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ANEXO RESOLUCIÓN SALA GENERAL 01-17 “Por la cual se expide la Política de Salud y Seguridad en el Trabajo de la Universidad Libre”

Resolución de la Sala General 1 de 2017

Política de Salud y Seguridad en el Trabajo de la Universidad Libre

Bogotá D.C., 27 de abril de 2017

Introducción

La Universidad Libre es una institución de educación superior «organizada como persona jurídica de derecho privado, de utilidad común e interés social y sin ánimo de lucro, de duración indefinida y de nacionalidad colombiana, cuyo domicilio es el Distrito Capital».

Por su condición de institución educativa presencial, la Universidad es un servicio público cultural con un alto grado de contacto por cuanto el estudiante se encuentra continuamente en interacción física con las instalaciones, del campus correspondiente, y con el personal docente (a toda hora) y administrativo (en menor proporción).

Esto implica que los trabajadores (profesores y administrativos) interactúan con diferentes condiciones de trabajo, casi siempre en contacto con estudiantes, las cuales pueden afectarlos de manera positiva o de forma negativa; es decir que, se establece una relación entre cada individuo y el trabajo que desempeña y entre éste y el estado de su salud: la relación directa entre SALUD y TRABAJO.

Por tanto, se hace necesario anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo, para establecer una mejora continua las condiciones laborales y salud de los profesores y administrativos, mediante acciones coordinadas de promoción de la salud y la prevención y control de los factores de riesgos, de manera que faciliten el bienestar institucional y la productividad académica.

La manera de lograr lo aquí propuesto, sólo es posible mediante un Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), tal como ha sido demostrado mundialmente. Éste consiste en el diseño, implementación, desarrollo y mantenimiento de un proceso lógico y por etapas, que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejoramiento.

De aquí que sea necesario fijar, por parte de la Sala General (al tenor de los Estatutos, artículo 20, numeral 2), la política administrativa y financiera en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, para que la Consiliatura (de acuerdo a los Estatutos, artículo 25, numeral 2) desarrolle esta política general.

Tabla de contenido

Introducción. 3

Marco normativo de la política. 7

  1. Marco legal 7
  2. Marco técnico. 10

Alcance. 11

Declaración de la política de Seguridad y Salud en el Trabajo. 13

Temporalidad. 17

Glosario. 19

Autorización. 24

Marco normativo de la política

La política en materia de Seguridad y la Salud en el Trabajo de la UNIVERSIDAD LIBRE se rige por las siguientes normas vigentes:

1. Marco legal

  1. Decreto 2369 de 1950, título IV, capítulo I, artículo 109, numerales 9, 10 y 11.[1]
  2. Ley 9 de 1979, título III, especialmente los artículos 111, 122, 125, 127, 128 y 129, y título IV, en especial, los artículos 125, 156 literal c), 211, 212, 213 y 214.[2]
  3. Decreto 614 de 1984, capítulo II, artículos 25, 26, 28, 29, 30, 31 y 34.[3]
  4. Resolución 2013 de 1986.[4]
  5. Resolución 1016 de 1989.[5]
  6. Decreto 2177 de 1989.[6]
  7. Ley 100 de 1993, artículo 139, numeral 11.[7]
  8. Decreto-ley 1295 de 1994, artículo 21.[8]
  9. Decreto 2376 de 2010, artículo 15.[9]
  10. Ley 1562 de 2012.[10]
  11. Decreto 1443 de 2014, capítulo I, artículo 2 numeral 28, capítulo II, artículos 5, 6 y 7.[11]
  12. Decreto 55 de 2015.[12]
  13. Resolución 1111 de 2017.[13]

2. Marco técnico

  1. GTC-034 de 1997.[14]
  2. OSHAS 18001: 2007.[15]
  3. GTC-45 de 2010.[16]

3. Marco interno

  1. Estatutos, artículo 2, numeral 2.[17]

Alcance

Esta política en materia Seguridad y la Salud en el Trabajo, se aplica a la Sede Principal, sus seccionales y la Sede Cartagena con todos y cada uno de sus campus, sus ambientes, centros y lugares de trabajo, sus directivos, sus profesores, su personal administrativo, sus contratistas y subcontratistas, y los estudiantes involucrados en operaciones que signifiquen «fuente de ingreso para la [Universidad] o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucre un riesgo ocupacional» (Ley 1562 de 2012, artículo 13, numeral 4).[18]

Declaración de la política de Seguridad y Salud en el Trabajo

La Universidad Libre como una institución de educación superior —que entre sus campos de formación tiene el de la Seguridad y la Salud en el Trabajo-, declara su respeto por las normas legales en materia de salud ocupacional,[19] su propósito de mejorar continuamente las condiciones de trabajo y su compromiso con la protección de la integridad de individuos involucrados en sus operaciones.

En consonancia, con lo anterior, declara que la promoción de la salud y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tiene tanta importancia como la docencia, la investigación, la protección del medio ambiente, la calidad de sus egresados, la extensión y el control de los riesgos.

Por lo tanto, el Presidente de la Universidad Libre en su calidad de representante legal de la Corporación, al igual que sus Delegados Personales en la Sede Principal, en sus seccionales y en la Sede Cartagena, velarán por la identificación de las causas y la eliminación de las mismas. Para ello, cuando los costos de la medida preventiva o la acción correctora sean inferiores a 100 SMMLV (para el caso del Presidente) o a 50 SMMLV (para el caso de los delegados personales del Presidente), tienen autorización para corregirla inmediatamente.

Esto sin perjuicio de la integración paso a paso, de que deben ser objeto, las normas de seguridad en las distintas actividades y procedimientos operativos, para lo cual se compromete:

  1. Con el reporte de información de la Dirección de la Seguridad y Salud en el Trabajo a las personas con autoridad del nivel nacional (Presidente, Vicepresidente, Rector Nacional y Secretario General) (Decreto 1443 de 2014, artículo 8, numeral 10, literal b).
  2. Con la implementación, puesta en marcha, mantenimiento y mejoramiento de un SG-SST (Decreto 1443 de 2014, artículo 17, numeral 3).
  3. Con el compromiso de las personas con autoridad del nivel nacional, las con autoridad del nivel seccional (delegados personales del Presidente, rectores seccionales y secretarios seccionales) y las del nivel de Unidad Académica (decanos, directores, coordinadores y secretarios académicos) (Decreto 1443 de 2014, artículos 2 numeral 28, 8 numeral 2 y Capítulo VI).
  4. Con la existencia de un Programa Permanente de Capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo (Decreto 1443 de 2014, artículo 8, numeral 9) dirigido a los directivos, los sindicatos, los profesores, su personal administrativo, los contratistas y subcontratistas, y sus estudiantes.
  5. Con la identificación de los peligros, la evaluación y valoración de los riesgos para establecer los respectivos controles (Decreto 1443 de 2014, artículo 7 numeral 1).
  6. Con la protección de la seguridad y salud de profesores, personal administrativo, contratistas y subcontratistas, y estudiantes involucrados en operaciones laborales, mediante la mejora continua del SG-SST en la Universidad (Decreto 1443 de 2014, artículo 7, numeral 2).
  7. Con la garantía, sin excepción alguna, de la participación de los profesores y los trabajadores (Decreto 1443 de 2014, artículos 4, 8 numeral 9, 30 numeral 3 y 31 numeral 12) sobre todas las condiciones de inseguridad que observen durante la jornada.

Temporalidad

La Consiliatura de la Universidad Libre revisará esta política cada año y de requerirse, solicitará a la Sala General su actualización de acuerdo con los cambios tanto en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), como en la operación de la Universidad (Decreto 1443 de 2014, artículo 6, numeral 5).

Glosario

Accidente de trabajo. Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Acción correctora. Acción tomada para eliminar las causas de una no conformidad, de un defecto o cualquier otra situación indeseable existente, para impedir su repetición.

Actividad. Ejercicio u operaciones industriales desempeñadas por la Universidad en concordancia con las normas vigente.

Ambiente de trabajo. Espacio físico en donde los profesores, el personal administrativo, los contratistas y subcontratistas, y los estudiantes desempeñan sus actividades o donde tienen que acudir por razón de las mismas.

Centro de trabajo. Ver Ambiente de trabajo.

Condición insegura. Es todo elemento de los equipos, la materia prima, las herramientas, las máquinas, las instalaciones o el medio ambiente que se convierte en un peligro para los individuos, los bienes, la operación y el medio ambiente y que bajo determinadas condiciones puede generar un incidente o un accidente de trabajo.

Control de los riesgos. Proceso de toma de decisión para tratar, reducir, o ambos, los riesgos laborales con el propósito de implantar medidas correctoras, exigir su cumplimiento y evaluar permanentemente su eficacia.

Daño material. Pérdida o daño que se causa a un bien, ya sea de la Universidad o de un tercero.

Enfermedad profesional. Enfermedad laboral. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.

Factor de riesgo. Existencia de elementos, fenómenos, ambiente y acciones humanas con capacidad potencial de producir lesiones o daños materiales, y cuya probabilidad de ocurrencia depende de la eliminación, del control o de ambos, del elemento dañino.

Incidente de trabajo. Evento repentino no deseado que ocurre por las mismas causas que se presentan los accidentes de trabajo, sólo que por razones de azar no desencadena lesiones en los individuos, daños a la propiedad, al proceso o al ambiente.

Lesión personal. Alteración adversa para la salud orgánica o funcional, mental y psicológica. Interferencia con los procesos normales del organismo.

Lugar de trabajo. Ver Ambiente de trabajo.

Operación. Ejecución de una acción con un objetivo definido para producir un resultado definido.

Peligro. Fuente o situación potencial de daño en términos de lesiones o efectos negativos para la salud de los individuos, daños a la propiedad, daños al entorno del sitio de trabajo, al medio ambiente o una combinación de ambos.

Prevención. Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la organización con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

Promoción de la salud. Proceso que permite a las personas incrementar el control sobre su salud para mejorarla y que se dedica a estudiar las formas de favorecer una mejor salud.

Protección. Conjunto de sistemas o medidas cuya implantación tiene por objeto preservar la integridad y la salud de un individuo, un grupo o de todos los profesores, el personal administrativo, los contratistas y subcontratistas, y los estudiantes involucrados operaciones laborales.

Salud laboral. Estado completo de bienestar físico, psíquico y social y no sólo como ausencia de enfermedad de los profesores, el personal administrativo, los contratistas y subcontratistas, y los estudiantes involucrados operaciones laborales como consecuencia de la protección frente al riesgo.

Seguridad laboral. Conjunto de técnicas de prevención, que aplicadas a los procesos productivos, a las máquinas e instalaciones, tienden a evitar y, en su caso, eliminar o minimizar los riesgos que pueden conducir a la materialización de incidentes o accidentes de trabajo.


Autorización

La Sala General de la Universidad con base en la atribución conferida por los Estatutos, artículo 20, numeral 2, fija la política en materia de Seguridad y la Salud en el Trabajo, SST, contenida en este documento.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).

JORGE ALARCÓN NIÑO FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente Secretario General

[1] Decreto 2369/1950 de 5 de agosto, Sobre Código Sustantivo del Trabajo. Diario Oficial No 27.407, de 9-9-1950: «TÍTULO IV: REGLAMENTOS DE TRABAJO Y MANTENIMIENTO DEL ORDEN: EN EL ESTABLECIMIENTO. CAPÍTULO I: REGLAMENTO… Artículo 109. El reglamento debe contener disposiciones normativas de los siguientes puntos:… 9. Tiempo y forma en que los trabajadores deben sujetarse a los servicios médicos que el patrono suministre. 10. Prescripciones de orden y seguridad. 11. Indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales, e instrucciones para prestar los primeros auxilios en caso de accidente».

[2] Ley 9/1979 de 24 de enero, Por la cual se dictan medidas sanitarias. Diario Oficial No 35308, de 16-7-1979: «TÍTULO III: SALUD OCUPACIONAL».

[3] Decreto 614/1984 de 14 de marzo, por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país. Diario Oficial No 36561, de 14-3-1984: «CAPÍTULO II: CONSTITUCIÓN Y RESPONSABILIDADES».

[4] Resolución Mintrabajo 2013/1986 de 6 de junio, Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo. Diario Oficial No 37.842, de 26-5-1986.

[5] Resolución Mintrabajo 1016/1989 de 31 de marzo, Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.

[6] Decreto 2177/1989 de 21 de septiembre, Por la cual se desarrolla la Ley 82 de 1988, aprobatoria del Convenio 159 suscrito con la OIT, sobre readaptación profesional y el empleo de personas invalidas. Diario Oficial No 38.991, de 21-9-1989.

[7] Ley 100/1993 de 23 de diciembre, Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No 41.148, de 23-12-1993: «ARTICULO. 139. Facultades extraordinarias. De conformidad con lo previsto en el ordinal 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístase al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses contados desde la fecha de publicación de la presente ley para… 11. Dictar las normas necesarias para organizar la administración del sistema general de riesgos profesionales como un conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes, que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan».

[8] Decreto-ley 1295/1994 de 22 de junio, Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. Diario Oficial No 41.405, de 24-6-1994: «Artículo 21. Obligaciones del Empleador. El empleador será responsable: a) Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio; b) Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento; c) Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo; d) Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa, y procurar su financiación; e) Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales; f) Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario de salud ocupacional o el vigía ocupacional correspondiente; g) Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional, y h) Informar a la entidad administradora de riesgos profesionales a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, incluido el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros.

[9] Decreto 2376/2010 de 1 de julio, Por medio del cual se regula la relación docencia-servicio para los programas de formación de talento humano del área de la salud. Diario Oficial No 47.757, de 1-7-2010: «Artículo 15. Garantías de seguridad, protección y bienestar de los estudiantes. La relación docencia-servicio debe garantizar que los estudiantes desarrollen sus prácticas formativas en condiciones adecuadas de seguridad, protección y bienestar, conforme a las normas vigentes, para lo cual ofrecerá las siguientes garantías: a) Los estudiantes que realicen prácticas formativas que impliquen riesgos frente a terceros o para su salud, estarán cubiertos por pólizas de responsabilidad civil extracontractual y de riesgos biológicos, con una cobertura no inferior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada una. b) Los estudiantes de posgrado serán afiliados a los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Riesgos Profesionales por el tiempo que dure su entrenamiento. Para efectos de la afiliación y pago de aportes, se tendrá como ingreso base de cotización un salario mínimo legal. En todo caso, dicha afiliación no implicará un vínculo laboral, considerando que se da en el marco de una relación académica. c) Los turnos de las prácticas formativas de los estudiantes se fijarán atendiendo las normas, principios y estándares de calidad en la prestación del servicio de salud y de bienestar de los estudiantes y docentes. En cualquier caso, los turnos serán de máximo 12 horas, con descansos que garanticen al estudiante su recuperación física y mental y no podrán superar 66 horas por semana. d) Los estudiantes de programas académicos de formación en el área de la salud que requieran de residencia o entrenamiento que implique la prestación de servicios de salud por parte de ellos, tendrán derecho a alimentación, hotelería, ropa de trabajo y elementos de protección gratuitos, de acuerdo con las jornadas, turnos y servicios que cumplan en el marco de la práctica formativa».

[10] Ley 1562/2012 de 11 de julio, Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional. Diario Oficial No 48.488, de 11-7-2012.

[11] Decreto 1443/2014 de 31 de julio, Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Diario Oficial No 49.229, de 31-7-2014: «CAPÍTULO I: Objeto, campo de aplicación y definiciones. Artículo 2°. Definiciones. Para los efectos del presente decreto, se aplican las siguientes definiciones… 28. Política de seguridad y salud en el trabajo: Es el compromiso de la alta dirección de una organización con la seguridad y la salud en el trabajo, expresadas formalmente, que define su alcance y compromete a toda la organización… CAPÍTULO II: Política en seguridad y salud en el trabajo. Artículo 5°. Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). El empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas. Esta política debe ser comunicada al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 6°. Requisitos de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). La Política de SST de la empresa debe entre otros, cumplir con los siguientes requisitos: 1. Establecer el compromiso de la empresa hacia la implementación del SST de la empresa para la gestión de los riesgos laborales. 2. Ser específica para la empresa y apropiada para la naturaleza de sus peligros y el tamaño de la organización. 3. Ser concisa, redactada con claridad, estar fechada y firmada por el representante legal de la empresa. 4. Debe ser difundida a todos los niveles de la organización y estar accesible a todos los trabajadores y demás partes interesadas, en el lugar de trabajo; y 5. Ser revisada como mínimo una vez al año y de requerirse, actualizada acorde con los cambios tanto en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), como en la empresa. Artículo 7°. Objetivos de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). La Política de SST de la empresa debe incluir como mínimo los siguientes objetivos sobre los cuales la organización expresa su compromiso: 1. Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles. 2. Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la empresa; y 3. Cumplir la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales.

[12] Decreto 55/2015 de 14 de enero, Por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No 49.394, de 14-1-2015.

[13] Resolución Mintrabajo 1111/2017 de 27 de marzo, Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes. Diario Oficial No 50.189, de 28-3-2017.

[14] Norma Técnica Colombiana GTC–34/1997 de 16 de abril, Guía estructura básica del programa de salud ocupacional. Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) s. f.

[15] OSHAS 18001:2007 de julio, Sistema de Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional–Requisitos. Serie de evaluación en seguridad y salud ocupacional. Traducción realizada por SGS Colombia.

[16] Norma Técnica Colombiana GTC–45/2010 (Primera actualización) de 15 de diciembre, Guía para la identificación de los peligros y la valoración de los riesgos en seguridad y salud ocupacional. Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) en 2011-01-18.

[17] Acuerdo 01/1994 de 27 de julio, por el cual se reforma el acuerdo 01de 1986. Bogotá: Sala General/Universidad Libre.

[18] Decreto 55/2015 de 14 de enero. Óp. Cit.: «Artículo 2°. Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a los estudiantes de insti­tuciones de educación pública o privada que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: 1. Que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para la institución donde realizan sus estudios e involucren un riesgo ocupacional. 2. Que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acreditará para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, que involucren un riesgo ocupacional. Las prácticas o actividades que en el sistema educativo colombiano cumplen con las características señaladas en el numeral 2 del presente artículo, son aquellas realizadas en el marco de la educación media técnica, los programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, la educación superior y los programas de formación laboral de la educación para el trabajo y el desarrollo humano. Asimismo, aplica a las Administradoras de Riesgos Laborales, a los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, a las entidades territoriales certificadas en educación, a las instituciones de educación, a las escuelas normales superiores, y a las entidades, empresas o instituciones públicas o privadas donde se realicen prácticas por parte de los estudiantes. Parágrafo 1°. El presente decreto aplicará a todas aquellas personas que se encuentren realizando prácticas Ad-Honorem que involucren un riesgo ocupacional, como requisito para obtener un título y que por disposición de los reglamentos internos de la institución de educación donde cursa sus estudios, no cuentan con matrícula vigente. Parágrafo 2°. La afiliación y obligaciones en el Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que ejecuten trabajos o realicen sus prácticas formativas mediante contrato de aprendizaje, vínculo laboral; contrato de prestación de servicios o en el marco de un con­venio docencia - servicio en el área de la salud, procederá de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes que regulen dichos escenarios de trabajo o prácticas formativas.

[19] Decreto 1443/2014Óp. Cít. Artículo 7, numeral 3

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