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ACUERDO 05 - (Junio 20 de 2017)

«Por el cual se reglamentan las becas para los estudiantes destacados en las Pruebas de Estado del Colegio de la Universidad Libre».

La Honorable Consiliatura de la Universidad Libre, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatuarias, y

CONSIDERANDO

  1. Que la formación y capacitación de los estudiantes del Colegio de la Universidad Libre es un compromiso institucional que debe continuar, a través de múltiples e innovadoras estrategias de enlace académico, en los programas de pregrado y posgrado de la Universidad Libre.
  2. Que propender por extender la educación, de los estudiantes del Colegio de la Universidad Libre en los programas de la Universidad Libre, es una herramienta invaluable en la búsqueda de la excelencia académica y un factor garante de la calidad humana y profesional del egresado unilibrista.
  3. Que como política institucional, según el Plan Integral de Desarrollo Institucional (PIDI) 2015-2024 -Acuerdo No. 05 del 10 de diciembre de 2014-, la Universidad Libre busca impulsar y fortalecer los programas de becas e incentivos a estudiantes de excelencia y atraer a los estudiantes de buen rendimiento a través de “…estrategias que permitan captar estudiantes de bachillerato con altos puntajes en las pruebas de Estado Saber 11 o las que estén vigentes, especialmente de los sectores vulnerables” (IV. Programas y proyectos del plan, proyecto 6: Fomento y apoyo a la excelencia estudiantil, 2014).
  4. Que en sesión del 28 y 29 de noviembre de 2016 el Honorable Consejo Directivo de la Seccional Bogotá de la Universidad Libre, según decisión No. 42, determinó la elaboración de un proyecto de acuerdo en donde se regule un incentivo para los estudiantes del Colegio de la Universidad Libre que obtengan los mejores tres puntajes en las pruebas Saber-11.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. La Universidad Libre podrá otorgar beca de excelencia a los estudiantes del Colegio de la Universidad Libre, para cursar la totalidad de cualquier programa de pregrado de la Universidad Libre a nivel nacional, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Beca de excelencia total:
    • Haber obtenido el mejor resultado, entre todos los estudiantes nivelados de grado once del Colegio de la Universidad Libre, en la prueba de Estado Saber 11 (o la que esté vigente al momento de la aplicación de este acuerdo).
    • Haber obtenido un resultado en la Prueba de Estado Saber 11 igual o superior al ochenta por ciento (80%) sobre el cien por ciento (100%) del total de los resultados obtenidos por los estudiantes a nivel nacional.
    • Tener un promedio general de notas superior a cuatro (4.0) sobre cinco (5.0.).
    • No haber reprobado período académico alguno.
    • No haber sido sancionado por violación a los Estatutos y Reglamentos de la Universidad.
    • Ser admitido en cualquiera de los programas de pregrado de la Universidad Libre a nivel nacional.

  1. Beca de excelencia del cincuenta por ciento (50%):
    • Haber obtenido el segundo mejor resultado, entre todos los estudiantes nivelados de grado once del Colegio de la Universidad Libre, en la prueba de Estado Saber 11 (o la que esté vigente al momento de la aplicación de este acuerdo).
    • Haber obtenido un resultado en la Prueba de Estado Saber 11 igual o superior al ochenta por ciento (80%) sobre el cien por ciento (100%) del total de los resultados obtenidos por los estudiantes a nivel nacional.
    • Tener un promedio general de notas superior a cuatro (4.0) sobre cinco (5.0.).
    • No haber reprobado período académico alguno.
    • No haber sido sancionado por violación a los Estatutos y Reglamentos de la Universidad.
    • Ser admitido en cualquiera de los programas de pregrado de la Universidad Libre a nivel nacional.

  1. Beca de excelencia del veinticinco por ciento (25%):
    • Haber obtenido el tercer o cuarto mejor resultado, entre todos los estudiantes nivelados de grado once del Colegio de la Universidad Libre, en la prueba de Estado Saber 11 (o la que esté vigente al momento de la aplicación de este acuerdo).
    • Haber obtenido un resultado en la Prueba de Estado Saber 11 igual o superior al ochenta por ciento (80%) sobre el cien por ciento (100%) del total de los resultados obtenidos por los estudiantes a nivel nacional.
    • Tener un promedio general de notas superior a cuatro (4.0) sobre cinco (5.0.).
    • No haber reprobado período académico alguno.
    • No haber sido sancionado por violación a los Estatutos y Reglamentos de la Universidad.
    • Ser admitido en cualquiera de los programas de pregrado de la Universidad Libre a nivel nacional.

ARTÍCULO SEGUNDO. De la solicitud de la beca. Quienes aspiren a ser beneficiarios de la beca, descrita en el artículo primero del presente acuerdo, deberán solicitarla al Consejo Directivo del Colegio de la Universidad Libre, en el formato elaborado para tal efecto, acompañando la postulación con la copia del recibo de pago o el documento certificador de la admisión en el programa de pregrado de la Universidad Libre a nivel nacional.

ARTÍCULO TERCERO. Beneficios. La Universidad Libre cubrirá el valor de la matrícula, según porcentaje de reconocimiento, de todo el programa académico.

ARTÍCULO CUARTO. Obligaciones. El estudiante del Colegio de la Universidad Libre beneficiario de la beca tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Rendir informe al respectivo decano, al finalizar cada período, acompañado de una copia simple del rendimiento académico, que podrá verificarse con las instancias correspondientes.
  2. Mantener un promedio académico igual o superior a tres punto cinco (3.5), sobre cinco (5.0), durante el desarrollo del programa.
  3. Graduarse dentro de los plazos razonables, según el programa académico escogido y de acuerdo con estipulación contractual al momento de obtener la beca.

ARTÍCULO QUINTO. El apoyo económico será otorgado bajo la modalidad de crédito directo, que la Universidad concede al estudiante del Colegio de la Universidad Libre, el cual se pagará de la siguiente forma:

  1. La conversión de la beca-crédito por condonación que la Universidad Libre hace de la obligación, en cada período académico y hasta la culminación del programa.
  2. Mediante el pago en dinero efectivo de la obligación, en caso de incumplimiento por parte del estudiante becario, según las obligaciones determinadas en el presente Acuerdo. El incumplimiento de las obligaciones dará lugar a la terminación de la beca y al derecho, adscrito a la Universidad Libre, de exigir el reembolso de la totalidad de los dineros entregados, como producto del crédito otorgado, reliquidado desde el momento del reembolso, a la tasa del interés corriente certificada por la entidad correspondiente, siendo exigible la totalidad del crédito junto con los intereses, para lo cual se otorgará pagaré en blanco con carta de instrucciones para ser llenado conforme a la ley.

La obligación de pago de la beca-crédito por parte del beneficiario se entiende extinguida siempre y cuando este cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo cuarto del presente Acuerdo.

ARTÍCULO SEXTO. Procedimiento para el otorgamiento. El Consejo Directivo del Colegio de la Universidad Libre recomendará las solicitudes de becas, según artículo primero del presente Acuerdo, las cuales deberán ser aprobadas por el Presidente y el Rector Nacional.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Causales de terminación. Son causales de terminación de los beneficios al becario y dará derecho, a la Universidad Libre, de exigir el reembolso de la totalidad de los dineros entregados como producto del crédito otorgado, reliquidado desde el momento del reembolso a la tasa de interés corriente certificada por la entidad respectiva, siendo exigible la totalidad del crédito junto con los intereses:

  1. Pérdida de un período académico.
  2. Abandono de los estudios por deserción o expulsión.
  3. No mantener un promedio académico igual o superior a tres punto cinco (3.5), sobre cinco (5.0), durante el desarrollo del programa.

PARÁGRAFO 1: Cada una de las causales mencionadas originará el pago de la totalidad de la deuda de manera inmediata.

PARÁGRAFO 2: El decano del programa respectivo presentará informe sobre el desempeño académico de los becarios, ante el Rector Seccional, por lo menos una vez al año, o, ante requerimiento expreso sobre el particular.

ARTÍCULO OCTAVO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de junio de 2017.

JORGE ALARCÓN NIÑO FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente Secretario General

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