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Resolución No. 08 - Julio 27 de 2016

«Por la cual el Presidente delega unas funciones en el Vicepresidente de la Universidad Libre».

EL PRESIDENTE DE LA UNIVERSIDAD LIBRE en ejercicio de sus funciones estatutarias y,

C O N S I D E R A N D O:

Primero. Que el Estatuto de la Universidad Libre, Acuerdo No. 01 de 1994, en su artículo 30 numeral 16, sobre funciones del Presidente de la Corporación establece la de «Delegar en el Vicepresidente y en otros funcionarios nacionales, cuando lo considere necesario, algunas de las funciones propias de su cargo conforme al reglamento».

Segundo. Que el Acuerdo No 008 de junio 5 de 1995 Por el cual se reglamenta la delegación de funciones, en su artículo 1 establece que «cuando lo considere necesario, el Presidente Nacional podrá delegar algunas de sus funciones señaladas en el Estatuto Orgánico, con excepción de la de ejercer la representación legal de la Corporación y las contempladas en los numerales 10, 11 y 13 del artículo 30 del Estatuto Orgánico».

Tercero. Que el citado Acuerdo No 008 de 1995, en su artículo 3 establece que para el ejercicio de la atribución de delegar de que goza el Presidente, éste informará previamente a la Consiliatura sobre su decisión, presentándole un proyecto de resolución que la contenga.

Cuarto. Que en sesión de julio 18 de 2016 de la Consiliatura, el señor Presidente informó previamente sobre su decisión de delegar en el Vicepresidente algunas de las funciones que le señala el Estatuto Orgánico, diferentes a la representación legal de la Corporación y las contempladas en los numerales 10, 11 y 13 del artículo 30.

Quinto. Que el señor Censor Nacional, doctor Antonio José Lizarazo Ocampo, al absolver la consulta correspondiente, expresó: «¿Es posible, dentro del marco estatutario actualmente vigente, fijar una asignación al Vicepresidente de la Corporación en los casos en que el Presidente le delegue algunas de sus funciones?», resolvió que:

  1. Las universidades pueden darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley (Artículo 69 de la Constitución).
  2. La autonomía universitaria consagrada en el Artículo 69 de la Constitución y de conformidad con la Ley 30 de 1992, reconoce a las universidades, entre otros derechos, el de darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y la función institucional (Artículo 28 de la Ley 30 de 1992).
  3. En ejercicio de la autonomía consagrada y regulada en las precitadas disposiciones constitucionales y legales, la Universidad ha adoptado en sus Estatutos las siguientes reglas aplicables al asunto de la referencia:

3.1. Sólo se pueden destinar recursos de la Corporación para fines previstos y autorizados por los Estatutos y Reglamentos (Artículo 8).

3.2. El Vicepresidente es elegido por la Sala General en la misma fórmula del Presidente, para períodos de tres años. Adicionalmente la Sala elige a ocho (8) Consiliarios con sus respectivos suplentes para el mismo período (Artículo 20-3).

3.3. El Presidente, el Vicepresidente y el Rector Nacional integran la Consiliatura por razón de los cargos que desempeñan. Adicionalmente la integran los Consiliarios elegidos como tales en representación de la Sala General, de los profesores y de los estudiantes (Artículo 22).

3.4. Corresponde a la Consiliatura expedir los reglamentos que se requieran para desarrollar los Estatutos y la buena marcha de la Universidad; aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos; fijar asignaciones a los cargos de la planta de personal; las demás funciones previstas en los Estatutos y todas aquellas otras de carácter general, de índole académica o administrativa, no asignadas a otro órgano o autoridad (Artículo 25-1-8-11-23).

3.5. El Presidente es la primera autoridad administrativa de la Corporación, el representante legal y el ordenador del gasto (Artículo 29).

3.6. Es función del Presidente «delegar en el Vicepresidente y en otros funcionarios nacionales, cuando lo considere necesario, algunas de las funciones propias de su cargo, conforme al Reglamento» (Artículo 30-16).

3.7. La Sala General elige al Vicepresidente, quien deberá reunir iguales calidades que las del Presidente, y cuyas funciones son (Artículo 31):

  • Ejercer la Presidencia en caso de falta temporal, accidental o absoluta del Presidente.
  • Asistir a las reuniones de la Consiliatura con voz y voto.
  • Presidir la Comisión Permanente de Asuntos Generales.
  • Ejercer las que le delegue el Presidente, conforme al Reglamento, y
  • Las demás que le asignen los Estatutos y Reglamentos.

3.8. Los miembros de Sala, de Consiliatura, de Consejos Directivos y demás directivos están impedidos respecto de la Corporación, para celebrar, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno, excepción del contrato docente (Artículo 64).

3.9. Los integrantes de los cuerpos colegiados de que tratan los Estatutos ejercerán sus funciones ad honorem. Por el sólo ejercicio de estas dignidades no adquieren relación laboral sino meramente civil con la Corporación (Artículo 74).

Sexto. Que el propio señor Censor Nacional al resolver la pregunta objeto de la consulta jurídica, concluye:

Primero. - El Vicepresidente de la Corporación es un funcionario nacional de la misma, elegido por la Sala General para un período de tres años.

Segundo. - La relación del Vicepresidente con la Universidad –como la de los demás funcionarios elegidos por la Sala General-, es de carácter estatutario. Los elementos que configuran la relación están señalados en los estatutos y su existencia no requiere, por lo mismo, la celebración de contrato alguno, como tampoco el ejercicio de las funciones atribuidas por los Estatutos.

Tercero. - Las funciones que llegare a ejercer el Vicepresidente en virtud de la delegación que le hiciere el Presidente no son funciones propias de la Consiliatura ni de ningún otro órgano colegiado y, en consecuencia, no forman parte de aquellas que deben ejercerse ad honorem conforme al Artículo 74. Se trata de funciones propias del Presidente como lo señala el Artículo 30-16.

Cuarto. - La delegación de funciones del Presidente en el Vicepresidente debe hacerse conforme al reglamento, así como su ejercicio, y no requiere la celebración de contrato de ninguna naturaleza con la Corporación. El reglamento vigente establece que dicha delegación se hace mediante resolución.

Quinto.- El reglamento que regula la delegación de funciones, así como su ejercicio, puede fijar la asignación que corresponde al Vicepresidente -o señalar los criterios que han de seguirse para su fijación-, en los casos en que el Presidente decida delegarle algunas de sus funciones, pues se trataría de la destinación de recursos de la Corporación para el cumplimiento de su función institucional (Artículo 28 de la Ley 30 de 1992), y de fines previstos y autorizados por los Estatutos y Reglamentos (Artículos 8, 30-16 y 31 de los Estatutos).

Sexto. - Todos los funcionarios de la Universidad que ejercen funciones administrativas en forma permanente tienen actualmente fijada una asignación -con excepción de los integrantes de los cuerpos colegiados por cuanto sus servicios son ad honoren en los términos del Artículo 74 de los Estatutos-.

Séptimo. - Los Estatutos prevén la delegación de funciones como mecanismo de redistribución de la carga laboral asignada al Rector y al Presidente con el objeto de garantizar la buena marcha de la Universidad. Resultaría contrario al principio de igualdad pretender que mientras los titulares de las funciones reciban una remuneración por su ejercicio, sus eventuales delegatarios deban ejercerlas ad honorem. Como ya se dijo, las únicas funciones que han de ejercerse ad honorem dentro de la Universidad son las que corresponden a los cuerpos colegiados, de conformidad con el Artículo 74 de los Estatutos.

Séptimo. Finalmente, el señor Censor Nacional conceptúa que «la fijación de una asignación al Vicepresidente por razón del ejercicio de las funciones propias que le llegare a delegar el Presidente no contraría ninguna disposición estatutaria».

Octavo. Que la Consiliatura, en su reunión del 18 de julio de 2016 y sin la presencia del Vicepresidente, aprobó por diez (10) votos contra cuatro (4) asignarle mensualmente al Vicepresidente una suma equivalente a quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes por las funciones propias que el Presidente le delegue. Sin embargo, los consiliarios Jaime Arias López, Jesael Antonio Giraldo Castaño y Edgar Ernesto Sandoval Romero no comparten el concepto del señor Censor Nacional, acompañados del doctor Jaime González Marroquín porque éste considera que para ello debe existir previamente un certificado de reserva presupuestal.

Noveno. Que es del más alto interés comenzar a organizar adecuadamente la celebración de los cien años de la fundación de la Universidad Libre conforme al Acuerdo No. 6 del 3 de abril de 1922 de la Convención Liberal de Ibagué y el inicio de las actividades académicas, hecho ocurrido el 13 de febrero de 1923, efemérides que servirá para rendirle el justo homenaje que merecen todos sus fundadores y para adelantar el análisis de la proyección histórica de la Universidad, consultando las más variadas fuentes disponibles. Se hará para ello necesaria la organización del Centro de Memoria Histórica de la Universidad Libre.

Décimo. Que la etapa del posconflicto que se está abriendo en el país es un hecho nuevo que implica también para la Universidad Libre una fase de grandes retos, y que es importante vincular ese inminente acontecimiento nacional con la conmemoración del Primer Centenario de la Universidad Libre, proceso organizativo que habrá de ser permanente, permitiéndole a la Universidad proyectar en debida forma su imagen, al ofrecer un contenido real en ejecutorias institucionales y en aportes efectivos a la construcción de la paz, a fin de que todo ello tenga el impacto requerido ante diversos sectores de la opinión pública nacional, en los estamentos pertinentes en el plano internacional y al interior de la comunidad unilibrista, para lo cual se tendrá además especial cuidado en la organización y funcionamiento de la Federación de Egresados.

Undecimo. Que en esos propósitos se tendrán siempre en cuenta el alto valor y la vigencia de los principios fundacionales de la Universidad; su destacada historia institucional, así como el importante impacto social de la educación libre impartida por la Universidad a nivel nacional y muy especialmente el compromiso que, en consonancia con su misión, le corresponde a la Universidad Libre en el posconflicto. En ese propósito será necesario impulsar la creación e implementación en nuestra Institución de la Cátedra de Tolerancia y Paz.

Duodécimo. Que la universidad ha hecho tránsito de una organización de 59 programas en 1995 a una de 216 programas en 2015, sin que durante este período se hayan dispuesto consecuentemente las modalidades de acción para darle cumplimiento adecuado a las responsabilidades de la Dirección Nacional de la Universidad.

Decimotercero. Que adicionalmente para la mayor agilización posible y por tiempo limitado, conviene delegar la función presidencial contenida en el numeral 6 del artículo 30 de los Estatutos en cuanto a ordenar gastos administrativos y financieros y celebrar de acuerdo con el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos, actos o contratos cuya cuantía no supere el 50% de las competencias que corresponden al Presidente Nacional.

Decimociarto. Que todos los aspectos a que aluden los anteriores considerandos demandan hoy, dada su señalada conveniencia, urgente y cuidadosa atención de la Presidencia Nacional; por todo lo cual,

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Delégase en el Vicepresidente Nacional de la Corporación, desde el 1º de agosto de 2016 y hasta el 31 de marzo de 2019, la función contemplada en el artículo 30, numeral 5, de los Estatutos, en el sentido de liderar el proceso de planeación administrativa y financiera:

  1. Para la conmemoración, entre abril de 2022 y marzo de 2023, del Primer Centenario de la Universidad Libre.
  2. Para organizar el Centro de Memoria Histórica de la Institución, el cual deberá adelantar una función de amplia investigación, honrar la memoria de todos sus fundadores y proyectar la imagen de la Universidad, no solo al exterior sino al interior de la misma entre estudiantes, profesores y egresados, para lo cual tendrá a su cargo la organización a nivel nacional de la Federación de Egresados de la Universidad. Para ello se apoyará en la existencia del Museo de la Universidad Libre y procurará el establecimiento de una red nacional de museos en la Universidad. Así mismo, se organizará la oferta pública y privada de las publicaciones institucionales que contribuyan en el marco de la efemérides centenaria a divulgar la importancia y proyección social de la Universidad Libre a través de su historia.
  3. Para que de manera integral se canalicen por su conducto los esfuerzos encaminados a lograr que la Universidad, desde sus respectivos campos de acción, pueda participar de manera coordinada en los proyectos de ejecución de los Acuerdos de Paz, así como hacer presencia en diferentes eventos relacionados con el posconflicto, con el apoyo amplio que deberá recibir por parte de los cuerpos institucionales, administrativos y docentes, de la Universidad Libre. Complementariamente, coordinará con las instancias académicas y administrativas nacionales y seccionales, lo pertinente para el establecimiento y desarrollo a nivel nacional en la Universidad de la Cátedra de Tolerancia y Paz, con especial atención en el alcance y vigencia de los principios tutelares que sirvieron a los fundadores para crear la Universidad Libre.

ARTÍCULO SEGUNDO: Delégase en el Vicepresidente Nacional, desde el 1º de agosto de 2016 y hasta el 31 de marzo de 2019, la función contenida en el artículo 30, numeral 6, de los Estatutos, en cuanto a ordenar gastos administrativos y financieros y celebrar de acuerdo con el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos, actos o contratos cuya cuantía no supere el 50% de las competencias que corresponden al Presidente Nacional.

ARTÍCULO TERCERO: Para el cumplimiento de las delegaciones ordenadas mediante la presente resolución, el Vicepresidente Nacional tendrá como asignación mensual una suma equivalente, hoy día, a quince (15) Salarios Mensuales Mínimos Legales Vigentes, esto es a $ 10´341.825 pesos moneda corriente. El Presidente Nacional suscribirá el contrato laboral a término fijo y menor a tres años, cuya vigencia empieza el 1º de agosto de 2016 y termina el 31 de marzo de 2019, a fin de asegurar la plena dedicación del Vicepresidente al cumplimiento de las funciones delegadas.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Se expide en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de julio del año 2016.

JORGE ALARCON NIÑO                 FLORO HERMES GOMEZ PINEDA

Presidente Nacional                         Secretario General

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