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Acuerdo n.º 5 de 2020 (28 de octubre)

Acuerdo n.º 5 de 2020 (28 de octubre

Acuerdo n.º 5 de 2020
(28 de octubre)

«Por el cual se actualiza la política curricular en la Universidad Libre».

La Consiliatura de la Universidad Libre, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en los Estatutos, artículo 25, numeral 1, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Ley 30 de 1992, la cual establece las políticas y lineamientos de la educación superior en Colombia, propone un proceso de formación integral del ser humano que involucre las dimensiones académica y profesional y conlleva, en el marco de la autonomía universitaria, al diseño institucional de políticas y reglamentos para ofrecer un servicio educativo de calidad.

  2. Que la Ley 115 de 1994 en su artículo 76 establece que el “Currículo es el conjunto de criterios, planes de estudio, programas, metodologías y procesos que contribuyen a la formación integral y a la construcción de la identidad cultural nacional, regional y local, incluyendo también los recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica las políticas y llevar a cabo el proyecto educativo institucional”.

  3. Que la Política Curricular en la Universidad Libre se debe constituir en normativa institucional para la creación, actualización y revisión de programas académicos, a fin de garantizar el mejoramiento continuo y buenas prácticas en la gestión curricular.

  4. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1. Mediante esta política curricular, la Universidad Libre se compromete a cumplir con los siguientes propósitos:

  1. Garantizar la pertinencia, integralidad, flexibilidad e interdisciplinariedad, como principios institucionales para los lineamientos curriculares, en función de las promesas de valor ofrecidas por los programas académicos y la Universidad.

  2. Establecer instrumentos y procedimientos permanentes de evaluación sobre el impacto de los lineamientos curriculares implementados por la Universidad, incluyendo las estructuras curriculares, los discursos académicos y el resultado de sus prácticas.

  3. Impulsar actividades en materia de gestión curricular que convoquen a la comunidad universitaria y agentes externos. 

  4. Fomentar y favorecer la información, comunicación y participación de los directivos, docentes, estudiantes, personal administrativo, egresados, sector productivo y la sociedad civil en general, en el desarrollo y la actualización permanente del currículo, la aplicación eficiente del modelo pedagógico autoestructurante y los procesos de evaluación de los aprendizajes.

  5. Prevenir y reaccionar ante las debilidades de los procesos curriculares con el propósito de evitar la deserción de estudiantes y el deterioro de la calidad académica.

Artículo 2. La política curricular en cuanto a la relación de la Universidad con el entorno, cumplirá los siguientes objetivos:

  1. Propiciar la capacidad de indagar, analizar, cuestionar, aplicar y transformar conocimientos y entornos sociales, en correspondencia con las metodologías asociadas al modelo pedagógico autoestructurante, en procura de aprendizajes significativos en los resultados de formación.

  2. Promover la internacionalización del currículo en un contexto multicultural, a fin de desarrollar competencias de ciudadanía local y global que se reflejen en resultados de aprendizaje.

  3. Procurar e implementar desde las asignaturas y los planes de estudio, prácticas, alianzas y redes de trabajo conjunto con instituciones, comunidades y organizaciones, en lo local, regional y nacional, para atender necesidades y problemáticas de diferentes grupos poblacionales.

  4. Propiciar la incorporación de recursos, infraestructura y uso de tecnologías de la información y la comunicación como dispositivos pedagógicos en el proceso de formación del estudiante.

  5. Fomentar la relación dialógica y coherente entre los programas de formación y los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2015-2030.

Artículo 3. En el marco de lo anterior, la Universidad Libre asume la responsabilidad de adoptar, preservar y evaluar esta Política, en su condición de Universidad multicampus.

Artículo 4. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga aquellas normas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de octubre de 2020.

 

(Original firmado)

JORGE ALARCÓN NIÑO
Presidente

(Original firmado)

FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Secretario General



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