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ACUERDO N.º 003 - Noviembre 13 de 1996

Acuerdo n.º 003 (13 de noviembre de 1996)

CONSEJO DIRECTIVO

ACUERDO N.º 003
Noviembre 13 de 1996

«Por el cual se reglamentan las dos Cajas Menores existentes en la Sede Principal».

EL CONSEJO DIRECTIVO de Santafé de Bogotá D.C., en uso de las facultades estatutarias y reglamentarias en especial de los Acuerdos de la H. Consiliatura n.º 002 Bis y n.º 003 de 1994 y

CONSIDERANDO:

  • Que es necesario recoger en un slo acuerdo todo lo reglamentado por este Consejo, sobre el tema

ACUERDA:

Artículo 1. Los pagos menores de carácter urgente a partir de la fecha, se harán por los dos (2) Fondos de Cajas Menores así:

  • Uno a cargo del Síndico y otro a cargo del Administrador de la sede del Bosque Popular.
  • Cada uno de los Fondos será por una cuantía de 60 salarios mínimos legales vigentes mensuales y se autoriza un tope de adquisición hasta el 10% del valor de la Caja.

Artículo 2. Los responsables de los (2) Fondos de la Caja Menor deberán estar debidamente afianzados, con Póliza de Manejo y Cumplimiento en cuantía de sesenta (60) salarios mínimos mensuales, otorgada por una Compañía de Seguros, cuyas primas serán canceladas por la Universidad.

Artículo 3. Serán objeto de pago por Caja Menor todos los gastos y servicios calificados como gastos de funcionamiento. En consecuencia, no se podrán adquirir Activos Fijos, ni otros pagos que requieran entrada a Almacén. Así mismo, no se podrán hacer erogaciones por pagos de personal fijo o temporal o por honorarios.

Artículo 4. Todos los pagos deben ser solicitados por el Presidente, el Rector, el Censor, el Revisor Fiscal, los Decanos, el Rector del Colegio o por funcionarios hasta el nivel de Jefes de División.

Artículo 5. Cada una de las Cajas Menores se manejará en efectivo hasta cinco (5) salarios mínimos mensuales. El saldo se manejará mediante una cuenta corriente en un banco local.

Artículo 6. La apertura de la cuenta corriente bancaria requiere autorización previa por escrito del Presidente de la Seccional y conservará las siguientes características, las cuales se informarán al banco:

  • Se denominará así «Nombre del Custodio, Caja Menor, Dependencia».
  • Será manejada exclusivamente con la firma y el sello del responsable.
  • No se podrán consignar en la cuenta cheques girados a nombre de la Universidad Libre.
  • No se podrán hacer consignaciones en efectivo.
  • Los pagos con cheques no podrán exceder de la cuantía autorizada en el Artículo 1 del literal b.

Artículo 7. La Auditoría Interna y /o Revisoría Fiscal verificará el cumplimiento de los requisitos anteriores, así como los contemplados en el Acuerdo n.º 003 de 1994 de la H. Consiliatura como condición previa a la refrendación del giro para la constitución o reembolso de la Caja Menor. Así mismo, verificará los fondos periódicamente mediante arqueos de Caja y conciliaciones bancarias, sin comunicación previa.

Artículo 8. En lo no dispuesto en el presente Acuerdo aplíquese el Acuerdo n.º 003 de 1994 de la H. Consiliatura.

Artículo 9. El presente Acuerdo deroga lo reglamentado anteriormente por este Consejo, sobre el tema.

Artículo 10. El presente acuerdo rige a partir de su expedición.

COMÚNIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996).

 

(Original firmado)

MIGUEL H. GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
Presidente de la Corporación

(Original firmado)

NICOLÁS ENRIQUE ZULETA H.
Secretario General

 



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