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Resolución n.º 22 de 2020 (3 de noviembre)

Resolución n.º 22 de 2020 (3 de noviembre)

Resolución n.º 22 de 2020
(3 de noviembre)

«Por la cual se desarrollan los lineamientos curriculares en la
Universidad Libre».

Tabla de Contenido

CAPÍTULO I
DEL ALCANCE Y OBJETO DE LOS LINEAMIENTOS
Artículo 1. Del alcance y el objeto
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS CURRICULARES
Artículo 2. Principios curriculares
1.    Pertinencia
2.    Integralidad
3.    Flexibilidad
4.    Interdisciplinariedad
CAPÍTULO III
DE LAS DEFINICIONES
Artículo 3. Definiciones
1.    Currículo
2.    Macrocurrículo
3.    Mesocurrículo
4.    Microcurrículo
CAPÍTULO IV
DE LOS ASPECTOS GENERALES
Artículo 4. Del proyecto educativo de facultad
Artículo 5. Del proyecto educativo de programa
Artículo 6. De los programas de formación
1.    Pregrados
2.    Especializaciones
3.    Especialidades médico quirúrgicas
4.    Maestrías
5.    Doctorados
Artículo 7. De los créditos académicos
Créditos tipo A
Créditos tipo B
Créditos tipo C
Créditos tipo D
Artículo 8. Del Período Académico
CAPÍTULO V
DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR
Artículo 9. La estructura curricular
Artículo 10. Los ciclos
1.    El ciclo básico
2.    El ciclo profesional
Artículo 11. Los componentes
1.    Básico
2.    Humanístico
3.    Profesional
4.    Flexible
Artículo 12. Las unidades de aprendizaje, asignaturas, cursos o módulos
Artículo 13. Los resultados de aprendizaje y competencias
Artículo 14. De las actividades de formación
Artículo 15. De la evaluación
CAPÍTULO VI
DE LA GESTIÓN CURRICULAR
Artículo 16. Conceptualización
Artículo 17. De la implementación de los lineamientos
1.    Caracterización
2.    Socialización y sensibilización
3.    Preparación
4.    Formación
5.    Acompañamiento
6.    Evaluación
7.    Plan de mejoramiento
Artículo 18. De los responsables y agentes
Artículo 19. De la gestión curricular desde el Comité de Unidad Académica de Facultad
Artículo 20. Del Comité de Currículo de Programa
Artículo 21. De las funciones del Comité de Currículo de Programa
Artículo 22. De las guías para la implementación de los lineamientos curriculares
CAPÍTULO VII
DE LA VIGENCIA
Artículo 23. De la vigencia

 

Resolución n.º 22 de 2020
(3 de noviembre)
«Por la cual se desarrollan los lineamientos curriculares en la
Universidad Libre».

La Consiliatura de la Universidad Libre, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en los Estatutos, artículo 25, numeral 1, y

CONSIDERANDO:

  1. Que en el Acuerdo n.º 01 del 12 de junio de 1997, la Sala General de la Universidad Libre dispuso, entre otras estrategias académicas para la Institución:

    1. Unificar el núcleo básico de cada uno de sus planes de estudio garantizando un amplio espacio de flexibilidad curricular.
    2. Recuperar la Universidad como espacio constructor e impulsador de las libertades de aprendizaje, de pluralismo ideológico, de convivencia pacífica y de formación ciudadana.
    3. Diseñar nuevos currículos de acuerdo con las necesidades de la época a nivel nacional e internacional.
    4. Realizar un proceso de cambio planeado, que concilie el actual sistema educativo con los avances científicos, tecnológicos y pedagógicos del mundo de hoy.
  2. Que mediante el Acuerdo n.º 01 del 25 de septiembre del 2002 de la Consiliatura, la Universidad adoptó los Lineamientos Curriculares Institucionales como Política Académica,que se deben actualizar para atender a las realidades del desarrollo de la educación en Colombia.

  3. Que en el Acuerdo n.º 04 del 6 de octubre del 2014 de la Consiliatura, Por el cual se actualiza el Proyecto Educativo Institucional de la Universidad Libre, se concibe éste como instrumento para armonizar y orientar los procesos de mejoramiento de la calidad de los programas académicos, de acuerdo con las necesidades socioeconómicas, culturales, productivas y científicas del país y el mundo.

  4. Que el Acuerdo n.º 5 del 10 de diciembre del 2014 de la Consiliatura, Por el cual se adopta y aprueba el Plan Integral de Desarrollo Institucional PIDI 2015–2024, que constituye el principal instrumento de planeación al interior de la Universidad, define las prioridades de desarrollo en aras de la optimización racional de recursos y la sinergia entre las diferentes unidades y seccionales que hacen parte de esta Institución de Educación Superior.

  5. Que el Plan Integral de Desarrollo Institucional 2015-2024, en su Proyecto 7, Autoevaluación y autorregulación para la mejora permanente de la calidad académica, plantea la acción de adelantar permanentemente revisiones y actualizaciones a las políticas y reglamentos institucionales de conformidad con las tendencias y desarrollos en educación superior.

  6. Que el Decreto 1330 de 2019, que modificó el Decreto 1075 de 2015 en su artículo 2.5.3.2.3.1.3., literal b, numeral 1, señaló que las instituciones de educación superior deben contar con políticas académicas asociadas a currículo, resultados de aprendizaje, créditos y actividades.

  7. Que el Acuerdo 02 del 2020 del Consejo Nacional de Educación Superior CESU, Por el cual se actualiza el modelo de acreditación en alta calidad, estableció que la institución debe demostrar la divulgación, aplicación y actualización de políticas académicas tanto en procesos de acreditación institucional como de programas.

  8. Que es de fundamental importancia asegurar la continuidad del empoderamiento por parte de la comunidad académica de los Lineamientos Curriculares en la Universidad Libre, a fin de fortalecer los procesos educativos, las funciones misionales y la identidad institucional y de esta manera fortalecer la pertinencia, la integralidad, la flexibilidad y la interdisciplinariedad como principios curriculares de nuestros programas de formación, sin menoscabo de los particulares referentes epistemológicos, pedagógicos, sociológicos y políticos, atendiendo los principios y referentes señalados en el Proyecto Educativo Institucional PEI y su modelo pedagógico autoestructurante.

  9. Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

CAPÍTULO I

DEL ALCANCE Y OBJETO DE LOS LINEAMIENTOS

Artículo 1. Del alcance y el objeto . Mediante la presente Resolución, la Universidad Libre consolida los lineamientos curriculares para garantizar el aseguramiento interno de la calidad académica de los programas de pregrado y posgrado, señalando directrices para la creación, modificación y renovación de propuestas e innovaciones curriculares en los programas académicos de la Universidad.

CAPÍTULO II

DE LOS PRINCIPIOS CURRICULARES

Artículo 2. Principios curriculares . Los programas de pregrado y posgrado ofrecidos por la Universidad Libre tienen como base los siguientes principios curriculares, los cuales expresan las estrategias que evidencian la implementación del Proyecto Educativo Institucional y la incorporación de las políticas educativas nacionales e internacionales. Estos principios son:

  1. Pertinencia . El currículo refleja el espíritu de la comunidad Unilibrista, vincula las tendencias de la educación superior, da respuesta a las necesidades y concepciones de la época, de la sociedad y de la región en la que se encuentra ubicada la Universidad y valora la multiplicidad de factores sociales desde los cuales se reflexiona permanentemente sobre los conceptos de sujeto, educación, conocimiento, realidad, cultura y vida para ser incorporados en su constante actualización.

    El currículo y el plan de estudios proponen y evidencian las líneas de formación en cuanto al énfasis profesional; así, de manera continua y sistemática, se realiza su revisión, evaluación, modelación y actualización, según las necesidades del medio, asegurando que la formación y el desempeño profesional del egresado le brinden las competencias para interactuar de manera propositiva con su entorno inmediato y mediato y en el contexto general que se desarrolle, de conformidad con los principios misionales institucionales.

  2. Integralidad . El currículo es el instrumento que integra contenidos, métodos, metodologías, actividades, criterios, aptitudes, actitudes, valores, conocimientos, competencias y recursos para el desarrollo de las dimensiones humanística, científica, social, política y filosófica, en especial la ética y la estética, de las funciones misionales de la Institución en concordancia con la filosofía, los principios y la misión en el desarrollo de cada disciplina.

  3. Flexibilidad . El currículo permite la actualización permanente del saber, emplea diferentes metodologías que responden a las distintas realidades de contexto, personales y sociales, brinda oportunidades de elección sobre alternativas de profundización y de formación integral, establece tiempos, ritmos de aprendizaje, fuentes de aprendizaje, movilidad nacional e internacional y proporciona facilidades para alcanzar los objetivos de aprendizaje.

  4. Interdisciplinariedad . El currículo propicia el diálogo de diversos saberes y disciplinas, reconociendo al otro como interlocutor válido en el proceso de integración de la comunidad académica, de tal manera que desde esta perspectiva multidisciplinar se construyen nuevos referentes y significados para el acercamiento y la comprensión entre los diferentes saberes. La interdisciplinaridad propicia además la formulación de propuestas de solución compartida a los problemas, mediante el trabajo colectivo y la conformación de grupos de estudio e investigación.

 

CAPÍTULO III

DE LAS DEFINICIONES

Artículo 3. Definiciones . Los lineamientos curriculares implican necesariamente un marco conceptual preciso que garantice la coherencia entre el discurso y la aplicabilidad por parte de la comunidad Unilibrista. A continuación, se precisan términos fundamentales que enrutan las presentes directrices:

  1. Currículo . Se entiende como el conjunto de conceptos, principios, criterios, estructuras y organización de procesos de aprendizaje que permiten la formación integral, la construcción de identidad institucional y nacional, que involucra, además, la existencia y garantía de recursos humanos y físicos para el desarrollo del proyecto educativo. Se caracteriza por ser dinámico, participativo, crítico, pertinente, propositivo y prospectivo, se concreta cuando el estudiante se integra en el ambiente universitario y se transforma por medio de la interacción y crecimiento conjunto con sus semejantes.

  2. Macrocurrículo . Se asume como el conjunto de conceptos, principios y criterios que guían y organizan la institución, de ahí que sea equivalente al Proyecto Educativo Institucional (PEI). Debe ser flexible, integral, investigativo, práctico, sistémico, que cumpla con los fines de la educación en Colombia y con los objetivos de la educación superior.

  3. Mesocurrículo . Se concibe como la estructura curricular propia de cada unidad académica que se evidencia en el Proyecto Educativo de Facultad (PEF) y de Programa (PEP). También llamado currículo intermedio, es diseñado para cada programa académico, debe implementarse, gestionarse y evaluarse considerando los problemas, vacíos, necesidades y urgencias del sector productivo, de las disciplinas, de los estudiantes y de la formación del ser humano para determinar, a partir de allí, los perfiles de ingreso, de proceso y de egreso que requiere la profesión, la sociedad y el contexto.

  4. Microcurrículo . Se refiere al nivel estructural más definido y concreto del diseño curricular, responde al qué y al cómo resolver los problemas y propuestas de las unidades de aprendizaje, asignaturas, cursos, seminarios o módulos, define resultados de aprendizaje esperados, actividades de formación, tiempos de trabajo presencial e independiente, procesos de evaluación de los aprendizajes, recursos de apoyo, y guía las acciones pedagógicas hacia el desarrollo de conocimientos, habilidades y competencias en pregrados y posgrados. Estos deben evidenciar la valoración del trabajo del estudiante en créditos académicos.

CAPÍTULO IV

DE LOS ASPECTOS GENERALES

Artículo 4. Del proyecto educativo de facultad . Se concibe como el documento que orienta el desarrollo y la gestión de las actividades académicas y administrativas de una facultad, en coherencia con el PEI; deberá estar en permanente revisión, evaluación y actualización, respondiendo así a las necesidades del entorno y de la profesión.

Artículo 5. Del proyecto educativo de programa . Es un documento que integra la reflexión y discusión académica en una propuesta de formación disciplinar, señalando los principios epistemológicos, pedagógicos, sociológicos y filosóficos, en especial los axiológicos, que orientan y dirigen el desarrollo del programa, en coherencia con el PEI y el PEF. Debe estar en permanente revisión, evaluación y actualización para guardar la pertinencia con el entorno y la profesión.

Artículo 6. De los programas de formación . Un programa académico es un sistema abierto, flexible y pertinente de formación académica o profesional. Este es el elemento básico y fundamental de la Universidad, como sistema académico; el mismo encierra en sí la razón de ser de la institución, su misión, las funciones del sistema académico (docencia, investigación y proyección social), estableciendo relaciones de interacción con los diferentes niveles del sistema organizado de la Universidad, es decir con Bienestar e Internacionalización. La Universidad Libre en articulación con su carácter institucional, podrá ofrecer programas de formación que conllevan al otorgamiento de un título en los niveles técnico profesional, tecnológico, profesional, especialización, especialidad médico-quirúrgica, maestría o doctorado, acorde con la legislación educativa colombiana y en coherencia con las siguientes precisiones:

  1. Pregrados . Son los programas académicos que preparan para el desempeño de ocupaciones o para el ejercicio de una profesión, desde la concepción de formación integral del ser humano en tanto profesional y ciudadano con conciencia social.

  2. Especializaciones . Tienen como propósito la profundización en los saberes propios de un área de la ocupación, disciplina o profesión de que se trate, orientado a una mayor cualificación para el desempeño profesional y laboral.

  3. Especialidades médico quirúrgicas . Permiten al médico la profundización de un área del conocimiento específico de la medicina y la adquisición de conocimiento, desarrollo de actitudes, habilidades, competencias y destrezas avanzadas para la atención de pacientes en las diferentes etapas de su ciclo vital, con patologías de los diversos sistemas orgánicos que requieren atención especializada. De conformidad con la ley, equivalen al nivel de maestrías.

  4. Maestrías . Tiene como propósito ampliar y desarrollar los conocimientos, actitudes, competencias y habilidades para la solución de problemas disciplinares, interdisciplinarios o profesionales, dotan a la persona de los instrumentos básicos que la habilitan como investigador. Los programas de maestría pueden ser de profundización o investigación. La maestría de profundización será aquella que propenda el desarrollo avanzado de conocimientos, actitudes, competencias y habilidades que permitan la solución de problemas o el análisis de situaciones particulares de carácter disciplinar, interdisciplinario o profesional, por medio de la asimilación o apropiación de saberes, metodologías y, según el caso, desarrollos científicos, tecnológicos, artísticos o culturales. La maestría de investigación será aquella que procure por el desarrollo de conocimientos, actitudes y habilidades y competencias científicas y por una formación avanzada en investigación, innovación o creación que genere nuevos conocimientos, procesos y productos tecnológicos u obras o interpretaciones artísticas de interés cultural, según el caso.

  5. Doctorados . Tienen como propósito la formación de investigadores con capacidad de realizar y orientar de forma autónoma procesos académicos e investigativos en un área específica del conocimiento y desarrollar, afianzar o profundizar conocimientos, actitudes, competencias y habilidades propias de este nivel de formación.

Artículo 7. De los créditos académicos . La Universidad estructura sus programas en créditos académicos, entendiendo estos como la unidad de medida del trabajo académico para expresar todas las actividades que forman parte del plan de estudios que deben cumplir los estudiantes. La definición del número de créditos a asignar a cada unidad de aprendizaje, asignatura, curso o módulo, debe basarse en la relación de esta última con los resultados de aprendizaje generales del programa, además de los específicos propuestos en cada caso. La valoración del trabajo académico en la perspectiva del crédito implica asumir una concepción amplia que incluye tanto el trabajo presencial como independiente que ha de realizar el estudiante para alcanzar un resultado de aprendizaje específico. Por cada crédito académico, la Universidad asume la programación de cuarenta y ocho (48) horas semestrales de trabajo académico que deberá realizar el estudiante, incluyendo las horas programadas para actividades presenciales y para actividades independientes.

La definición del número de créditos dependerá de la condición teórica, práctica o teórico-práctica que tenga la unidad de aprendizaje, además se hará en el marco de la siguiente propuesta de tipología.

Créditos tipo A . Para asignaturas que tienen una relación de una (1) hora de trabajo presencial por una (1) hora de trabajo independiente, las cuales requieren una misma proporción de dedicación de acompañamiento por parte del profesor y de trabajo independiente por parte del estudiante. (Relación 1:1)

Créditos tipo B . Para asignaturas que tienen una relación de dos (2) horas de trabajo presencial por una (1) hora de trabajo independiente, las cuales requieren una mayor proporción de dedicación de acompañamiento por parte del profesor. (Relación 2:1)

Créditos tipo C . Para asignaturas que tienen una relación de una (1) hora de trabajo presencial por dos (2) horas de trabajo independiente, las cuales requieren una mayor proporción de dedicación de trabajo independiente por parte del estudiante. (Relación 1:2) 

Créditos tipo D . Para asignaturas que tienen una relación de una (1) hora de trabajo presencial por tres (3) horas de trabajo independiente. Por excelencia, se utiliza en programas de posgrado de especialidad médico-quirúrgica, maestría y doctorado, los cuales requieren una mayor proporción de dedicación de trabajo independiente por parte del estudiante. (Relación 1:3) 

Parágrafo. Los programas académicos podrán adoptar las anteriores tipologías y cuando se requiera deberán proponer otros tipos, siempre que el Comité de Currículo de Programa sustente la propuesta para la respectiva aprobación.

Artículo 8. Del Período Académico . Se concibe como el tiempo reglamentario en el que un programa desarrolla sus unidades de aprendizaje, para lograr los resultados de aprendizaje señalados en los mismos.

CAPÍTULO V

DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR

Artículo 9. La estructura curricular . Se entiende como la ruta en un proceso de formación, de tal manera que identifica y organiza los conocimientos necesarios para alcanzar los resultados de aprendizaje planteados en un programa, desde un marco pedagógico y didáctico que facilita el acceso, la aplicación y la generación de conocimiento. La Universidad propone una organización de la estructura curricular como se señala a continuación.

Artículo 10. Los ciclos . La Universidad propone dos ciclos, entendidos como unidades interdependientes, complementarias y secuenciales.

  1. El ciclo básico asociado al desarrollo de las competencias y habilidades cognitivas del ser humano, así como a sus procesos comunicativos, culturales, éticos y sociales. El componente básico tiene trascendencia en la formación universal del ser y del saber para la fundamentación de un pensamiento crítico, que permita lograr la idoneidad del desarrollo profesional, lo cual implica una consistente estructura del microcurrículo que conciba unidades de aprendizaje en coherencia con contenidos y orientaciones de ese pensamiento universal; en este cobran importancia fundamental las electivas como estrategias de actualización permanente en temas de la realidad social y cultural que complementan la formación integral del estudiante.

  2. El ciclo profesional que involucra las disciplinas y saberes obligatorios y optativos, relacionados con la formación específica en los campos de acción profesional; dada su concepción, este adquiere mayor fortaleza en la medida que avanza el estudiante en el cumplimiento de sus metas educativas.

Artículo 11. Los componentes . La Universidad Libre propone un diseño curricular de programa, según el área de conocimiento, en coherencia con los saberes, las competencias -blandas y duras- y los resultados de aprendizaje, de acuerdo con los siguientes componentes.

  1. Básico que reúne los saberes que estructuran el cimiento profesional y agrupa los conocimientos científicos que determinan la base del pensamiento, soportado por conceptos, leyes, hipótesis, clasificaciones, métodos y procedimientos, con los cuales se medía la construcción del discurso profesional. Con este se busca el desarrollo de las competencias básicas y genéricas.

  2. Humanístico que asocia saberes, conceptos y principios para entender el ser humano en su devenir histórico y social, teniendo en cuenta que todo profesional requiere la reflexión interdisciplinar, como medio para trascender en la vida, por medio de una formación integral, que le permite investigar, relacionarse, comunicarse y tener acceso al conocimiento y contribuir a mejorar las condiciones de vida del ser humano; contribuye a la formación integral de un profesional que actúe como un agente de cambio que dé solución ante los problemas sociales que se encuentran en el entorno en el que interactúa. Con este se busca el desarrollo de las competencias genéricas.

  3. Profesional , constituido por las áreas y disciplinas que favorecen la adquisición de conocimientos que estructuran y consolidan la formación profesional, y potencializan capacidades, saberes, habilidades, destrezas y actitudes del estudiante. Integra saberes y herramientas que median el adecuado acceso, manejo y aplicación de la información, con espíritu crítico; esta formación disciplinar promueve la apropiación y aplicación de conocimientos en un campo específico, dentro de la misma área de conocimiento del programa académico que cursa el estudiante. Con este se busca el desarrollo de las competencias específicas.

  4. Flexible , constituido por el Electivo que asocia saberes que amplían el horizonte social y cultural, permitiendo al estudiante otros conocimientos y prácticas; son asignaturas de libre elección, que responden a intereses particulares de los estudiantes y contribuyen a su formación integral; se constituyen así en un marco interdisciplinario que permite la relación con otras facultades, grupos de investigación y otras áreas del conocimiento; se trata de una fórmula abierta y flexible en permanente construcción. Con este se busca el desarrollo de las competencias genéricas.

Además, hace parte de este el Optativo que comprende los ámbitos de profundización en lo disciplinar, que da flexibilidad al currículo; amplía el panorama del ejercicio profesional al complementar su plan de estudios, ofrece la opción al estudiante de profundizar en diferentes áreas del programa académico, según su interés y está orientado a su formación complementaria. Con este se busca el desarrollo de las competencias específicas.

En coherencia con los anteriores ejes, las propuestas curriculares en la Universidad Libre definen y señalan áreas o componentes en relación con los resultados de aprendizaje planteados por el programa y la Universidad, así como estrategias curriculares que soporten el plan de estudios y abran el camino a la programación de unidades de aprendizaje, asignaturas, cursos o módulos.

Artículo 12. Las unidades de aprendizaje, asignaturas, cursos o módulos . Se entienden como las unidades académicas del plan de estudios, soportadas en alguno de los ciclos y en alguno de los componentes o áreas ya señalados. Tanto en el ciclo básico como en los componentes básico y flexible (electivo y optativo), el estudiante tendrá la oportunidad de tomar asignaturas en otras facultades o programas diferentes a aquel en el que se encuentra matriculado e incluso en otras Instituciones de Educación Superior. Las unidades de aprendizaje, asignaturas, cursos o módulos se desarrollan acorde con los microcurrículos propuestos y parten de la definición de resultados de aprendizaje y competencias esperadas, estipulando tiempos de trabajo presencial e independiente, estrategias de aprendizaje, procesos y porcentajes de evaluación, así como recursos de apoyo. Pueden asumir como metodología de trabajo: el seminario, clases magistrales, debates, estudios de casos, lluvias de ideas, mesas redondas, talleres, tutorías, análisis de problemas, construcción de textos, consultas, construcción de mapas mentales y conceptuales, elaboración de escritos y artículos, análisis de textos, preparación de actividades grupales y de expresión oral (exposiciones y sustentaciones), trabajo de campo, uso de recursos digitales, feedback, entre otros.

Artículo 13. Los resultados de aprendizaje y competencias . Para observar los resultados de aprendizaje, el PEI posibilita el diseño de estrategias de pedagogía intensiva que responde en forma creciente y sostenida a los distintos deberes científicos, además propende y vela por la creación de ambientes de aprendizaje significativo, determinados fundamentalmente, por conductas que aseguren la adaptabilidad a los cambios, en virtud a que el futuro se prevé con nuevas tendencias y manifestaciones. Este modelo debe reflejarse en la dimensión de los procesos cognitivos, valorativos y comunicativos de los individuos. Los resultados de aprendizaje son el punto de partida para el diseño del mesocurrículo (programa de formación) y microcurrículo (asignatura, seminario, taller, módulo, etc.); se entienden como la promesa de valor, el objetivo que el estudiante debe alcanzar al finalizar un período de aprendizaje, ya sea asignatura, seminario, módulo, curso o programa de formación profesional o posgradual. Para lo anterior, se deben definir y precisar los conocimientos, las competencias, habilidades o destrezas y las actitudes que conllevan al resultado propuesto, teniendo en cuenta en este último caso, las competencias básicas, genéricas y/o específicas, además de las interculturales que le permitan al estudiante integrarse a diversas comunidades y reconocerse como persona social y culturalmente definida por su entorno. Los resultados de aprendizaje están asociados a las actividades de aprendizaje y evaluación, y se orientan a la verificación de los procesos cognitivos, motores, valorativos, actitudinales y de apropiación de los conocimientos propios de la formación profesional. Proporcionan un modelo facilitador para la constatación y evaluación de los desempeños de los estudiantes y de los egresados.

Artículo 14. De las actividades de formación . Se plantean como estrategias que se diseñan e implementan para lograr los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta modalidades como clases magistrales, seminarios, talleres, laboratorios, prácticas, clínicas, tutorías, trabajos grupales, aulas especializadas, debates, estudios de casos, lluvias de ideas, mesas redondas, análisis de problemas, construcción de textos, consultas, construcción de mapas mentales y conceptuales, elaboración de escritos y artículos, análisis de textos, preparación de actividades grupales y de expresión oral (exposiciones y sustentaciones), entre otras. Las modalidades y actividades serán definidas acorde con el resultado esperado. Los microcurrículos deben explicitar y describir las actividades de formación que se proponen, teniendo en cuenta el número de créditos asignados; también deben señalar las actividades específicas para las horas de trabajo presencial e independiente, teniendo en cuenta la intensidad horaria de las asignaturas.

Artículo 15. De la evaluación . La Universidad Libre asume la evaluación como la estrategia que permite demostrar el resultado de aprendizaje alcanzado, ya sea al finalizar el programa o una unidad de aprendizaje, asignatura, curso o módulo, lo que lleva a dos perspectivas diferentes, la evaluación del programa y la evaluación de aprendizajes. Para el primer caso, en el marco del proyecto educativo del programa (PEP), se deben definir procedimientos e instrumentos que evidencien el seguimiento a los resultados de aprendizaje y justifiquen los planes de mejoramiento, de acuerdo con los lineamientos institucionales y la normatividad educativa. En cuanto a la evaluación de los aprendizajes, del trabajo académico de los estudiantes, se toma como punto de partida los resultados de aprendizaje específicos propuestos en cada unidad, asignatura, curso o módulo; así, se hace necesario evaluar también las competencias y en consecuencia están involucrados el ser, el saber y el hacer, lo que conlleva a la evaluación procesual o continua que implica la evaluación diagnóstica, cualitativa y cuantitativa; los microcurrículos deben proponer y describir procedimientos e instrumentos de evaluación del trabajo académico del estudiante, como matrices de evaluación de los productos definidos para un determinado módulo, definir la evaluación de diagnóstico, la evaluación continua y la evaluación de promoción. Dentro del proceso de evaluación de aprendizajes debe incluirse la autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación de los aprendizajes de los estudiantes, articular procesos de evaluación a las estrategias didácticas, incorporar instrumentos de observación, de chequeo y de registro de aprendizajes, tanto para las horas de trabajo presencial como para las horas de trabajo independiente, apropiados a la naturaleza del tipo de trabajo, de conformidad con el modelo pedagógico autoestructurante, el aprendizaje significativo y la libertad de cátedra. Lo anterior implica que la evaluación cualitativa y cuantitativa, en cualquiera de las dos perspectivas debe ser planificada, contar con criterios claros, establecer medios, momentos, instrumentos y tiempos; incluir una retroalimentación reflexiva y un acompañamiento en el proceso de mejoramiento, además de servir en la toma de decisiones a nivel curricular e institucional, en procura de la excelencia.  

CAPÍTULO VI

DE LA GESTIÓN CURRICULAR

Artículo 16. Conceptualización . La gestión curricular de los programas académicos de la Institución comprende un proceso de actualización y dinamización del currículo, la aplicación del enfoque pedagógico y las estrategias didácticas, metodologías, mediaciones y medios, orientados hacia el cumplimiento y correspondencia de los principios misionales de la Universidad.

Artículo 17. De la implementación de los lineamientos . Con el fin de hacer posible la implementación de los lineamientos, cada programa debe diseñar y desarrollar las siguientes fases con el acompañamiento y liderazgo del comité dinamizador del proceso designado por la Universidad.

  1. Caracterización . Indagar, explorar y recopilar información sobre las necesidades e intereses del currículo en cada unidad académica.
  2. Socialización y sensibilización . Dar a conocer la información recolectada y formular acciones desde los resultados obtenidos.
  3. Preparación . Organizar las actividades académicas y administrativas necesarias para la implementación de los lineamientos en cada unidad académica.
  4. Formación . Desarrollar las acciones para la apropiación e implementación de los lineamientos en cada unidad académica.
  5. Acompañamiento . Asesorar y hacer seguimiento en la implementación de los lineamientos en cada unidad académica.
  6. Evaluación . Verificar la implementación de los lineamientos de manera permanente y entregar informes anualmente a las respectivas instancias que los requieran.
  7. Plan de mejoramiento . Diseñar y aplicar estrategias para los procesos de mejora continua, a partir del análisis de resultados, la identificación de las áreas de mejora, la detección de las principales causas de los problemas o dificultades, la formulación de objetivos de mejora y acciones correspondientes, la planificación y ejecución de las acciones, los impactos de las acciones y el respectivo seguimiento.

Parágrafo 1. Los anteriores procedimientos que hacen posible la implementación de la política de gestión curricular y los lineamientos se llevarán a cabo en el tiempo que sea necesario, una vez aprobados, divulgados y reconocidos por la Universidad.

Artículo 18. De los responsables y agentes . Son responsables de la gestión curricular: la Consiliatura, los consejos directivos seccionales, los consejos académicos seccionales, los comités de unidad académica y los comités curriculares de programa. Además, serán responsables y agentes, el Presidente y Rector Nacional, los delegados del Presidente y Rectores Seccionales, el director nacional y seccional de aseguramiento de la calidad, el director nacional y seccional de planeación, los decanos de facultad y los directores o coordinadores de programa.
Artículo 19. De la gestión curricular desde el Comité de Unidad Académica de Facultad . Corresponde al Comité de Unidad Académica desarrollar las siguientes funciones relacionadas con la gestión curricular de los programas ofrecidos por la Facultad.

  1. Fortalecer los lineamientos y la política académica relacionada con las formas y modelos de aprendizaje propias de la profesión.

  2. Definir resultados de aprendizaje generales y específicos, acorde con las políticas curriculares de la profesión.

  3. Mantener contacto permanente con los Comités Curriculares de Programa con el fin de compartir experiencias, correlacionar, integrar, unificar y evaluar propuestas curriculares.

  4. Analizar, evaluar y actualizar las metodologías de trabajo pedagógico empleadas en las aulas de clase, lo cual permite incorporar elementos innovadores a las dinámicas de aprendizaje de cada programa.

  5. Establecer comunicación permanente para el trabajo integrado con las demás dependencias de la Universidad que apoyan la formación académica y la innovación pedagógica.

  6. Trabajar en forma articulada con el comité de autoevaluación y acreditación de programas para el aseguramiento de la calidad académica.

  7. Recomendar las estrategias y espacios pertinentes para el desarrollo permanente del proceso de revisión y modernización curricular.

  8. Proponer estrategias de cualificación docente para promover el desarrollo académico del programa.

  9. Presentar propuestas de asignaturas electivas, que respondan a intereses particulares de los estudiantes y que contribuyan a su formación integral, al Consejo Académico Seccional para su aprobación.

Artículo 20. Del Comité de Currículo de Programa . Serán integrantes de este Comité el director o coordinador de programa, los coordinadores o jefes de áreas o componentes, un (1) docente investigador designado por el director del centro de investigaciones de la Facultad, un (1) docente de jornada completa designado por el decano de Facultad, un (1) estudiante designado por el director de programa y un (1) egresado designado por el director de programa.

Artículo 21. De las funciones del Comité de Currículo de Programa

  1. Evaluar el proyecto educativo del programa en relación con la dinámica del entorno y la normatividad vigente.

  2. Presentar propuesta de renovación y actualización curricular teniendo en cuenta los procesos de autoevaluación del programa.

  3. Definir los resultados de aprendizaje del programa, acorde con el perfil del egresado propuesto.

  4. Diseñar propuestas de asignaturas electivas, que respondan a intereses particulares de los estudiantes y que contribuyan a su formación integral.

  5. Proponer asignaturas optativas comunes y trasversales dentro del plan de estudios que sean ajustadas de acuerdo con las necesidades y demandas del programa y de los estudiantes, de conformidad con las condiciones de flexibilidad y transversalidad curricular.

  6. Hacer seguimiento a los procesos formativos desarrollados en los componentes básico, humanístico, profesional y flexible (electivo y optativo), en conjunto con el Comité de Unidad Académica, instancia que estudiará y aprobará las propuestas.

  7. Analizar el impacto del currículo.

  8. Evaluar y realizar el seguimiento al Plan de Estudios y a las Pruebas Saber Pro, con el propósito de fomentar la calidad del Programa.

  9. Diseñar y actualizar el plan de estudios.

  10. Presentar recomendaciones al Comité de Unidad Académica sobre la reestructuración, suspensión, cancelación y otras modificaciones que requiera el programa.

  11. Proponer y aprobar cambios o modificaciones en los microcurrículos.

  12. Proponer cambios o modificaciones en el mesocurrículo para que sean revisados y aprobados por el Comité de Unidad Académica.

  13. Recomendar criterios y mecanismos para el monitoreo y autoevaluación permanente del programa académico y de su currículo.

  14. Presentar las propuestas de mejoramiento académico, acorde con el desarrollo de las disciplinas y profesiones al Comité de Unidad Académica, para su estudio y aprobación.

  15. Organizar y coordinar el proceso curricular con la comunidad académica.

 

Parágrafo. El Comité de Currículo de Programa se reunirá al inicio de cada período académico y decidirá el cronograma de reuniones del semestre, mínimo una (1) vez al mes.

Artículo 22. De las guías para la implementación de los lineamientos curriculares . El Rector Nacional adoptará los siguientes instrumentos: Guía y Orientaciones para la Formulación de los Proyectos Educativos de Facultad PEF, Guía y Orientaciones para la Formulación de los Proyectos Educativos de Programas PEP y Guía y Orientaciones para la Elaboración de los Microcurrículos.

CAPÍTULO VII

DE LA VIGENCIA

Artículo 23. De la vigencia . La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga aquellas normas que les sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 3 días del mes de noviembre de 2020.

 

(Original firmado)

JORGE ALARCÓN NIÑO
Presidente

(Original firmado)

FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Secretario General



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