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Resolución n.º 5 (26 de agosto de 2019)

Resolución n.º 5 (26 de agosto de 2019)

Resolución n.º 5
(26 de agosto de 2019)

«Por la cual se semestralizan los distintos programas de pregrado de Derecho que la Universidad Libre oferta a través de la Sede Principal y sus distintas seccionales».

Tabla de Contenido

Artículo 1. De la semestralización
Parágrafo 1. Del régimen de transición
Parágrafo 2. Del semestre de transición
Parágrafo 3. De los consultorios jurídicos
Artículo 2. De la división de asignaturas
Artículo 3. De las asignaturas equivalentes
Artículo 4. De las asignaturas no equivalentes
Artículo 5. De las nuevas asignaturas
Artículo 6. De la estructura semestral del plan de estudios
Artículo 7. De la vigencia


 

Resolución n.º 5
(26 de agosto de 2019)

«Por la cual se semestralizan los distintos programas de pregrado de Derecho que la Universidad Libre oferta a través de la Sede Principal y sus distintas seccionales».
La Consiliatura de la UNIVERSIDAD LIBRE en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 25, numerales 1 y 10, y,
CONSIDERANDO:

  1. Que desde febrero 13 de 1923 en la Sede Principal, desde noviembre 15 de 1955 en la Seccional Barranquilla, desde diciembre de 1969 en la Seccional Pereira, desde enero de 1973 en la Seccional Cúcuta, desde septiembre 11 de 1973 en la Seccional Cali, desde enero 26 de 1994 en la Seccional El Socorro, desde enero 22 de 2001 en la Seccional Cartagena, la Universidad Libre oferta los programas de pregrado de Derecho, todos los cuales se ofertan con una periodización académica de un año.
  2. Que de conformidad con el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) a fecha 31 de julio de 2019 en Colombia se ofertan 183 programas de pregrado de Derecho, modalidad presencial, de los cuales 11 tienen una periodización anual y 172 semestral.
  3. Que de los 11 programas de pregrado de Derecho con periodización anual modalidad presencial 7 corresponden a los que oferta la Universidad, así:

 

Sede Principal:

Bogotá D.C.
177 créditos

Seccional Barranquilla:

Barranquilla - Atlántico
177 créditos

Seccional Cali: Cali - Valle del Cauca
177 créditos
Seccional Cartagena: Cartagena – Bolívar
177 créditos
Seccional Cúcuta: Cúcuta – Norte de Santander
177 créditos
Seccional El Socorro: El Socorro – Santander
177 créditos
Seccional Pereira: Pereira – Risaralda
177 créditos

 

  1. Que es deber de la universidad garantizar la movilidad nacional e internacional de estudiantes y profesores en condiciones diversas de tiempo y espacio, lo cual exige ofertar los pregrados de Derecho en condiciones de normalización de los períodos académicos, que para el caso de Colombia es la periodización semestral.
  2. Que a instancias del Consejo Directivo de Cartagena en sesión de 1 y 2 de febrero de 2018, se recomendó a la Consiliatura de la universidad semestralizar la oferta de los programas de pregrado de Derecho que oferta la universidad en su Sede Principal y sus distintas seccionales.
  3. Que la Consiliatura en sesión de 19 de febrero de 2018 dio traslado a la reunión de Decanos de las distintas facultades de la Universidad Libre a las cuales está adscrito el programa de pregrado de Derecho para que «se lo estudie y se presenten las motivaciones a la Comisión Académica de la Consiliatura».
  4. Que los Decanos de las distintas facultades que administran el programa de pregrado de Derecho en cinco reuniones durante 2018 y el primer semestre de 2019 asumieron el estudio de la propuesta de semestralizar su oferta.
  5. Que la Comisión Académica de la Consiliatura estudió en sesiones de 26 de junio y 17 y 31 de julio de 2019 semestralizar la oferta de los programas de pregrado de Derecho que oferta la universidad en su Sede Principal y sus distintas seccionales con base en los informes de las mesas de trabajo seccionales integradas por profesores, estudiantes y empleados administrativos que discutieron las alternativas de una reforma curricular que nos permitiera ser competitivos y ante todo, mantener nuestra impronta institucional como una institución que le apuesta a la formación de alta calidad para todas aquellas personas que quieren optar por un proyecto de vida a través de la profesionalización, especialmente en el área del conocimiento sociojurídico.
  6. Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1. De la semestralización . Sin perjuicio de los derechos de los estudiantes anualizados, apruébese semestralizar los distintos programas de pregrado de Derecho que oferta la Universidad Libre a través de la Sede Principal y de sus distintas seccionales, así:

  1. En el primer año dejará de ofertarse primer año y operarán primer semestre, para el primer período, y primero y segundo semestres, para el segundo período.
  2. En el segundo año no se ofertarán primero ni segundo años y operarán primero, segundo y tercer semestres, para el primer período, y primero, segundo, tercero y cuarto semestres, para el segundo período.
  3. En el tercer año no se ofertarán primero ni segundo ni tercer años y operarán primero, segundo, tercero, cuarto y quinto semestres, para el primer período, y primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto semestres, para el segundo período.
  4. En el cuarto año no se ofertarán primero ni segundo ni tercer ni cuarto años y operarán primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo semestres, para el primer período, y primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, para el segundo período.
  5. En el quinto año no se ofertará período anual alguno y operarán primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno semestres, para el primer período, y primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo semestres, para el segundo período.

Parágrafo 1. Del régimen de transición . La oferta semestralizada rige exclusivamente para los estudiantes nuevos que se matriculen y para aquellos que reprueben asignaturas ubicadas en el período anual que deje de ofertarse, condicionada a la autorización correspondiente del Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo 2. Del semestre de transición . Para los estudiantes anualizados que reprueben asignaturas del período anual dejado de ofertar, la universidad ofrecerá un «semestre de transición» integrado por aquellas materias que cumplan con el mínimo número de cupos requeridos para cumplir con el punto de equilibrio.

Parágrafo 3. De los consultorios jurídicos . De conformidad con la ley, con los estudiantes de los últimos dos años lectivos (séptimo, octavo, noveno y décimo semestres) bajo la supervisión, guía y control de los profesores asignados, continuarán funcionando en la Sede Principal y cada una de las seccionales los consultorios jurídicos y no podrán ser objeto (de acuerdo al mandato legal) de homologación, validación, reconocimiento ni omisión

Artículo 2. De la división de asignaturas . Para poder operar la transición de la periodización anual a la periodización semestral, las siguientes once (11) asignaturas del actual plan anualizado de estudios se dividen, así:

  1. Asignaturas que se dividen y son equivalentes
  2. Asignaturas que se dividen y no son equivalentes


Artículo 3. De las asignaturas equivalentes: Veinticinco (25) asignaturas de la periodización anual actual hacen tránsito a la nueva periodización semestral sin modificación alguna, siendo en todo equivalente, así:

Artículo 4. De las asignaturas no equivalentes: Veintidós (22) asignaturas de la periodización anual actual hacen tránsito a la nueva periodización semestral con modificaciones en la intensidad horaria, así:

Artículo 5. De las nuevas asignaturas: Créense dos nuevas asignaturas para responder a necesidades de currículo y del desarrollo del derecho, así:

Artículo 6. De la estructura semestral del plan de estudios: Con base en lo establecido en los artículos anteriores, estructúrese para ser ofertado con una periodización semestral el plan de estudios de Derecho, así:


Artículo 7. De la vigencia . Esta resolución rige a partir de la fecha en la que el Ministerio de Educación Nacional apruebe los cambios.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(Original firmado)

JORGE ALARCÓN NIÑO

Presidente

(Original firmado)

FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA

Secretario General

 



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