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Resolución n.º 26 de 2023 (5 de diciembre)

Resolución n.º 26 de 2023 (5 de diciembre)

Resolución n.º 26 de 2023
(5 de diciembre)


«Por la cual se crea el programa de Doctorado en Derecho Administrativo en la Seccional Bogotá».

Contenido

Artículo 1. De la creación.
Artículo 2. De la solicitud de registro calificado.
Artículo 3. De la vigencia.

Resolución n.º 26 de 2023
(5 de diciembre)


«Por la cual se crea el programa de Doctorado en Derecho Administrativo en la Seccional Bogotá».

La Consiliatura de la Universidad Libre en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 37, numeral 8, y,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución Política, artículo 69, «garantiza la autonomía universitaria».

  2. Que la Ley 30 de 1992, artículo 28, señala que en ejercicio de la autonomía universitaria la Universidad goza de la facultad para «crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes».

  3. Que la Ley 1188 de abril 25 de 2008 que regula el registro calificado de los programas de educación superior, establece las condiciones de calidad de los programas académicos.

  4. Que de acuerdo con el Estatuto, artículo 37, numeral 8, corresponde a la Consiliatura: «Crear, modificar o suprimir las unidades académicas, dependencias administrativas u otras formas de organización institucional y académica, directamente, o a instancias del Consejos Directivos correspondiente».

  5. Que el Acuerdo n.° 1 de 2007 «Por el cual se expide el Reglamento de la Consiliatura», en su artículo 18 establece que «corresponde a la Comisión Académica, elaborar, proyectar y programar lo relacionado con la planeación académica, con el funcionamiento, de los procesos de Registro Calificado y Acreditación de Programas Académicos, los procesos de investigación, la inspección y vigilancia de los programas y métodos de enseñanza [...]».

  6. Que institucionalmente la UNIVERSIDAD LIBRE cuenta con:

    1. Un Reglamento Estudiantil y un Reglamento Docente que establecen (ambos) mecanismos de selección y evaluación de estudiantes y profesores que garantizan la escogencia por méritos e impiden cualquier discriminación por concepto de raza, sexo, credo, discapacidad o condición social.

    2. Una estructura administrativa y académica flexible, ágil y eficiente al servicio de la misión de las instituciones de educación superior.

    3. Una cultura de la autoevaluación con espíritu crítico y constructivo hacia el mejoramiento continuo.

    4. Un programa de egresados que hace seguimiento a largo plazo de los resultados institucionales, involucra la experiencia del egresado en la vida universitaria y hace realidad el requisito de que el aprendizaje debe continuar a lo largo de la vida.

    5. Un modelo de bienestar universitario que procura hacer agradable la vida universitaria y facilitar la resolución de necesidades insatisfechas en salud, cultura, convivencia, recreación y condiciones económicas y laborales.

    6. Recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las metas con calidad, bienestar y capacidad de proyectarse hacia el futuro, de acuerdo con las necesidades de las regiones en donde opera, en particular, y del país, en general.

    7. Una Guía para la creación, modificación y renovación de los registros calificados de programas académicos.

    8. Convenios interinstitucionales de apoyo en actividades académicas que enriquecen los procesos de aprendizaje y permiten el intercambio cultural, investigativo, y académico, además de facilitar y procurar la movilidad nacional e internacional de la comunidad estudiantil y profesoral.

  7. Que la Resolución del DANE n.º 1791 de 3 de julio de 2018 establece la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación – Campos de Educación y Formación adaptada para Colombia (CINE-F 2013 A. C.) en cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 160 de la Ley 1753 de 2015 y los numerales 6 y 7 del artículo 2.2.3.1.7 del Decreto 1743 de 2016.

  8. Que de conformidad con CINE-F 2013 A. C., se tiene:

CAMPO

DESCRIPCIÓN

AMPLIO

ESPECÍFICO

DETALLADO

04

042

0421

Administración de empresas y derecho 

  1. Que, en sesión de 18 de julio de 2023 la Comisión Académica de la Consiliatura, teniendo en cuenta las condiciones institucionales y las específicas de los campos amplio, específico y detallado, avaló y propuso a la Consiliatura la creación del programa de Doctorado en Derecho Administrativo, adscrito a la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales.

  2. Que en sesión de 24 de julio de 2023 la Consiliatura, teniendo en cuenta que la Seccional Bogotá cuenta con los recursos docentes, físicos y administrativos suficientes para dar respuesta a las necesidades de la región, autorizó la creación del posgrado universitario presencial de Doctorado en Derecho Administrativo. para solicitar al Ministerio de Educación Nacional el registro calificado. Este programa estará adscrito a la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales y será ofertado a través de la Seccional Bogotá.

RESUELVE:

Artículo 1. De la creación. Créase el programa de Doctorado en Derecho Administrativo adscrito a la Seccional Bogotá, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales bajo las siguientes condiciones:



INFORMACIÓN DEL PROGRAMA

Nombre del programa:

Doctorado en Derecho Administrativo

Nivel académico:

Posgrado

Nivel de formación:

Doctorado

Modalidad:

Presencial 

Número de créditos:

93

Duración del programa:

3 años

Título para otorgar:

Doctor en Derecho Administrativo

Departamento de oferta:

Cundinamarca

Municipio de oferta:

Bogotá D.C.

Periodicidad de admisión:

Anual 

CINE F 2013 AC

Campo amplio:

04 Administración de empresas y Derecho 

Campo específico:

042 Derecho 

Campo detallado

0421 Derecho 

NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO

Área del conocimiento:

Ciencias Sociales y Humanas

NBC:

Derecho y Afines

Artículo 2. De la solicitud de registro calificado. Se autoriza a la Rectoría Seccional de la Seccional Bogotá para que, a través de la Dirección Nacional de Planeación, radique en la plataforma Nuevo SACES del Ministerio de Educación Nacional la solicitud de registro calificado.

Artículo 3. De la vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición, para los efectos de la petición ante el Ministerio de Educación Nacional, y a partir de la fecha de aprobación por parte del Ministerio de Educación Nacional, para la oferta del programa.


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de diciembre de 2023.

 

(Original firmada)                                                    (Original firmada)
JORGE ALARCÓN NIÑO                                     FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente                                                               Secretario General

 

Elaboró y revisó:                                                                                Transcribió:
Sonia Liliana Amaya Mora                                                               Ingrid Tatiana Bobadilla Rendón
Jefe de la División Académica                                                        Técnico Administrativo I


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Acuerdo n.º 7 de 2017 (26 de julio)

Acuerdo n.º 7 de 2017

Acuerdo n.º 7 de 2017
(26 de julio)


«Por el cual se regula el internado obligatorio rotatorio dentro de la Universidad Libre».

La Consiliatura de la Universidad Libre en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 25, numerales 1, 10, 16 y 17, y,


CONSIDERANDO:

  1. Que de acuerdo con la ley 14 de 1962, artículo 4: «Los estudiantes de medicina y cirugía que terminen sus estudios, requieren como requisito de grado, que la respectiva facultad o escuela tenga incorporado en su plan de estudios a lo menos un año de internado obligatorio».

  2. Que los programas de Medicina de la UNIVERSIDAD LIBRE tienen incorporado en sus planes de estudio, como requisito de grado, un internado obligatorio rotatorio de un año de duración.

  3. Que el internado obligatorio rotatorio, por sus particulares características, requiere de un reglamento especial.

  4. Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Disposiciones generales

Artículo 1. Definición. El internado obligatorio, con carácter rotatorio, es el requisito de grado eminentemente práctico, en contacto permanente con pacientes o poblaciones en situación de riesgo, previsto para todos los estudiantes de Medicina y Cirugía, de la UNIVERSIDAD LIBRE, que terminen sus estudios y cuyo período lectivo con la renovación de matrícula corresponde a un año calendario dentro del plan de estudios.

Concordante L14/1962 (“Por la cual se dictan normas relativas al ejercicio de la medicina y cirugía”), art. 4: Los estudiantes de medicina y cirugía que terminen sus estudios, requieren como requisito el grado, que la respectiva facultad o escuela tenga incorporado en su plan de estudios a lo menos un año de internado obligatorio. En caso contrario deberán prestar este servicio en los hospitales o clínicas que señale el Ministerio de Salud.

Parágrafo. Para inscribirse al internado obligatorio rotatorio el aspirante debe haber cursado y aprobado las materias que comprenden las Ciencias Básicas Médicas, las Ciencias Naturales y Exactas, las Sociales, Comunitarias y Humanísticas, las Investigativas, los Fundamentos Éticos y Legales y Clínicas Médicas del plan de estudios de Medicina y Cirugía, sin excepción alguna.

Artículo 2. Objeto. El internado obligatorio rotatorio tiene por objeto afianzar, consolidar, reafirmar y robustecer, a través de una práctica supervisada centrada en el estudiante, las competencias, conocimientos y métodos adquiridos durante el proceso de capacitación, entrenamiento y formación médica y quirúrgica para integrar los conocimientos teóricos con el ejercicio de la práctica médica profesional general.

Concordante Decreto 2376/2010 (“Por medio del cual se regula la relación docencia - servicio para los programas de formación de talento humano del área de la salud”), art. 2: Práctica formativa. Estrategia pedagógica planificada y organizada desde una institución educativa que busca integrar la formación académica con la prestación de servicios de salud, con el propósito de fortalecer y generar competencias, capacidades y nuevos conocimientos en los estudiantes y docentes de los programas de formación en salud, en un marco que promueve la calidad de la atención y el ejercicio profesional autónomo, responsable y ético de la profesión.

Concordante Decreto 780/2016 (“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”), art. 2.7.1.1.2: Práctica formativa. Estrategia pedagógica planificada y organizada desde una institución educativa que busca integrar la formación académica con la prestación de servicios de salud, con el propósito de fortalecer y generar competencias, capacidades y nuevos conocimientos en los estudiantes y docentes de los programas de formación en salud, en un marco que promueve la calidad de la atención y el ejercicio profesional autónomo, responsable y ético de la profesión.

Artículo 3. Del Interno. Se denomina «interno» al estudiante de pregrado de Medicina y Cirugía que ha terminado sus estudios y que ha matriculado un año de actividades prácticas supervisadas como requisito de grado.

Artículo 4. Duración. El internado obligatorio tendrá una duración de cincuenta y dos semanas de actividades docente-prácticas supervisadas, con dedicación exclusiva, en jornadas diarias de ocho horas, dentro de las cuales se cuentan dos semanas de receso académico.

Concordante Decreto 2376/2010 (“Por medio del cual se regula la relación docencia - servicio para los programas de formación de talento humano del área de la salud"”), art. 15, lit. c: Los turnos de las prácticas formativas de los estudiantes se fijarán atendiendo las normas, principios y estándares de calidad en la prestación del servicio de salud y de bienestar de los estudiantes y docentes. En cualquier caso, los turnos serán de máximo.12 horas, con descansos que garanticen al estudiante su recuperación física y mental y no podrán superar 66 horas por semana.

Concordante Decreto 780/2016 (“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”), art. 2.7.1.1.15, lit. c: Los turnos de las prácticas formativas de los estudiantes se fijarán atendiendo las normas, principios y estándares de calidad en la prestación del servicio de salud y de bienestar de los estudiantes y docentes. En cualquier caso, los turnos serán de máximo.12 horas, con descansos que garanticen al estudiante su recuperación física y mental y no podrán superar 66 horas por semana.

Parágrafo. Cuando por cualquier razón un interno no pueda cumplir una práctica, o una fracción de ésta, deberá ser reprogramada por la Jefatura de Internado, la cual evaluará y verificará que el interno cumpla con la totalidad de las mismas.

De las rotaciones

Artículo 5. De la definición. Cada rotación, para los efectos del registro académico, es equivalente a una asignatura. Por lo tanto, debe ser matriculada siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento Estudiantil.

Concordante Decreto 2376/2010 (“Por medio del cual se regula la relación docencia - servicio para los programas de formación de talento humano del área de la salud"”), art. 16, lit. a: Las rotaciones en los escenarios de práctica de los estudiantes, deberán obedecer a un programa de prácticas formativas previamente definido por la institución educativa.

Concordante Decreto 780/2016 (“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”), art. 2.7.1.1.16, num. 1: Las rotaciones en los escenarios de práctica de los estudiantes, deberán obedecer a un programa de prácticas formativas previamente definido por la institución educativa.

Artículo 6. De la matrícula de rotaciones. Los internos, sin excepción alguna deben matricular la totalidad de las rotaciones, a saber:

  • Cirugía.

  • Ginecología y Obstetricia.

  • Medicina Interna.

  • Pediatría

  • Urgencias

  • Optativa

Concordante Ministerio de Educación. “Preguntas frecuentes de convalidación en educación superior”: El certificado de […] Internado Rotatorio para programas de medicina […] deberá incluir rotaciones por los servicios básicos, tales como: medicina interna (clínica médica), pediatría, cirugía, y ginecología y obstetricia.

Parágrafo 1. Por materia optativa se entiende la opción por una profundización: Medicina Legal, Salud Básica, una práctica extramural o el módulo o los módulos de programas de posgrados en Ciencias Básicas Médicas o en Salud Pública y Medicina Social y Comunitaria. No aplica para rotaciones de especialidades médicas, médico-quirúrgicas ni quirúrgicas.

Parágrafo 2. El módulo o los módulos de programas de posgrado los deberá matricular adicionalmente sin costo alguno como diplomados, para una vez que se haya graduado, homologarlos, siempre y cuando surta el proceso de admisión y de matrícula en el correspondiente posgrado.

Parágrafo 3. Cuando una misma rotación sea ofrecida por la Universidad con distintos prestadores de servicios de salud, el interno podrá elegir la de su preferencia, previo visto bueno de la Coordinación de Internado.


De las condiciones de admisión al Internado Obligatorio Rotatorio


Artículo 7. Para los matriculados en Medicina y Cirugía. Los estudiantes de Medicina y Cirugía que terminen sus estudios y quieran renovar su matrícula en cualquiera de los programas de Internado Obligatorio Rotatorio de la UNIVERSIDAD LIBRE deben elevar la solicitud de admisión a la Coordinación de Internado respectiva un mes antes de la fecha de inicio del internado correspondiente.

Artículo 8. De la certificación de «terminación de materias». La Coordinación de Internado correspondiente solicitará a la Oficina Seccional de Admisiones y Registro la certificación de «Terminación de materias», de cada uno de los aspirantes, para con base en ella decidir la admisión al internado.

Parágrafo 1. Con excepción de las materias de último semestre del plan de estudios de Medicina y Cirugía, en la certificación de «Terminación de materias» debe constar que el estudiante cursó y aprobó todas las que comprenden las Ciencias Básicas Médicas, las Ciencias Naturales y Exactas, las Sociales, Comunitarias y Humanísticas, las Investigativas, los Fundamentos Éticos y Legales y Clínicas Médicas, sin excepción alguna.

Parágrafo 2. La Oficina Seccional de Admisiones y Registro retirará de la lista de nuevos admitidos al Internado Obligatorio Rotatorio emitida por la Secretaría Académica a aquellos estudiantes que hayan reprobado materias del último semestre del plan de estudios de Medicina y Cirugía.

Artículo 9. Para los provenientes de otras universidades. Adicionalmente a las condiciones señaladas en el artículo anterior, quienes procedan de universidades distintas a la UNIVERSIDAD LIBRE, deben llenar las siguientes condiciones ante la Coordinación de Internado respectiva:

  1. Hoja de vida.

  2. Promedio de notas superior a 3.60 expedido por la Universidad a la que pertenece, en una escala de 0.0 a 5.0, o su equivalente.

  3. «Carta de Libertad» expedida por el competente de la Facultad de la cual procede.

  4. Carta acerca de los motivos que lo llevaron a solicitar el internado con la Universidad Libre.

  5. Certificado de antecedentes disciplinarios expedida por la autoridad competente de la Universidad de origen.

Artículo 10. Para matriculados y para provenientes de otras universidades. Sin excepción alguna, los matriculados en la UNIVERSIDAD LIBRE y los provenientes de otras universidades, deberán acreditar:

  1. Certificado de vacuna contra la Hepatitis B, o descargo de responsabilidad en caso de no desear vacunarse.

  2. Afiliación a una Entidad Promotora de Salud E.P.S., en cumplimiento de la ley 100 de 1993.

Artículo 11. De la selección y admisión. La Coordinación de Internado realizará el proceso de selección de los nuevos internos y el Comité de Unidad Académica correspondiente, teniendo en cuenta el número de cupos a que se obliga la Universidad con las áreas de práctica y dando prelación a los matriculados en los programas propios de Medicina y Cirugía realizará la admisión de los internos para el período lectivo anual correspondiente.

Concordante Decreto 2376/2010 (“Por medio del cual se regula la relación docencia - servicio para los programas de formación de talento humano del área de la salud"”), art. 14: Número de estudiantes en los escenarios de práctica. Cada institución que actúa como escenario de práctica definirá su número máximo de cupos, siguiendo los criterios que para tal fin establezca la Comisión Intersectorial de Talento Humano en Salud.

Concordante Decreto 780/2016 (“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”), art. 2.7.1.1.14: Número de estudiantes en los escenarios de práctica. Cada institución que actúa como escenario de práctica definirá su número máximo de cupos, siguiendo los criterios que para tal fin establezca la Comisión Intersectorial de Talento Humano en Salud.

Parágrafo. El Secretario Académico comunicará a la Oficina Seccional de Admisiones y Registro el listado de los nuevos admitidos al programa correspondiente de Internado Obligatorio Rotatorio. Así mismo, de esta lista remitirá una copia al Coordinación de Internado respectivo.


De la «carta de libertad»


Artículo 12. De la carta de libertad. Es el documento por medio del cual la UNIVERSIDAD LIBRE, a través del correspondiente Comité de Unidad Académica, autoriza a un estudiante de Medicina quien acredita la certificación de «Terminación de materias», para realizar el internado obligatorio rotatorio en otra Universidad o en centro hospitalario, nacional o extranjero, debidamente autorizado.

Parágrafo. Siendo de la competencia del Secretario Académico «comunicar las decisiones» de su Comité de Unidad Académica, le corresponde suscribir la «Carta de Libertad».

Artículo 13. De las condiciones. Para otorgar la «Carta de Libertad» el Comité de Unidad Académica se ceñirá a las siguientes condiciones:

  1. Que se surta el número de cupos, a que se obliga la Universidad, en las áreas de práctica con las cuales tiene suscrito un convenio de relación docencia servicio.

Concordante Decreto 2376/2010 (“Por medio del cual se regula la relación docencia - servicio para los programas de formación de talento humano del área de la salud"”), art. 2: Cupos de los escenarios de práctica. Es el número de estudiantes que pueden desarrollar sus prácticas formativas de manera simultánea en un escenario de práctica, asegurando la calidad en los procesos de formación de los estudiantes y en la prestación de los servicios propios del escenario.

Concordante Decreto 780/2016 (“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”), art. 2.7.1.1.2: Cupos de los escenarios de práctica. Es el número de estudiantes que pueden desarrollar sus prácticas formativas de manera simultánea en un escenario de práctica, asegurando la calidad en los procesos de formación de los estudiantes y en la prestación de los servicios propios del escenario.

  1. Que el destino sea una Universidad o un centro hospitalario, nacional o extranjero, debidamente autorizado.

  2. Que el futuro interno acredite la certificación de «Terminación de materias» expedida por la Oficina Seccional de Admisiones y Registro.

  3. Que en la certificación de «Terminación de materias» se acredite un promedio ponderado de toda la carrera nunca inferior a 3.60.

De las actividades del interno


Artículo 14. De las actividades prácticas supervisadas. Todo interno deberá realizar, sin excepción alguna, actividades prácticas supervisadas:

  1. Asistenciales;

  2. De docencia;

  3. De extensión, y

  4. De investigación.

Concordante Decreto 2376/2010 (“Por medio del cual se regula la relación docencia - servicio para los programas de formación de talento humano del área de la salud"”), art. 16, lit. b: Participar en actividades asistenciales necesarias para su formación bajo estricta supervisión del personal docente y/o asistencial previsto en los convenios docencia – servicio.

Concordante Decreto 780/2016 (“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”), art. 2.7.1.1.16, num. 2: Participar en actividades asistenciales necesarias para su formación bajo estricta supervisión del personal docente y/o asistencial previsto en los convenios docencia – servicio.

Artículo 15. De las actividades prácticas supervisadas asistenciales. Dentro de la práctica médica asistencial, les corresponde a los internos realizar las siguientes actividades asistenciales prácticas supervisadas por el médico tratante o el profesor:

  1. La anamnesis y el examen clínico completo de los pacientes asignados a los estudiantes que tiene a su cargo;

  2. La confección de la Historia Clínica, en forma simultánea o inmediatamente después de que ocurra la prestación del servicio;

  3. Las anotaciones en la Historia Clínica, sobre la evolución, los controles y la epicrisis, que le hayan sido ordenadas o autorizadas;

  4. La solicitud de exámenes complementarios cuando se los hayan autorizado pedirlos;

  5. Las maniobras médico-quirúrgicas básicas de diagnóstico o tratamiento;

  6. Las ayudantías en intervenciones quirúrgicas;

  7. Las medidas primarias a las que obliga una emergencia, y

  8. La participación en la consulta externa.

Concordante Decreto 2376/2010 (“Por medio del cual se regula la relación docencia - servicio para los programas de formación de talento humano del área de la salud"”), art. 13, parágrafo: Los planes de prácticas formativas deben incluir un programa de delegación progresiva de funciones y responsabilidades a los estudiantes de acuerdo con los avances teórico-prácticos del estudiante en cada período académico, bajo la supervisión del docente y el personal asistencial responsable del servicio. Dicho plan debe ser establecido, reglamentado y supervisado por el comité docencia-servicio.

Concordante Decreto 780/2016 (“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”), art. 2.7.1.1.13, parágrafo: Los planes de prácticas formativas deben incluir un programa de delegación progresiva de funciones y responsabilidades a los estudiantes de acuerdo con los avances teórico-prácticos del estudiante en cada período académico, bajo la supervisión del docente y el personal asistencial responsable del servicio. Dicho plan debe ser establecido, reglamentado y supervisado por el comité docencia-servicio.

Artículo 16. De las actividades prácticas supervisadas de docencia. Dentro de la práctica docente-asistencial, les corresponde a los internos realizar las siguientes labores docentes prácticas supervisadas:

  1. Exponer los temas programados previamente por cada servicio sobre las patologías causantes de la mayor morbimortalidad, para lo cual deberá revisar literatura científica;

  2. Participar en la revista académica diaria conociendo generalidades sobre las patologías de los pacientes de los estudiantes de medicina a su cargo, haciendo el ejercicio diagnóstico y descartando con bases clínicas y teóricas los diagnósticos diferenciales;

  3. Presentar los pacientes, de los estudiantes de medicina a su cargo, en las CPC programadas, y

  4. El apoyo a los procesos de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes de medicina a su cargo.

Artículo 17. De las actividades prácticas supervisadas de extensión. Dentro de la práctica docente-asistencial, les corresponde a los internos realizar las siguientes labores de extensión universitaria supervisadas por el profesor:

  1. La práctica de visitas domiciliarias, de acuerdo a las necesidades del servicio, y

  2. La coordinación y participación en la Referencia y Contra referencia de pacientes, muestras y estudios.

Artículo 18. De las actividades prácticas supervisadas de investigación. Dentro de la práctica de investigación, les corresponde a los internos participar en los trabajos de investigación biológica, epidemiológica o administrativa que le sean asignados por el profesor.


De la evaluación


Artículo 19. De la evaluación. La evaluación de cada rotación corresponde a la calificación de la práctica supervisada y el examen comprensivo de la rotación, el cual equivale a los exámenes preparatorios que la Universidad practica en otros campos del saber.

Artículo 20. De la calificación de la práctica supervisada. El colectivo integrado por el personal docente de la Universidad y asistencial de cada rotación sólo podrá emitir la nota correspondiente a quienes hayan asistido al 100% de las actividades prácticas supervisadas, sobre:

  1. Conocimientos y habilidades (60%):

    1. Nivel de conocimientos teóricos adquiridos.
    2. Nivel de habilidades adquiridas.
    3. Habilidad en el enfoque diagnóstico o de los problemas médico-generales:
      1. Anamnesis.
      2. Examen físico.
    4. Capacidad para tomar decisiones médicas/generales:
      1. Juicio clínico.
      2. Profesionalismo (ética y normatividad médica).
    5. Utilización racional de recursos.
  2. Actitudes profesionales (30%):

    1. Motivación.
    2. Dedicación.
    3. Iniciativa.
    4. Puntualidad y grado de cumplimiento de las distintas tareas asignadas y del nivel responsabilidad.
    5. Relaciones:
      1. Médico/paciente.
      2. Médico/familia.
      3. Médico/equipo de trabajo.
    6. Responsabilidad.
  1. Examen comprensivo de la rotación (10%).

Parágrafo. Quienes no hayan asistido al 100% de las actividades prácticas, para poder obtener la calificación correspondiente, deben solicitar al Coordinador de Internado reagendar las actividades prácticas restantes en tiempo que no afecte la programación del internado.

Artículo 21. Del examen comprensivo de la rotación. El examen comprensivo de la rotación sólo podrán presentarlo quienes hayan asistido y aprobado el 100% de las actividades prácticas supervisadas.

Artículo 22. De la reprobación de una rotación u optativa. Si una rotación se reprueba, no cuenta y se vuelve a repetir previo el pago de los derechos pecuniarios a que haya lugar. Para ello, el Coordinador de Internado reagendará la rotación reprobada al final del año lectivo del internado, para no alterar la programación.

Parágrafo. El interno deberá cancelar por concepto de renovación de matrícula el valor equivalente al resultado de dividir la matrícula del internado obligatorio rotatorio por 52 semanas multiplicado por el número de semanas de la rotación que se ha de repetir.

Artículo 23. De los evaluadores. En la evaluación de los internos debe participar el personal docente de la UNIVERSIDAD LIBRE y el asistencial de cada rotación u optativa.

Parágrafo. Excepcionalmente, la evaluación podrá ser practicada solamente por personal asistencial cuando por alguna singularidad no haya docentes contratados por la UNIVERSIDAD LIBRE en la rotación u optativa.

Artículo 24. De la vigencia. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.


COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de julio de 2017.

 

(Original firmado)                             (Original firmado)
JORGE ALARCÓN NIÑO                 FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente                                       Secretario General



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Resolución n.º 25 de 2023 (5 de diciembre)

Resolución n.º 25 de 2023 (5 de diciembre)

Resolución n.º 25 de 2023
(5 de diciembre)


«Por la cual se crea el programa de Doctorado en Filosofía del Derecho y Teoría Jurídica en la Seccional Bogotá».

Contenido

Artículo 1. De la creación.
Artículo 2. De la solicitud de registro calificado.
Artículo 3. De la vigencia.

Resolución n.º 25 de 2023
(5 de diciembre)


«Por la cual se crea el programa de Doctorado en Filosofía del Derecho y Teoría Jurídica en la Seccional Bogotá».

La Consiliatura de la UNIVERSIDAD LIBRE en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 25, numeral 10, y,


CONSIDERANDO:

 

  1. Que la Constitución Política, artículo 69, «garantiza la autonomía universitaria».

  2. Que la Ley 30 de 1992, artículo 28, señala que en ejercicio de la autonomía universitaria la Universidad goza de la facultad para «crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes».

  3. Que la Ley 1188 de abril 25 de 2008 que regula el registro calificado de los programas de educación superior, establece las condiciones de calidad de los programas académicos.

  4. Que de acuerdo con el Estatuto, artículo 37, numeral 8, corresponde a la Consiliatura: «Crear, modificar o suprimir las unidades académicas, dependencias administrativas u otras formas de organización institucional y académica, directamente, o a instancias del Consejos Directivos correspondiente».

  5. Que el Acuerdo n.° 1 de 2007 «Por el cual se expide el Reglamento de la Consiliatura», en su artículo 18 establece que «corresponde a la Comisión Académica, elaborar, proyectar y programar lo relacionado con la planeación académica, con el funcionamiento, de los procesos de Registro Calificado y Acreditación de Programas Académicos, los procesos de investigación, la inspección y vigilancia de los programas y métodos de enseñanza [...]».

  6. Que institucionalmente la UNIVERSIDAD LIBRE cuenta con:

    1. Un Reglamento Estudiantil y un Reglamento Docente que establecen (ambos) mecanismos de selección y evaluación de estudiantes y profesores que garantizan la escogencia por méritos e impiden cualquier discriminación por concepto de raza, sexo, credo, discapacidad o condición social.

    2. Una estructura administrativa y académica flexible, ágil y eficiente al servicio de la misión de las instituciones de educación superior.

    3. Una cultura de la autoevaluación con espíritu crítico y constructivo hacia el mejoramiento continuo.

    4. Un programa de egresados que hace seguimiento a largo plazo de los resultados institucionales, involucra la experiencia del egresado en la vida universitaria y hace realidad el requisito de que el aprendizaje debe continuar a lo largo de la vida.

    5. Un modelo de bienestar universitario que procura hacer agradable la vida universitaria y facilitar la resolución de necesidades insatisfechas en salud, cultura, convivencia, recreación y condiciones económicas y laborales.

    6. Recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las metas con calidad, bienestar y capacidad de proyectarse hacia el futuro, de acuerdo con las necesidades de las regiones en donde opera, en particular, y del país, en general.

    7. Una Guía para la creación, modificación y renovación de los registros calificados de programas académicos.

    8. Convenios interinstitucionales de apoyo en actividades académicas que enriquecen los procesos de aprendizaje y permiten el intercambio cultural, investigativo, y académico, además de facilitar y procurar la movilidad nacional e internacional de la comunidad estudiantil y profesoral.

  7. Que la Resolución del DANE n.º 1791 de 3 de julio de 2018 establece la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación – Campos de Educación y Formación adaptada para Colombia (CINE-F 2013 A. C.) en cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 160 de la Ley 1753 de 2015 y los numerales 6 y 7 del artículo 2.2.3.1.7 del Decreto 1743 de 2016.

  8. Que de conformidad con CINE-F 2013 A. C., se tiene:

CAMPO

DESCRIPCIÓN

AMPLIO

ESPECÍFICO

DETALLADO

02

022

0223

Artes y humanidades

  1. Que en sesión de 10 de mayo de 2023 la Comisión Académica de la Consiliatura, teniendo en cuenta las condiciones institucionales y las específicas de los campos amplio, específico y detallado, avaló y propuso a la Consiliatura la creación del programa de Doctorado en Filosofía del Derecho y Teoría Jurídica, adscrito a la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Seccional Bogotá.

  2. Que en sesión de 18 de mayo de 2023 la Consiliatura, teniendo en cuenta que la Seccional Bogotá cuenta con los recursos docentes, físicos y administrativos suficientes para dar respuesta a las necesidades de la región, autorizó la creación del posgrado universitario presencial de Doctorado en Filosofía del Derecho y Teoría Jurídica. para solicitar al Ministerio de Educación Nacional el registro calificado. Este programa estará adscrito a la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales y será ofertado a través de la Seccional Bogotá.

RESUELVE:

Artículo 1. De la creación. Créase el programa de Doctorado en Filosofía del Derecho y Teoría Jurídica adscrito a la Seccional Bogotá, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales bajo las siguientes condiciones:


INFORMACIÓN DEL PROGRAMA

Nombre del programa:

Doctorado en Filosofía del Derecho y Teoría Jurídica

Nivel académico:

Posgrado

Nivel de formación:

Doctorado

Modalidad:

Presencial

Número de créditos:

93

Duración del programa:

3 años

Título para otorgar:

Doctor en Filosofía del Derecho y Teoría Jurídica

Departamento de oferta:

Cundinamarca

Municipio de oferta:

Bogotá D.C.

Periodicidad de admisión:

Anual

CINE F 2013 AC

Campo amplio:

02 Artes y humanidades

Campo específico:

022 Humanidades (Excepto idiomas)

Campo detallado

0223 Filosofía y ética

NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO

Área del conocimiento:

Ciencias sociales y humanas

NBC:

Filosofía, teología y afines


Artículo 2. De la solicitud de registro calificado. Se autoriza a la Rectoría Seccional de la Seccional Bogotá para que, a través de la Dirección Nacional de Planeación, radique en la plataforma Nuevo SACES del Ministerio de Educación Nacional la solicitud de registro calificado.

Artículo 3. De la vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición, para los efectos de la petición ante el Ministerio de Educación Nacional, y a partir de la fecha de aprobación por parte del Ministerio de Educación Nacional, para la oferta del programa.


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de diciembre de 2023.

 

(Original firmada)                                                    (Original firmada)
JORGE ALARCÓN NIÑO                                     FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente                                                               Secretario General

 

Elaboró y revisó:                                                                                Transcribió:
Sonia Liliana Amaya Mora                                                               Ingrid Tatiana Bobadilla Rendón
Jefe de la División Académica                                                        Técnico Administrativo I


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Resolución n.º 29 de 2023 (19 de diciembre)

Resolución n.º 29 de 2023

Resolución n.º 29 de 2023
(19 de diciembre)


«Por la cual se expide una nueva versión de los instrumentos de evaluación docente (evaluación estudiantil, autoevaluación, investigación y proyección social)».

La Consiliatura de la Universidad Libre en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 37, numerales 11, 15, y 24, y,


CONSIDERANDO:


  1. Que la Constitución Política, artículo 69, «garantiza la autonomía universitaria».

  2. Que la Ley 30 de 1992, artículo 28, señala que en ejercicio de la autonomía universitaria la Universidad goza de la facultad para «crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales».

  3. Que el Acuerdo n.º 6 de 2017, artículo 46, inciso último, señala que «El instructivo correspondiente, así como las herramientas de evaluación, deberán ser elaborados por la Rectoría Nacional y aprobados por la Consiliatura».

  4. Que la Rectoría Nacional ha presentado los instrumentos de evaluación docente.

  5. Que la Consiliatura en sesión del día 20 de septiembre de 2023, Acta n.º 11, aprobó los instrumentos de evaluación docente (evaluación estudiantil, autoevaluación, investigación y proyección social).

  6. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. De los instrumentos de evaluación docente. Apruébese los instrumentos de evaluación docente (evaluación estudiantil, autoevaluación, investigación y proyección social), los cuales obran como anexo de esta.

Artículo 2. De la vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de diciembre de 2023.

 

(Original firmada)                                                     (Original firmada)
JORGE ALARCÓN NIÑO                                     FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente                                                                 Secretario General



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Resolución n.º 24 de 2023 (5 de diciembre)

Resolución n.º 24 de 2023 (5 de diciembre)

Resolución n.º 24 de 2023
(5 de diciembre)


«Por la cual se crea el programa de Especialización en Innovación y Tecnología del Café en la Seccional El Socorro»

Contenido

Artículo 1. De la creación.
Artículo 2. De la solicitud de registro calificado.
Artículo 3. De la vigencia.

Resolución n.º 24 de 2023
(5 de diciembre)

«Por la cual se crea el programa de Especialización en Innovación y Tecnología del Café en la Seccional El Socorro».

La Consiliatura de la Universidad Libre en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 37, numeral 8, y,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución Política, artículo 69, «garantiza la autonomía universitaria».

  2. Que la Ley 30 de 1992, artículo 28, señala que en ejercicio de la autonomía universitaria la Universidad goza de la facultad para «crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes».

  3. Que la Ley 1188 de abril 25 de 2008 que regula el registro calificado de los programas de educación superior, establece las condiciones de calidad de los programas académicos.

  4. Que de acuerdo con el Estatuto, artículo 37, numeral 8, corresponde a la Consiliatura: «Crear, modificar o suprimir las unidades académicas, dependencias administrativas u otras formas de organización institucional y académica, directamente, o a instancias del Consejos Directivos correspondiente».

  5. Que el Acuerdo n.° 1 de 2007 «Por el cual se expide el Reglamento de la Consiliatura», en su artículo 18 establece que «corresponde a la Comisión Académica, elaborar, proyectar y programar lo relacionado con la planeación académica, con el funcionamiento, de los procesos de Registro Calificado y Acreditación de Programas Académicos, los procesos de investigación, la inspección y vigilancia de los programas y métodos de enseñanza [...]».

  6. Que institucionalmente la UNIVERSIDAD LIBRE cuenta con:

    1. Un Reglamento Estudiantil y un Reglamento Docente que establecen (ambos) mecanismos de selección y evaluación de estudiantes y profesores que garantizan la escogencia por méritos e impiden cualquier discriminación por concepto de raza, sexo, credo, discapacidad o condición social.

    2. Una estructura administrativa y académica flexible, ágil y eficiente al servicio de la misión de las instituciones de educación superior.

    3. Una cultura de la autoevaluación con espíritu crítico y constructivo hacia el mejoramiento continuo.

    4. Un programa de egresados que hace seguimiento a largo plazo de los resultados institucionales, involucra la experiencia del egresado en la vida universitaria y hace realidad el requisito de que el aprendizaje debe continuar a lo largo de la vida.

    5. Un modelo de bienestar universitario que procura hacer agradable la vida universitaria y facilitar la resolución de necesidades insatisfechas en salud, cultura, convivencia, recreación y condiciones económicas y laborales.

    6. Recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las metas con calidad, bienestar y capacidad de proyectarse hacia el futuro, de acuerdo con las necesidades de las regiones en donde opera, en particular, y del país, en general.

    7. Una Guía para la creación, modificación y renovación de los registros calificados de programas académicos.

    8. Convenios interinstitucionales de apoyo en actividades académicas que enriquecen los procesos de aprendizaje y permiten el intercambio cultural, investigativo, y académico, además de facilitar y procurar la movilidad nacional e internacional de la comunidad estudiantil y profesoral.

  7. Que la Resolución del DANE n.º 1791 de 3 de julio de 2018 establece la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación – Campos de Educación y Formación adaptada para Colombia (CINE-F 2013 A. C.) en cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 160 de la Ley 1753 de 2015 y los numerales 6 y 7 del artículo 2.2.3.1.7 del Decreto 1743 de 2016.

  8. Que de conformidad con CINE-F 2013 A. C., se tiene:

CAMPO

DESCRIPCIÓN

AMPLIO

ESPECÍFICO

DETALLADO

08

081

0811

Agropecuario, Silvicultura, Pesca y Veterinaria

  1. Que en sesión de 10 de mayo de 2023 la Comisión Académica de la Consiliatura, teniendo en cuenta las condiciones institucionales y las específicas de los campos amplio, específico y detallado, avaló y propuso a la Consiliatura la creación del programa de Especialización en Innovación y Tecnología del Café, adscrito a la Facultad de Ingeniería y Ciencias Agropecuarias de la Seccional El Socorro.

  2. Que en sesión de 18 de mayo de 2023 la Consiliatura, teniendo en cuenta que la Seccional Bogotá cuenta con los recursos docentes, físicos y administrativos suficientes para dar respuesta a las necesidades de la región, autorizó la creación del posgrado universitario presencial de Especialización en Innovación y Tecnología del Café para solicitar al Ministerio de Educación Nacional el registro calificado. Este programa estará adscrito a la Facultad de Ingeniería y Ciencias Agropecuarias y será ofertado a través de la Seccional El Socorro.

RESUELVE:

Artículo 1. De la creación. Créase el programa de Especialización en Innovación y Tecnología del Café adscrito a la Seccional El Socorro, Facultad de Ingeniería y Ciencias Agropecuarias, bajo las siguientes condiciones:


INFORMACIÓN DEL PROGRAMA

Nombre del programa:

Especialización en Innovación y Tecnología del Café

Nivel académico:

Posgrado

Nivel de formación:

Especialización universitaria

Modalidad:

Presencial

Número de créditos:

23

Duración del programa:

Dos semestres

Título para otorgar:

Especialista en Innovación y Tecnología del Café

Departamento de oferta:

Santander

Municipio de oferta:

El Socorro

Periodicidad de admisión:

Semestral

CINE F 2013 AC

Campo amplio:

08 Agropecuario, Silvicultura, Pesca y Veterinaria

Campo específico:

 081 Agropecuario

Campo detallado

 0811 Producción agrícola y ganadera

NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO

Área del conocimiento:

Agronomía, veterinaria y afines

NBC:

Agronomía

Artículo 2. De la solicitud de registro calificado. Se autoriza a la Rectoría Seccional de la Seccional El Socorro para que, a través de la Dirección Seccional de Planeación, radique en la plataforma Nuevo SACES del Ministerio de Educación Nacional la solicitud de registro calificado.

Artículo 3. De la vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición, para los efectos de la petición ante el Ministerio de Educación Nacional, y a partir de la fecha de aprobación por parte del Ministerio de Educación Nacional, para la oferta del programa.


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de diciembre de 2023.

 

(Original firmada)                                                    (Original firmada)
JORGE ALARCÓN NIÑO                                     FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente                                                               Secretario General

 

Elaboró y revisó:                                                                                Transcribió:
Sonia Liliana Amaya Mora                                                               Ingrid Tatiana Bobadilla Rendón
Jefe de la División Académica                                                        Técnico Administrativo I


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Resolución n.º 28 de 2023 (19 de diciembre)

Resolución n.º 28 de 2023

Resolución n.º 28 de 2023
(19 de diciembre)

«Por la cual se crea el programa de Maestría en Transformación Digital Empresarial en la Seccional Cúcuta».


Contenido

Artículo 1. De la creación.

Artículo 2. De la solicitud de registro calificado.

Artículo 3. De la vigencia.


Resolución n.º 28 de 2023
(19 de diciembre)

«Por la cual se crea el programa de Maestría en Transformación Digital Empresarial en la Seccional Cúcuta».

La Consiliatura de la Universidad Libre en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 37, numeral 8, y,


CONSIDERANDO:


  1. Que la Constitución Política, artículo 69, «garantiza la autonomía universitaria».

  2. Que la Ley 30 de 1992, artículo 28, señala que en ejercicio de la autonomía universitaria la Universidad goza de la facultad para «crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes».

  3. Que la Ley 1188 de abril 25 de 2008 que regula el registro calificado de los programas de educación superior, establece las condiciones de calidad de los programas académicos.

  4. Que de acuerdo con el Estatuto, artículo 37, numeral 8, corresponde a la Consiliatura: «Crear, modificar o suprimir las unidades académicas, dependencias administrativas u otras formas de organización institucional y académica, directamente, o a instancias del Consejos Directivos correspondiente».

  5. Que el Acuerdo n.° 1 de 2007 «Por el cual se expide el Reglamento de la Consiliatura», en su artículo 18 establece que «corresponde a la Comisión Académica, elaborar, proyectar y programar lo relacionado con la planeación académica, con el funcionamiento, de los procesos de Registro Calificado y Acreditación de Programas Académicos, los procesos de investigación, la inspección y vigilancia de los programas y métodos de enseñanza [...]».

  6. Que institucionalmente la UNIVERSIDAD LIBRE cuenta con:

    1. Un Reglamento Estudiantil y un Reglamento Docente que establecen (ambos) mecanismos de selección y evaluación de estudiantes y profesores que garantizan la escogencia por méritos e impiden cualquier discriminación por concepto de raza, sexo, credo, discapacidad o condición social.

    2. Una estructura administrativa y académica flexible, ágil y eficiente al servicio de la misión de las instituciones de educación superior.

    3. Una cultura de la autoevaluación con espíritu crítico y constructivo hacia el mejoramiento continuo.

    4. Un programa de egresados que hace seguimiento a largo plazo de los resultados institucionales, involucra la experiencia del egresado en la vida universitaria y hace realidad el requisito de que el aprendizaje debe continuar a lo largo de la vida.

    5. Un modelo de bienestar universitario que procura hacer agradable la vida universitaria y facilitar la resolución de necesidades insatisfechas en salud, cultura, convivencia, recreación y condiciones económicas y laborales.

    6. Recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las metas con calidad, bienestar y capacidad de proyectarse hacia el futuro, de acuerdo con las necesidades de las regiones en donde opera, en particular, y del país, en general.

    7. Una Guía para la creación, modificación y renovación de los registros calificados de programas académicos.

    8. Convenios interinstitucionales de apoyo en actividades académicas que enriquecen los procesos de aprendizaje y permiten el intercambio cultural, investigativo, y académico, además de facilitar y procurar la movilidad nacional e internacional de la comunidad estudiantil y profesoral.

  7. Que la Resolución del DANE n.º 1791 de 3 de julio de 2018 establece la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación – Campos de Educación y Formación adaptada para Colombia (CINE-F 2013 A. C.) en cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 160 de la Ley 1753 de 2015 y los numerales 6 y 7 del artículo 2.2.3.1.7 del Decreto 1743 de 2016.

  8. Que de conformidad con CINE-F 2013 A. C., se tiene:
  1. Que, en sesión de 19 de octubre de 2023 la Comisión Académica de la Consiliatura, teniendo en cuenta las condiciones institucionales y las específicas de los campos amplio, específico y detallado, avaló y propuso a la Consiliatura la creación del programa de Maestría en Transformación Digital Empresarial, adscrito a la Facultad de Ingeniería.

  2. Que en sesión de 20 de octubre de 2023 la Consiliatura, teniendo en cuenta que la Seccional Cúcuta cuenta con los recursos docentes, físicos y administrativos suficientes para dar respuesta a las necesidades de la región, autorizó la creación del pregrado universitario presencial de Maestría en Transformación Digital Empresarial para solicitar al Ministerio de Educación Nacional el registro calificado. Este programa estará adscrito a la Facultad de Ingeniería y será ofertado a través de la Seccional Cúcuta.

RESUELVE:

Artículo 1. De la creación. Créase el programa de Maestría en Transformación Digital Empresarial adscrito a la Seccional Cúcuta, Facultad de Ingeniería:

Artículo 2. De la solicitud de registro calificado. Se autoriza a la Rectoría Seccional de la Seccional Cúcuta para que, a través de la Dirección Seccional de Planeación, radique en la plataforma Nuevo SACES del Ministerio de Educación Nacional la solicitud de registro calificado.

Artículo 3. De la vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición, para los efectos de la petición ante el Ministerio de Educación Nacional, y a partir de la fecha de aprobación por parte del Ministerio de Educación Nacional, para la oferta del programa.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de diciembre de 2023.

(Original firmada)                                                   (Original firmada)
JORGE ALARCÓN NIÑO                                     FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente                                                               Secretario General

 

Elaboró y revisó:                                                                                Transcribió:
Sonia Liliana Amaya Mora                                                               Ingrid Tatiana Bobadilla Rendón
Jefe de la División Académica                                                        Técnico Administrativo I

 



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Resolución n.º 23 de 2023 (5 de diciembre)

Resolución n.º 23 de 2023 (5 de diciembre)

Resolución n.º 23 de 2023
(5 de diciembre)


«Por la cual se crea la Maestría en Derecho de Familia en la Seccional Cali».

Contenido

Artículo 1. De la creación.
Artículo 2. De la solicitud de registro calificado.
Artículo 3. De la vigencia.



Resolución n.º 23 de 2023
(5 de diciembre)


«Por la cual se crea la Maestría en Derecho de Familia en la Seccional Cali».

La Consiliatura de la Universidad Libre en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 37, numeral 8, y,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución Política, artículo 69, «garantiza la autonomía universitaria».

  2. Que la Ley 30 de 1992, artículo 28, señala que en ejercicio de la autonomía universitaria la Universidad goza de la facultad para «crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes».

  3. Que la Ley 1188 de abril 25 de 2008 que regula el registro calificado de los programas de educación superior, establece las condiciones de calidad de los programas académicos.

  4. Que de acuerdo con el Estatuto, artículo 37, numeral 8, corresponde a la Consiliatura: «Crear, modificar o suprimir las unidades académicas, dependencias administrativas u otras formas de organización institucional y académica, directamente, o a instancias del Consejos Directivos correspondiente».

  5. Que el Acuerdo n.° 1 de 2007 «Por el cual se expide el Reglamento de la Consiliatura», en su artículo 18 establece que «corresponde a la Comisión Académica, elaborar, proyectar y programar lo relacionado con la planeación académica, con el funcionamiento, de los procesos de Registro Calificado y Acreditación de Programas Académicos, los procesos de investigación, la inspección y vigilancia de los programas y métodos de enseñanza [...]».

  6. Que institucionalmente la UNIVERSIDAD LIBRE cuenta con:

    1. Un Reglamento Estudiantil y un Reglamento Docente que establecen (ambos) mecanismos de selección y evaluación de estudiantes y profesores que garantizan la escogencia por méritos e impiden cualquier discriminación por concepto de raza, sexo, credo, discapacidad o condición social.

    2. Una estructura administrativa y académica flexible, ágil y eficiente al servicio de la misión de las instituciones de educación superior.

    3. Una cultura de la autoevaluación con espíritu crítico y constructivo hacia el mejoramiento continuo.

    4. Un programa de egresados que hace seguimiento a largo plazo de los resultados institucionales, involucra la experiencia del egresado en la vida universitaria y hace realidad el requisito de que el aprendizaje debe continuar a lo largo de la vida.

    5. Un modelo de bienestar universitario que procura hacer agradable la vida universitaria y facilitar la resolución de necesidades insatisfechas en salud, cultura, convivencia, recreación y condiciones económicas y laborales.

    6. Recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las metas con calidad, bienestar y capacidad de proyectarse hacia el futuro, de acuerdo con las necesidades de las regiones en donde opera, en particular, y del país, en general.

    7. Una Guía para la creación, modificación y renovación de los registros calificados de programas académicos.

    8. Convenios interinstitucionales de apoyo en actividades académicas que enriquecen los procesos de aprendizaje y permiten el intercambio cultural, investigativo, y académico, además de facilitar y procurar la movilidad nacional e internacional de la comunidad estudiantil y profesoral.

  7. Que la Resolución del DANE n.º 1791 de 3 de julio de 2018 establece la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación – Campos de Educación y Formación adaptada para Colombia (CINE-F 2013 A. C.) en cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 160 de la Ley 1753 de 2015 y los numerales 6 y 7 del artículo 2.2.3.1.7 del Decreto 1743 de 2016.

  8. Que de conformidad con CINE-F 2013 A. C., se tiene:

CAMPO

DESCRIPCIÓN

AMPLIO

ESPECÍFICO

DETALLADO

04

042

0421

Administración de Empresas y Derecho

  1. Que en sesión de 19 de octubre de 2023 la Comisión Permanente de Asuntos Académicos de la Consiliatura, teniendo en cuenta las condiciones institucionales y las específicas de los campos amplio, específico y detallado, avaló y propuso a la Consiliatura la creación del programa de Maestría en Derecho de Familia, adscrito a la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Seccional Cali.

  2. Que en sesión de 20 de octubre de 2023 la Consiliatura, teniendo en cuenta que la Seccional Cali cuenta con los recursos docentes, físicos y administrativos suficientes para dar respuesta a las necesidades de la región, autorizó la creación del posgrado universitario presencial de Maestría en Derecho de Familia para solicitar al Ministerio de Educación Nacional el registro calificado. Este programa estará adscrito a la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales y será ofertado a través de la Seccional Cali.

RESUELVE:

Artículo 1. De la creación. Créase el programa de Maestría en Derecho de Familia adscrito a la Seccional Cali, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales bajo las siguientes condiciones:


INFORMACIÓN DEL PROGRAMA

Nombre del programa:

Maestría en Derecho de Familia

Nivel académico:

Posgrado

Nivel de formación:

Maestría

Modalidad:

Presencial

Número de créditos:

39

Duración del programa:

Tres semestres

Título para otorgar:

Magíster en Derecho Procesal

Departamento de oferta:

Valle del Cauca

Municipio de oferta:

Santiago de Cali

Periodicidad de admisión:

Semestral

CINE F 2013 AC

Campo amplio:

04 Administración de Empresas y Derecho

Campo específico:

 042 Derecho

Campo detallado

0421 Derecho

NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO

Área del conocimiento:

Ciencias sociales y humanas

NBC:

Derecho y afines

Artículo 2. De la solicitud de registro calificado. Se autoriza a la Rectoría Seccional de la Seccional Cali para que, a través de la Dirección Seccional de Planeación, radique en la plataforma Nuevo SACES del Ministerio de Educación Nacional la solicitud de registro calificado.

Artículo 3. De la vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición, para los efectos de la petición ante el Ministerio de Educación Nacional, y a partir de la fecha de aprobación por parte del Ministerio de Educación Nacional, para la oferta del programa.


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de diciembre de 2023.

 

(Original firmada)                                                    (Original firmada)
JORGE ALARCÓN NIÑO                                     FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente                                                               Secretario General

 

Elaboró y revisó:                                                                                Transcribió:
Sonia Liliana Amaya Mora                                                               Ingrid Tatiana Bobadilla Rendón
Jefe de la División Académica                                                        Técnico Administrativo I


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Reglamento 3 de 2024 (30 de enero)

Reglamento 3 de 2024

Reglamento 3 de 2024
(30 de enero)


«Por el cual se expide el reglamento de los aspectos operativos y técnicos del proceso de votación y de los escrutinios para la admisión de integrantes activos de la Sala General».

El Comité Estatutario de la UNIVERSIDAD LIBRE en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 50 numeral 3º y 24 numeral 13º de los Estatutos (Acuerdo 01 de 2023, de la Sala General) adopta el siguiente Reglamento.


Capítulo I
De la tarjeta electoral

Artículo 1º De la tarjeta electoral. La tarjeta electoral es el instrumento de votación para el ejercicio del derecho al voto en toda elección de integrantes activos de la Sala General.

El Comité Estatutario adoptará la tarjeta electoral que se empleará en cada elección, una por cada bloque a elegir. Las tarjetas deberán permitir distinguir claramente por su número cada una de las listas inscritas y los candidatos que las integran. La ubicación de las listas dentro de la tarjeta electoral se definirá por sorteo. En ningún caso procede reubicación de candidatos en otras listas ni reubicación de listas en otros bloques.

Cada tarjeta indicará en la parte superior el número de bloque a que corresponda y contendrá las listas debidamente inscritas para ese bloque, así como las casillas necesarias para que cada elector pueda marcar el voto por el candidato de su preferencia dentro de dicha lista, o el voto en blanco por el bloque. Las tarjetas deberán garantizar que cada elector pueda marcar de manera clara e inequívoca el sentido de su voto.

En cada elección se imprimirán tantas tarjetas electorales cuantos integrantes activos de la Sala General tengan derecho a participar en la elección, según certificación que un mes antes de la Sala expida el secretario general, más un remanente para los casos en que excepcionalmente un elector solicite reemplazar la inicialmente utilizada. Serán numeradas e impresas en papel que garantice su especial identificación y se pondrán a disposición de los electores debidamente firmadas por el presidente y el secretario del Comité Estatuario. 

Según el número de bloques a elegir, el Comité Estatutario podrá disponer la agrupación de las tarjetas electorales en cuadernillo para facilitar el proceso de votación.


Capítulo II
Del proceso de votación


Artículo 2º Proceso de votación. En el orden del llamado a lista, el cual se hará en orden alfabético del primer apellido, cada elector pasará al estrado y, con el fin de garantizar el secreto del voto, tomará aleatoriamente la tarjeta o tarjetas electorales de los bloques a elegir, según la logística que se implemente para el efecto, pasará al cubículo para su marcación y finalmente la depositará en la urna dispuesta para ello.

Artículo 3º Voto válido. El voto será válido si se utiliza la tarjeta electoral dispuesta por el Comité Estatutario y si se marca de manera tal que sea posible establecer de manera clara e inequívoca el sentido del voto.

El voto preferente siempre valdrá como voto por la lista para efectos del cociente electoral.

Artículo 4º Voto en blanco. El voto en blanco será válido cuando en la tarjeta electoral se marque esta casilla. Las tarjetas no marcadas no se contabilizarán como voto válido en sentido alguno y, por tanto, no se tendrán en cuenta para efectos del cociente electoral.

Cuando los votos en blanco representen la mayoría de los asistentes a la reunión de la Sala General, se repetirá la elección del respectivo bloque en la siguiente sesión ordinaria de la Sala, en la cual no podrán ser inscritos los mismos candidatos.

Artículo 5º Voto nulo. Será nulo el voto cuando no se utilice la tarjeta electoral dispuesta por el Comité Estatutario o cuando no se pueda determinar con certeza el sentido de la decisión del elector.

No anularán el voto las expresiones o signos que no impidan identificar el sentido del voto.

El voto nulo no se contabilizará para efecto alguno.

Capítulo III
Del escrutinio


Artículo 6º De la comisión escrutadora. Antes de iniciar el proceso de votación el presidente de la Sala General designará una comisión escrutadora integrada por tres integrantes activos de la Sala presentes en la sesión, con exclusión de las autoridades y de los integrantes de los órganos de control. La comisión escrutadora presidirá el proceso de votación y realizará el escrutinio.

El secretario general prestará el apoyo necesario para la adecuada realización del escrutinio.

Artículo 7º Del escrutinio. Cerrado el proceso de votación por parte del presidente de la Sala General, el secretario general leerá en voz alta el número total de integrantes activos que participaron en la votación. Inmediatamente el presidente decretará el receso de la sesión mientras se realiza el escrutinio, la cual se reanudará cuando el presidente lo disponga, luego de concluido el escrutinio.

El escrutinio se adelantará bajo el principio de autonomía, razón por la que la comisión escrutadora sesionará válidamente durante el receso y, de ser necesario, continuará al día siguiente hasta concluirlo.

La comisión escrutadora realizará el escrutinio de cada bloque, en orden numérico, para lo cual procederá a:

  1. Constatar el número total de tarjetas electorales depositadas por bloque, de lo cual dejará constancia en el acta.

  2. Si las tarjetas electorales depositadas superaren el número total de integrantes activos de la Sala General que participaron en la votación, procederá a excluir las que no correspondan a las tarjetas electorales suministradas por el Comité Estatutario o, en su defecto, a excluir mediante insaculación las que resultaren en exceso y las destruirá.

  3. Inmediatamente procederá a calificar los votos por bloque y los clasificará en votos válidos, votos en blanco, votos nulos y tarjetas no marcadas.

  4. Cuando los votos en blanco representen la mayoría de los que participaron en la elección del respectivo bloque, el escrutinio concluirá con la declaración de dicho resultado.

  5. En caso contrario, continuará el escrutinio con el cálculo del cociente electoral para el respectivo bloque.

  6. Enseguida contabilizará y computará los votos por cada lista y les aplicará la fórmula del cociente electoral para efectos de establecer el número de candidatos que elige cada lista.

  7. La adjudicación de vacantes a cada lista se hará en el número de veces que el cociente quepa en el respectivo número de votos válidos. Si quedaren puestos por proveer se adjudicarán a los mayores residuos en orden descendente.

  8. La asignación de las vacantes entre los miembros de la respectiva lista se hará en orden descendente empezando por el candidato que haya obtenido el mayor número de votos preferentes.

  9. En caso de empate en el residuo al momento de decidir el último candidato elegido, la elección se adjudicará a la lista con mayor número total de votos. De persistir el empate, se adjudicará por sorteo.

  10. Evacuado el escrutinio del primer bloque, se pasará al siguiente y así sucesivamente y sólo se darán los resultados al reanudarse la sesión finalizados todos los escrutinios.

Artículo 8º Formulario de escrutinio. El escrutinio por bloque se registrará en el formulario (F-4), que deberá ir firmado por la comisión escrutadora y el secretario y se insertará en el acta de la Sala General, junto con un ejemplar de la respectiva tarjeta electoral (F-3).

Artículo 9º Del control de los escrutinios. El censor vigilará el proceso de votación y de escrutinio y podrá presentar las reclamaciones que considere pertinentes. Así mismo, podrán actuar como testigos los voceros de los inscriptores de las listas, debidamente designados ante el Comité Estatutario con anterioridad al inicio del proceso de votación. El censor y los testigos podrán solicitar la verificación de la validez de los votos, su recuento o la corrección de errores, solicitudes que deberán ser atendidas por la comisión escrutadora.

Artículo 10º De la declaración de resultados. Terminado el escrutinio se reiniciará la sesión de la Sala General para conocer los resultados. La comisión escrutadora declarará, conforme al acta de escrutinio, los resultados de la elección con indicación de los candidatos elegidos como nuevos integrantes activos de la Sala General, momento a partir del cual adquieren esa condición.

La comisión escrutadora entregará al secretario general todos los documentos del escrutinio para su debida conservación.

Artículo 11º En los procesos de admisión de integrantes activos de la Sala General la Universidad garantizará:

  • La publicidad y transparencia de la información sobre el proceso de admisión.

  • A los Integrantes Activos de la Sala General, el acceso a la información, así como el apoyo logístico; para ello se facilitarán los mecanismos que permitan la inscripción de sus candidatos conforme lo prevén los Estatutos.

  • En tales ocasiones habrá un micro sitio en la página web de la Universidad que contenga el proceso de admisión de integrantes activos a la Sala General.

Artículo 12º Vigencia. Este Reglamento entrará en vigor una vez publicado en la página web de la Universidad. Igualmente se enviará por correo electrónico a todos los integrantes activos de la Sala General.

El presente Reglamento ha sido adoptado por la unanimidad de los integrantes del Comité Estatutario de la Universidad Libre en su sesión del 30 de enero de 2024.


(Original firmado)                                                     (Original firmado)
Benjamín Ochoa Moreno                                          Floro Hermes de San José Gómez Pineda
Presidente                                                                  Secretario



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Resolución n.º 22 de 2023 (5 de diciembre)

Resolución n.º 22 de 2023 (5 de diciembre)

Resolución n.º 22 de 2023
(5 de diciembre)


«Por la cual se crea la Maestría en Derecho Procesal en la Seccional Cali».

Contenido

Artículo 1. De la creación.
Artículo 2. De la solicitud de registro calificado.
Artículo 3. De la vigencia.


Resolución n.º 22 de 2023
(5 de diciembre)


«Por la cual se crea la Maestría en Derecho Procesal en la Seccional Cali».

La Consiliatura de la Universidad Libre en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 37, numeral 8, y,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución Política, artículo 69, «garantiza la autonomía universitaria».

  2. Que la Ley 30 de 1992, artículo 28, señala que en ejercicio de la autonomía universitaria la Universidad goza de la facultad para «crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes».

  3. Que la Ley 1188 de abril 25 de 2008 que regula el registro calificado de los programas de educación superior, establece las condiciones de calidad de los programas académicos.

  4. Que de acuerdo con el Estatuto, artículo 37, numeral 8, corresponde a la Consiliatura: «Crear, modificar o suprimir las unidades académicas, dependencias administrativas u otras formas de organización institucional y académica, directamente, o a instancias del Consejos Directivos correspondiente».

  5. Que el Acuerdo n.° 1 de 2007 «Por el cual se expide el Reglamento de la Consiliatura», en su artículo 18 establece que «corresponde a la Comisión Académica, elaborar, proyectar y programar lo relacionado con la planeación académica, con el funcionamiento, de los procesos de Registro Calificado y Acreditación de Programas Académicos, los procesos de investigación, la inspección y vigilancia de los programas y métodos de enseñanza [...]».

  6. Que institucionalmente la UNIVERSIDAD LIBRE cuenta con:

    1. Un Reglamento Estudiantil y un Reglamento Docente que establecen (ambos) mecanismos de selección y evaluación de estudiantes y profesores que garantizan la escogencia por méritos e impiden cualquier discriminación por concepto de raza, sexo, credo, discapacidad o condición social.

    2. Una estructura administrativa y académica flexible, ágil y eficiente al servicio de la misión de las instituciones de educación superior.

    3. Una cultura de la autoevaluación con espíritu crítico y constructivo hacia el mejoramiento continuo.

    4. Un programa de egresados que hace seguimiento a largo plazo de los resultados institucionales, involucra la experiencia del egresado en la vida universitaria y hace realidad el requisito de que el aprendizaje debe continuar a lo largo de la vida.

    5. Un modelo de bienestar universitario que procura hacer agradable la vida universitaria y facilitar la resolución de necesidades insatisfechas en salud, cultura, convivencia, recreación y condiciones económicas y laborales.

    6. Recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las metas con calidad, bienestar y capacidad de proyectarse hacia el futuro, de acuerdo con las necesidades de las regiones en donde opera, en particular, y del país, en general.

    7. Una Guía para la creación, modificación y renovación de los registros calificados de programas académicos.

    8. Convenios interinstitucionales de apoyo en actividades académicas que enriquecen los procesos de aprendizaje y permiten el intercambio cultural, investigativo, y académico, además de facilitar y procurar la movilidad nacional e internacional de la comunidad estudiantil y profesoral.

  7. Que la Resolución del DANE n.º 1791 de 3 de julio de 2018 establece la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación – Campos de Educación y Formación adaptada para Colombia (CINE-F 2013 A. C.) en cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 160 de la Ley 1753 de 2015 y los numerales 6 y 7 del artículo 2.2.3.1.7 del Decreto 1743 de 2016.

  8. Que de conformidad con CINE-F 2013 A. C., se tiene:

CAMPO

DESCRIPCIÓN

AMPLIO

ESPECÍFICO

DETALLADO

04

042

0421

Administración de Empresas y Derecho

  1. Que en sesión de 19 de octubre de 2023 la Comisión Permanente de Asuntos Académicos de la Consiliatura, teniendo en cuenta las condiciones institucionales y las específicas de los campos amplio, específico y detallado, avaló y propuso a la Consiliatura la creación del programa de Maestría en Derecho Procesal, adscrito a la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Seccional Cali.

  2. Que en sesión de 20 de octubre de 2023 la Consiliatura, teniendo en cuenta que la Seccional Cali cuenta con los recursos docentes, físicos y administrativos suficientes para dar respuesta a las necesidades de la región, autorizó la creación del posgrado universitario presencial de Maestría en Derecho Procesal para solicitar al Ministerio de Educación Nacional el registro calificado. Este programa estará adscrito a la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales y será ofertado a través de la Seccional Cali.

RESUELVE:

Artículo 1. De la creación. Créase el programa de Maestría en Derecho Procesal adscrito a la Seccional Cali, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales bajo las siguientes condiciones:


INFORMACIÓN DEL PROGRAMA

Nombre del programa:

Maestría en Derecho Procesal

Nivel académico:

Posgrado

Nivel de formación:

Maestría

Modalidad:

Presencial

Número de créditos:

39

Duración del programa:

Tres semestres

Título para otorgar:

Magíster en Derecho Procesal

Departamento de oferta:

Valle del Cauca

Municipio de oferta:

Santiago de Cali

Periodicidad de admisión:

Semestral

CINE F 2013 AC

Campo amplio:

04 Administración de Empresas y Derecho

Campo específico:

 042 Derecho

Campo detallado

0421 Derecho

NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO

Área del conocimiento:

Ciencias sociales y humanas

NBC:

Derecho y afines

Artículo 2. De la solicitud de registro calificado. Se autoriza a la Rectoría Seccional de la Seccional Cali para que, a través de la Dirección Seccional de Planeación, radique en la plataforma Nuevo SACES del Ministerio de Educación Nacional la solicitud de registro calificado.

Artículo 3. De la vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición, para los efectos de la petición ante el Ministerio de Educación Nacional, y a partir de la fecha de aprobación por parte del Ministerio de Educación Nacional, para la oferta del programa.


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de diciembre de 2023.

 

(Original firmada)                                                    (Original firmada)
JORGE ALARCÓN NIÑO                                     FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente                                                               Secretario General

 

Elaboró y revisó:                                                                                Transcribió:
Sonia Liliana Amaya Mora                                                               Ingrid Tatiana Bobadilla Rendón
Jefe de la División Académica                                                        Técnico Administrativo I


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Reglamento 2 de 2024 (26 de enero)

Reglamento 2 de 2024

Reglamento 2 de 2024
(26 de enero)


«Por el cual se expide el reglamento de los aspectos operativos y técnicos del proceso de inscripción de candidatos para ser integrantes activos de la Sala General».


El Comité Estatutario de la UNIVERSIDAD LIBRE en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 50 numeral 3º y 24 numeral 13º de los Estatutos (Acuerdo 01 de 2023, de la Sala General) adopta el siguiente Reglamento.


Capítulo I
De la inscripción


Artículo 1º De la inscripción. La inscripción de toda lista la hará el grupo inscriptor ante el secretario general, pudiendo radicarla uno cualquiera de ellos, presentando el formulario de inscripción (F-2) debidamente diligenciado en el que se indicará a qué bloque la inscriben. Dicho formulario deberá ir firmado por los inscriptores en señal de postulación de los candidatos y de que dan fe de la información por ellos suministrada. Se le anexará respecto de cada candidato los siguientes documentos:

  1. La hoja de vida (F-1) a la que anexará los soportes de los criterios deseables que pretenda hacer valer (art. 22 de los Estatutos).

  2. Copia legible de su documento de identidad por ambas caras o, en su defecto, registro civil de nacimiento.

  3. Aceptación de su postulación por escrito, con su firma, en la que se compromete a cumplir los Estatutos de la Universidad. Adicionalmente, manifestación de no estar incurso en inhabilidades, impedimentos e incompatibilidades para ser Integrante Activo de la Sala General, y

  4. Si el candidato no es egresado de pregrado de la Universidad Libre, además, el acta de pregrado o su equivalente de la universidad en que cursó estudios. Los inscriptores deberán indicar sus méritos académicos, científicos, intelectuales y humanísticos.

Parágrafo. El cumplimiento de los requisitos de inscripción será responsabilidad de los inscriptores y en caso alguno del Comité o de su secretario.

Artículo 2º Procedimiento de inscripción. Toda inscripción de lista para la provisión de vacantes de integrantes activos de la Sala General, se sujetará al siguiente procedimiento:

  1. El formulario de inscripción, debidamente diligenciado, indicará el número del bloque al que inscriben la lista y el número total de folios que contiene. Los documentos de la inscripción deberán presentarse foliados en sobre cerrado, el cual se adherirá al formulario de inscripción.

  2. El secretario general radicará electromecánicamente cada uno de los sobres, las listas serán clasificadas y numeradas en orden de recepción, por bloque y entregará a título de recibido una fotocopia del formulario de inscripción. Así mismo, dejará otra para el libro de control.

  3. Los sobres se depositarán en las urnas dispuestas para ello por el Comité Estatutario.

  4. Las inscripciones podrán realizarse de lunes a viernes en el horario de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., ante el secretario general. Toda inscripción fuera de término será rechazada de plano por el secretario. El último día del término se admitirán inscripciones de los inscriptores que hubieren ingresado a la oficina de la Secretaría General antes de las 5:00 p.m., de lo cual se dejará constancia en el acta de cierre de las mismas.

Parágrafo.El secretario general implementará un mecanismo de información a disposición de los integrantes activos de la Sala General sobre el estado de las inscripciones.

Artículo 3º transitorio. El proceso de inscripción para la elección de nuevos integrantes activos de la Sala General en la presente ocasión vence el 20 de febrero de 2024 a las 5:00 p.m.

 

Capítulo II
Del enfoque diferencial


Artículo 4º Garantía. Para garantizar el enfoque diferencial toda lista de candidatos deberá acatar los siguientes criterios:

  1. Incluir al menos una mujer.

  2. Los candidatos no pueden pertenecer a una misma área del conocimiento, a menos que sean de distinta Seccional.

  3. Los candidatos no pueden pertenecer a una misma Seccional, a menos que pertenezcan a distinta área del conocimiento.
  • Enfoque diferencial por Seccional (art. 24-6 de los Estatutos). El secretario general comunicará previamente a los integrantes activos de la Sala General el número de estudiantes de pregrado por Seccional a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, de acuerdo al sistema de información de la Universidad, dividido por  el número de integrantes activos de la Sala General existentes por Seccional comprendida su área geográfica de influencia, que para estos efectos se entiende por tal el último domicilio registrado en la Secretaría General, sin que pueda causarse omisión o doble registro. El cociente determina el mayor o menor grado de representatividad de la Seccional existente en la Sala General.
  • Enfoque diferencial por área de conocimiento. Para precisar el enfoque diferencial por área del conocimiento (art. 24-6 de los Estatutos), se adopta la clasificación de áreas de conocimiento previstas para la educación superior que se anexa a esta resolución.  El secretario general comunicará previamente a los integrantes activos de la Sala General el número de estudiantes de pregrado por área de conocimiento a nivel nacional de la Universidad a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, de acuerdo al sistema de información de la Universidad, dividido por el número de integrantes activos de la Sala General existentes por área de conocimiento, sin que pueda causarse omisión de registro. El cociente determina el mayor o menor grado de representatividad del área de conocimiento existente en la Sala General.

Para el caso de integrantes activos de la Sala General titulados en varias áreas del conocimiento, se tendrá en cuenta su múltiple condición al momento de calcularse la representatividad de cada una de esas áreas.


Capítulo III
De la verificación de las inscripciones


Artículo 5º Verificación de las inscripciones. Al día siguiente del cierre de las inscripciones en sesión del Comité Estatutario se abrirá la(s) urna(s), se procederá a verificar su contenido y a repartirlas mediante sorteo.

Para el proceso de verificación podrá decretarse sesión permanente o continuas, así como sesionar sin citación con la simple presencia de sus tres integrantes.

Artículo 6º Verificación de inscripciones. El Comité Estatutario expedirá una resolución por cada bloque, en la que relacionará las listas e indicará cuáles cumplen los requisitos y cuáles no. En relación con estas últimas, informará a los inscriptores de cada lista los requisitos incumplidos por conducto del secretario para que procedan al saneamiento a que hubiere lugar, dentro de los tres días calendario siguientes a la comunicación.

Al día siguiente del vencimiento del término para las modificaciones, quedarán excluidas las listas cuyo número de inscriptores hubiere quedado por debajo del número exigido, así como los candidatos cuyos requisitos no hubieren sido acreditados o formaren parte de una segunda lista inscrita.

Los inscriptores podrán presentar los recursos a que hubiere lugar y atender los requerimientos que les haga el Comité Estatutario a través del siguiente correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Las decisiones del Comité Estatutario se notificarán al correo electrónico de los inscriptores o de los integrantes activos de la Sala General, a que haya lugar.

Artículo 7º De la vigencia. Este reglamento rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de la Universidad.

El presente Reglamento ha sido adoptado por la unanimidad de los integrantes del Comité Estatutario de la Universidad Libre en su sesión del 26 de enero de 2024.


(Original firmado)                                                     (Original firmado)
Benjamín Ochoa Moreno                                          Floro Hermes de San José Gómez Pineda
Presidente                                                                  Secretario



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Acuerdo n.º 9 de 2023 (19 de diciembre)

Acuerdo n.º 9 de 2023 (19 de diciembre)

Acuerdo n.º 9 de 2023
(19 de diciembre)


«Por el cual se aprueba el presupuesto anual de ingresos y gastos por programas, proyectos y actividades de la Universidad Libre, consolidado con los presupuestos Seccionales, de Autoridades Nacionales y el Colegio de la Universidad para la vigencia del año 2024».

La Consiliatura de la Universidad Libre, en uso de sus atribuciones reglamentarias y estatutarias, y,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución Política, artículo 69, «garantiza la autonomía universitaria».

  2. Que la ley 30 de 1992, artículo 28, establece:

Artículo 28. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.

  1. Que los Consejos Directivos de las Seccionales recomendaron a la Consiliatura los correspondientes presupuestos de conformidad con lo estipulado en el numeral 7 del artículo 56 de los Estatutos.

  2. Que de conformidad con lo señalado por el numeral 9 del artículo 37 de los Estatutos de la Corporación, es función de la Consiliatura aprobar el Presupuesto consolidado con los presupuestos de las Seccionales y el del Gobierno Nacional de la Universidad.

  3. Que la Directora Financiera Nacional, a instancias del Presidente de la Corporación y del Rector, sometió a consideración de la Consiliatura en las sesiones de noviembre 23 y diciembre 11 de 2023, el presupuesto anual de ingresos y gastos por programas, proyectos y actividades de la Universidad Libre, consolidado con los de las Seccionales, Autoridades Nacionales, Campus Virtual y el Colegio de la Universidad para la vigencia del año 2024.

  4. Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:


Artículo 1. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos por programas, proyectos y actividades de la Universidad Libre, consolidado con los de las Seccionales, Autoridades Nacionales Campus Virtual y el Colegio de la Universidad, para el año comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, por la suma de cuatrocientos nueve mil veintiocho millones de pesos ($409.028.000.000) así:


(Cifras expresadas en millones de pesos)

  


Artículo 2. El presupuesto aprobado para las seccionales de Bogotá, Cali, Barranquilla, Pereira y Cúcuta se detalla de la siguiente manera:

(Cifras expresadas en millones de pesos)



Artículo 3. El presupuesto aprobado para las seccionales de El Socorro, Cartagena, el Colegio, el Campus virtual y las Autoridades Nacionales, se detalla de la siguiente manera:


(Cifras expresadas en millones de pesos)


Artículo 4. El presente Acuerdo rige a partir del 1 de enero de 2024.


COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de diciembre de 2023.

 

JORGE ALARCÓN NIÑO                                      FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA

Presidente                                                                Secretario General

 

Proyectó                                      Transcribió                                         Revisó
Olga Lucía Martínez Paredes          Ingrid Tatiana Bobadilla Rendón            Eibar Adriana Martínez Toro
Encargada de Presupuesto,            Tecnico Administrativo I                        Directora Financiera Nacional
tesorería y cartera


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Reglamento 1 de 2024 (24 de enero)

Reglamento 1 de 2024

Reglamento 1 de 2024
(24 de enero)


«Por el cual se expide el Reglamento General del Comité Estatutario».


El Comité Estatutario de la Universidad Libre en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 50, numeral 3, de los Estatutos (Acuerdo n.º 1 de 2023 de la Sala General) adopta el siguiente reglamento.


Artículo 1º De la instalación. El Comité Estatutario se instalará en la Secretaría General de la Universidad a las 9:00 a.m. el primer día hábil de su período estatutario. De no hacerlo, será convocado por el integrante del Comité a quien corresponda el primer lugar por orden alfabético de apellidos.

Artículo 2 º Del presidente. En la sesión de instalación se elegirá al presidente del Comité el que ejercerá esta dignidad por todo el período del Comité. Excepcionalmente, por acuerdo entre ellos se podrá hacer nueva elección. El presidente del Comité tendrá a su cargo los asuntos propios de tal función, entre ellas, presidir el Comité, repartir entre sus integrantes los asuntos de que conozca el Comité fijándoles plazo para la presentación del proyecto de determinación y preparar el proyecto de informe anual del Comité a la Sala General.

Artículo 3 º Sede y medios. El Comité Estatutario tendrá su sede en las instalaciones de la universidad y allí sesionará, a menos que el presidente del Comité determine otro lugar en la convocatoria. La universidad brindará la información y los medios necesarios para el debido ejercicio de sus funciones.

Artículo 4 º De las sesiones. El Comité Estatutario será convocado por su presidente al menos con tres días hábiles de anticipación, por conducto del secretario. La convocatoria se hará por escrito indicando fecha, hora, lugar y orden del día. El Comité sesionará con al menos dos de sus integrantes.También podrá sesionar cuando se encuentren reunidos y así lo decidan la totalidad de sus integrantes.

Artículo 5 º Del secretario. Actuará como secretario del Comité el secretario general de la Universidad. El secretario del Comité tendrá a su cargo los asuntos propios de tal función, entre ellas levantar las actas, dar fe de lo actuado, custodiar el archivo, hacer notificaciones y comunicaciones, recibir y tramitar la correspondencia.

Artículo 6º Dirección para correspondencia. Para seguridad jurídica de todos, la correspondencia al Comité deberá dirigirse a “Comité Estatutario de la Universidad Libre” y radicarse en la Secretaría General de la Universidad o a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., correo que administrará el secretario.

Artículo 7 º Asistentes. A las sesiones del Comité podrá asistir el censor de la Universidad. Sólo por invitación del Comité podrán asistir personas diferentes o funcionarios para tratar exclusivamente temas de su competencia.

Artículo 8 ºNorma general de interpretación y aplicación. El Comité en el ejercicio de sus funciones, dentro de las normas constitucionales y legales que rigen la educación superior, propenderá al interpretar y aplicar las normas, por la plena realización de los principios, finalidad y objetivos previstos en los Estatutos.

Artículo 9º Del ejercicio de sus funciones. En el cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 50 de los Estatutos, el Comité:

  1. En el caso de acusaciones del censor contra integrantes activos de la Sala General (numeral 1) dará un término de quince (15) días al acusado para presentar pruebas y formular alegatos, y

  2. En el evento de control estatutario de que trata el numeral 2, se correrá traslado por el término de quince (15) días al funcionario o a la persona que presida el organismo del cual emane la determinación objeto de la acción, para los mismos efectos. En ambos eventos, surtido el anterior término se procederá a resolver, sin dilación, en sesión del Comité.

Parágrafo.Las sesiones del Comité para efectos del cumplimiento de las funciones relacionadas con el proceso de admisión de integrantes activos a la Sala General, se regularán en el reglamento de aspectos operativos y técnicos a que se refiere el numeral 13 del artículo 24 del Estatuto.

Artículo 10º De las determinaciones. Las “determinaciones” del Comité de carácter normativo se llamarán “reglamentos”. Las que ponen fin a una actuación de efecto particular y concreto, bien sea individual o plural, se denominarán “resoluciones” y estas deberán llevar una breve motivación e indicar si contra ella procede recurso alguno. Los reglamentos se adoptarán por unanimidad de sus integrantes. Las resoluciones y cualquier otra determinación de carácter particular por la mayoría de ellos.

Artículo 11º Actas. Las actas del Comité serán breves, conteniendo solamente los datos para su identificación, los asistentes, los asuntos tratados y las determinaciones tomadas insertándolas, sin que sea permitido incorporar disertaciones.

Artículo 12º Notificaciones y citaciones. Toda notificación o citación a integrantes de la Sala General se hará al correo electrónico vigente en el Libro de Registro de la Sala General; a todo otro organismo o funcionario de la Universidad al correo electrónico asignado por esta.

Artículo 13º De la reforma. Este reglamento podrá ser reformado en cualquier momento por acuerdo unánime de todos sus integrantes.

Artículo 14º De la vigencia. Este reglamento rige a partir de la fecha de su expedición.

El presente Reglamento ha sido adoptado por unanimidad de los integrantes del Comité Estatutario de la Universidad Libre en su sesión del 24 de enero de 2024.


PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

 

(Original firmado)                                                     (Original firmado)
BENJAMÍN OCHOA MORENO                           FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente                                                                  Secretario



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Acuerdo n.º 8 de 2023 (18 de diciembre)

Acuerdo n.º 8 de 2023

Acuerdo n.º 8 de 2023
(18 de diciembre)


«Por el cual expide una nueva versión de la Política Ambiental para la Universidad Libre en el marco del desarrollo del Sistema de Gestión Ambiental – SGA, y se derogan las Resoluciones n.° 4 de 2012 y n.° 2 de 2020»

La Consiliatura de la Universidad Libre, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las señaladas en el artículo 37, numeral 2, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución Política, artículo 69, «garantiza la autonomía universitaria».

  2. Que la ley 30 de 1992, artículo 6, literal i, impone a la Universidad: «Promover la preservación de un medio ambiente sano y fomentar la educación y cultura ecológica».

  3. Que la decreto 1860 de 1994, artículo 14, numeral 6, ordena que «Para lograr la formación integral de los educandos [el proyecto educativo institucional] debe contener [Las acciones pedagógicas] para el aprovechamiento y conservación del ambiente».

  4. Que, en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

Artículo 1. De la adopción de la Política Ambiental Adóptese la siguiente Política Ambiental para la Universidad Libre en el marco del desarrollo del Sistema de Gestión Ambiental:

Artículo 2. De la vigencia. Este acuerdo deroga y sustituye en su totalidad las Resoluciones n.° 4 de octubre 22 de 2012 y n.° 2 de febrero 17 de 2020.


COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de diciembre de 2023.


 

(Original firmado)                                                    (Original firmado)
JORGE ALARCÓN NIÑO                                     FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente                                                               Secretario General

 

 

ACUERDO DE LA CONSILIATURA N.° 8 DE 2023

 

POLÍTICA AMBIENTAL PARA LA UNIVERSIDAD LIBRE EN EL MARCO DEL DESARROLLO DEL SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL – SGA

 

 

 

 

Bogotá, D.C., 18 de diciembre de 2023

Introducción

La Universidad Libre es una institución de educación superior organizada como persona jurídica de derecho privado, de utilidad común e interés social y sin ánimo de lucro, de duración indefinida y de nacionalidad colombiana con domicilio principal en Bogotá, Distrito Capital.

Por su condición de institución educativa presencial, la Universidad es un servicio público cultural con un alto grado de contacto con el medio ambiente, generando una serie de aspectos ambientales en sus actividades administrativas y académicas dentro de los campus e instalaciones de la institución.

Esto implica que los aspectos ambientales generados tienen una interacción directa con el medio ambiente los cuales pueden afectarlo de manera positiva o negativa.

Por tanto, se hace necesario diseñar medidas de prevención, mitigación, corrección, control y seguimiento de los aspectos ambientales generados por la institución, para establecer una mejora continua de estos aspectos ambientales producidos mediante acciones coordinadas que intervengan y procuren la preservación del medio ambiente, y el impulso del desarrollo sostenible.

La manera de lograr lo aquí propuesto, sólo es posible mediante un Sistema de Gestión Ambiental (S.G.A), tal como ha sido demostrado mundialmente. Este consiste en el diseño, implementación, desarrollo y mantenimiento de un proceso lógico y por etapas, que incluye política, organización, planificación, aplicación, evaluación, auditoría y acciones de mejoramiento.

De aquí es necesario fijar, por parde de la Sala General, la política administrativa y financiera en materia de Gestión Ambiental, para que la Consiliatura desarrolle esta política general.


 

Introducción
Marco normativo de la política
Marco Legal
Marco Técnico
Marco interno
Alcance
Objetivos
Declaración de la política de Gestión Ambiental
Temporalidad
Glosario


 

Marco normativo de la política

La política en materia de Gestión Ambiental de la UNIVERSIDAD LIBRE se rige por las siguientes normas vigente.

Marco Legal

  • Decreto 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.

  • Ley 9 de 1979 “Por el cual se dictan Medidas Sanitarias”.

  • Ley 99 de 1993 “por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”.

  • Decreto 1299 de 2008 “Por el cual se reglamenta el departamento de gestión ambiental de las empresas a nivel industrial y se dictan otras disposiciones”.

  • Ley 1549 de 2012 “Por medio de la cual se fortalece la institucionalización de la política nacional de educación ambiental y su incorporación efectiva en el desarrollo territorial”.

  • Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”

Marco Técnico

  • ISO 14001 de 2015 .

  • GTC 104 de 2009 .
    1.Norma Internacional del Sistema de Gestión Ambiental.
    2. Guía Técnica Colombiana del Gestión del Riesgo Ambiental.

Marco interno

  • Acuerdo n° 1 del 10 de marzo del 2023, Estatutos de la Universidad Libre, normativa que establece como objetivo específico de la Universidad, “Promover la preservación de un ambiente sano”.

  • Que dentro de la Misión de la Universidad está el compromiso social de “Procurar la preservación del medio ambiente y el equilibrio de los recursos naturales”, y la Visión está encaminada a la “construcción permanente de un mejor país y de una sociedad democrática, pluralista y tolerante, e impulsa el desarrollo sostenible”.

  • Acuerdo n° 5 del 10 de diciembre de 2014, “por el cual se adopta y aprueba el Plan Integral de Desarrollo Institucional (PIDI) 2015 – 2024”,  que especifica en el Programa 11 “Sistemas Integrados de gestión”, Proyecto 23 “Sistema Integrado de Gestión”, “El diseño del Sistema de Gestión Ambiental”, y a su vez “Garantizar que los procesos académicos y administrativos consideren el desarrollo sostenible y la responsabilidad social ambiental, de conformidad con la Misión y Política Ambiental de la Universidad”, bajo los lineamientos de la Norma ISO 14001 además del cumplimiento legal y apoyo e integración al Sistema de Gestión de Calidad.

  • Resolución n° 7 de 2022, “Por la cual se regulan los Comités Seccionales Grupo Administrativo de Gestión Ambiental y Sanitaria (GAGAS) y se crean en la seccionales donde no existan”.

 

Alcance

El alcance del Sistema de Gestión Ambiental de la Universidad Libre comprende los procesos académicos y administrativos a nivel nacional de la totalidad de los Programas, Procesos, Facultades, Dirección Estratégica, Aseguramiento de la Calidad, Docencia, Investigación, Proyección Social, Bienestar Universitario, Servicios Generales e Internacionalización. El Sistema de Gestión Ambiental, cubre todas las actividades y procesos que se ejecutan en la Universidad Libre a nivel nacional, y cada una de las actividades que se desarrollan en la Institución. Con base en esta información se realiza la identificación y valoración de aspectos e impactos ambientales de cada una de las áreas y procesos tanto académicos como administrativos. El alcance del Sistema de Gestión Ambiental integra a las Entidades y autoridades ambientales presentes en las diferentes seccionales, basado en el cumplimiento de los requisitos aplicables a la institución.


Objetivos

  • Cumplir los requisitos legales ambientales aplicables a la Universidad Libre, que integran todos sus procesos y actividades.

  • Cumplir con las metas e indicadores establecidos por los programas ambientales con base en los aspectos ambientales identificados en la Universidad Libre a nivel nacional.

  • Fortalecer la aplicación de buenas prácticas ambientales y sostenibles en los procesos, actividades y servicios de la Universidad Libre a nivel nacional.

 

Declaración de la política de Gestión Ambiental

Es compromiso de la Universidad Libre el cuidado del medio ambiente, realizando estrategias que disminuyan los impactos ambientales causados por sus actividades tanto académicas como administrativas, considerando la protección del medio ambiente como responsabilidad de todos. Para esto, se diseñan medidas de mitigación, prevención, corrección, control y seguimiento buscando la mejora continua, a los aspectos e impactos ambientales generados en la institución, en los cuales la organización busca el uso eficiente de los recursos naturales, reducir la generación de residuos, llevar un control sobre los vertimientos y las emisiones generadas por la institución, evidenciando el compromiso en la prevención de la contaminación, a su vez cumplir la normatividad y los requisitos legales aplicables a la gestión ambiental dentro de la Universidad, teniendo en cuenta todas las partes interesadas que componen la comunidad unilibrista. Integra una educación basada en el desarrollo sostenible y la responsabilidad social, lo cual favorece las interacciones socioambientales de la comunidad educativa con su entorno.

Por lo tanto, el Presidente de la Universidad Libre en su calidad de representante legal de la Corporación, al igual que los Rectores Seccionales en sus seccionales, velarán por la identificación de las causas y la eliminación de estas. Para ello, cuando los costos de la medida preventiva o la acción correctiva sean inferiores a 200 SMMLV (para el caso del Presidente) o a 100 SMMLV (para el caso de los Rectores Seccionales), tienen autorización para corregirla inmediatamente.

Esto sin prejuicio de la integración paso a paso, de que deben ser objeto, la normatividad ambiental de las distintas actividades y procedimientos operativos y para lo cual se compromete:

  • Reporte de información de la Dirección de Gestión Ambiental a las personas con autoridad del nivel nacional (Presidente, Vicepresidente, Rector Nacional y Secretario General)

  • Con la implementación, puesta en marcha, mantenimiento y mejoramiento de un S.G.A.

  • Con el compromiso de las personas con autoridad del nivel nacional, las personas con autoridad del nivel seccional (Rectores y secretarios seccionales) y las personas con autoridad del nivel de Unidad Académica (decanos).

  • Con la existencia de un Programa Permanente de Capacitación en Gestión Ambiental dirigido a los directivos, los sindicatos, los profesores, su personal administrativo, los contratistas y subcontratistas, y sus estudiantes.

  • Con la identificación y valoración de los aspectos e impactos ambientales generados por la institución para establecer sus respectivas medidas de mitigación, compensación, prevención, control y seguimiento.

  • Con la protección del medio ambiente y el entorno.

Temporalidad

La Consiliatura de la Universidad Libre revisará esta política cada año y de requerirse, solicitará a la Sala General su actualización de acuerdo con los cambios tanto en materia de Gestión Ambiental (S.G.A), como en la operación de la Universidad.


Glosario

  • Aspecto ambiental: Elemento de las actividades, producto o servicios de la organización que pueda generar un impacto en el medio ambiente.   

  • Bioseguridad: Es el conjunto de medidas preventivas que tienen por objeto minimizar el factor de riesgo que pueda llegar a afectar la salud humana y el ambiente.

  • Desempeño ambiental: Resultados medibles del SGA, relativos al control de los aspectos ambientales de la organización, basados en su política ambiental, objetivos y metas. 

  • Desinfección: Es el proceso físico o químico por medio del cual se logra eliminar los microorganismos en objetos inanimados, sin que se asegure la eliminación de esporas bacterianas. Por esto los objetos y herramientas a desinfectar, se les debe evaluar previamente el nivel de desinfección que requieren para lograr la destrucción de los microorganismos que contaminan los elementos. 

  • Impacto ambiental: Cambio en el medio ambiente como resultado del aspecto. 

  • Limpieza: Es la remoción, generalmente realizada con agua y detergente, de la materia orgánica e inorgánica visible. 

  • Manual para la gestión integral de residuos generados en la atención en salud y otras actividades: Es el documento mediante el cual se establecen los procedimientos, procesos, actividades y/o estándares que deben adoptarse y realizarse en la gestión integral de todos los residuos generados por el desarrollo de las actividades que trata el presente título.

  • Material contaminado:Es aquel que ha estado en contacto con microorganismos o es sospechoso de estar contaminado. 

  • Plan acción: Es la acción o plan que se ejecuta para cumplir con algunos objetivos y metas.

  • Plan de gestión integral de residuos: Es el instrumento de gestión diseñado e implementado por los generadores que contiene de una manera organizada y coherente las actividades necesarias que garanticen la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades.

  • Recolección: Es la acción consistente en retirar los residuos del lugar de almacenamiento ubicado en las instalaciones del generador para su transporte.

  • Plan de saneamiento básico: Es un conjunto de acciones que se pueden aplicar sobre el ambiente para reducir los riesgos sanitarios, prevenir la contaminación y, consecuentemente, lograr mejores niveles de salud.

  • Programa ambiental:  Programa que busca mitigar, reducir, compensar, reparar el impacto que genera el aspecto ambiental. 

  • Requisito ambiental: Exigencia concreta que se desprende de las legislaciones nacionales e internacionales. 

  • Requisitos legales: Condiciones que establece la ley para el ejercicio de los derechos de la organización. 

  • Residuo sólido aprovechable: Es cualquier material, objeto, sustancia o elemento sólido que no tiene valor de uso para quien lo genere, pero que es susceptible de aprovechamiento para su reincorporación a un proceso productivo. 

  • Residuo sólido especial: Es todo residuo sólido que, por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje y compactación, no puede ser recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. El precio del servicio de recolección, transporte y disposición de estos será pactado libremente entre la persona prestadora y el usuario, sin perjuicio de los que sean objeto de regulación del Sistema de Gestión Posconsumo. 

  • Residuo sólido ordinario: Es todo residuo sólido de características no peligrosas que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso es recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. El precio del servicio de recolección, transporte y disposición final de estos residuos se fija de acuerdo con la metodología adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. 

  • Residuo sólido: Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento principalmente sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales o de servicios, que el generador presenta para su recolección por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo. Igualmente se considera como residuo sólido, aquel proveniente del barrido y limpieza de áreas, corte de césped y poda de árboles que se realiza en la Universidad Libre. Los residuos sólidos que no tienen características de peligrosidad se dividen en aprovechables y no aprovechables. 

  • Residuos o desecho peligroso: Es aquel residuo o desecho que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas puede causar riesgo o daño para la salud humana y el ambiente. Así mismo, se considera residuo o desecho peligroso los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos. 

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE



Dada en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de diciembre de 2023.

(Original firmada)                                                    (Original firmada)
JORGE ALARCÓN NIÑO                                     FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente                                                               Secretario General



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Provisión de Vacantes de Sala General

La Sala General en su sesión ordinaria del 20 y 21 de marzo de 2024 proveerá las vacantes de integrantes activos de la corporación:

Información complementaria:

Escoja a continuación el contenido de interés:



Estatutos de la Universidad Libre

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Reglamento General del Comité Estatutario

Fecha de publicación - 25 de enero de 2024: 16:10.

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Reglamento aspectos operativos y técnicos de la admisión de integrantes activos

Fecha de publicación - 29 de enero de 2024: 15:55.

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Reglamento de los aspectos operativos y técnicos del proceso de votación y de los escrutinios para la admisión de integrantes activos de la Sala General

Fecha de publicación - 02 de febrero de 2024: 12:38.

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Integrantes activos de la Sala General (Inscriptores)

INTEGRANTES ACTIVOS DE LA SALA GENERAL (INSCRIPTORES).

  • Jorge Orlando Alarcón Niño
  • Víctor Hernando Alvarado Ardila
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Gilberto Aránzazu Marulanda
  • Benjamín Ardila Duarte
  • Jaime Arias López
  • Rafael Antonio Ballén Molina
  • Antonio María Barrera Carbonell
  • Héctor Manuel Beltrán Castañeda
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  • Alfredo Tulio Beltrán Sierra
  • Fernando Cadavid
  • Raúl Enrique Caro Porras
  • Jairo Charry Rivas
  • Jorge Enrique Córdoba Poveda
  • Manuel Alfonso Corredor Pardo
  • Edgar Eduardo Cortés Prieto
  • Jaime Cortés Díaz
  • Pablo Emilio Cruz Samboni
  • Donaldo Cuello  Quintero
  • Eurípides De Jesús Cuevas Cuevas
  • Fernando Enrique Dejanón Rodríguez
  • Luis María Forero Mayorga
  • María Elizabeth García González
  • Jorge Alfredo Gaviria Liévano
  • Jesael Antonio Giraldo Castaño
  • Guillermo León Gómez Morales
  • Floro Hermes De San José Gómez Pineda
  • Jaime Enrique González Marroquin
  • Miguel Hernando González Rodriguez
  • Jaime Gutiérrez Grisales
  • Marina  León De La Pava
  • Antonio José Lizarazo Ocampo
  • Jorge Diomedes Mercado Tobias
  • Juan Fernando Mojica Mejía
  • Juan De Dios Montes Hernández
  • Benjamin Ochoa Moreno
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  • Libardo Orejuela Diaz
  • María Inés Ortiz Barbosa
  • Severo Parada Gómez
  • Jairo Parra Quijano
  • Helio Fabio Ramírez Echeverry
  • José Ernesto Rey Cantor
  • Rafael Rodríguez Rodríguez
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  • Edgar Ernesto Sandoval Romero
  • Luis Francisco Sierra Reyes
  • Luis Fernando Useche Jiménez
  • Iván Ariel Vila Casado
  • Felix Alfonso Villate Cerón
  • Ricardo Zopó Méndez
  • Nicolás Enrique Zuleta Hincapie
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Cronograma de escogencia de nuevos integrantes activos de la Sala General

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Acuerdo n.º 8 de 2023 (18 de diciembre)

Acuerdo n.º 8 de 2023 (18 de diciembre)

Acuerdo n.º 8 de 2023
(18 de diciembre)


«Por el cual expide una nueva versión de la Política Ambiental para la Universidad Libre en el marco del desarrollo del Sistema de Gestión Ambiental – SGA, y se derogan las Resoluciones n.° 4 de 2012 y n.° 2 de 2020»

La Consiliatura de la Universidad Libre, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las señaladas en el artículo 37, numeral 2, y


CONSIDERANDO:


  1. Que la Constitución Política, artículo 69, «garantiza la autonomía universitaria».

  2. Que la ley 30 de 1992, artículo 6, literal i, impone a la Universidad: «Promover la preservación de un medio ambiente sano y fomentar la educación y cultura ecológica».

  3. Que la decreto 1860 de 1994, artículo 14, numeral 6, ordena que «Para lograr la formación integral de los educandos [el proyecto educativo institucional] debe contener [Las acciones pedagógicas] para el aprovechamiento y conservación del ambiente».

  4. Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1. De la adopción de la Política Ambiental Adóptese la siguiente Política Ambiental para la Universidad Libre en el marco del desarrollo del Sistema de Gestión Ambiental:

Artículo 2. De la vigencia. Este acuerdo deroga y sustituye en su totalidad las Resoluciones n.° 4 de octubre 22 de 2012 y n.° 2 de febrero 17 de 2020.


COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de diciembre de 2023.

 

(Original firmado)                                                    (Original firmado)
JORGE ALARCÓN NIÑO                                     FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente                                                               Secretario General

 

 

 

ACUERDO DE LA CONSILIATURA N.° 8 DE 2023

 

POLÍTICA AMBIENTAL PARA LA UNIVERSIDAD LIBRE EN EL MARCO DEL DESARROLLO DEL SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL – SGA

 

 

 

 

Bogotá, D.C., 18 de diciembre de 2023

 

 

Introducción

La Universidad Libre es una institución de educación superior organizada como persona jurídica de derecho privado, de utilidad común e interés social y sin ánimo de lucro, de duración indefinida y de nacionalidad colombiana con domicilio principal en Bogotá, Distrito Capital.

Por su condición de institución educativa presencial, la Universidad es un servicio público cultural con un alto grado de contacto con el medio ambiente, generando una serie de aspectos ambientales en sus actividades administrativas y académicas dentro de los campus e instalaciones de la institución.

Esto implica que los aspectos ambientales generados tienen una interacción directa con el medio ambiente los cuales pueden afectarlo de manera positiva o negativa.

Por tanto, se hace necesario diseñar medidas de prevención, mitigación, corrección, control y seguimiento de los aspectos ambientales generados por la institución, para establecer una mejora continua de estos aspectos ambientales producidos mediante acciones coordinadas que intervengan y procuren la preservación del medio ambiente, y el impulso del desarrollo sostenible.

La manera de lograr lo aquí propuesto, sólo es posible mediante un Sistema de Gestión Ambiental (S.G.A), tal como ha sido demostrado mundialmente. Este consiste en el diseño, implementación, desarrollo y mantenimiento de un proceso lógico y por etapas, que incluye política, organización, planificación, aplicación, evaluación, auditoría y acciones de mejoramiento.

De aquí es necesario fijar, por parde de la Sala General, la política administrativa y financiera en materia de Gestión Ambiental, para que la Consiliatura desarrolle esta política general.


 

Introducción
Marco normativo de la política
Marco Legal
Marco Técnico
Marco interno
Alcance
Objetivos
Declaración de la política de Gestión Ambiental
Temporalidad
Glosario


 

Marco normativo de la política

La política en materia de Gestión Ambiental de la UNIVERSIDAD LIBRE se rige por las siguientes normas vigente.

Marco Legal

  • Decreto 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.

  • Ley 9 de 1979 “Por el cual se dictan Medidas Sanitarias”.

  • Ley 99 de 1993 “por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”.

  • Decreto 1299 de 2008 “Por el cual se reglamenta el departamento de gestión ambiental de las empresas a nivel industrial y se dictan otras disposiciones”.

  • Ley 1549 de 2012 “Por medio de la cual se fortalece la institucionalización de la política nacional de educación ambiental y su incorporación efectiva en el desarrollo territorial”.

  • Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”

Marco Técnico

  • ISO 14001 de 20151 .

  • GTC 104 de 2009 .

Norma Internacional del Sistema de Gestión Ambiental.

Guía Técnica Colombiana del Gestión del Riesgo Ambiental.

Marco interno

  • Acuerdo n° 1 del 10 de marzo del 2023, Estatutos de la Universidad Libre, normativa que establece como objetivo específico de la Universidad, “Promover la preservación de un ambiente sano”.

  • Que dentro de la Misión de la Universidad está el compromiso social de “Procurar la preservación del medio ambiente y el equilibrio de los recursos naturales”, y la Visión está encaminada a la “construcción permanente de un mejor país y de una sociedad democrática, pluralista y tolerante, e impulsa el desarrollo sostenible”.

  • Acuerdo n° 5 del 10 de diciembre de 2014, “por el cual se adopta y aprueba el Plan Integral de Desarrollo Institucional (PIDI) 2015 – 2024”,  que especifica en el Programa 11 “Sistemas Integrados de gestión”, Proyecto 23 “Sistema Integrado de Gestión”, “El diseño del Sistema de Gestión Ambiental”, y a su vez “Garantizar que los procesos académicos y administrativos consideren el desarrollo sostenible y la responsabilidad social ambiental, de conformidad con la Misión y Política Ambiental de la Universidad”, bajo los lineamientos de la Norma ISO 14001 además del cumplimiento legal y apoyo e integración al Sistema de Gestión de Calidad.

  • Resolución n° 7 de 2022, “Por la cual se regulan los Comités Seccionales Grupo Administrativo de Gestión Ambiental y Sanitaria (GAGAS) y se crean en la seccionales donde no existan”.

Alcance

El alcance del Sistema de Gestión Ambiental de la Universidad Libre comprende los procesos académicos y administrativos a nivel nacional de la totalidad de los Programas, Procesos, Facultades, Dirección Estratégica, Aseguramiento de la Calidad, Docencia, Investigación, Proyección Social, Bienestar Universitario, Servicios Generales e Internacionalización. El Sistema de Gestión Ambiental, cubre todas las actividades y procesos que se ejecutan en la Universidad Libre a nivel nacional, y cada una de las actividades que se desarrollan en la Institución. Con base en esta información se realiza la identificación y valoración de aspectos e impactos ambientales de cada una de las áreas y procesos tanto académicos como administrativos. El alcance del Sistema de Gestión Ambiental integra a las Entidades y autoridades ambientales presentes en las diferentes seccionales, basado en el cumplimiento de los requisitos aplicables a la institución.


Objetivos

  • Cumplir los requisitos legales ambientales aplicables a la Universidad Libre, que integran todos sus procesos y actividades.

  • Cumplir con las metas e indicadores establecidos por los programas ambientales con base en los aspectos ambientales identificados en la Universidad Libre a nivel nacional.

  • Fortalecer la aplicación de buenas prácticas ambientales y sostenibles en los procesos, actividades y servicios de la Universidad Libre a nivel nacional.

 

Declaración de la política de Gestión Ambiental

Es compromiso de la Universidad Libre el cuidado del medio ambiente, realizando estrategias que disminuyan los impactos ambientales causados por sus actividades tanto académicas como administrativas, considerando la protección del medio ambiente como responsabilidad de todos. Para esto, se diseñan medidas de mitigación, prevención, corrección, control y seguimiento buscando la mejora continua, a los aspectos e impactos ambientales generados en la institución, en los cuales la organización busca el uso eficiente de los recursos naturales, reducir la generación de residuos, llevar un control sobre los vertimientos y las emisiones generadas por la institución, evidenciando el compromiso en la prevención de la contaminación, a su vez cumplir la normatividad y los requisitos legales aplicables a la gestión ambiental dentro de la Universidad, teniendo en cuenta todas las partes interesadas que componen la comunidad unilibrista. Integra una educación basada en el desarrollo sostenible y la responsabilidad social, lo cual favorece las interacciones socioambientales de la comunidad educativa con su entorno.

Por lo tanto, el Presidente de la Universidad Libre en su calidad de representante legal de la Corporación, al igual que los Rectores Seccionales en sus seccionales, velarán por la identificación de las causas y la eliminación de estas. Para ello, cuando los costos de la medida preventiva o la acción correctiva sean inferiores a 200 SMMLV (para el caso del Presidente) o a 100 SMMLV (para el caso de los Rectores Seccionales), tienen autorización para corregirla inmediatamente.

Esto sin prejuicio de la integración paso a paso, de que deben ser objeto, la normatividad ambiental de las distintas actividades y procedimientos operativos y para lo cual se compromete:

  • Reporte de información de la Dirección de Gestión Ambiental a las personas con autoridad del nivel nacional (Presidente, Vicepresidente, Rector Nacional y Secretario General)

  • Con la implementación, puesta en marcha, mantenimiento y mejoramiento de un S.G.A.

  • Con el compromiso de las personas con autoridad del nivel nacional, las personas con autoridad del nivel seccional (Rectores y secretarios seccionales) y las personas con autoridad del nivel de Unidad Académica (decanos).

  • Con la existencia de un Programa Permanente de Capacitación en Gestión Ambiental dirigido a los directivos, los sindicatos, los profesores, su personal administrativo, los contratistas y subcontratistas, y sus estudiantes.

  • Con la identificación y valoración de los aspectos e impactos ambientales generados por la institución para establecer sus respectivas medidas de mitigación, compensación, prevención, control y seguimiento.

  • Con la protección del medio ambiente y el entorno.

Temporalidad

La Consiliatura de la Universidad Libre revisará esta política cada año y de requerirse, solicitará a la Sala General su actualización de acuerdo con los cambios tanto en materia de Gestión Ambiental (S.G.A), como en la operación de la Universidad.


Glosario

  • Aspecto ambiental: Elemento de las actividades, producto o servicios de la organización que pueda generar un impacto en el medio ambiente.   

  • Bioseguridad: Es el conjunto de medidas preventivas que tienen por objeto minimizar el factor de riesgo que pueda llegar a afectar la salud humana y el ambiente.

  • Desempeño ambiental: Resultados medibles del SGA, relativos al control de los aspectos ambientales de la organización, basados en su política ambiental, objetivos y metas. 

  • Desinfección: Es el proceso físico o químico por medio del cual se logra eliminar los microorganismos en objetos inanimados, sin que se asegure la eliminación de esporas bacterianas. Por esto los objetos y herramientas a desinfectar, se les debe evaluar previamente el nivel de desinfección que requieren para lograr la destrucción de los microorganismos que contaminan los elementos. 

  • Impacto ambiental: Cambio en el medio ambiente como resultado del aspecto. 

  • Limpieza: Es la remoción, generalmente realizada con agua y detergente, de la materia orgánica e inorgánica visible. 

  • Manual para la gestión integral de residuos generados en la atención en salud y otras actividades: Es el documento mediante el cual se establecen los procedimientos, procesos, actividades y/o estándares que deben adoptarse y realizarse en la gestión integral de todos los residuos generados por el desarrollo de las actividades que trata el presente título.

  • Material contaminado:Es aquel que ha estado en contacto con microorganismos o es sospechoso de estar contaminado. 

  • Plan acción: Es la acción o plan que se ejecuta para cumplir con algunos objetivos y metas.

  • Plan de gestión integral de residuos: Es el instrumento de gestión diseñado e implementado por los generadores que contiene de una manera organizada y coherente las actividades necesarias que garanticen la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades.

  • Recolección: Es la acción consistente en retirar los residuos del lugar de almacenamiento ubicado en las instalaciones del generador para su transporte.

  • Plan de saneamiento básico: Es un conjunto de acciones que se pueden aplicar sobre el ambiente para reducir los riesgos sanitarios, prevenir la contaminación y, consecuentemente, lograr mejores niveles de salud.

  • Programa ambiental:  Programa que busca mitigar, reducir, compensar, reparar el impacto que genera el aspecto ambiental. 

  • Requisito ambiental: Exigencia concreta que se desprende de las legislaciones nacionales e internacionales. 

  • Requisitos legales: Condiciones que establece la ley para el ejercicio de los derechos de la organización. 

  • Residuo sólido aprovechable: Es cualquier material, objeto, sustancia o elemento sólido que no tiene valor de uso para quien lo genere, pero que es susceptible de aprovechamiento para su reincorporación a un proceso productivo. 

  • Residuo sólido especial: Es todo residuo sólido que, por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje y compactación, no puede ser recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. El precio del servicio de recolección, transporte y disposición de estos será pactado libremente entre la persona prestadora y el usuario, sin perjuicio de los que sean objeto de regulación del Sistema de Gestión Posconsumo. 

  • Residuo sólido ordinario: Es todo residuo sólido de características no peligrosas que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso es recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. El precio del servicio de recolección, transporte y disposición final de estos residuos se fija de acuerdo con la metodología adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. 

  • Residuo sólido: Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento principalmente sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales o de servicios, que el generador presenta para su recolección por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo. Igualmente se considera como residuo sólido, aquel proveniente del barrido y limpieza de áreas, corte de césped y poda de árboles que se realiza en la Universidad Libre. Los residuos sólidos que no tienen características de peligrosidad se dividen en aprovechables y no aprovechables. 

  • Residuos o desecho peligroso: Es aquel residuo o desecho que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas puede causar riesgo o daño para la salud humana y el ambiente. Así mismo, se considera residuo o desecho peligroso los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos. 

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de diciembre de 2023.


(Original firmada)                                                    (Original firmada)
JORGE ALARCÓN NIÑO                                     FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente                                                               Secretario General



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Provisión de Vacantes de Sala General

La Sala General en su sesión ordinaria del 20 y 21 de marzo de 2024 proveerá las vacantes de integrantes activos de la corporación:

Información complementaria:

Escoja a continuación el contenido de interés:



Estatutos de la Universidad Libre

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Reglamento General del Comité Estatutario

Fecha de publicación - 25 de enero de 2024: 16:10.

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Reglamento aspectos operativos y técnicos de la admisión de integrantes activos

Fecha de publicación - 29 de enero de 2024: 15:55.

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Reglamento de los aspectos operativos y técnicos del proceso de votación y de los escrutinios para la admisión de integrantes activos de la Sala General

Fecha de publicación - 02 de febrero de 2024: 12:38.

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Integrantes activos de la Sala General (Inscriptores)

INTEGRANTES ACTIVOS DE LA SALA GENERAL (INSCRIPTORES).

  • Jorge Orlando Alarcón Niño
  • Víctor Hernando Alvarado Ardila
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  • Gilberto Aránzazu Marulanda
  • Benjamín Ardila Duarte
  • Jaime Arias López
  • Rafael Antonio Ballén Molina
  • Antonio María Barrera Carbonell
  • Héctor Manuel Beltrán Castañeda
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  • Alfredo Tulio Beltrán Sierra
  • Fernando Cadavid
  • Raúl Enrique Caro Porras
  • Jairo Charry Rivas
  • Jorge Enrique Córdoba Poveda
  • Manuel Alfonso Corredor Pardo
  • Edgar Eduardo Cortés Prieto
  • Jaime Cortés Díaz
  • Pablo Emilio Cruz Samboni
  • Donaldo Cuello  Quintero
  • Eurípides De Jesús Cuevas Cuevas
  • Fernando Enrique Dejanón Rodríguez
  • Luis María Forero Mayorga
  • María Elizabeth García González
  • Jorge Alfredo Gaviria Liévano
  • Jesael Antonio Giraldo Castaño
  • Guillermo León Gómez Morales
  • Floro Hermes De San José Gómez Pineda
  • Jaime Enrique González Marroquin
  • Miguel Hernando González Rodriguez
  • Jaime Gutiérrez Grisales
  • Marina  León De La Pava
  • Antonio José Lizarazo Ocampo
  • Jorge Diomedes Mercado Tobias
  • Juan Fernando Mojica Mejía
  • Juan De Dios Montes Hernández
  • Benjamin Ochoa Moreno
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  • Libardo Orejuela Diaz
  • María Inés Ortiz Barbosa
  • Severo Parada Gómez
  • Jairo Parra Quijano
  • Helio Fabio Ramírez Echeverry
  • José Ernesto Rey Cantor
  • Rafael Rodríguez Rodríguez
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  • Edgar Ernesto Sandoval Romero
  • Luis Francisco Sierra Reyes
  • Luis Fernando Useche Jiménez
  • Iván Ariel Vila Casado
  • Felix Alfonso Villate Cerón
  • Ricardo Zopó Méndez
  • Nicolás Enrique Zuleta Hincapie
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Cronograma de escogencia de nuevos integrantes activos de la Sala General

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Formato hoja de vida candidato

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Formato inscripción de lista

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Formato tarjeta electoral por bloque

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Formato de autorización para publicación del correo electrónico

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Informe de Secretaría sobre el estado de las inscripciones.

Próximamente más información

Acuerdo n.º 7 de 2023 (18 de diciembre)

Acuerdo n.º 7 de 2023

Acuerdo n.º 7 de 2023

(18 de diciembre)


«Por el cual se modifica el Acuerdo n.° 4 del 28 de octubre de 2020 (reglamento estudiantil para las especializaciones médico-quirúrgicas)».

Contenido

Artículo 1.
Artículo 2.
Artículo 3.
Artículo 4.
Artículo 5. Vigencia.


Acuerdo n.º 7 de 2023

(18 de diciembre)

«Por el cual se modifica el Acuerdo n.° 4 del 28 de octubre de 2020 (reglamento estudiantil para las especializaciones médico-quirúrgicas)».

La Consiliatura de la Universidad Libre, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las señaladas en el artículo 37, numeral 2, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución Política, artículo 69, «garantiza la autonomía universitaria».

  2. Que la Ley 30 de 1992, artículo 28, señala que en ejercicio de la autonomía universitaria la Universidad goza de la facultad para «crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes».

  3. Que la misma ley 30 de 1992, artículo 109, establece que «Las instituciones de educación superior deberán tener un reglamento estudiantil que regule al menos los siguientes aspectos: requisitos de inscripción, admisión y matrícula, derechos y deberes, distinciones e incentivos, régimen disciplinario y demás aspectos académicos».

  4. Que se hace necesario precisar la verificación de los requisitos de admisión, el diseño y aplicación de las pruebas, de la entrevista, así como, lo concerniente a la consolidación y publicación de los resultados.

  5. Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1. Modifíquese el artículo 8 del Acuerdo n.o 4 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 8. De las pruebas de admisión. Los aspirantes a ingresar a una especialización médico-quirúrgica deben presentar y aprobar las siguientes pruebas, en su orden:

  1. Examen de conocimientos, el cual tendrá un valor correspondiente al 80% del puntaje total del proceso de admisión.

  2. Entrevista personal semiestructurada, la cual tendrá un valor del 10%, y

  3. Los demás requisitos establecidos en los documentos maestros que fundamentaron el otorgamiento del registro calificado del programa, que tendrán una valoración del 10%.

Parágrafo 1. De la elaboración, aplicación y calificación de las pruebas. Las pruebas serán elaboradas, aplicadas y calificadas directamente por la Universidad o por una persona (natural o jurídica) externa contratada por la Institución.

Parágrafo 2. Los aspirantes que acrediten ser egresados de pregrado en medicina de la Universidad Libre tendrán una bonificación adicional de 10 puntos porcentuales en el resultado definitivo de admisión.

Parágrafo 3.Desempate. En caso de empate se definirá en su orden, así:

  1. Mejor calificación en el cuerpo de preguntas propias del examen de conocimiento.

  2. Mejor calificación en el cuerpo de preguntas generales.

  3. Mejor calificación de la entrevista, y

  4. Sorteo.

Artículo 2. Modifíquese el artículo 9 del Acuerdo n.o 4 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 9. Del examen de conocimiento. El examen de conocimientos en el área de la medicina estará integrado así:

  1. Cuerpo de preguntas generales. Contendrá el 80% de preguntas del examen de conocimiento y versará sobre medicina general, ciencias básicas biomédicas y clínicas médicas.

  2. Cuerpo de preguntas propias. Contendrá el 20% de preguntas del examen de conocimiento y versará sobre la especialidad correspondiente.

Parágrafo. De la mínima calificación. Para continuar con el proceso de selección y ser llamado a la entrevista personal, el aspirante deberá obtener un puntaje no menor al 60% del total en el examen de conocimiento. Sin embargo, en todo caso serán llamados a entrevista en orden descendente, ordenados de mayor a menor calificación, un número máximo del triple de cupos a proveer.

Artículo 3. Modifíquese el artículo 10 del Acuerdo n.o 4 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 10. De la entrevista personal. Una entrevista semiestructurada basada en competencias comportamentales, que será elaborada, aplicada y calificada directamente por la Universidad o por una persona, natural o jurídica, externa contratada por la Institución.

Artículo 4. Modifíquese el artículo 11 del Acuerdo n.o 4 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 11. De la evaluación de la hoja de vida. La Universidad directamente o por medio de una persona natural o jurídica externa contratada por la Institución, verificará el cumplimiento de los requisitos de inscripción previstos para el proceso de admisión a las especializaciones médico quirúrgicas.

Artículo 5. Vigencia . El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.


COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de diciembre de 2023.

 

(Original firmado)                                                    (Original firmado)
JORGE ALARCÓN NIÑO                                     FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente                                                               Secretario General



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Resolución n.º 27 de 2023 (19 de diciembre)

Resolución n.º 27 de 2023 (19 de diciembre)

Resolución n.º 27 de 2023
(19 de diciembre)


«Por la cual se estable el lineamiento de investigación formativa de la Universidad Libre».

Contenido

Artículo 1. Objeto.
CAPÍTULO I
DE LOS ASPECTOS GENERALES
Artículo 2. Definición.
Artículo 3. Modalidades de investigación formativa.
CAPÍTULO II
DE LOS SEMILLEROS DE INVESTIGACIÓN
Artículo 4. Semilleros de investigación.
Artículo 5. Resultados esperados.
Artículo 6. Requisitos básicos.
Artículo 7. Sobre la convocatoria, postulación y aval de semilleros.
Artículo 8. Sobre el tutor de semillero.
Artículo 9. Derechos del tutor/a de semillero. Son derechos del tutor/a de semillero:
Artículo 10. Deberes del tutor/a de semillero. Son deberes del tutor/a de semillero:
Artículo 11. Seguimiento a semilleros de investigación.
Artículo 12. Estado del Semillero.
Artículo 13. Derechos de los semilleristas. Son derechos de los semilleristas:
Artículo 14. Deberes de los semilleristas. Son deberes de los semilleristas:
Artículo 15. Incentivos a los semilleristas y semilleros.
CAPÍTULO III
SOBRE LOS AUXILIARES DE INVESTIGACIÓN
Artículo 16. Sobre los auxiliares de investigación.
Artículo 17. Requisitos de los auxiliares de investigación.
Artículo 18. Derechos de los auxiliares de investigación. Son derechos de los auxiliares de investigación.
Artículo 19. Deberes de los auxiliares de investigación. Son deberes de los auxiliares de investigación.
Artículo 20. De las convocatorias de auxiliares de investigación.
Artículo 21. Seguimiento a los auxiliares de investigación.
Artículo 22. Sobre los tutores de auxiliares de investigación.
Artículo 23. Derechos del tutor/a de auxiliar de investigación.
Artículo 24. Deberes del tutor/a de auxiliar de investigación.
Artículo 25. Incentivos de los auxiliares de investigación.
CAPÍTULO IV
SOBRE LOS AUXILIARES PARA LA GESTIÓN EDITORIAL Y/O DE INVESTIGACIÓN
Artículo 26. Auxiliares para la gestión editorial y/o de investigación.
Artículo 27. Requisitos los auxiliares para la gestión editorial y/o de investigación.
Artículo 28. Derechos y deberes de los auxiliares de gestión editorial y/o de investigación.
Artículo 29. De las convocatorias de auxiliares de gestión editorial y/o de investigación.
Artículo 30. Seguimiento a los auxiliares para la gestión editorial y/o de investigación.
Artículo 31. Sobre los tutores de los auxiliares para la gestión editorial y/o de investigación.
Artículo 32. Incentivos de los auxiliares de para la gestión editorial y/o de investigación.
CAPITULO IV
SOBRE LOS JÓVENES INVESTIGADORES
Artículo 33. Sobre los jóvenes investigadores.
Artículo 34. Sobre las convocatorias de Jóvenes investigadores.
Artículo 35. Seguimiento a los procesos de los jóvenes investigadores.
Artículo 36. Derechos de los jóvenes investigadores.
Artículo 37. Deberes de los jóvenes investigadores.
Artículo 38. Incentivos a jóvenes investigadores.
Artículo 39. Sobre los docentes tutores de jóvenes investigadores.
Artículo 40. De la vigencia:

Resolución n.º 27 de 2023
(19 de diciembre)


«Por la cual se estable el lineamiento de investigación formativa de la Universidad Libre».


CONSIDERANDO:


  1. Que la Constitución Política, artículo 69, «garantiza la autonomía universitaria».

  2. Que el decreto 1330 de 2019 establece que los procesos de formación en investigación-creación deben estar en contacto con los desarrollos disciplinares e interdisciplinares, la creación artística, los avances tecnológicos y el campo disciplinar más actualizados, y que para esto es fundamental fomentar un pensamiento crítico y/o creativo entre los estudiantes, lo que les permite abordar los desafíos del mundo contemporáneo de manera efectiva.

  3. Que la Universidad Libre tiene como objetivo principal la investigación y la promoción de la formación científica y pedagógica del personal docente e investigativo para garantizar la calidad de la educación en los diferentes niveles y modalidades establecidos en su Acuerdo 01 de 1994.

  4. Que su Proyecto Educativo Institucional (PEI), entiende que la investigación es una función sustantiva que implica la producción, aplicación y transformación sistemática y permanente del conocimiento, la tecnología y la innovación y a la investigación formativa como parte integral de los procesos de investigación científica.

  5. Que el Reglamento de Investigaciones de la Universidad Libre (Acuerdo 01 de 2019), denominado «Fundamentos de la investigación en la Universidad Libre», establece en su Artículo 1° que los fundamentos de la investigación se basan en la relación entre la docencia y la investigación científica, integrados en los procesos formativos de pregrado y posgrado.

  6. Que el Artículo 2° del Reglamento de Investigaciones establece que la Docencia con Investigación se lleva a cabo a través de la Investigación Científica, la Investigación Formativa y la Formación para la Investigación. Afirma que «la investigación formativa se establece a partir de la relación entre docencia e investigación, como ejercicio pedagógico integrado por los estudiantes, auxiliares de investigación, semilleros, jóvenes investigadores, Profesores de Planta dedicados a la investigación, grupos y redes de investigación; con el propósito de incrementar la cultura investigativa y promover nuevas actitudes en áreas de la ciencia y la tecnología, con prácticas reales, que permita a la comunidad académica, ser integrante activa de los equipos de investigación».

  7. Que el artículo 25 del Reglamento de Investigaciones de 2019 establece que las funciones de la Dirección Nacional de Investigaciones son «diseñar las políticas de promoción y desarrollo de la Investigación en la universidad».

  8. Que se hace necesario desarrollar, precisar y hacer operativa la Investigación Formativa establecida en el acuerdo 01 de 2019 «Reglamento de Investigaciones de la Universidad Libre».

  9. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:


Artículo 1. Objeto. Establecer lineamientos nacionales para el desarrollo, promoción y fortalecimiento de la investigación formativa señalada en el Reglamento de Investigaciones de la Universidad Libre (Acuerdo 01 de 2019).

CAPÍTULO I

DE LOS ASPECTOS GENERALES

Artículo 2. Definición. La investigación formativa es una práctica pedagógica que surge de la estrecha relación entre la docencia y la investigación, involucrando activamente a estudiantes, auxiliares de investigación, semilleros y jóvenes investigadores. Su objetivo es desarrollar habilidades investigativas, fomentar el pensamiento crítico, resolver problemas científicos y estimular la creatividad e innovación, con la decidida intención de promover la investigación en la universidad y formar futuros investigadores en sus respectivas disciplinas.

Artículo 3. Modalidades de investigación formativa. La universidad tiene 4 modalidades de investigación formativa con diferentes tipologías que responden a los requerimientos, necesidades y retos científicos, tecnológicos y de innovación en los procesos de investigación contemporáneos, de acuerdo con el Reglamento de Investigaciones de la Universidad Libre (Acuerdo 01 de 2019):

  1. Semilleros de investigación

  2. Auxiliares de Investigación

  3. Auxiliares de gestión administrativa editorial y/o de la investigación

  4. Jóvenes investigadores

 

CAPÍTULO II

DE LOS SEMILLEROS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 4. Semilleros de investigación. Un semillero de investigación es un grupo de estudiantes de pregrado, conocidos como semilleristas, que se reúnen para trabajar en un proyecto de investigación avalado por la Institución, bajo la guía de un profesor de planta y con un plan de trabajo anual. Su principal objetivo es desarrollar habilidades, competencias y capacidades científicas mediante la identificación de problemas teóricos o aplicados en un área específica del conocimiento.

Artículo 5 . Resultados esperados.  Al participar en un semillero de investigación se espera que los estudiantes logren los siguientes resultados de aprendizaje: a) Desarrollar habilidades fundamentales tales como lectura comprensiva y crítica, escritura, comunicación y expresión oral; b) Afianzar habilidades abstractas, como el pensamiento crítico y sistemático, la experimentación y la colaboración; c) Desarrollar habilidades específicas relacionadas con la comprensión y producción de conocimiento en su área de estudio; d) Fortalecer su perfil profesional mediante la acumulación de experiencias relevantes.

Artículo 6. Requisitos básicos. Para que un estudiante pueda participar en el semillero se requiere:

  • Ser estudiante activo de la Universidad Libre.

  • Registrar su candidatura para ser parte del semillero de investigación a través de la plataforma para la investigación habilitada por la Universidad.

  • Ser postulado a la Convocatoria de Investigación Formativa por el tutor de un semillero de investigación.

  • No haber tenido sanciones académicas en los dos semestres anteriores a la incorporación del semillero.

Artículo 7. Sobre la convocatoria, postulación y aval de semilleros. La Dirección Seccional de Investigaciones elaborará y publicará los términos de referencia de la convocatoria de semilleros a través de la plataforma para la investigación. La convocatoria de semilleros podrá ser anual o semestral.

La Dirección Nacional de Investigaciones lanzará convocatorias de orden nacional según las necesidades y desarrollo de la investigación institucional.

Los requisitos mínimos de los términos de referencia de las convocatorias deben contemplar:

  1. El tutor de semillero deberá ser un docente de planta, pertenecer a un grupo de investigación y ser parte de un proyecto de investigación avalado por la Universidad, tener Cvlac público y actualizado con filiación a la Universidad Libre.

  2. El semillero debe contar con la participación de al menos cuatro (4) estudiantes.

  3. El semillero deberá registrarse en la plataforma para la investigación dispuesto por la universidad.

  4. El semillero debe tener un plan de trabajo anual que contenga como mínimo: descripción, objetivos, metodología de trabajo, cronograma de trabajo y resultados esperados. Debe contemplar como resultado al menos un producto derivado de investigación según la tipología de Minciencias. 

Un semillero se considera avalado institucionalmente cuando su postulación ha sido evaluada de manera favorable según los términos de la convocatoria de semilleros.

Artículo 8. Sobre el tutor de semillero. El tutor de semillero es un docente de planta que pertenece a un grupo de investigación y desarrolla un proyecto de investigación avalado por la Universidad, tiene Cvlac público y actualizado, con filiación a la Universidad Libre, que con su experiencia cumple un papel fundamental en la formación de nuevos investigadores, generando habilidades, competencias y sensibilidades en los semilleristas para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en su área de especialización.

Generalmente un tutor/a de semillero tiene las siguientes funciones:

  1. Gestiona y reporta las actividades del semillero.

  2. Acompaña y monitorea el progreso de su plan de trabajo.

  3. Fomenta la creatividad, el pensamiento crítico de los estudiantes y contribuye al mejoramiento de sus habilidades de investigación.

  4. Fomenta la participación del semillero de investigación en eventos académicos para compartir los resultados de la investigación.

  5. Da cumplimiento a los términos de referencia de la Convocatoria.

Artículo 9. Derechos del tutor/a de semillero. Son derechos del tutor/a de semillero:

  1. Otorgársele horas para el desarrollo de su actividad según los lineamientos de asignación de carga horaria definida por la entidad académica.

  2. Ser reconocido y valorado por su labor como tutor/a de semillero en cualquier de sus tipologías a través de la certificación correspondiente cuando así lo solicite.

  3. Recibir el apoyo y los recursos para el desarrollo de su labor, según las disposiciones de la Universidad.

Artículo 10. Deberes del tutor/a de semillero. Son deberes del tutor/a de semillero:

  1. Cumplir con los objetivos y metas establecidos en el plan de trabajo del semillero.

  2. Brindar orientación a los estudiantes en el desarrollo de su labor.

  3. Respetar los derechos de autor y la integridad académica de los estudiantes de semillero en los productos donde estos intervinieron, al igual que los aspectos de propiedad intelectual.

  4. Asegurar el cumplimiento de los estándares éticos en el desarrollo del proyecto de investigación.

  5. Establecer una relación respetuosa con los semilleristas.

Artículo 11. Seguimiento a semilleros de investigación. La Dirección del Centro de Investigaciones de Facultad hará seguimiento al plan de trabajo presentado por el tutor del semillero a través de la plataforma para la investigación dispuesta por la Universidad.

El resultado obtenido por encima del 60% de los indicadores de cumplimiento del plan de trabajo será considerado como favorable y lo habilitará para su renovación en la siguiente convocatoria de semilleros de investigación.

Artículo 12. Estado del Semillero. Un semillero podrá tener dos estados, así:

  1. Semillero Activo: Un semillero activo es aquel que después de un (1) año de avalado cumple los siguientes requisitos:

    • Cuenta con al menos cuatro (4) estudiantes vinculados.

    • Tiene un plan de trabajo registrado en el sistema.

    • Cuenta con un informe y sus evidencias de acuerdo al plan de trabajo.

    • Tiene al menos un producto del modelo Minciencias debidamente registrado y soportado en plataforma para la investigación dispuesta por la universidad.

    • Cuenta con el aval favorable otorgado por la Dirección del Centro de Investigaciones de la Facultad.

  2. Semillero Inactivo: se considera un semillero inactivo cuando no cumple con alguno de los requisitos anteriores. Para recuperar su status de semillero activo debe participar nuevamente en una convocatoria de investigación formativa.

Artículo 13. Derechos de los semilleristas. Son derechos de los semilleristas:

  1. Recibir formación académica e investigativa propia de los procesos de investigación formativa en coherencia con las tipologías de Semillero.

  2. Contar con acompañamiento permanente por el tutor del semillero.

  3. Recibir las constancias a las que diera lugar su trabajo.

  4. Optar por la modalidad de grado de acuerdo a los reglamentos vigentes de la universidad.

Artículo 14. Deberes de los semilleristas. Son deberes de los semilleristas:

  1. Realizar las actividades y productos establecidos en el plan de trabajo del semillero.

  2. Asistir cumplidamente a las reuniones citadas por el tutor del semillero.

  3. Contribuir con la generación de productos de investigación.

  4. Comprometerse con su proceso de formación de forma responsable y ética.

Artículo 15. Incentivos a los semilleristas y semilleros. Serán los establecidos por los reglamentos vigentes de la Universidad.


CAPÍTULO III

SOBRE LOS AUXILIARES DE INVESTIGACIÓN


Artículo 16. Sobre los auxiliares de investigación. Un auxiliar de investigación es un estudiante de pregrado o maestría que trabaja en un proyecto de investigación avalado por la institución bajo la supervisión de un profesor asociado al proyecto, realizando tareas de revisión bibliográfica, recopilación y análisis de datos, redacción de informes, presentación de resultados o las académicas que se requieran para cumplir con los objetivos del proyecto.

Artículo 17. Requisitos de los auxiliares de investigación. Para ser auxiliar de investigación en pregrado o posgrado se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser estudiante activo de la Universidad Libre.

  2. Participar en el proceso de selección y ser aceptado mediante convocatoria.

  3. Los estudiantes de pregrado deben haber cursado al menos el 50% del plan académico correspondiente a la carrera o programa en el que se encuentra matriculado y deben contar con un promedio igual o superior a 3.5.

  4. Los estudiantes de maestría podrán postularse como auxiliares desde el primer semestre.

  5. No haber recibido sanciones disciplinarias por parte de la universidad en los últimos dos semestres.

Artículo 18. Derechos de los auxiliares de investigación. Son derechos de los auxiliares de investigación.

  1. Recibir formación académica e investigativa por parte del tutor.

  2. Contar con una asesoría periódica y constante en la que se oriente, gestione y evalúe su proceso.

  3. Obtener reconocimiento por su trabajo de acuerdo a su participación. 

  4. Recibir retroalimentación oportuna de las actividades realizadas.

Artículo 19. Deberes de los auxiliares de investigación. Son deberes de los auxiliares de investigación.

  1. Desarrollar el plan de trabajo establecido en los términos de referencia de la convocatoria

  2. Cumplir con las obligaciones pactadas en su plan de trabajo.

  3. Comprometerse con su proceso de formación de manera responsable y ética.

Artículo 20. De las convocatorias de auxiliares de investigación. Los términos de referencia de la convocatoria serán definidos por las Direcciones Seccionales de la Investigación junto a los Centros de Investigaciones, y gestionados a través de la plataforma para la investigación dispuesto por la universidad.

Cómo mínimo, los requisitos de los términos de referencia de las convocatorias deben contemplar:

  • El auxiliar debe contar con el aval de un profesor de planta vinculado a un grupo de investigación que desarrolla un proyecto de investigación avalado por la Universidad, con Cvlac público, actualizado y filiación a la Universidad Libre, que actuará como su tutor.

  • El auxiliar deberá registrarse en la plataforma para la investigación dispuesto por la universidad.

  • Debe tener un plan de trabajo que contenga como mínimo: descripción, objetivos, metodología de trabajo, resultados esperados y cronograma de trabajo. El plan deberá como mínimo proponer tres productos de cualquier tipología de Minciencias.

Artículo 21. Seguimiento a los auxiliares de investigación. Se llevará a cabo por medio del reporte de informes semestrales otorgados por el tutor encargado a través de la plataforma de investigación designada por la universidad.

Artículo 22. Sobre los tutores de auxiliares de investigación. El tutor de auxiliar de investigación es un profesor de planta de la universidad, vinculado a un proyecto de investigación avalado por la institución, con Cvlac público, actualizado y filiación a la Universidad Libre.

Artículo 23. Derechos del tutor/a de auxiliar de investigación. Son derechos del tutor/a auxiliar de investigación:

  • Contar con tiempo para el desarrollo de su actividad según los lineamientos de asignación de carga horaria definida por la institución.

  • Ser reconocido y valorado por su labor como tutor de auxiliar de investigación a través de la constancia correspondiente cuando así lo solicite.

  • Recibir el apoyo y los recursos de la institución para el desarrollo de su labor, según las disposiciones de la Universidad.

Artículo 24. Deberes del tutor/a de auxiliar de investigación. Son deberes del tutor/a auxiliar de investigación:

  1. Brindar orientación, retroalimentación y apoyo al auxiliar en el cumplimiento de su plan de trabajo.

  2. Respetar los derechos de autor y la integridad académica del auxiliar de investigación en los productos donde este intervino, al igual que los aspectos de propiedad intelectual.

  3. Asesorar, acompañar y retroalimentar al auxiliar durante el proceso de investigación.

  4. Supervisar el progreso del auxiliar de investigación.

Artículo 25. Incentivos de los auxiliares de investigación. Serán los establecidos por los reglamentos vigentes de la Universidad.


CAPÍTULO IV

SOBRE LOS AUXILIARES PARA LA GESTIÓN EDITORIAL Y/O DE INVESTIGACIÓN

 

Artículo 26. Auxiliares para la gestión editorial y/o de investigación.Es un estudiante de pregrado que desarrolla actividades propias de la gestión editorial y/o de gestión de la investigación en los centros de investigación de las facultades, en las direcciones de investigación seccional o nacional o en las revistas científicas, bajo un plan de trabajo. El propósito es adquirir habilidades en la administración de la investigación o en la edición científica, capacidades para acompañar planes estratégicos de investigación, competencias para identificar fuentes de financiación externa o gestionar plataformas especializadas de la investigación y la divulgación científica. Las actividades que podrán desarrollar son:

  • Asistencia a la recopilación, organización y análisis de datos en el marco de los procesos y políticas de gestión editorial y/o de investigación de la institución.

  • Apoyo a la medición, seguimiento y elaboración de informes de indicadores de gestión editorial y/o de investigación de la información.

  • Soporte al diseño y socialización de informes de seguimiento.

  • Acompañamiento a la elaboración de documentos técnicos de gestión.

  • Apoyo al manejo de plataformas digitales para la gestión de la información.

Esta figura no es una práctica laboral, ni se usará con dicha finalidad. El auxiliar que obtenga una calificación favorable en la convocatoria será beneficiario por una sola vez.

Artículo 27. Requisitos los auxiliares para la gestión editorial y/o de investigación. Se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser estudiante activo de un programa de pregrado de la Universidad Libre.

  2. Participar en la convocatoria y ser aceptado mediante esta.

  3. Los estudiantes de pregrado deben haber cursado al menos el 50% del plan académico correspondiente a la carrera o programa en el que se encuentra matriculado.

  4. No haber recibido sanciones disciplinarias por parte de la universidad en los últimos cuatro semestres.

Artículo 28. Derechos y deberes de los auxiliares de gestión editorial y/o de investigación. Aplica lo establecido en el capítulo III, artículos 18 y 19.

Artículo 29. De las convocatorias de auxiliares de gestión editorial y/o de investigación. Aplica lo establecido en el capítulo III, articulo 20.

Artículo 30. Seguimiento a los auxiliares para la gestión editorial y/o de investigación. Se llevará a cabo por medio del reporte de informes semestrales otorgados por el tutor encargado en la dependencia de investigación o revista académica a través de la plataforma para la investigación dispuesta por la Universidad.

Artículo 31. Sobre los tutores de los auxiliares para la gestión editorial y/o de investigación. Su tutor será el coordinador de la revista o la dirección de investigaciones en sus diferentes niveles.

Artículo 32. Incentivos de los auxiliares de para la gestión editorial y/o de investigación. Serán los establecidos por los reglamentos vigentes de la Universidad.


CAPITULO IV

SOBRE LOS JÓVENES INVESTIGADORES


Artículo 33. Sobre los jóvenes investigadores. Los jóvenes investigadores son aquellos profesionales recién egresados del pregrado o con acta de grado pendiente, que demuestran excelencia académica y que tienen una experiencia demostrada en la investigación como semilleros o auxiliares de investigación y que pretenden fortalecer sus habilidades de investigación, contribuir al avance del conocimiento en diversas áreas y fortalecer el compromiso con la ciencia, la tecnología y la innovación.

Los requisitos para participar como joven investigador son:

  • Haber egresado de la Universidad Libre con un tiempo no superior a los dos (2) años o encontrarse pendiente de la entrega del acta de graduación luego de cumplido todos los requisitos de grado.

  • Haber sido auxiliar de investigación, de gestión editorial y/o investigativa o semillerista de investigación.

  • Tener máximo 28 años cumplidos en el momento de presentarse a la convocatoria.

  • No haber obtenido previamente el apoyo de Jóvenes Investigadores de Minciencias o ser beneficiario del Presente programa. 

  • Tener un producto de cualquiera de las modalidades de Minciencias.

Artículo 34. Sobre las convocatorias de Jóvenes investigadores. Los términos de referencia de la convocatoria serán definidos por la DNI y las Direcciones Seccionales de Investigación junto a los Centros de Investigaciones, y gestionados a través de la plataforma para la investigación dispuesta por la Universidad.
Como mínimo, los requisitos de los términos de referencia de las convocatorias deben contemplar:

  • Propuesta de investigación que contenga: portada, planteamiento problema, pregunta problema, objetivos, justificación, metodología, estado del arte, marco teórico cronograma de trabajo con actividades e indicadores de avance, presupuesto y referencias bibliográficas.

  • El joven investigador debe contar con el aval de un profesor de planta vinculado a un grupo de investigación que desarrolla un proyecto de investigación avalado por la Universidad, con Cvlac público, actualizado y filiación a la Universidad Libre, que actuará como su tutor.

  • Contar con Cvlac actualizado donde aparezca su vinculación a la Universidad Libre.

  • Plan de trabajo detallado que incluya la producción científica de acuerdo con las tipologías de productos de Minciencias de al menos dos Productos.

  • Compromiso de vinculación de los productos científicos desarrollados al respectivo GrupLAC

En el caso de los jóvenes investigadores Minciencias, los parámetros de la convocatoria serán los que establezca el Ministerio.

Artículo 35. Seguimiento a los procesos de los jóvenes investigadores. El seguimiento se llevará a cabo por el tutor asignado a través de los informes presentados a través la plataforma para la investigación dispuesta por la Universidad.

En el caso de los jóvenes investigadores Minciencias, los parámetros de seguimiento y ejecución del proyecto serán los que establezca el Ministerio. 

Artículo 36. Derechos de los jóvenes investigadores. Son derechos de los jóvenes investigadores:

  1. Gozar de las exenciones e incentivos económicos establecidos en la convocatoria.

  2. Recibir formación académica e investigativa por parte del tutor.

  3. Contar con una asesoría periódica y constante en la que se oriente, gestione y evalúe su proceso.

  4. Recibir retroalimentación oportuna de las actividades realizadas y de los informes y documentos presentados.

Artículo 37. Deberes de los jóvenes investigadores. Son deberes de los jóvenes investigadores:

  1. Presentar los informes de avance de actividades a solicitud del tutor, grupo o centro de investigaciones y según los compromisos estipulados en la convocatoria y proyecto avalado.

  2. Presentar las evidencias del trabajo desarrollado durante el proceso de investigación por medio de la plataforma para la investigación dispuesta por la Universidad.

  3. Desarrollar los productos según las tipologías establecidas en las convocatorias.

  4. Asistir y participar en las reuniones, encuentros, cursos, eventos, talleres y conversatorios programados.

Artículo 38. Incentivos a jóvenes investigadores. Serán los establecidos por los reglamentos vigentes de la Universidad.

Artículo 39. Sobre los docentes tutores de jóvenes investigadores. El tutor de auxiliares de investigación es aquel profesor de planta de la Universidad Libre, cuyo papel consiste en asesorar, acompañar, orientar y guiar el proceso investigativo del joven investigador. Un tutor de joven investigador tiene las siguientes funciones:

  1. Postular y acompañar el proceso de convocatoria del joven investigador hasta lograr el resultado proyectado.

  2. Acompañar a los jóvenes investigadores en la ejecución del proyecto de investigación, el cual estará consignado en el cronograma de actividades e indicadores avalado por la convocatoria.

  3. Asesorar, retroalimentar, acompañar, fomentar la creatividad, el pensamiento crítico a los jóvenes investigadores durante el proceso de investigación y en la elaboración de productos.

  4. Establecer una relación de confianza y respeto mutuo con el joven investigador para facilitar la comunicación y el trabajo en equipo.

  5. Asegurarse del cumplimiento del plan de trabajo propuesto por el joven investigador y de los productos allí definidos.

Artículo 40. De la vigencia: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de diciembre de 2023.

 

(Original firmada)                                                    (Original firmada)
JORGE ALARCÓN NIÑO                                     FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente                                                               Secretario General

 

Elaboró y revisó                                                                                 Transcribió
Gabriel Andrés Arévalo Robles                                                       Ingrid Tatiana Bobadilla Rendón
Director Nacional de Investigaciones                                            Técnico Administrativo I


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