentemente la información que se suministrará, vía email, sobre los cursos de posgrado, educación continuada y programación de bienestar que ofrece la Universidad, así como realizar el seguimiento a su participación.
  • Convocar a los egresados para que participen en las elecciones del Consejo Directivo.
  • Realizar seguimiento a la participación de los egresados en asociaciones, grupos culturales, políticos, económicos y de investigación en los cuales tengan representatividad.
  • Apoyar la participación de los egresados en el Comité Coordinador Seccional para el Aseguramiento de la Calidad Académica en el Comité de Currículo.
  • Presentar a la Dirección de Bienestar, las decanaturas y a la rectoría, informes periódicos respecto a las actividades desarrolladas en el área.
  • Las demás que les sean asignadas por la Presidencia, la Dirección de Bienestar inherentes a su cargo y de conformidad con el presente Acuerdo.

CAPÍTULO VII

PLANTA DE PERSONAL

Artículo 22. Planta de personal y escala salarial. Tanto en el nivel de la Sede Principal como en el nivel seccional, la Dirección Nacional de Bienestar, las direcciones y las coordinaciones, tendrán la planta de personal aprobada por la Consiliatura para cumplir con los programas que estén reflejados en el plan de Bienestar y debidamente soportadas en el presupuesto vigente.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 23. Derogatorias. Este acuerdo deroga los Acuerdos n.º 8 de julio 2 de 1997, n.º 10 de julio 28 de 1999 y n.º 7 de septiembre 8 de 2008 y demás normas que les sean contrarias.

Artículo 24. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de julio de 2020.

 

(Original firmado)

JORGE ALARCÓN NIÑO
Presidente

(Original firmado)

FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Secretario General



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