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ACUERDO No. 05 - (Marzo 3 de 1999)


Por el cual se modifica el Acuerdo No. 02 de Marzo 18 de 1998, por medio del cual se reglamenta el Fondo Patrimonial SENA.

La Consiliatura de la Universidad Libre, en uso de sus atribuciones y,

C O N S I D E R A N D O:

Que según la reforma tributaria, Ley 223 de 1995, artículo 181, Las Universidades privadas aprobadas por el ICFES que sean entidades sin ánimo de lucro, no están obligadas a efectuar aportes al SENA. Con los recursos liberados deberá constituirse un Fondo Patrimonial, cuyos rendimientos se destinen exclusivamente a financiar las matrículas de estudiantes de bajos ingresos, cuyos padres demuestren que no tienen ingresos superiores a 4 salarios mínimos mensuales legales vigentes, y a proyectos de Educación, Ciencia y tecnología.

A C U E R D A:

CAPITULO I

DEL FONDO PATRIMONIAL SENA

ARTICULO 1.- Naturaleza y Denominación.- Créase un fondo patrimonial cuyos rendimientos se destinarán exclusivamente al financiamiento de la matrícula de estudiantes de bajos ingresos económicos, y a proyectos de Educación, Ciencia y tecnología, denominado Fondo Patrimonial SENA’.

ARTICULO 2.- Capital.- El Fondo Patrimonial SENA está constituido con una suma equivalente al dos por ciento (2%) del valor total de las nóminas mensuales de la Universidad, a partir del primero (1) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996).

ARTICULO 3.- Manejo de los Dineros.- El capital del Fondo Patrimonial SENA, así como sus rendimientos se manejará mediante inversiones constituidas en Bancos o Corporaciones de Ahorro y Vivienda

ARTICULO 4.- Manejo de las Cuentas.- El Fondo Patrimonial SENA será uno a nivel nacional. Su manejo se realizará a través de una cuenta especial en cada Seccional y su consolidación será hecha por el Síndico de la Sede Principal. Los recursos del Fondo serán administrados por el Presidente Nacional o su Delegado Personal en cada Seccional.

CAPITULO II

DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS

ARTICULO 5.- Destinación de los rendimientos financieros del Fondo Patrimonial SENA.- Los rendimientos financieros originados por el Fondo serán distribuidos en la proporción que determine el Consejo Directivo Seccional atendiendo las prioridades de cada Seccional, entre las áreas de financiamiento de matrícula y Proyectos Institucionales de Educación, Ciencia y Tecnología.

CAPITULO III

DE LA UTILIZACION DE LOS RENDIMIENTOS

ARTICULO 6.- Requisitos para ser beneficiario del Fondo.- Para ser beneficiario del Fondo Patrimonial SENA se requiere llenar los siguientes requisitos:

a.-) Para los estudiantes:

- Solicitud al Consejo Directivo la cual deberá ser presentada antes de los plazos establecidos para la renovación de la matrícula

- Demostrar que depende económicamente de los padres y que estos no tienen ingresos superiores a cuatro salarios mínimos legales mensuales, o que es independiente y se encuentra en las mismas condiciones económicas.

No tener créditos pendientes con la Universidad.

b.-) Proyectos institucionales de Educación, Ciencia y Tecnología

Para los proyectos institucionales orientados a la Educación, Ciencia y Tecnología se requiere la recomendación previa de la Comisión Académica del Consejo Directivo a instancia del Centro de Investigaciones

Parágrafo I: Corresponde al síndico publicar en la cartelera de la Universidad los requisitos y plazo para presentar las solicitudes de financiamiento de matrícula.

Parágrafo II.- Los beneficiarios se escogerán atendiendo el mejor promedio en el período académico inmediatamente anterior.

Parágrafo III- El número de estudiantes a financiar se determinará por el Consejo Directivo atendiendo el número de matriculados por la Facultad.

ARTICULO 7.- Los créditos otorgados a los estudiantes podrán ser condonados si demuestra que ha obtenido un promedio de notas igual o superior a 3.5. en el respectivo período académico y que no tiene materias pendientes.

ARTICULO 8.- Vigencia- El presente acuerdo rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).

LUIS FRANCISCO SIERRA REYES                 NICOLAS E. ZULETA HINCAPIE

Presidente Corporación                                 Secretario General

ZULETA N/esperanza p

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