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Resolución n.º 5 de 2021 (24 de mayo)

Resolución n.º 5 de 2021 (24 de mayo)

Resolución n.º 5 de 2021
(24 de mayo)

«Por la cual se establece una medida transitoria para las homologaciones de asignaturas cursadas y aprobadas en programas de pregrado y posgrado en otras instituciones de educación superior».

La Consiliatura de la Universidad Libre, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en los Estatutos, artículo 25, numeral 1, y

CONSIDERANDO:

  1. Que con motivo de la celebración del primer centenario de la Universidad, el cual se llevará a cabo entre febrero de 2022 y marzo de 2023, la Consiliatura de la Universidad expidió la Resolución n.º 11 de 2020, en la cual se estableció que «durante el período comprendido entre 1 de julio de 2020 y 31 de marzo de 2022, quienes hayan estado desvinculados de un programa de pregrado o posgrado por un período igual o superior a cinco (5) años calendario, podrán de manera excepcional y transitoria reintegrarse a la Universidad y continuar sus estudios».

  2. Que tanto el Reglamento Estudiantil como el Reglamento de Posgrados, definen la homologación como la aceptación de una asignatura cursada y aprobada en una institución de Educación Superior, previo el estudio de su contenido, equivalencia en créditos académicos e intensidad horaria.

  3. Que el Reglamento de Posgrados, Acuerdo 03 de 2020, establece que las solicitudes de homologación deben corresponder a asignaturas de programas de posgrado cursadas dentro de los cinco (5) años anteriores a la petición; igualmente, el Reglamento Estudiantil, Acuerdo 02 de 2006, señala que quien haya estado desvinculado del respectivo programa por un período igual o superior a cinco (5) años calendario continuos, podrá optar entre iniciarlo o validar el total de las asignaturas cursadas y las no cursadas deberá matricularlas.

  4. Que el Acuerdo 03 de 2020 define las equivalencias como la aceptación por la Universidad Libre de una o más asignaturas cursadas y aprobadas en un programa académico de posgrado de la misma Universidad, sin que se fije un plazo para ello.

  5. Que con ocasión del centenario de la Universidad y en función de la flexibilidad que debe prevalecer en los procesos académicos, resulta procedente que de manera excepcional y transitoria se permita la homologación de asignaturas cursadas y aprobadas en programas de pregrado y posgrado en otras instituciones de educación superior, en cualquier tiempo, siempre y cuando las autoridades académicas verifiquen las condiciones de calidad de las mismas.

  6. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo Único. Con ocasión del centenario de la Universidad, de manera excepcional y transitoria, durante el período comprendido entre el 1 de junio de 2021 y el 31 de mayo de 2023, se podrán recibir solicitudes de homologación de asignaturas cursadas y aprobadas en cualquier tiempo, en programas de pregrado y posgrado en otras instituciones de educación superior.

Parágrafo 1. Con anterioridad a la petición de homologación, sin costo alguno, el interesado podrá solicitar la verificación de las condiciones de calidad ante las autoridades académicas competentes.

Parágrafo 2. La inscripción será gratuita y aplicará el valor de matrícula establecido para el nivel al cual ingresa, con un descuento por única vez del 20%.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de mayo de 2021.

(Original firmado)

JORGE ALARCÓN NIÑO
Presidente de la Corporación

(Original firmado)

FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Secretario General

 



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