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Acuerdo n.º 9 (21 de octubre de 2019)

ACUERDO N.º 09 - (21 de Octubre de 2019)

Acuerdo n.º 9
(21 de octubre de 2019)

«Por la cual se desarrolla la Política de Internacionalización y de Interinstitucionalidad de la Universidad contenida en el Acuerdo 01 de 1997 emanado de la Sala General».

Tabla de Contenido
ARTÍCULO PRIMERO: De los Principios
1.    Colaboración Académica.
2.    Cooperación Solidaria.
3.    Responsabilidad Compartida.
4.    Comparatividad y visibilidad.
5.    Liderazgo responsable.
6.    Calidad y pertinencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: De los Criterios
1.    Importancia de la Internacionalización
2.    La cooperación académica.
3.    La pertinencia de la investigación.
4.    La cooperación internacional para el desarrollo.
5.    Declaraciones Internacionales como criterios orientadores
ARTÍCULO TERCERO. Definición de la Internacionalización
ARTÍCULO CUARTO. Lineamientos de política
ARTÍCULO QUINTO. De la Estructura para la Internacionalización
ARTÍCULO SEXTO. De la articulación de la política de internacionalización y la movilidad internacional
ARTÍCULO SÉPTIMO. De la articulación de la política de internacionalización y la gestión de convenios interinstitucionales
ARTÍCULO OCTAVO. De los recursos de la Internacionalización
ARTÍCULO NOVENO: Vigencia


 

La Consiliatura de la Universidad Libre en uso de sus facultades estatutarias en especial las consagradas en el numeral 2 del Articulo 25 y, en virtud del Acuerdo 01 de 1997 emanado de la Sala General, y,

CONSIDERANDO:

Que atendiendo al carácter integrador de la dimensión internacional y global en los procesos de enseñanza, aprendizaje, investigación y proyección social de la Universidad, se reafirmó y reconoció la importancia de la internacionalización en el Acuerdo 06 de 2014 por el cual actualiza su Proyecto Educativo Institucional (PEI 2014) que la define en su capítulo 8 como la incorporación de la dimensión internacional e intercultural en el desarrollo de sus funciones sustantivas.

Que en el mismo sentido en su Plan Integral de Desarrollo Institucional Acuerdo 4 de diciembre 10 de 2014 al establecer su plan estratégico define como programa 8 la internacionalización de la universidad estableciendo su fortalecimiento en los proyectos 17 y 18 en los que está comprometida como institución.

Que mediante Acuerdo Número 05 de Julio 9 de 2003 la Consiliatura de la Universidad estableció para el logro de los objetivos trazados, la Oficina de Relaciones Interinstitucionales (ORI), la cual ha venido actuando como órgano gestor de los procesos de internacionalización institucionales e interinstitucionales, y como oficina de facilitación, orientación y dirección de las diferentes dinámicas de representación, movilidad académica e internacionalización curricular para todas las seccionales, las unidades y programas académicos de la Universidad.

Que mediante Acuerdo 3 de 22 de octubre de 2012, reglamenta las estrategias para la movilidad de docentes y estudiantes.

Que el proceso de internacionalización de la Universidad Libre ha tomado en los últimos 10 años una dinámica propia y ha alcanzado una especial importancia institucional como elemento integrador, transversal y determinante de la proyección y consolidación de todos los procesos académicos de alta calidad, tanto institucionales multicampus, como de programas en los que la Universidad está comprometida.

Que las experiencias adquiridas en estos años como resultado de las acciones de representación lideradas por la Rectoría Nacional y la ORI, conjuntamente con la iniciativas de los diferentes programas académicos a partir de los programas de movilidad y el relacionamiento de estudiantes, profesores e investigadores con comunidades académicas identificadas como pares internacionales, ha contribuido al fortalecimiento académico y a la vez se ha traducido en un mayor reconocimiento y visibilidad de la Universidad.

Que la Universidad Libre se reconoce como una institución de educación superior colombiana que participa en contextos nacionales e internacionales donde la construcción colectiva de conocimiento, la comunicación y el intercambio multicultural contribuyen a la democracia, la competitividad, la innovación y la transformación productiva y social de Colombia en el escenario mundial.

Que, en consideración de lo anterior se hace necesario adoptar una nueva política institucional de internacionalización que defina con mayor claridad y oriente con mayor precisión la acción decidida y focalizada de la Universidad Libre y todos sus estamentos en materia de internacionalización; y a la vez comprometa con mayor determinación la formulación de planes de internacionalización de todas las unidades académicas para afrontar los desafíos de la Cuarta Revolución Industrial, que por su naturaleza global, regional y local deben ser abocados en el plano universitario con una nueva visión humanista que reconcilie esas realidades internacionales, con los valores de una sociedad democrática, pluralista y torelrante que la Universidad Libre profesa.

Que en mérito de lo anteriormente escrito,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: De los Principios . La nueva política de internacionalización de la Universidad Libre se fundamenta en los siguientes principios, los cuales deben servir de base para las acciones que se emprendan en este ámbito y en el rasgo que identifica a la Universidad Libre en el plano interinstitucional e internacional:

  1. Colaboración Académica. El reconocimiento de otras comunidades académicas de diversos entornos es un mecanismo que facilita la circulación global de las ideas y del conocimiento en general. La Universidad entiende esta interdependencia sobre la base del respeto a las identidades nacionales, el pluralismo y la convivencia.

  2. Cooperación Solidaria. Los múltiples problemas del mundo contemporáneo exigen el desarrollo de una conciencia global que responda de manera ética a los desafíos que enfrenta y que descanse en el ejercicio de un saber científico íntimamente ligado a la reflexión humanística. Que estos desafíos exigen de la comunidad académica cooperación decidida y solidaridad con otras comunidades del entorno.

  3. Responsabilidad Compartida. Entendida como dimensión transversal en todas las funciones de la universidad, la internacionalización es un motor de proceso de la transformación cultural interna de toda la organización y que se basa en la colaboración integral, la orientación y la responsabilidad como principios entre todas las unidades.

  4. Comparatividad y visibilidad. Que entre los objetivos de la internacionalización se encuentran por un lado el garantizar la adecuada comparación de procesos de docencia, investigación y proyección social; y por otro lado la visibilidad entendida como el reconocimiento y posicionamiento de nuestro quehacer en las funciones misionales cuando el mismo es pertinente y relevante.

  5. Liderazgo responsable. La Universidad Libre ve la internacionalización como un proceso planeado y coordinado y que requiere un consenso institucional bajo sinergias de las diferentes seccionales, facultades, institutos y programas sobre la base de un liderazgo institucional y de la responsabilidad y la colaboración compartidas. Servirá de instrumento de evaluación y de la gestión de las unidades académicas.

  6. Calidad y pertinencia. La incorporación de perspectivas internacionales y comparativas en la docencia, la investigación y la proyección social de la Universidad obliga a la reconfiguración, innovación y transformación de la universidad en diversos aspectos bajo los principios de calidad, pertinencia y evaluación constante.

ARTÍCULO SEGUNDO: De los Criterios :

  1. Importancia de la Internacionalización La universidad declara como propio el valor de la internacionalización de la educación superior y comprende, por tanto que la internacionalización es una prioridad para el mejoramiento y aseguramiento de la calidad, proyección y desarrollo institucional en su conjunto, y que ella contribuye al desarrollo y liderazgo de nuestros estudiantes y docentes, al fortalecimiento académico y de la investigación, así como al bienestar económico y social del país en las diferentes regiones donde la Libre tiene presencia.

  2. La cooperación académica. Las políticas, estrategias, procesos y acciones de carácter internacional e interinstitucional de la Universidad Libre deberán obedecer a una respuesta propositiva y coherente a un nuevo escenario nacional, regional y global, y son animadas por el deseo de la cooperación académica solidaria, en función del entendimiento mutuo, la colaboración y el respeto por la diversidad en el contexto de una sana coopetencia .

  3. La pertinencia de la investigación. Dado el vertiginoso avance de la ciencia y su carácter eminentemente internacional como un hecho estrechamente ligado a la docencia, la investigación y la innovación, cuyas dinámicas en el contexto de la sociedad del conocimiento impactan el sistema nacional de investigación e innovación demandan de la comunidad científica y académica de la Universidad Libre una participación activa y de liderazgo centrada en la pertinencia y la obtención de resultados y soluciones reales en sus procesos misionales especialmente en su participación en redes internacionales de investigación ancladas en la comparabilidad y la visibilidad para la construcción de nuevo conocimiento, el intercambio de saberes y buenas prácticas, con el apoyo y recursos de entidades gubernamentales e intergubernamentales, en estrecha relación con la empresa, las regiones y los sectores productivos, con el fin doble de reducir la brecha del conocimiento y promover la innovación y la transformación productiva y social con equidad de las regiones.

  4. La cooperación internacional para el desarrollo. Que es obligación de las unidades académicas reconocer la importancia de contribuir a la inserción positiva de Colombia en el escenario internacional y la construcción de paz, a partir de la participación en redes y proyectos de cooperación internacionales con pares y agencias de cooperación internacional al desarrollo para promover la construcción de capacidades, la reconstrucción del tejido social, la reconciliación sobre bases de inclusión y el desarrollo; y el emprendimiento local, teniendo en cuenta que la Universidad Libre por su naturaleza, autonomía e independencia está obligada a contribuir a su materialización y a facilitar su ejecución en condiciones de transparencia.

  5. Declaraciones Internacionales como criterios orientadores Que los criterios orientadores de la gestión académica deberán reconocer la importancia de las agendas nacionales e internacionales de cooperación y especialmente las siguientes declaraciones e instrumentos internacionales de educación superior:

    1. El Pacto Mundial de las Naciones Unidas del año 2000. Con el propósito de alinear la acción de las comunidades académicas con los 10 principios universales de derechos humanos, trabajo, medio ambiente y lucha contra la corrupción, y tomar las acciones necesarias que permitan en el contexto de los objetivos de formación de cada uno de los programas académicos avanzar en la divulgación, formación y acción decidida individual o colectiva, a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible ODS propuestos por la comunidad internacional para el años 2030.

    2. Las Declaraciones de la Conferencia Mundial de Educación Superior de la UNESCO, Paris, octubre de 1998, “La Educación Superior en el Siglo XXI: Visión y Acción, y Paris, Julio 8 de 2009, “Las nuevas dinámicas de la educación superior y la investigación para el cambio social y el desarrollo”.

    3. Las Declaraciones de las Conferencias Regionales de Educación Superior para América Latina y el Caribe (CRES) de Cartagena, Colombia, 2008 y de Córdoba, Argentina, 2018, las cuales reafirman el postulado de la Educación Superior como un bien público social, un derecho humano y universal y un deber de los Estados y se fundan en la convicción de que el acceso, uso y democratización del conocimiento es un bien social, colectivo y estratégico esencial para poder garantizar los derechos humanos básicos e imprescindibles para el buen vivir de los países de América Latina y el Caribe, la construcción de una ciudadanía plena, la emancipación social y la integración regional solidaria y multicultural latinoamericana y caribeña.

    4. La Declaración de Incheon del Foro Mundial sobre la Educación de la UNESCO celebrado en Incheon, República de Corea, 2015. “Educación 2030: Hacia una educación inclusiva y equitativa de calidad y un aprendizaje a lo largo de la vida para todos” Donde se orientan y enfatizan las acciones colectivas para alcanzar el Objetivo de Desarrollo Sostenible No. 4 Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la    vida    para    todos”.

ARTÍCULO TERCERO. Definición de la Internacionalización .

Con el fin construir de manera colectiva una unidad de criterio, unidad de propósito y unidad de lenguaje frente al significado y alcance de las estrategias de internacionalización que formulen todos los estamentos universitarios y particularmente las unidades académicas de la Universidad, se adopta la siguiente definición de la internacionalización:

  1. Debe entenderse como el proceso estratégico y de planeación académica, que integra la dimensión global, internacional, intercultural, comparativa e interdisciplinaria en las funciones sustantivas de la Universidad, de su unidades académicas y de sus programas, con la intención última de promover una visión humanista con perspectiva local y global, una conciencia crítica y un liderazgo responsable socialmente sensible a los temas cruciales de la humanidad, de manera que se estimulen valores y actitudes solidarias y de inclusión hacia una ciudadanía local y global.

  2. Este proceso indica y refleja la manera como la institución, junto con sus unidades académicas, operativas y de apoyo se mueven de manera sistémica, consistente y direccionada de un grado o nivel de internacionalización previamente identificado, en un momento o período determinado, a otro grado o nivel más avanzado medido frente a indicadores y dentro de las circunstancias de tiempo y lugar que determinaron los procesos, para responder eficazmente a los desafíos de la sociedad del conocimiento, el desarrollo sostenible, el desarrollo social y los mercados laborales, y asegurar el fortalecimiento académico, la proyección, la participación y la visibilidad local-nacional -global de la Universidad, de sus seccionales y sus diferentes unidades y programas académicos.

ARTÍCULO CUARTO. Lineamientos de política . Las seccionales, facultades, unidades y programas académicos deberán:

  1. Implementar sus estrategias y planes de acción de internacionalización en concordancia con los principios y criterios aquí adoptados y divulgar la definición de la internacionalización del artículo anterior, con el fin de comprometer la acción de sus comunidades académicas, facilitar los procesos y los proyectos conjuntos que cada una emprenda y promover una nueva cultura de internacionalización reconocida como eje transversal a todos los procesos académicos.

  2. Asegurar que los procesos de internacionalización se formulen atendiendo las dinámicas propias de la internacionalización tratando siempre de complementar y balancear las acciones de representación, participación, visibilidad, y reconocimiento de la Universidad así como movilidad académica externa, con la internacionalización curricular, de investigación y de proyección social, de acuerdo con los planes educativos de cada programa (PEP), de manera que la dimensión global, internacional, intercultural, comparativa e interdisciplinaria que promueve la internacionalización, fortalezca la calidad de los programas y esté en concordancia con el Proyecto Educativo Institucional en función de preservar el status y prestigio de la Universidad Libre.

  3. Aplicar de manera continua y sistemática las herramientas de diagnóstico y autoevaluación diseñadas por la ORI y la Dirección Nacional de Aseguramiento de Calidad de la Universidad para facilitar los procesos de internacionalización, y usar las plataformas de información y apoyo virtual desplegadas para medir y evaluar de manera objetiva el grado de avance y el nivel de internacionalización de cada una las seccionales, facultades y programas académicos.

  4. Reportar periódicamente la información que resulte de los procesos de diagnóstico y autoevaluación que permitan identificar su desempeño frente a los indicadores de internacionalización institucionales y los indicadores del factor de internacionalización establecidos por el Consejo Nacional de Educación Superior CESU tanto para los propósitos de renovación de la acreditación institucional como las de programas, como para evaluar objetivamente los criterios de visibilidad actualmente en vigencia y futuros; y los que para el efecto definan conjuntamente la ORI, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la universidad, la dirección de planeación y el Sistema de gestión de calidad.

ARTÍCULO QUINTO. De la Estructura para la Internacionalización .

  1. Que la Sala General fijo políticas de internacionalización en el Acuerdo 01 de 1997 cuando señaló las estrategias académicas 4 y 5, la estrategia para la docencia 2 y para la proyección social 2.

  2. Que la Consiliatura en virtud de su capacidad de desarrollar las políticas generales fijadas por la Sala General (Estatutos artículo 25, numeral 2).

  3. De conformidad con los Estatutos el Presidente de la Corporación es el responsable de la planeación administrativa y financiera de la internacionalización (artículo 30, numeral 5), así como, el Rector Nacional es el responsable de la planeación académica es el responsable de la planeación académica de la internacionalización (artículo 34, numeral 5).

  4. En concordancia con el Acuerdo 05 de julio 9 de 2003 que estableció la normatividad para promover la internacionalización, para estos propósitos el Rector Nacional contará con la Oficina de Relaciones Interinstitucionales, responsable de la planeación, programación y ejecución a nivel nacional de la política dando cuenta anualmente del estado de la internacionalización de la Universidad Libre.

  5. La Oficina de Relaciones Interinstitucionales tendrá un delegado en cada seccional designado por cada Rector seccional de acuerdo con los criterios de selección definidos por la ORI, quien será responsable de asesorar y orientar la adecuada implementación de los Planes de Acción de Internacionalización que se formulen bajo su gestión y bajo responsabilidad de los Rectores seccionales, los Decanos y directores de los programas académicos.

  6. Los Consejos Académicos seccionales y Comités de unidad Académica o de programa serán los encargados de evaluar la ejecución de los planes y programas de internacionalización y de reportar periódicamente a la ORI sobre su desempeño con el fin de alimentar las plataformas de apoyo e información de acuerdo con los indicadores respectivos de internacionalización.

  7. Los coordinadores ORI seccionales podrán designar comités o grupos interdisciplinarios de facilitación ad hoc conformados por profesores y/o estudiantes que hayan demostrado interés y liderazgo por avanzar los procesos de internacionalización de sus respectivos programas académicos.

  8. El Rector Nacional por recomendación de la ORI podrá convocar anualmente una Comité Nacional de Internacionalización para recomendar nuevos direccionamientos a la Consiliatura, fomentar el dialogo, la comunicación y el intercambio de experiencias, buenas prácticas e innovación sobre los temas centrales y estratégicos de la internacionalización que para el efecto se definan. Será el Rector Nacional el encargado de definir los participantes al mismo.

ARTÍCULO SEXTO. De la articulación de la política de internacionalización y la movilidad internacional .

Sin perjuicio de la reglamentación de movilidad docente y estudiantil contenida en el Acuerdo 03 de 22 de octubre de 2012, la movilidad internacional de docentes debe buscar en prioridad y como fin último resultados tangibles que generen para la universidad productos y resultados de investigación. Las unidades académicas deberán dar prioridad a la movilidad internacional de proyectos de investigación con contenido u orientación internacional.

La universidad financiará la movilidad internacional saliente de docentes, hasta en un 50% del valor de la misma condicionado a las posibilidades presupuestales. Excepcionalmente se podrá financiar un porcentaje superior con autorización del Presidente de la Corporación y del Rector Nacional, de lo cual se deberá presentar informe a la Consiliatura.

Parágrafo 1. Podrán realizarse convocatorias públicas en eventos y congresos internacionales estratégicos de cada disciplina.

La financiación de la movilidad internacional de estudiantes será por el 100% de su valor, previa convocatoria pública de concurso o participación y de conformidad con la respectiva entidad convocante, siempre que el evento tenga relevancia académica y sobre la base de criterios de igualdad. Prevalecerá en la selección la certificación con el mejor promedio académico general acumulado.

ARTÍCULO SÉPTIMO. De la articulación de la política de internacionalización y la gestión de convenios interinstitucionales .

La solicitud y trámite de convenios de cooperación con otras instituciones, deberá atender a una estrategia clara de relacionamiento de las unidades académicas, que atiendan los criterios de la presente política. Créase el Sistema General de Gestión de convenios Interinstitucionales para el adecuado mantenimiento y evaluación de los vínculos institucionales.

Para facilitar el relacionamiento académico de grupos de investigación y los proyectos institucionales con impacto social, facúltase a los rectores seccionales previa petición de los decanos la firma de cartas de intención entendidas estas como documentos que expresan el propósito de establecer relaciones académicas con instituciones externas, informándose recíprocamente sobre los beneficios comunes que representarían las alianzas, sin establecer compromisos contractuales o económicos que deberán suscribirse por convenios específicos. Los convenios institucionales para prácticas de estudiantes de consultorio Jurídico son de competencia del Director de Consultorio Jurídico, quien deberá presentar informe al rector seccional.

ARTÍCULO OCTAVO. De los recursos de la Internacionalización .

  1. Las unidades académicas establecerán de conformidad con su presupuesto anual partidas necesarias y congruentes con su plan de acción para la internacionalización, estableciendo con rigor una estrategia adecuada para su relacionamiento, y su movilidad internacional.

  2. La Universidad dispondrá de un presupuesto para el funcionamiento de la ORI que deberá definirse de conformidad con los programas y proyectos PIDI y armonizarse con el Plan anual de Internacionalización y que recoge los anhelos y necesidades de los planes anuales de programas, facultades y seccionales.

ARTÍCULO NOVENO: Vigencia .

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de octubre de 2019.

(Original firmado)

JORGE ALARCÓN NIÑO

Presidente

(Original firmado)

FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA

Secretario General


1. El término coopetencia es una mixtura (fusión) de dos palabras: competencia y cooperación.



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