| |   

RESOLUCIÓN No. 06 (Junio 11 de 2003)

Por la cual se reglamenta y precisa la representación legal de la Universidad, por parte de los administradores, en la Sede Principal y en las Seccionales.

LA H. CONSILIATURA DE LA UNIVERSIDAD LIBRE, EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES ESTATUTARIAS Y;

C O N S I D E R A N D O:

  1. Que los Estatutos de la Universidad (Acuerdo # 01 de 1994) dan a la Consiliatura la función de expedir los reglamentos que se requieran para desarrollar los mismos y para la buena marcha de la Universidad. (Artículo 25 numeral 1).
  2. Que dichos Estatutos establecen como funciones del Presidente; entre otras: Ejercer la representación legal de la Corporación, 2. Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos, 3. Nombrar, contratar y remover a sus Delegados Personales en la sede principal y en las seccionales. (Art. 30 numerales 1, 2, 6 y 13)
  3. Que los mismos Estatutos establecen como funciones del Delegado Personal del Presidente en la Principal y en las Seccionales; entre otras: 1. Ordenar los gastos administrativos y financieros de la seccionales y celebrar por si solo todo acto o contrato, de acuerdo con el presupuesto anual de ingresos y gastos, cuando su cuantía no exceda de 50 salarios mínimos legales mensuales; si fueren mayores, sin exceder los 100 salarios mínimos , requiere autorización del Consejo Directivo y en mayores cuantías, autorización de la Consiliatura. 2. Dirigir la marcha de las dependencias de Administración de Personal, Bienestar Universitario, Sistemas e Información, Sindicatura, Contabilidad, Costos, Presupuesto, Tesorería y Pagaduría, Suministros y Almacén y de Servicios Generales. 3. Nombrar, contratar y remover el personal cuyo nombramiento no corresponda al Consejo Directivo; y las demás que les señalen los Estatutos y Reglamentos. (Art. 51 numerales 5, 9 ,10 y 12)
  4. Que estas funciones, atribuciones y responsabilidades de los Delegados Personales del Presidente de la Corporación en las seccionales, les otorgan plenas facultades para ordenar gastos y celebrar actos y contratos, controlar la ejecución presupuestal y dirigir la marcha de las dependencias de administración, dándoles la investidura de administradores.
  5. Que el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 establece que, además del Representante Legal y los miembros de las Juntas o Consejos Directivos, son administradores el factor y quienes de acuerdo con los Estatutos detenten funciones administrativas.
  6. Que se hace necesario, para asegurar el debido funcionamiento de la Institución, en relación con sus obligaciones y derechos frente a los organismos oficiales y particulares, acorde con las disposiciones mercantiles, atemperar la función administrativa de la Universidad Libre, a las necesidades y condiciones de la actualidad,

R E S U E L V E:

ARTICULO PRIMERO: Los Delegados Personales del Presidente de la Universidad Libre, en la Sede Principal y en las Seccionales, en lo de su competencia, son administradores de la respectiva sede principal o seccional y ejercen la representación legal de la Universidad con respecto a las mismas, para todos los aspectos relacionados con la administración de ellas.

ARTICULO SEGUNDO: Los Delegados Personales del Presidente de la Universidad Libre en la Sede Principal y en cada una de las Seccionales y los Síndicos o Directores Financieros, están obligados a constituir garantía o póliza de compañía de seguros, de responsabilidad civil, para garantizar y responder por los perjuicios que le causen a la Universidad en el ejercicio de sus funciones. La Consiliatura determinará las cuantías de dichas garantías y el procedimiento para constituirlas.

ARTICULO TERCERO: Comuníquese por Secretaria General al Instituto Colombiano de Fomento para la Educación Superior “ICFES”, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “DIAN”, y por Secretarías Seccionales a los organismos departamentales y municipales ante quienes deben actuar los representantes legales del Presidente, como administradores y Representantes Legales de la respectiva seccional de la Universidad, lo aquí dispuesto, para los efectos de la representación legal; y reconocimiento de la calidad en que actúan.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C, a los once (11) días del mes de junio de dos mil tres (2003).

LUIS FRANCISCO SIERRA REYES PABLO EMILIO CRUZ SAMBONI
Presidente Nacional Secretario General

Certificados



Enlaces


Asuntos judiciales

EXCLUSIVAMENTE para notificaciones judiciales de la Universidad Libre
haga clic aquí

Contáctenos

Línea Gratuita Nacional 01 8000 180560

Directorio Telefónico    





PROTECCIÓN DE DATOS