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Acuerdo n.º 2 de 2021 (22 de febrero)

Acuerdo n.º 2 de 2021 (22 de febrero)

Acuerdo n.º 2 de 2021
(22 de febrero)

«Por el cual se reforma el Acuerdo n.º 02 de 1999».

La Consiliatura de la Universidad Libre en uso de sus facultades estatutarias y en especial las consagradas en el artículo 25, numeral 1, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 9 de los Estatutos señala que son cuerpos colegiados a nivel a nivel seccional, el Consejo Directivo, el Consejo Académico y el Comité de Currículo.
  2. Que la participación de los profesores, estudiantes y egresados es una característica central de la Universidad Libre desde su fundación.
  3. Que en los ejercicios de autoevaluación y evaluación externa se ha evidenciado la necesidad de garantizar la representación de los egresados en todos los organismos colegiados seccionales.
  4. Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1. Modifíquese el artículo 1 del Acuerdo n.º 02 de 1999, el cual quedará así:

Artículo 1. Confórmese el Consejo Académico en cada una de las seccionales de la Universidad, así:

  1. El Rector Seccional quien lo presidirá.
  2. Un decano designado de entre ellos.
  3. El Director Seccional de Planeación, o quien haga sus veces.
  4. El Director Seccional de Investigaciones, o quien haga sus veces.
  5. Un director o coordinador de posgrados, designado entre ellos.
  6. El Coordinador Seccional de Aseguramiento de la Calidad.
  7. Un representante de los profesores de la seccional.
  8. Un representante de los estudiantes de la seccional.
  9. Un representante de los egresados de la seccional.

Los suplentes de los profesores, egresados y estudiantes sólo podrán asistir cuando sus principales presenten excusa, previamente, por escrito.

Actuará como secretario el Secretario Seccional.

Artículo 2. Adiciónese un literal al artículo 2 del Acuerdo n.º 02 de 1999, así:

  1. Conocer en segunda instancia del recurso de apelación de las decisiones de los Comités de Unidad Académica.

Artículo 3. El presente acuerdo deroga las normas que le sean contrarias, y modifica lo dispuesto con respecto a la apelación estipulada en el inciso segundo del artículo 39 del Reglamento Estudiantil.

Artículo 4. De la vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de febrero de 2021.

 

(Original firmado)

JORGE ALARCÓN NIÑO
Presidente de la Corporación

(Original firmado)

FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Secretario General

 



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