“Por el cual se deroga el Artículo 7 del Acuerdo No 15 del 4 de Diciembre de 2002.”
La H. Consiliatura, en uso de sus atribuciones legales, estatutarias y,
CONSIDERANDO
1. Que el Acuerdo de la Consiliatura No. 15 de Diciembre 4 de 2002, por medio
del cual se reglamentan los Preparatorios, establece dos beneficios para la
exención de preparatorios, asi: “ARTICULO SÉPTIMO.- EXENCIÓN DE PREPARATORIOS.
Quedan exentos de preparatorios los estudiantes que tengan un promedio igual
o superior a cuatro cinco (4.5) y que no hayan perdido ninguna materia durante
toda la carrera.” , y el numeral 9 del Articulo 8 establece : “Las Pruebas
de Estado que presenten los estudiantes de último año de los programas de
Derecho de las diferentes Seccionales, quienes obtengan una calificación equivalente
a tres punto ocho (3.8) o más quedarán exentos de los exámenes preparatorios
de que trata el presente Acuerdo a partir de la fecha.”
2. Que la Comisión Académica de la H Consiliatura una vez hecho el análisis de los dos estímulos anteriormente mencionados consideró inconveniente la existencia de los mismos en forma simultánea.
3. Que con fundamento en la consideración anterior la Comisión Académica recomendó a la Consiliatura derogar el Articulo 7º., del Acuerdo No. 15 que Reglamenta los Exámenes Preparatorios.
4. Que la H Consiliatura en cumplimiento de los Estatutos aprobó en dos debates derogar el Artículo en mención.
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.- Derogar el Articulo 7 del Acuerdo No. 15 del 4 de Diciembre de 2002, que prevé: “ARTICULO SÉPTIMO.- EXENCIÓN DE PREPARATORIOS. Quedan exentos de preparatorios los estudiantes que tengan un promedio igual o superior a cuatro cinco (4.5) y que no hayan perdido ninguna materia durante toda la carrera.”
ARTICULO SEGUNDO.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de Mayo del año dos mil
tres (2003).
LUIS FRANCISCO SIERRA REYES PABLO EMILIO CRUZ SAMBONI
Presidente Corporación Secretario General