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Resolución n.º 8 de 2021 (18 de agosto)

Resolución n.º 8 de 2021 (18 de agosto)

Resolución n.º 8 de 2021
(18 de agosto)

«Por la cual se crea el Programa de Turismo, del nivel de formación profesional».
La Consiliatura de la UNIVERSIDAD LIBRE en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 25, numeral 10, y,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Ley 30 de diciembre 28 de 1992, autoriza a las instituciones de educación superior a crear programas en los diferentes campos disciplinarios y profesionales.

  2. Que la Ley 1188 de abril 25 de 2008 regula el registro calificado de los programas de educación superior y establece las condiciones de calidad de los programas académicos.

  3. Que de acuerdo con los Estatutos:

    1. Artículo 25, numeral 10 corresponde a la Consiliatura: «Crear, modificar o suprimir los programas académicos, directamente o a instancias de los Consejos Directivos».

    2. Artículo 49, numeral 7 corresponde a los Consejos Directivos: «Proponer a la Consiliatura la creación, fusión, modificación o supresión de unidades académicas, programas u otras formas de organización institucional».

  4. Que institucionalmente la UNIVERSIDAD LIBRE cuenta con:

    1. Un Reglamento Estudiantil y un Reglamento Docente que establecen (ambos) mecanismos de selección y evaluación de estudiantes y profesores, respectivamente, que garantizan la escogencia por méritos e impiden cualquier discriminación por concepto de raza, sexo, credo, discapacidad o condición social.

    2. Una estructura administrativa y académica flexible, ágil y eficiente al servicio de la misión de la institución.

    3. Una cultura de la autoevaluación con espíritu crítico y constructivo hacia el mejoramiento continuo.

    4. Un programa de egresados que hace seguimiento a los resultados institucionales, áreas de desempeño, involucra la experiencia del egresado en los procesos de autoevaluación.

    5. Un modelo de bienestar que procura hacer agradable la vida universitaria; capacitar, facilitar y promover programas en salud, cultura, convivencia, recreación y condiciones económicas y laborales.

    6. Recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las metas con calidad, bienestar y capacidad de proyectarse hacia el futuro, de acuerdo con las necesidades de las regiones en donde opera, en particular, y del país, en general.

    7. Una Guía para la creación, modificación y renovación de los registros calificados de programas académicos.

    8. Convenios interinstitucionales de apoyo en actividades académicas que enriquecen los procesos de aprendizaje y permiten el intercambio cultural, investigativo, y académico, además de facilitar y procurar la movilidad nacional e internacional de la comunidad estudiantil y profesoral.

  5. Que mediante la Resolución del DANE número 1791 de 3 de julio de 2018 se estableció «la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación – Campos de educación y Formación adaptada para Colombia (CINE-F 2013 A. C.) en cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 160 de la Ley 1753 de 2015 y los numerales 6 y 7 del artículo 2.2.3.1.7 del Decreto 1743 de 2016».

  6. Que de conformidad con CINE-F 2013 A. C., se tiene:

    CAMPO

    DESCRIPCIÓN

    AMPLIO

    ESPECÍFICO

    DETALLADO

    10

     

     

    Servicios

     

    101

     

    Servicios Personales

     

     

    1015

    Viajes, turismo y actividades recreativas

  7. Que, en sesión de 24 de junio de 2021 el Consejo Directivo de la Sede Principal, teniendo en cuenta las condiciones institucionales y las específicas de los campos amplio, específico y detallado, avaló y propuso a la Consiliatura la creación del programa de pregrado presencial de Turismo, adscrito a la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables.

  8. Que en sesión de 18 de agosto de 2021 la Consiliatura, teniendo en cuenta que la Sede Principal y en las seccionales de Barranquilla, Cali, Cartagena y Pereira cuentan con los recursos docentes, físicos y administrativos suficientes para dar respuesta a las necesidades de las regiones, autorizó la creación del pregrado del nivel profesional en Turismo, adscrito a la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables, para solicitar al Ministerio de Educación Nacional, el Registro Calificado Único, y, para ser ofertado a través de las seccionales relacionadas.


RESUELVE:

Artículo 1. Crear el Programa de Turismo, de nivel de formación profesional, adscrito a la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables, en la Sede Principal y en las seccionales de Barranquilla, Cali, Cartagena y Pereira, bajo las siguientes condiciones:

INFORMACIÓN DEL PROGRAMA

Nombre del programa:

Turismo 

Nivel académico:

Pregrado 

Nivel de formación:

Profesional Universitario 

Metodología:

Presencial, asistida por TIC

Número de créditos:

144 

Duración del programa:

Ocho (8) semestres 

Título a otorgar:

Profesional en Turismo 

Departamento de oferta:

Bogotá D.C., Atlántico, Valle del Cauca, Bolívar, Risaralda 

Municipio de oferta:

Bogotá, Barranquilla, Cali, Cartagena y Pereira 

Admisión:

Semestral 

CINE F 2013 AC

Campo amplio:

10 - Servicios 

Campo específico:

101 - Servicios Personales 

Campo detallado

1015 - Viajes, turismo y actividades recreativas 

NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO

Área del conocimiento:

Mercadeo y publicidad de destinos y eventos turísticos, actividades recreativas para individuos y grupos. 

NBC:

Turismo. 

Artículo 2. Se autoriza a la Rectoría de la Sede Principal para que, con la Dirección Nacional de Planeación, radiquen a través de la plataforma SACES del Ministerio de Educación Nacional la solicitud de registro calificado único, para el Programa.

Artículo 3. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición, para los efectos de la petición ante el Ministerio de Educación Nacional, y a partir de la fecha de aprobación por parte del Ministerio de Educación Nacional, para la oferta del Programa.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de agosto de 2021.

(Original firmado)

JORGE ALARCÓN NIÑO
Presidente de la Corporación

(Original firmado)

FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Secretario General



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