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ARTÍCULO 22. <Modificado por el artículo 7 del Acuerdo n.º 1 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> LISTAS DE SUFRAGANTES. Serán publicadas en la página web de la universidad 5 días calendario antes de las elecciones, de conformidad al programa académico y en orden numérico de acuerdo al número de identidad.
Las personas que no aparezcan en las listas de votantes, podrán solicitar antela Secretaría General o la Seccional, según el caso, su inclusión antes del segundo día hábil anterior a las elecciones.
Los egresados que residan en una seccional distinta a aquella en donde recibieron el grado, podrán inscribirse, ante el Secretario General o el Seccional, desde el mismo momento en que se publica la lista de sufragantes por primera vez, y hasta el tercer día después, acreditando su grado e identificación. El Secretario enviará oficio a sus homólogos para descargar de la lista de votantes a los egresados a los que se refiere este inciso.