| |   

Acuerdo n.º 09 (10 de julio de 1984)

Acuerdo n.º 09 (Julio 10 de 1984)

ACUERDO N.º 09
(10 de julio de 1984)

«Por el cual se crean Oficinas Asesoras y de Coordinación en la Universidad».

La Consiliatura de la Universidad Libre en ejercicio de sus atribuciones estatutarias y considerando que se hace necesario racionalizar el trabajo dentro de la Universidad para hacer más eficaz y oportuna su administración y gestión,

ACUERDA:

Artículo Primero.- Créase la Oficina Jurídica como una unidad asesora y coordinadora de los problemas de orden jurídico y administrativo, dependiente directamente de la Presidencia de la Corporación.

Artículo Segundo.- Créase la Oficina de Personal de la Universidad Libre, como dependencia de la Secretaría General.

Artículo Tercero.- Las Oficinas Jurídica y de Personal, contarán con un Jefe y una Secretaria con calidades para el ejercicio del cargo. El Jefe de la Oficina Jurídica deberá ser profesional del Derecho debidamente titulado con experiencia judicial y administrativa. El Jefe de la Oficina de Personal deberá ser un profesional titulado en administración y experto en manejo de personal.

Artículo Cuarto.- Créase la Oficina de Sistematización y Computación de la Universidad, dependiendo jerárquicamente del Departamento de Planeación de la Universidad. La Oficina de Sistematización y Cómputo será atendida por un Jefe y Secretarias con calidades para el ejercicio del cargo. El Jefe de la oficina de Sistematización y Cómputo deberá ser un Ingeniero de Sistemas o un profesional especializado en la materia. Las Secretarias, con experiencia secretarial en Sistematización de datos.

PARÁGRAFO.- Mientras se proveen los cargos en el Departamento u Oficina de Planeación, la jefatura de Sistematización y Computación dependerá de la Secretaría General.

Artículo Quinto.- Mediante Resolución reglamentaria de la H. Consiliatura señalará las funciones y responsabilidades de las oficinas creadas por el presente Acuerdo y asignará a sus funcionarios horario laboral de tiempo completo.

Artículo Sexto.- Facúltase al Señor Presidente de la Corporación para proponer la remuneración y los traslados presupuestales correspondientes para atender el pago de los empleados que se crean en este Acuerdo, como también para presentar a la H. Consiliatura los candidatos respectivos para su designación con las respectivas hojas de vida, sin perjuicio del derecho que asiste a los H. Consiliarios de presentar los candidatos que consideren convenientes.

PARÁGRAFO.- La remuneración, los traslados presupuestales y los nombramientos serán hechos siempre por la Honorable Consiliatura.

Artículo Séptimo.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.E., a los diez (10) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

 

 

(Original firmado) 

CARLOS GUZMÁN BOTERO

Presidente

(Original firmado)  

FABIO ARISTIZABAL HOYOS

Secretario General



Ver en PDF

Si no puede visualizar el documento por favor de CLIC AQUÍ para descargarlo

ERROR (no puede mostrarse el objeto)

Certificados


Enlaces


Asuntos judiciales

EXCLUSIVAMENTE para notificaciones judiciales de la Universidad Libre
haga clic aquí

Contáctenos

Línea Gratuita Nacional 01 8000 180560

Directorio Telefónico    





PROTECCIÓN DE DATOS