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ACUERDO No. 02 (Septiembre 28 de 2015)

 “Por medio del cual se modifican los parágrafos 1° y 2° del artículo 10º y el parágrafo 2° del artículo 12 del Acuerdo No. 3 de 2009 Reglamento de Posgrados”.

La CONSILIATURA de la UNIVERSIDAD LIBRE en ejercicio de sus atribuciones y en especial de las previstas en el artículo 25 numeral 1º de los Estatutos de la Universidad y,

CONSIDERANDO:

 

  • Teniendo en cuenta que la H. Consiliatura expidió el Acuerdo No, 03 de 2009 “Por el cual se adopta el Reglamento de Posgrados de la Corporación Universidad Libre”.

 

  • Que el reglamento de posgrados en su artículo 10 parágrafo 1 establece: “Los egresados no graduados, de los programas de pregrado podrán matricular a título de diplomado los módulos de los programas de especialización y homologar los mismos una vez que se hayan graduado. Bajo estas mismas condiciones podrán convalidarse créditos tomados en programas de las diferentes seccionales”.

 

  • Que se torna indispensable una actualización reglamentaria para que los estudiantes de los diferentes programas de pregrado y los egresados matriculen módulos de las especializaciones bajo criterios de flexibilidad curricular como electivas y optativas para otorgarle al estudiante la posibilidad de adelantar sus estudios en especialización y así la universidad logre preparar a su masa estudiantil en los diferentes programas de posgrados.

 

  • Que los programas de pregrado de la Universidad contemplan una serie de optativas y electivas que le dan al estudiante la posibilidad de seleccionar asignaturas según sus aspiraciones académicas.

 

  • Que cuando se aprobó el parágrafo 2° del artículo 12 del Acuerdo 03 de noviembre 10 de 2009 se habló de las maestrías a partir del recorrido que tenía la universidad y la experiencia docente.
  • Que el parágrafo 2° del artículo 12 del Acuerdo 03 de noviembre 10 de 2009 tenía una vigencia de cinco años que se acaba de vencer, por lo que es importante que se mantenga como legislación permanente al interior de la universidad el parágrafo 2°, toda vez, que hay algunos profesores que pueden aspirar a este proyecto.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el parágrafo 1° del artículo 10° del Acuerdo No. 3 de 2009, Reglamento de Posgrados, el cual quedará así: “PARÁGRAFO 1: Los estudiantes de los dos (2) últimos semestres o último año y los egresados no graduados, de los programas de pregrado podrán matricular a título de diplomado los módulos de los programas de especialización y homologar los mismos una vez se hayan graduado del pregrado, siempre que sean admitidos y se matriculen en el posgrado. Bajo estas mismas condiciones podrán validarse créditos tomados en programas de las diferentes seccionales.”

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificar el parágrafo 2° del artículo 10° del Acuerdo No. 3 de 2009, Reglamento de Posgrados, el cual quedará así: “PARÁGRAFO 2: Los estudiantes de los dos (2) últimos semestres o último año, previa disponibilidad de cupos, podrán cursar hasta seis (6) créditos académicos de los programas de posgrado como optativas, o electivas de profundización, del pregrado, de acuerdo con lo que haya estipulado la facultad, los cuales serán homologados si el estudiante, previo proceso de admisión, se matricula posteriormente en posgrado.”

 

ARTÍCULO TERCERO.- Mantener vigente y como legislación permanente al interior de la Universidad el parágrafo 2° del artículo 12 del Acuerdo No. 3 de 2009, Reglamento de Posgrados, el cual quedará así: “PARÁGRAFO 2. Homologación especial y equivalencias para profesores de la Universidad. En desarrollo de la  política de promoción y capacitación del personal docente de la Universidad Libre, los profesores de los programas universitarios de pregrado y posgrado de la Universidad podrán optar por el título de Magíster siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

 

  1. Tener el título de especialista en alguna de las disciplinas del área, obtenido en cualquier tiempo.
  2. Haberse desempeñado como profesor de la Universidad Libre en alguna de las asignaturas del área respectiva por un lapso no menor a quince (15) años.
  3. Haber publicado por lo menos un libro sobre temas del área respectiva que tenga valor pedagógico, según concepto del Consejo Académico de Posgrados.
  4. Aprobar como mínimo un seminario de investigación con (3) créditos.

Presentar un trabajo de investigación aplicada en el área respectiva, de conformidad con el Artículo 38, Acuerdo 06 de octubre 25 de 2006, Reglamento de Investigaciones, el cual debe estar articulado con las líneas y proyectos de investigación de la Universidad relacionados con el programa.”

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D. C. a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015).

VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA PABLO EMILIO CRUZ SAMBONI
Presidente Nacional Secretario General

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