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Por el cual se reforma el Acuerdo No. 01 de 1986



La SALA GENERAL DE LA CORPORACION UNIVERSIDAD LIBRE, en ejercicio de las facultades que le confieren el literal c) del artículo 28 y el artículo 97 de los Estatutos vigentes -Acuerdo 01 de 1986- adopta el estatuto orgánico contenido en el presente acuerdo.
La misión fundamental de la Corporación es la de continuar la labor del amplio Instituto de Educación Superior recomendado por la Gran Convención Liberal de Ibagué de 1922. En tal ocasión su fundador General BENJAMIN HERRERA, expuso los siguientes conceptos que se adoptan como

Preámbulo

“La Universidad Libre, no debe ser un foco de sectarismo, ni una fuente perturbadora de la conciencia individual; ese moderno establecimiento debe ser una escuela universal, sin restricciones ni imposiciones; ese hogar espiritual debe ser amplísimo templo abierto a todas las orientaciones del magisterio civilizador, y a todas las sanas ideas en materia de educación; nada que ate la conciencia a los prejuicios y a las preocupaciones; pero nada tampoco que atente contra la libertad ni la conciencia del individuo. No vamos a fundar una cátedra liberal, sino una amplísima aula en que se agiten y se muevan con noble libertad, los temas científicos y los principios filosóficos aceptados por la moderna civilización”.
En desarrollo de lo anterior, y en aplicación a lo dispuesto en la Ley 30 de 1992 y decretos reglamentarios.

ACUERDA:

TITULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 1

DE LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

ARTICULO 1. De los principios.
La universidad se rige por los principios de las libertades de cátedra, examen y aprendizaje, de universalidad, pluralismo ideológico, moralidad, igualdad, fraternidad, democracia, excelencia académica y desarrollo sostenible.

ARTÍCULO 2. De los objetivos.
Son objetivos de la Corporación, los siguientes:

1. Realizar investigación científica, técnica y tecnológica, en aquellos campos que demanden las zonas de influencia de la Corporación, para buscar soluciones teóricas y prácticas que contribuyan al desarrollo y al progreso de los sectores educativo, económico, social y político de los colombianos.

2. Adelantar programas de educación en diversas modalidades y niveles.

3. Fomentar la cultura, la investigación, la formación profesional, la prestación de servicios de asistencia y promoción social, orientados a elevar el desarrollo socio-económico del país.

4. Propiciar la integración de la Corporación con otros sectores básicos de la actividad socio-económica, a nivel regional y nacional.

5. Realizar intercambios educativos, culturales, científicos, artísticos y de servicios con entidades nacionales y extranjeras que conduzcan a la defensa de los principios y al cumplimiento de los objetivos de la Corporación, dentro del contexto constitucional y legal colombiano.

6. Promover la formación científica y pedagógica del personal docente e investigativo, que garantice la calidad de la educación en sus diferentes niveles y modalidades.

7. Formar en el estudiante una conciencia crítica constructiva para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, con fundamento en la función social de la educación.

8. Coadyuvar a la preservación de los recursos naturales.

9. Auspiciar la capacitación y la educación continuada tendientes a la formación integral de los colombianos.

10. Publicar periódicos, revistas, libros y folletos y editar videos y similares para divulgar las investigaciones, planes, programas y proyectos de la Corporación.

11. Buscar la formación de profesionales en todas las áreas del conocimiento, que sobresalgan por su entereza moral, excelencia académica, amor al estudio y a la investigación, decisión de luchar en defensa de la democracia, la libertad y la dignidad del hombre, y por tanto, personas tolerantes, respetuosas de las creencias y derechos de los demás.

CAPITULO 2

DEL NOMBRE, NATURALEZA, DURACION, NACIONALIDAD, DOMICILIO Y ENSEÑANZA DE ESTOS ESTATUTOS

ARTICULO 3. Del nombre, naturaleza, duración, nacionalidad y domicilio.
La institución es una CORPORACION denominada UNIVERSIDAD LIBRE, organizada como persona jurídica de derecho privado, de utilidad común e interés social y sin ánimo de lucro, de duración indefinida y de nacionalidad colombiana, cuyo domicilio principal es el Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Además de la Sede Principal de Santafé de Bogotá y de las actuales dependencias Seccionales, la Universidad podrá extender su acción a otras regiones del país de conformidad con la Ley y los Estatutos.

ARTÍCULO 4. De la enseñanza de los estatutos.
Con los alumnos que ingresen por vez primera a la Universidad, se adelantará, en la primera semana de estudios, un curso de inducción para enseñar la historia de la Universidad, sus Estatutos y Reglamentos.

CAPITULO 3

DEL RÉGIMEN ACADÉMICO

ARTÍCULO 5. Del régimen Académico. La Corporación es una institución autónoma de educación superior, reconocida como Universidad, autorizada para adelantar actividades de investigación científica y tecnológica, de formación académica en profesiones o disciplinas, y de producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura universal y nacional, en los campos de acción propios de las universidades de conformidad con la ley.

Además, está facultada para adelantar programas en los diferentes niveles educativos de formación en ocupaciones, profesiones y disciplinas, programas de especialización, maestrías, doctorados y postdoctorados de conformidad con la Ley, los Estatutos y los Reglamentos.

CAPITULO 4

DEL PATRIMONIO E INGRESOS DE LA CORPORACIÓN

ARTÍCULO 6. Del patrimonio. El patrimonio de la Corporación está integrado por los bienes muebles e inmuebles que en la actualidad existen a su nombre en la Sede Principal y en todas y cada una de las Seccionales y los demás que llegare a adquirir a cualquier título.

Podrá aceptar auxilios, donaciones, herencias o legados con beneficio de inventario, a condición de que no afecten sus principios ni su autonomía.

ARTÍCULO 7. De los ingresos. Son ingresos de la Corporación las sumas que ella misma arbitre por concepto de auxilios, derechos pecuniarios, contratos y convenios, utilización de laboratorios, prestación de servicios, y los frutos o productos de sus bienes. Podrá tomar dinero, con o sin garantía de sus bienes, celebrar toda clase de contratos, transigir, conciliar y comprometer, de acuerdo con la Ley, los Estatutos y sus Reglamentos.

ARTÍCULO 8. De la destinación de lo bienes. Queda prohibido destinar en todo o en parte los bienes e ingresos de la Corporación para fines distintos de los previstos y autorizados por los Estatutos y Reglamentos.

TITULO II: DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

CAPITULO 1

DE LA INTEGRACION DEL GOBIERNO A NIVEL DE SEDE PRINCIPAL Y DE SECCIONAL

ARTÍCULO 9. De la integración

A NIVEL NACIONAL:
1. Cuerpos Colegiados:
a. Sala General, y
b. Consiliatura

2. Personas con autoridad:
a. Presidente o vicepresidente;
b. Rector Nacional, y
c. Secretario General

3. Control y fiscalización:
a. Tribunal de Honor;
b. Censor, y
c. Revisor Fiscal

4. Asesoría
a. Director de Planeación

A NIVEL SECCIONAL:
1. Cuerpos Colegiados:
a. Consejo Directivo,
b. Consejo Académico, y
c. Comité de Currículo

2. Personas con Autoridad
a. Delegado personal del Presidente,
b. Rector Seccional, y
c. Secretario Seccional

3. Control y fiscalización
a. Delegado del Censor, y
b. Delegado del Revisor Fiscal
A. NIVEL DE UNIDAD ACADEMICA
1. Cuerpo Colegiado:
a. Comité de Unidad Académica

2. Personas con autoridad:
a. Decano, Director o Coordinador, y
b. Secretario

CAPITULO 2

DE LOS MIEMBROS DE LA SALA

ARTÍCULO 10. De los miembros. Componen la Corporación las personas naturales que integran la Sala General. En ningún caso serán más de cien y sus vacantes se proveerán por la misma Sala conservando la representación de todas las Seccionales.

ARTÍCULO 11. De los requisitos de admisión. Para ingresar a la Sala General, el aspirante deberá acreditar los siguientes requisitos:

1. Petición escrita ante la comisión de admisiones de la Sala General, adjuntando hoja de vida y copia del acta de grado o del registro del título profesional conferido por la Universidad, y
2. Informe de la Comisión de Admisiones de la Sala General sobre la veracidad de los datos consignados en la hoja de vida; los méritos intelectuales, morales, académicos y científicos, y la conveniencia de su vinculación a la Corporación.

Para no egresados, que en ningún caso podrán exceder del 10%:

1. Petición escrita ante la Comisión de Admisiones de la Sala General, adjuntando hoja de vida, copia del acta de grado o del registro del título profesional;
2. Informe de la Comisión de Admisiones de la Sala General sobre la veracidad de los datos consignados en la hoja de vida; los méritos académicos, científicos, intelectuales y morales, y la conveniencia de su vinculación a la Corporación, y
3. Acreditar tiempo de servicio docente y o administrativo, en la Universidad Libre, no menor de cinco años.

Parágrafo 1. Para todos los casos contemplados anteriormente, se tendrá como requisito adicional no haber sido sancionado disciplinariamente en los últimos cinco años con pena de suspensión o destitución, ni condenado penalmente, excepto por hechos punibles, políticos o culposos.

Parágrafo 2. Es incompatible la calidad de miembro de Sala General con la condición de directivo o asesor de cualquiera de los sindicatos de la Universidad.

ARTÍCULO 12. De los Derechos. Los miembros de la Sala General tendrán los siguientes derechos:

1. Elegir y ser elegidos para los cargos que provean la Sala General, la Consiliatura o los Consejos Directivos de acuerdo con los Estatutos;
2. Presentar propuestas relacionadas con las funciones de la Sala General;
3. Formular solicitudes escritas a la Consiliatura o a los Consejos Directivos sobre temas que tengan relación con la marcha de la Universidad y obtener de ellos pronta respuesta;
4. Participar con voz y voto en las decisiones de la Sala;
5. Ser informados sobre la marcha de la institución, y
6. Las demás que le señalen los Estatutos.

ARTÍCULO 13. De las obligaciones. Los miembros de la Sala General tendrán las siguientes obligaciones;

1. Cumplir los Estatutos y Reglamentos.
2. Asistir cumplidamente y participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Sala General.
3. Denunciar ante el Tribunal de Honor a los miembros de la Corporación y a cualquier persona que ocupe cargo o dignidad por violación de los Estatutos y Reglamentos.
4. Estar permanentemente informados sobre la marcha de la Universidad, y
5. Las demás que le señalen los Estatutos o que por la naturaleza de la Corporación les corresponda.

ARTÍCULO 14. Intransmisibilidad, intransferibilidad e indelegabilidad. Los derechos y obligaciones que confieren los Estatutos a los miembros de la Sala General son intransmisibles, intransferibles e indelegables.

ARTÍCULO 15. De la pérdida del carácter de miembro. El carácter de miembro de la Sala General se pierde por:

1. Muerte;
2. Renuncia aceptada por la Sala General;
3. Incumplir gravemente los deberes y obligaciones que imponen los Estatutos;
4. Haber sido suspendido o excluido del ejercicio de su profesión;
5. Haber sido condenado penalmente mediante sentencia ejecutoriada, salvo por hechos punibles, políticos o culposos;
6. Haber sido sancionado disciplinariamente con suspensión o destitución;
7. Dejar de asistir, sin justificación alguna, a dos o más reuniones consecutivas de la Sala General sin presentar excusa dentro del mes siguiente a la sesión correspondiente, y
8. Violar el régimen de inhabilidades, impedimentos e incompatibilidades consagrados en las leyes y los Estatutos.

Parágrafo. La pérdida del carácter de miembro de Sala declarada por la mayoría absoluta de votos de sus miembros, previa investigación del Tribunal de Honor, implica la pérdida automática de la dignidad conferida por la misma Sala. Si la pérdida se produce por las causales consagradas en los numerales 4, 5 y 8 de este artículo, implica la pérdida automática de toda dignidad conferida por la Universidad.

CAPITULO 3

DEL FUNCIONAMIENTO DE LA SALA GENERAL

ARTÍCULO 16. De las sesiones. Las sesiones de la Sala General, serán:

1. Ordinarias. La Sala General se reúne ordinariamente por convocatoria del Presidente dentro de los tres primeros meses de cada año. Si vencido ese término no hubiese sido citada, se reunirá por derecho propio el segundo martes del mes de abril, inmediatamente siguiente, a las 6:30 p.m. en el Paraninfo de la Universidad en su Sede Principal.
2. Extraordinarias. La Sala General se reúne extraordinariamente cuando el Presidente, el Censor, la Consiliatura o la mayoría absoluta de los miembros de Sala, la convoquen. El Revisor Fiscal podrá convocarla, a través de aquellos, exclusivamente para asuntos de su competencia.

ARTÍCULO 17. De la convocatoria a sesiones. Las reuniones de la Sala General serán convocadas mediante aviso en un diario de amplia circulación nacional, publicado con antelación no inferior a siete días calendarios, en el que se señalará el día, la hora, el lugar y el orden del día.

ARTÍCULO 18. Del quórum. En las sesiones de la Sala General el quórum se integra con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros.

Parágrafo. Si no hubiere quórum se reunirá el día siguiente, a la misma hora, en el mismo lugar y con el mismo orden del día que señale el aviso de prensa. En esta segunda reunión hará quórum el número de miembros que concurra, siempre y cuando no sea inferior a veinticinco.

ARTÍCULO 19. De los dignatarios. La Sala General será presidida por el presidente de la Corporación. En su ausencia, por el Vicepresidente. Actuará como Secretario el Secretario General de la Universidad.

ARTÍCULO 20. De las funciones. La Sala General es la suprema autoridad y el máximo órgano de dirección de la Corporación, sus funciones, son:

1. Estudiar y aprobar las reformas de los Estatutos;
2. Fijar las políticas y prioridades de desarrollo académico, administrativo, científico, financiero, de investigaciones y tecnológico de la Universidad;
3. Elegir, de entre sus miembros, al Presidente, al Vicepresidente, al Censor Nacional y su suplente, a ocho Consiliarios con sus respectivos suplentes y a cinco miembros del Tribunal de Honor con sus suplentes, para períodos de tres años. El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos en una sola fórmula.
4. Elaborar y someter a consideración de la Consiliatura terna para la elección del Rector Nacional;
5. Elegir, de conformidad con la Ley, al Revisor Fiscal y su suplente y fijarle la remuneración;
6. Proveer las vacancias de miembros de Sala mediante el voto de cincuenta y uno de sus miembros;
7. Examinar los informes del Presidente, del Rector Nacional, del Censor, del Revisor Fiscal y del Tribunal de Honor;
8. Decidir, por mayoría absoluta de votos, la exclusión de sus miembros cuando así lo solicite el Tribunal de Honor;
9. Velar estrictamente porque la marcha de la institución esté acorde con las disposiciones legales y los Estatutos;
10. Vigilar para que los recursos de la Corporación sean administrados correctamente;
11. Decretar la disolución y liquidación de la Corporación, y
12. Las demás que le correspondan por mandato de la Ley o los Estatutos.

ARTÍCULO 21. De las decisiones y votaciones. Las decisiones de la Sala General se denominan acuerdos y resoluciones de Sala. Aquellos versan sobre materias de carácter general; éstas sobre materias de carácter particular.

En la Sala General toda elección se hará por mayoría de votos, salvo la de los Consiliarios y miembros del Tribunal de Honor que se efectuarán por el sistema de cuociente electoral. Toda otra decisión, salvo disposición estatutaria expresa en contrario, se aprobará por la mayoría de los asistentes.

CAPITULO 4

DE LA CONSILIATURA

ARTÍCULO 22. Del carácter e integración. La Consiliatura, cuando no se halle reunida la Sala General, es el máximo órgano de dirección académica y administrativa de la Universidad y está integrada, así:

El Presidente de la Sala General
El Rector Nacional
El Vicepresidente
Ocho representantes de la Sala General
Dos representantes de los Profesores
Dos representantes de los Estudiantes
Actuará como Secretario el Secretario General
Asistirá con voz pero sin voto el Censor Nacional
Sólo por invitación de la Consiliatura podrán asistir personas diferentes o funcionarios para tratar exclusivamente temas de su competencia.

Los suplentes de los Consiliarios sólo podrán asistir cuando sus principales se excusen previamente por escrito.

ARTÍCULO 23. De los requisitos para los Consiliarios profesores y estudiantes. Los Consiliarios en representación de los profesores en el momento de ser elegidos deberán haber ejercido como mínimo cinco años la docencia en la Universidad Libre y no podrán ser directivos de ninguno de los Sindicatos de la Universidad.

Los Consiliarios en representación de los estudiantes en el momento de ser elegidos deberán ser alumnos regulares de la Universidad no cursar primero o último año del programa académico tener un promedio de calificaciones igual o mayor a 3.50 en los períodos cursados y no tener materias pendientes.

ARTÍCULO 24. Del quórum. Constituye quórum la asistencia de ocho de sus miembros.

ARTÍCULO 25. De las funciones de la Consiliatura. Son funciones de la Consiliatura:

1. Expedir los reglamentos que se requieran para desarrollar estos Estatutos y la buena marcha de la Universidad;
2. Desarrollar las políticas generales de la Universidad fijadas por la Sala General;
3. Estudiar, modificar, aprobar el proyecto del Plan General de Desarrollo Académico Administrativo, científico, financiero de investigaciones y tecnológico de la Universidad; (Concordar con el Acuerdo 05 de 2014)
4. Elegir al Rector Nacional, para períodos de tres años, de terna presentada por la Sala General; a los representantes de la Consiliatura en los Consejos Directivos Seccionales; al Secretario General y a los Directores o Coordinadores de Unidades Académicas y Administrativas nacionales;
5. Elegir al Síndico de la Sede Principal con funciones de carácter económico y financiero a nivel nacional. La Consiliatura reglamentará lo pertinente;
6. Designar al personal docente y administrativo del orden nacional;
7. Crear, modificar o suprimir las unidades académicas, dependencias administrativas u otras formas de organización institucional y académica, directamente, o a instancias del Consejo Directivo correspondiente;
8. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos por programas, proyectos y actividades de la Universidad, consolidado con los presupuestos de la Sede Principal y de la Seccionales;
9. Crear, modificar o suprimir dependencias seccionales;
10. Crear, modificar o suprimir los programas académicos, directamente o a instancias de los Consejos Directivos, y señalar las directrices para su seguimiento y evaluación;
11. Establecer un sistema global y flexible de plantas de personal académico, administrativo y de investigaciones dentro del contexto del Plan General de Desarrollo de la Universidad, aprobar los manuales de organización y fijar asignaciones;
12. Autorizar al representante legal de la Corporación, la celebración de convenios y contratos nacionales e internacionales, cuando su cuantía sea superior a cien salarios mínimos mensuales legales;
13. Integrar las Comisiones permanentes de Presupuesto, Académica y de Asuntos Generales, y crear e integrar comisiones transitorias. Las Comisiones Permanentes serán integradas por Consiliarios principales;
14. Determinar las políticas y programas generales de bienestar universitario y autorizar su organización a los Consejos Directivos;
15. Decretar honores y otorgar grados Honoris Causa de conformidad con los requisitos que establezca el reglamento correspondiente;
16. Establecer el sistema de evaluación académico, administrativo y financiero;
17. Impulsar el desarrollo de los procesos de acreditación de la Universidad;
18. Ser tribunal de segunda instancia de las decisiones de los Consejos Directivos que determinen los reglamentos;
19. Fijar los derechos pecuniarios que pueda exigir la Universidad directamente o a iniciativa de los Consejos;
20. Designar a dos de sus miembros, representantes de la Sala General en toda negociación de pliegos de peticiones laborales fijándoles los parámetros de la negociación. Durante las negociaciones la comisión negociadora en representación de la Universidad deberá rendir periódicamente informe de su gestión a la Consiliatura;
21. Darse su reglamento en el cual se establezca el número mínimo de sesiones mensuales;
22. Reglamentar el sistema de elecciones de los representantes de los profesores, estudiantes y egresados, en los cuerpos colegiados de la Universidad con observancia de los principios de universalidad voto directo y secreto, imparcialidad y transparencia garantizando el derecho de las minorías;
23. Las demás previstas en estos Estatutos y todas aquellas otras de carácter general, de índole académica o administrativa, no asignadas a otro órgano o autoridad.

ARTÍCULO 26. De la Federación de Colegios de Egresados. La Consiliatura auspiciará la creación de la Federación Nacional de Colegios de Egresados que tendrá por misión fomentar el espíritu y de integración unilibrista y desarrollar programas en beneficio de la comunidad universitaria de la buena imagen institucional y de los profesionales que la integren de manera que se garanticen la educación permanente y el avance científico y tecnológico al tenor de la Ley.

ARTÍCULO 27. De los Centros Estudiantiles de Investigación. La Consiliatura auspiciará y apoyará la creación y funcionamiento de centros estudiantiles de investigación científica y tecnológica en las diferentes unidades académicas.

ARTÍCULO 28. De las decisiones. Las decisiones de la Consiliatura se denominan Acuerdos y Resoluciones. Aquellos versan sobre materias de carácter general y requieren dos debates en días y sesiones diferentes; éstas sobre materias de carácter particular y se adoptan en una sesión.

CAPITULO 5

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

ARTÍCULO 29. Del Presidente y sus calidades. Es la primera autoridad administrativa de la Corporación, el representante legal y el ordenar del gasto. Para ser Presidente, se requiere:

1. Ser miembro de Sala General;
2. Tener Título profesional de pregrado otorgado por la Universidad Libre, y
3. Haber sido Consiliario o Rector Nacional, o docente de la Universidad Libre durante un mínimo de cinco años o haber desempeñado el cargo.

ARTÍCULO 30. De las funciones del Presidente. Son funciones del Presidente.

1. Ejercer la representación legal de la Corporación;
2. Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos;
3. Presidir las reuniones de Sala General, Consiliatura y Consejos Directivos;
4. Presidir la Comisión Permanente de Presupuesto;
5. Liderar el proceso de planeación administrativa y financiera de la Corporación;
6. Ordenar los gastos administrativos y financieros de la Corporación y celebrar por sí sólo todo acto o contrato, de acuerdo con el presupuesto Anual de Ingresos y Gastos, cuando su cuantía no exceda de cien salarios mínimos mensuales legales y los que superen esa suma cuando haya sido autorizado por la Consiliatura;
7. Presentar ante la Consiliatura, el proyecto de Plan Administrativo y Financiero de la Corporación y los manuales de organización;
8. Presentar ante la Consiliatura el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos de la Corporación;
9. Vigilar la correcta ejecución del presupuesto anual de ingresos y gastos de la Universidad;
10. Presentar a la Sala General, en reunión ordinaria, y trimestralmente a sus miembros informe sobre la marcha de la Corporación;
11. Presentar terna, ante la Consiliatura, para la elección de Secretario General;
12. Nombrar, contratar y remover a los Auditores Internos Nacional y Seccionales, y al personal administrativo nacional que no corresponda a la Consiliatura;
13. Nombrar, contratar y remover a sus Delegados Personales en la Sede Principal y en las Seccionales;
14. Evaluar la marcha administrativa y financiera de la Universidad y coordinar las funciones de los directores de las dependencias a su cargo;
15. Firmar las actas, acuerdos y resoluciones de los organismos que presida;
16. Delegar en el Vicepresidente y otros funcionarios nacionales cuando lo considere necesario, algunas de las funciones propias de su cargo conforme al Reglamento, y (Concordar con el Acuerdo 08 de 1995)
17. Las demás que le señalen los Estatutos y Reglamentos.

ARTÍCULO 31. De las calidades y funciones del Vicepresidente. La Sala General elegirá un Vicepresidente con iguales calidades que las del Presidente, cuyas funciones, son:

1. Ejercer la Presidencia en caso de falta temporal, accidental o absoluta del Presidente;
2. Asistir a las reuniones de la Consiliatura con voz y voto;
3. Presidir la Comisión Permanente de Asuntos Generales;
4. Ejercer las que le delegue el Presidente, conforme al Reglamento, y
5. Las demás que le asignen los Estatutos y Reglamentos.

CAPITULO 6

DEL RECTOR NACIONAL

ARTÍCULO 32. Del Rector Nacional. El Rector Nacional es la máxima autoridad académica de la Universidad, la cual ejercerá de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos.

ARTÍCULO 33. De las calidades. Para ser Rector Nacional, se requiere:
1. Poseer título profesional universitario, y
2. Haber ejercido la docencia en la Universidad Libre por un período mínimo de cinco años, o haber desempeñado el cargo en propiedad.

ARTÍCULO 34. De las funciones del Rector Nacional. Son funciones del Rector Nacional:

1. Representar académicamente a la Universidad;
2. Cumplir y hacer cumplir la ley, los Estatutos y Reglamentos de la Universidad y demás decisiones de la Sala General, la Consiliatura y los Consejos Directivos;
3. Asistir a las reuniones de la Sala General, la Consiliatura y los Consejos Directivos;
4. Presidir la Comisión Permanente de Asuntos Académicos;
5. Liderar el proceso de planeación académica de la Universidad asegurando la integración de las Seccionales;
6. Presentar ante la Consiliatura el proyecto del Plan de Desarrollo Académico;
7. Evaluar la marcha académica de la Universidad;
8. Presentar ternas, ante los Consejos Directivos, para la elección de decanos, directores o coordinadores de las Unidades Académicas;
9. Nombrar y remover los Rectores de la Sede Principal y de la Seccionales de la Universidad, quienes son sus representantes personales;
10. Delegar algunas de sus funciones en las autoridades académicas universitarias, conforme al Reglamento;
11. Refrendar con su firma los títulos expedidos por la Universidad conjuntamente con el Secretario General;
12. Presentar a la Sala General, en reunión ordinaria, y trimestralmente a sus miembros, informe sobre la marcha académica de la Universidad, y
13. Las demás que le señalen la ley, los Estatutos y los Reglamentos.

CAPITULO 7

DEL SECRETARIO GENERAL

ARTÍCULO 35. Del Secretario General y sus calidades. Para ser Secretario General se requiere ser miembro de Sala General, tener título profesional de pregrado otorgado por la Universidad Libre y tres años de experiencia docente en la Universidad o haber desempeñado el cargo en propiedad.

ARTÍCULO 36. De las funciones del Secretario General. Son funciones del Secretario General de la Universidad:

1. Actuar como Secretario de la Sala General, la Consiliatura y sus Comisiones permanentes;
2. Elaborar las actas correspondientes, proyectar las decisiones que deban expedir la Sala General, la Consiliatura, las Comisiones Permanentes, el Presidente y el Rector Nacional y refrendarlas con su firma;
3. Dar curso a las decisiones aprobadas por la Sala General y la Consiliatura;
4. Asumir la responsabilidad de la divulgación de las informaciones de la Corporación a la comunidad universitaria, y comunicar oportunamente a los destinatarios las decisiones pertinentes;
5. Refrendar con su firma conjuntamente con el Rector Nacional, los títulos expedidos por la Universidad;
6. Organizar y mantener el archivo general de la Universidad;
7. Certificar los nombramientos, elecciones y demás decisiones de la Sala General, la Consiliatura, la Presidencia, la Rectoría y otros órganos nacionales de la Corporación, y
8. Las demás que le asignen los Estatutos y Reglamentos.

CAPITULO 8

DEL DIRECTOR NACIONAL DE PLANEACION

ARTÍCULO 37. Del Director Nacional de Planeación. Cumple funciones asesoras de las autoridades nacionales y coordina las oficinas Seccionales de planeación.

Será elegido por la Consiliatura de terna presentada conjuntamente por el Presidente y el Rector Nacionales.

ARTÍCULO 38. De las calidades. Para ser Director Nacional de Planeación se requiere título universitario, haber ejercido la docencia universitaria y tener experiencia mínima de tres años en el área.

ARTÍCULO 39. De las funciones. Son funciones del Director Nacional de Planeación:
1. Elaborar y mantener actualizados los indicadores y estudios de las regiones de influencia de las Seccionales que permitan adecuar el plan, los programas, los proyectos y el presupuesto;
2. Asesorar a las autoridades nacionales en la elaboración y actualización del proyecto del plan de desarrollo académico y administrativo;
3. Asesorar al Presidente Nacional en la elaboración del proyecto de presupuesto de la Universidad y al Rector Nacional en la planeación académica, curricular e instruccional;
4. Sugerir modificaciones a la estructura académica y administrativa de la Universidad, de acuerdo con las necesidades de su desarrollo;
5. Elaborar y presentar, al Presidente y al Rector, los proyectos de manuales de organización;
6. Realizar los estudios de factibilidad que requieran las autoridades nacionales;
7. Sugerir los sistemas de evaluación institucional, de programas curriculares, de diseños instruccionales, de programas de investigación y de extensión;
8. Sugerir los sistemas de evaluación del personal académico y administrativo;
9. Coordinar las actividades de los Directores Seccionales de Planeación, y
10. Las demás que le asignen la Ley, los Estatutos y los Reglamentos.

TÍTULO III: DEL CONTROL

CAPITULO 1

DEL TRIBUNAL DE HONOR

ARTÍCULO 40. De la Integración. El Tribunal de Honor está integrado por cinco miembros de la Sala General con sus suplentes numéricos. El Censor actuará como fiscal.

ARTÍCULO 41. De las funciones. Son funciones del Tribunal de Honor

1. Solicitar a la Sala General la pérdida del carácter de miembro de la Corporación por violación estatutaria cuando se invoquen las causales 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 15 en concordancia con el numeral 8 del artículo 20.
2. Decidir en primera instancia sobre las acciones instauradas por el Censor en vía de control estatutario respecto de las decisiones de funcionarios y organismos distintos de Sala y Consiliatura. La segunda instancia se surtirá ante la Consiliatura, y
3. Darse su propio reglamento.

CAPITULO 2

DEL CENSOR

ARTÍCULO 42. Del Censor. El Censor es el defensor general de los intereses y principios de la Universidad y el responsable del cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos.

ARTÍCULO 43. De las calidades. Para ser Censor principal o suplente se requiere

1. Ser persona de altas calidades morales;
2. Ser miembro de la Sala General y egresado de la Universidad Libre, y
3. Haber desarrollado actividades académicas durante un período mínimo de tres años o haber desempeñado el cargo en propiedad.


ARTÍCULO 44. De las funciones del Censor. Son funciones del Censor.

1. Defender los intereses generales de la Corporación;
2. Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones de la Sala General, la Consiliatura y demás organismos de la Corporación;
3. Velar porque en la Universidad se respete y enaltezca el espíritu democrático, liberal, pluralista y se defiendan los derechos humanos;
4. Vigilar la conducta de directivos, empleados, trabajadores y docentes y adelantar las investigaciones que le soliciten los cuerpos colegiados o personas con autoridad de la Universidad, o que estime pertinentes y presentar al órgano competente sus conclusiones. Lo anterior sin perjuicio del debido proceso que corresponda para fines laborales;
5. Asistir a las sesiones de la Consiliatura y, cuando lo considere necesario, a las reuniones de los otros organismos de la Corporación, donde tendrá voz pero no voto;
6. Proteger y asegurar la efectividad de los derechos de la Universidad y de los integrantes de la comunidad universitaria;
7. Acusar ante los organismos competentes, en vía de control estatutario, los acuerdos, la resoluciones y decisiones de los organismos universitarios, en todos los niveles;
8. Actuar como fiscal en los procesos disciplinarios que no estén atribuidos a otra autoridad y emitir los conceptos que la Consiliatura le solicite;
9. Exigir de los funcionarios la información que considere necesaria, sin que pueda oponérsele reserva alguna;
10. Solicitar a la Consiliatura la expedición y cumplimiento de las disposiciones necesarias para asegurar el buen funcionamiento de la institución;
11. Nombrar y remover los delegados personales en cada una de las Seccionales;
12. Solicitar al presidente la convocatoria de la Sala General a reunión extraordinaria cuando a su juicio estime que hay graves motivos para ello. Si transcurridos quince días el Presidente no la convoca, podrá hacerlo directamente;
13. Formular las demandas contra los miembros de la Sala ante el Tribunal de Honor y promover las acciones judiciales a que haya lugar;
14. Rendir informe sobre sus labores a la Sala y trimestralmente a sus miembros, y
15. Las demás que le asignen los Estatutos y Reglamentos.

CAPITULO 3

DEL REVISOR FISCAL

ARTÍCULO 45. Del Revisor Fiscal. El Revisor Fiscal y su suplente son elegidos para un período de tres años por la Sala General y deben reunir los requisitos, tener las restricciones, cumplir las funciones, carecer de las incompatibilidades y tener las responsabilidades y derechos señalados por la Ley. El Revisor Fiscal podrá designar delegados en las Seccionales.

El Revisor Fiscal ejerce control posterior. El control previo corresponde al auditor interno.

TITULO IV: DEL REGIMEN DE LA SEDE PRINCIPAL Y DE LAS SECCIONALES

CAPITULO 1

DEL GOBIERNO DE LA SEDE PRINCIPAL Y DE LAS SECCIONALES

ARTÍCULO 46. Del gobierno de la Sede Principal y de las Seccionales. Los gobiernos de la sede principal y de las Seccionales están subordinados al gobierno nacional de la Universidad.

La principal y las Seccionales son dirigidas por sus respectivos Consejos Directivos

CAPITULO 2

DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 47. De la integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo es el máximo organismo de coordinación académica y administrativa de la principal y de las Seccionales, y está integrado, por:
El presidente de la Corporación
El Rector Nacional
Tres representantes de la Consiliatura elegidos de su seno
Un representante de los profesores de la Seccional
Un representante de los egresados de la Seccional, y
Un representante de los estudiantes de la Seccional
Actúa como Secretario el Secretario Seccional

Además, asistirán permanentemente con voz pero sin voto, el Delegado Personal del Presidente en la Seccional, el Rector Seccional y el Censor Delegado.
Sólo por invitación del Consejo Directivo podrán asistir personas diferentes o funcionarios para tratar exclusivamente temas de su competencia.

Los suplentes de los Consiliarios, profesores, egresados y estudiantes sólo podrán asistir cuando sus principales presenten excusa, previamente, por escrito.

ARTÍCULO 48. Del quórum. Constituye quórum la asistencia de cinco de sus miembros.

ARTÍCULO 49. De las funciones. Son funciones del Consejo Directivo:

1. Hacer cumplir las políticas generales de la Universidad desarrolladas por la Consiliatura;
2. Estudiar, modificar y aprobar el anteproyecto del Plan Seccional de Desarrollo Académico y Administrativo con sus respectivos presupuestos;
3. Elegir y remover al Secretario Seccional, al Director de Planeación, al Síndico, al Director de Bienestar Universitario, al Director de Bibliotecas, al Administrador de Personal, al Director de Sistemas, al Tesorero, al Director de suministros y almacén y al Director de Servicios Generales;
4. Elegir de ternas presentadas por el Rector Nacional, a los decanos, directores y coordinadores de las unidades académicas;
5. Designar al personal docente de las unidades académicas;
6. Proponer a la Consiliatura las reformas de la Seccional, previo estudio de factibilidad del Director Seccional de Planeación;
7. Proponer a la Consiliatura la creación, fusión, modificación o supresión de unidades académicas, programas u otras formas de organización institucional;
8. Aprobar con sujeción al plan general de desarrollo, el proyecto de presupuesto seccional de ingresos y gastos por programas, proyectos y actividades;
9. Integrar las Comisiones Permanentes de Presupuesto, Académica y de Asuntos Generales y crear e integrar comisiones transitorias. Las Comisiones Permanentes sólo podrán ser integradas por miembros principales del Consejo Directivo;
10. Designar sus delegados ante los Consejos de Unidad Académica;
11. Organizar los programas seccionales de Bienestar Universitario de conformidad con las políticas y programas generales determinados por la Consiliatura;
12. Controlar y evaluar la ejecución de los programas académicos, administrativos y de investigaciones de la Seccional;
13. Asegurar el desarrollo de los procesos de acreditación de la Seccional;
14. Proponer a la Consiliatura con base en el estudio de costos, el valor de los derechos pecuniarios;
15. Proyectar y organizar el servicio a la comunidad mediante asesorías, consultorías y tutorías;
16. Darse su reglamento en el cual se establezca el número mínimo de sesiones mensuales, y
17. Las demás previstas en los Estatutos y Reglamentos.

ARTÍCULO 50. De las decisiones. Las decisiones del Consejo Directivo se denominan Acuerdos y Resoluciones Seccionales. Aquellos versan sobre materias de carácter general y requieren dos debaten en días y sesiones diferentes; éstas sobre materias de carácter particular y se adoptan en una sesión.

CAPITULO 3

DEL DELEGADO PERSONAL DEL PRESIDENTE EN LA SEDE PRINCIPAL Y EN LAS SECCIONALES

ARTÍCULO 51. De las funciones del Delegado Personal del Presidente en la principal y en las Seccionales. El Delegado Personal del Presidente en la principal y en las Seccionales tendrá las siguientes funciones:

1. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y decisiones del Consejo Directivo;
2. Presidir, con voz y voto, previa autorización del Presidente de la Corporación, el Consejo Directivo;
3. Presidir la Comisión Permanente de Presupuesto y el Comité de Compras de la Seccional;
4. Dirigir, de acuerdo con el Rector Seccional, el proceso de planeación de la Seccional;
5. Ordenar los gastos administrativos y financieros de la seccional y celebrar por sí sólo todo acto o contrato, de acuerdo con el presupuesto anual de ingresos y gastos, cuando su cuantía no exceda de cincuenta salarios mínimos legales mensuales; si fueren mayores, sin exceder los cien salarios mínimos, requiere autorización del Consejo Directivo; en mayores cuantías, autorización de la Consiliatura;
6. Presentar, ante el consejo Directivo, el anteproyecto de plan administrativo y financiero de la Seccional;
7. Presentar ante el Consejo Directivo, el anteproyecto anual de presupuesto de ingresos y gastos de la Seccional;
8. Controlar la correcta ejecución presupuestal;
9. Dirigir la marcha de las dependencias de administración de personal, bienestar universitario, sistemas e información, sindicatura, contabilidad, costos, presupuesto, tesorería y pagaduría, suministros y almacén, y de servicios generales;
10. Nombrar, contratar y remover el personal cuyo nombramiento no corresponda al Consejo Directivo;
11. Rendir informes al Presidente y al Rector Nacionales sobre la marcha de la Seccional, y
12. Las demás que le señalen los Estatutos y Reglamentos.

CAPITULO 4

DEL RECTOR DE LA SEDE PRINCIPAL Y DE LAS SECCIONALES<

ARTÍCULO 52. Del Rector de la Sede Principal y de las Seccionales. El Rector de la sede principal y de cada Seccional es la máxima autoridad académica.

ARTÍCULO 53. De las calidades. Para ser Rector de la sede principal y de cada Seccional se requiere
1. Tener título profesional universitario;
2. Haber ejercido la docencia en la Universidad Libre por un período mínimo de tres años o haber desempeñado el cargo en propiedad.

ARTÍCULO 54. De las funciones del Rector de la Sede Principal y de cada Seccional. Son funciones del Rector de la Sede Principal y de cada Seccional:

1. Cumplir y hacer cumplir la Ley, los Estatutos, los Reglamentos, las decisiones y actos de la Consiliatura y de los Consejos Directivos;
2. Asistir a las reuniones del Consejo Directivo con voz. En ausencia del Rector Nacional asistirá con voz y voto;
3. Presidir la Comisión Permanente de Asuntos Académicos del Consejo Directivo, el Consejo Académico Seccional y el Comité de Currículo;
4. Ejercer la representación académica de la Seccional y controlar su marcha académica;
5. Dirigir, de común acuerdo con el Delegado del Presidente, la planeación de la Seccional;
6. Dirigir el proceso de planeación académica, curricular e instruccional de la Seccional;
7. Presentar ante el Consejo Directivo, conjuntamente con el Delegado del Presidente, el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos de la Seccional, y
8. Las demás que señalen la Ley, los Estatutos y los Reglamentos.

CAPITULO 5

DEL SECRETARIO DE LA SEDE PRINCIPAL Y DE CADA SECCIONAL

ARTÍCULO 55. Del Secretario de la Sede Principal y de cada Seccional. Le corresponde elaborar las actas correspondientes, organizar y mantener los archivos de la Seccional y certificar los actos del Consejo Directivo y demás autoridades Seccionales.

ARTÍCULO 56. De las calidades. Para ser Secretario de la Sede Principal y de las Seccionales, se requiere:

  1. Tener título profesional universitario, y
  2. Tener experiencia docente por un tiempo mínimo de dos años o haber desempeñado el cargo en propiedad.

CAPITULO 6

DE LAS UNIDADES ACADEMICAS

ARTÍCULO 57. De las Unidades Académicas. Constituyen el nivel de ejecución de la organización universitaria. Están encargadas de administrar programas académicos, de educación continuada y de extensión universitaria. Tendrán un Secretario Académico responsable del sistema de registro, anotación y control.

La estructura de las Unidades Académicas, la composición y funciones del Consejo de Unidad Académica y las calidades del Secretario Académico, las fijará la Consiliatura.

ARTÍCULO 58. De los Decanos, Directores o Coordinadores de Unidad Académica. Los Decanos, Directores o coordinadores de Unidad Académica son las autoridades universitarias responsables de la dirección y coordinación académica y administrativa de conformidad con los Estatutos y Reglamentos.

  1.  

ARTÍCULO 59. De las calidades. Para ser Decano, Director o Coordinador de Unidad Académica se requiere tener título profesional universitario en el área del conocimiento que desarrolle la respectiva Unidad y haber sido profesor, en la Universidad Libre, como mínimo durante cinco años para Decano, cuatro para Director y tres para Coordinador.

CAPITULO 7

DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO

ARTÍCULO 60. Del Bienestar Universitario. La Universidad desarrollará programas de bienestar entendidos como el conjunto de actividades que se orientan al desarrollo material, físico, psico-afectivo, espiritual y social de los estudiantes, docentes y personal administrativo. Para tal efecto destinará, de su presupuesto de funcionamiento, por lo menos el porcentaje legal.

TÍTULO V: DEL PRESUPUESTO

CAPÍTULO ÚNICO
DEL PRESUPUESTO

ARTÍCULO 61. Del presupuesto. Los Consejos Directivos aprobarán, antes del 15 de noviembre de cada año, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos estructurado por programas, proyectos y actividades, de conformidad con la Ley, los Estatutos y el Reglamento Presupuestal expedido por la Consiliatura, en el cual se ordene una trasferencia del 3% para el Nivel Nacional. La Consiliatura controlará su ceñimiento al plan general de desarrollo, su ejecución activa y pasiva y aprobará el presupuesto general de ingresos y gastos antes del 15 de diciembre de cada año, el cual consolidará los presupuestos de la Sede Principal y de las Seccionales.

TÍTULO VI: DE LAS INHABILIDADES, IMPEDIMENTOS, INCOMPATIBLIDADES Y SANCIONES

CAPITULO 1

DE LAS INHABILIDADES

ARTÍCULO 62. De las Inhabilidades para ser miembro de Sala General, Consiliario y Directivo. No podrán ser elegidos miembros de Sala General, Consiliarios o Directivos de la Corporación, quienes:

1. Se encuentren en interdicción judicial;
2. Hubieren sido condenadas por hechos punibles exceptuados los culposos y políticos;
3. Se encuentren o hubieren sido suspendidos en el ejercicio de su profesión o se hallen excluidos de ella, y
4. Hubieren ejercido el control fiscal de la Corporación a nivel nacional o Seccional durante el año anterior a la fecha de la elección o nombramiento.

ARTÍCULO 63. De las inhabilidades por razón del parentesco. Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes o se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con los miembros de la Consiliatura o de los Consejos Directivos no podrán ser nombrados o elegidos dentro de la Corporación, y, de ser nombrados o elegidos, el acto será inexistente. Se exceptúan los cargos de docentes.

También será inexistente la designación, como miembro de Sala General, de cualquier persona que se encuentre dentro de los grados de parentesco relacionados en este artículo, respecto de los miembros de la Sala General y de la Consiliatura.

CAPITULO 2

DE LOS IMPEDIMENTOS

ARTÍCULO 64. De los impedimentos. Los miembros de Sala, de Consiliatura, de Consejos Directivos y demás directivos están impedidos respecto de la Corporación, para:

1. Celebrar, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno, excepción del contrato docente, y
2. Gestionar negocios propios o ajenos.

CAPITULO 3

DE LAS INCOMPATIBILIDADES

ARTÍCULO 65. De las incompatibilidades por cargo. Los Consiliarios principales y suplentes; los miembros principales y suplentes del Tribunal de Honor; el Censor Nacional con su suplente y sus delegados seccionales; los miembros principales y suplentes de los Consejos Directivos y los Directivos y Asesores de los Sindicatos de la Universidad, están impedidos para ser elegidos en cargos de dirección o administración y de ser designados el acto será inexistente.

Parágrafo 1. Nadie podrá dentro de la Corporación, ser elegido para más de un cuerpo colegiado, ni desempeñar dos o más cargos en propiedad simultáneamente, ni uno en encargo por más de un mes con otro en propiedad, salvo las excepciones contempladas en los Estatutos.

Parágrafo 2. No es incompatible la calidad de directivo o funcionario de la Universidad con el ejercicio de la docencia. Sin embargo, si un profesor fuere elegido Consiliario o miembro del Consejo Directivo no podrá mejorar sus condiciones laborales, salvo los aumentos salariales legales o convencionales.

ARTÍCULO 66. De la incompatibilidad por tiempo. Los cargos de Presidente Nacional, Rector Nacional, Censor Nacional, Secretario General, Revisor Fiscal, Rectores Seccionales, Secretarios Seccionales y Decanos, Directores o Coordinadores de Unidad Académica y demás que determine la Consiliatura, son de tiempo completo y, por lo tanto, incompatibles con el ejercicio de otros empleos, públicos o privados, de la misma dedicación.

ARTÍCULO 67. De la incompatibilidad por contrato o convenio. La calidad de miembro de Sala General, de Consiliario, principal o suplente, de miembros de Consejo Directivo, principales y suplentes, y de dirección o coordinación administrativa o docente, son incompatibles con el desempeño de funciones en juntas directivas, o representantes legales o convencionales de entidades que celebren contratos o convenios con la Universidad, exceptuando las entidades sin ánimo de lucro o sobre materia de carácter académico o educativo.

El simple socio o afiliado, de esas entidades, que ostente las calidades universitarias mencionadas, tampoco podrá gestionar ante la Corporación.

CAPITULO 4

DE LA REMOCIÓN Y DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 68. De la remoción. Los designados para desempeñar cargos de elección en la Corporación podrán ser removidos en cualquier época por la mayoría absoluta de los integrantes del cuerpo elector que participaron en la elección

Parágrafo. La remoción del Rector Nacional es de competencia de Sala General, previa suspensión preventiva decretada por la Consiliatura por hechos graves violatorios de los Estatutos, caso en el cual la Consiliatura hará el encargo correspondiente y convocará a la Sala General para los efectos pertinentes.

ARTÍCULO 69. De las sanciones. La infracción al régimen de incompatibilidades, impedimentos e inhabilidades, hará lugar:

1. Para los miembros de Sala General, a la pérdida de la investidura;
2. Para los Consiliarios, los miembros de los Consejos Directivos y de los Consejos Académicos, a la pérdida de la investidura, y
3. Para otras personas a la terminación del contrato de trabajo.

TÍTULO VII: DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA CORPORACION

CAPITULO I

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 70. De la disolución. La Corporación se disolverá cuando así lo dispongan las cuatro quintas partes de los miembros de la Sala General en sesión especialmente convocada al efecto.

ARTÍCULO 71. De la liquidación. La liquidación será realizada por el Presidente de la Corporación o, en su defecto, por quien designe la Sala General.

CAPITULO 2

DE LA DESTINACIÓN DE BIENES

ARTÍCULO 72. De la destinación de bienes. Llegado el caso de la disolución, el haber líquido de la Corporación pasará en su totalidad a formar parte del patrimonio de aquella entidad determinada por la Sala General cuya finalidad y objeto social tengan afinidad filosófica con los principios y objetivos de la Corporación.

En su defecto, se aplicarán las prescripciones legales vigentes.

TITULO VIII: DISPOSICIONES VARIAS

CAPITULO 1

DEL PERÍODO DE LOS CUERPOS COLEGIADOS

ARTÍCULO 73. Del Período de los Cuerpos Colegiados. El período de la Consiliatura y del Tribunal de Honor será de tres años y se comenzará a contar a partir del 1 de abril de 1995.

El período de los representantes de los profesores, egresados y estudiantes en los consejos Directivos y demás organismos colegiados Seccionales será de dos años y se comenzará a contar a partir del 1 de abril de 1995.

CAPITULO 2

DE LOS SERVICIOS AD HONOREM Y RELACIÓN CIVIL

ARTÍCULO 74. De los servicios ad honorem y relación civil. Los integrantes de los cuerpos colegiados de que tratan estos Estatutos ejercerán sus funciones ad honorem. Por el sólo ejercicio de estas dignidades no adquieren relación laboral sino meramente civil con la Corporación.

TÍTULO IX: DE LA REFORMA DE ESTATUTOS

CAPÍTULO ÚNICO
DEL TRÁMITE


ARTÍCULO 75. Del trámite de la reforma. Estos Estatutos sólo pueden reformarse por Acuerdo de la Sala General aprobado por las dos terceras partes de los miembros presentes en las respectivas reuniones.
Toda reforma de los Estatutos debe ser aprobada en dos debates con intervalo mínimo de un mes entre ambas sesiones.

ARTÍCULO 76. De la vigencia. Estos Estatutos rigen a partir de la fecha de su ratificación por el Gobierno Nacional. frente a terceros, a partir del otorgamiento de la escritura pública correspondiente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Transitorio 1. De la reglamentación de estos Estatutos.
La Consiliatura reglamentará todo lo relacionado con estos Estatutos en un término de noventa días. En su defecto, el Presidente conformará una Comisión Redactora de cuyas gestiones informará a la siguiente Sala ordinaria.

La Comisión Redactora procederá mediante resoluciones motivadas suscritas por el Presidente de la Corporación y el Secretario General

Artículo Transitorio 2. De la permanencia de los dignatarios.
Los actuales dignatarios de la Universidad continuarán en el ejercicio de sus cargos hasta cuando sean elegidos o designados sus sucesores, de conformidad con esta Reforma.

Artículo Transitorio 3. Del período de los cuerpos colegiados y representantes de que trata el artículo 73.
El período de los cuerpos colegiados y representantes de que trata el artículo 73, que resulten elegidos una vez se levante la intervención oficial abarcará además el lapso desde cuando se posesionen hasta el 31 de marzo de 1995.

Estos Estatutos fueron aprobados por la Sala General de la Corporación Universidad Libre, cumpliendo los requisitos normativos. Los debates se efectuaron el dos de marzo de mil novecientos noventa y cuatro y el veintiséis y veintisiete de julio de e mil novecientos noventa y cuatro (1994), según consta en las Actas respectivas.

Los presentes Estatutos derogan en su integridad los consignados en el Acuerdo 01 de 1986.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

 

GUSTAVO HUMBERTO RODRIGUEZ , Presidente de la Corporación (fdo.)

 

FERNANDO CADAVID,
Secretario General (fdo.)

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