ACUERDO
No 14(Diciembre 4 de 2002)
Por medio de la cual se
adopta el Reglamento del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico,
de las Facultades de Derecho de la Universidad Libre.
La Consiliatura de la Universidad Libre, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, acuerda expedir el reglamento del Centro de Conciliación del Consultorio jurídico de las Facultades de Derecho, cuyo contenido aparece a continuación:
CAPITULO I
DE LA CREACION
ARTICULO 1. Creación. En cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto por el Artículo 68 de la Ley 23 de 1991, su Decreto Reglamentario número 800 de 1991 y la resolución número 1088 del mismo año. La República de Colombia, Ministerio de Justicia a través del Viceministro en uso de sus facultades legales y especiales autorizó mediante la Resolución número 3051 del 29 de octubre de 1992, el funcionamiento del Centro de Conciliación de la Facultad de Derecho de la Corporación Universidad Libre, Sede Principal., el cual se crea como una dependencia de la Facultad de Derecho, adscrita al Consultorio Jurídico que en ella funciona y su finalidad será la de promover y hacer efectivos acuerdos extrajudiciales entre particulares y respecto de controversias que, de conformidad con la ley puedan resolverse mediante conciliación.
CAPITULO II
DE LA MISIÓN Y LA VISION
ARTICULO 2. Misión. Promover y liderar la transformación de la solución de conflictos, revisando metodologías y modelos, logrando que se documenten políticas y estrategias con estructuras que sirvan de aporte al marco legal y regulen la prevención y la forma de conciliar diferencias.
ARTICULO 3. Visión. Ser punto de referencia nacional e internacional de los Centros de Conciliación por nuestra contribución en la búsqueda, de la excelencia en la solución de conflictos, reconocidos por la calidad, solidez humana, jurídica y social.
CAPITULO III
DE LOS OBJETIVOS Y LAS METAS
ARTICULO 4. Objetivos. Son objetivos del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico:
a) Buscar
la formación de profesionales en todas las áreas del conocimiento, que sobresalgan
por la entereza moral, excelencia académica, amor al estudio la investigación,
decisión de luchar en defensa de la democracia, la libertad y la dignidad
del hombre y, por tanto, personas tolerantes, respetuosas de las creencias
y derechos de los demás;
b) Estructurar el proceso de la Conciliación;
c) Liderar la transformación de la solución de conflictos;
d) Servir de terceros neutrales en la mediación de un conflicto;
e) Consolidar la confianza de los usuarios en nuestro centro y sus satélites,
diagnosticar y diseñar metodologías;
f) Ser reconocidos por nuestra excelencia en la solución de conflictos y calidad
humana;
g) Documentar políticas y estrategias que aporten al marco legal en la solución
de conflictos.
ARTICULO 5. Metas. Son metas del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico:
a) Generar
conocimientos mediante la investigación de desarrollo y apropiación de metodologías
de muy alta calidad, aplicables y replicables en la solución de conflictos;
b) Dirigir estudios y realizar programas tendientes a la solución extrajudicial
de conflictos;
c) Organizar y promover programas, procedimientos que medien la normatividad
y la proyección del Centro de Conciliación;
d) Coordinar programas con entidades que desarrollen actividades afines;
e) Educar a las comunidades en el uso de los centros de conciliación;
f) Controlar y evaluar el cumplimiento de los objetivos, planes y programas
de los mecanismos alternativos de solución de conflictos;
g) Difundir el conocimiento, experiencias relevantes, información y recursos
que sirvan de apoyo para el mejoramiento de la solución de conflictos;
h) Integrar esfuerzos y generar espacios de reflexión y concertación entre
entidades afines.
CAPITULO IV
DE LOS INDICADORES
ARTICULO 6. Indicadores. Se entiende por indicadores del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico aquellos que definirán el cumplimiento de las metas y objetivos del mismo. Se trabajará con indicadores de gestión, de proceso, de resultados y gráficos secuenciales.
CAPITULO V
DE LA ESTRUCTURA
ARTICULO 7. Estructura. El Centro de Conciliación es una dependencia de la Facultad de Derecho adscrito al Consultorio jurídico, que desarrolla su acción en dos vías: docencia y proyección social.
CAPITULO VI
DEL COMITÉ ASESOR
ARTICULO 8. Definición. Es un órgano adscrito del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico, a fin de asesorarlo en el desarrollo de políticas y la toma de decisiones.
ARTICULO 9. Composición. El Comité Asesor está integrado de la siguiente manera:
a) El Director,
quien lo preside;
b) El Delegado del Decano,
c) Los profesores Asesores del Centro de Conciliación del Consultorio jurídico;
d) Hará las veces de Secretario del Comité Asesor el Secretario Académico
del Centro de Conciliación del Consultorio jurídico.
Los integrantes deberán asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias convocadas por el Director y las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes.
ARTICULO 10. Requisitos. Para ser miembro del Comité Asesor se requiere:
a)Ser abogado
titulado y Conciliador;
b)Ser profesor Asesor del Centro de Conciliación de la facultad de derecho
del Centro de Conciliación adscrito al Consultorio Jurídico.
ARTICULO 11. Funciones. Son funciones del Comité Asesor:
a) Asesorar
al Director en el diseño de pautas y programas académicos que se desarrollan
en el período lectivo;
b) Atender los problemas académicos planteados por el Director, provenientes
de los profesores, asistentes docentes, estudiantes y usuarios del centro
de Conciliación del Consultorio Jurídico;
c) Interpretar, cumplir y hacer cumplir este reglamento, y
d) Las demás que le asigne el presente Reglamento, el Director y el Decano
de la Facultad de Derecho.
CAPITULO VII
DE LA DIRECCION
ARTICULO
12. La Dirección del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico. Al frente
de esta se encuentra el Director del Consultorio Jurídico.
ARTICULO 13. Funciones del Director. Al Director del Centro de Conciliación
del Consultorio Jurídico le corresponden las siguientes funciones:
a) Fijar
políticas y adoptar los planes generales relacionados con el Centro de Conciliación
del Consultorio Jurídico, y velar por el cumplimiento de los términos y condiciones
establecidas para su ejecución;
b) Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento en sus dependencias de los
objetivos y el reglamento del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico,
en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas por
la facultad de derecho y la dirección de la Universidad;
c) Organizar el funcionamiento del Centro de Conciliación del Consultorio
Jurídico y proponer ajustes a la estructura orgánica, de acuerdo con las necesidades
y las políticas internas de la Universidad;
d) Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas del Centro de Conciliación
del Consultorio Jurídico y las demás disposiciones que regulen los procedimientos
y los trámites administrativos internos de la Universidad.
e) Adelantar dentro del marco de las funciones propias como Director del Centro
de Conciliación del Consultorio Jurídico, las gestiones necesarias para asegurar
el oportuno cumplimiento de los proyectos y programas académicos;
f) Representar a la Universidad por delegación de las autoridades académicas
de la misma en reuniones nacionales e internacionales relacionadas con los
asuntos de su competencia como Director del Centro de Conciliación del Consultorio
jurídico;
g) Adoptar sistemas o canales de información interinstitucional para la ejecución
y el seguimiento de los programas y proyectos del Centro de Conciliación del
Consultorio Jurídico;
h) Presentar los informes de labores a la Decanatura de la Facultad de Derecho;
i) Convocar y presidir el Comité Asesor del Centro de Conciliación del Consultorio
Jurídico a reuniones ordinarias y extraordinarias;
j) Ejercer estricta vigilancia en el cumplimiento de las funciones y deberes
de los docentes, profesores catedráticos y personal del Centro de Conciliación
del Consultorio Jurídico;
k) Vigilar que los servicios que presta el Centro de Conciliación del Consultorio
Jurídico se realicen en forma eficaz y conforme a la normatividad;
l) Designar y dar posesión a los asistentes docentes del Director del Centro
de Conciliación del Consultorio Jurídico, y
m) Las demás que señalen los estatutos y reglamentos.
CAPITULO VIII
DE LA SECRETARIA ACADEMICA
ARTICULO 14. Denominación del cargo. Secretaria del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico.
ARTICULO 15.- Requisitos del Secretario del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico:
a) Ser Abogado.
b) Acreditar la calidad de conciliador.
c) Haber sido profesor en la Universidad Libre como mínimo durante dos años.
ARTICULO
16. Funciones del Secretario Académico. Son funciones del secretario académico
del consultorio jurídico y Centro de Conciliación las siguientes:
a.) Coadyuvar en la formulación de las políticas y en la determinación de
los programas y proyectos del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico;
b.) Administrar, dirigir, controlar, y evaluar el desarrollo de los programas,
los proyectos y las actividades del Centro de Conciliación del Consultorio
Jurídico;
c.) Asistir en representación del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico,
a reuniones y demás actividades, cuando medie la delegación o asignación;
d.) Llevar todos los libros reglamentarios del Centro de Conciliación;
e.) Hacer las veces de Secretario del Comité Asesor;
f.) Controlar y realizar el computo de todas las notas de los estudiantes
inscritos en el Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico, para efectos
de pasarlas a la oficina de Registro y Control de Notas;
g.) Las demás que le sean asignadas por el Director del Consultorio Jurídico
y Centro de Conciliación, y el Decano de la Facultad de Derecho;
CAPITULO IX
DE LA DOCENCIA
ARTICULO 17. Docencia del Consultorio Jurídico. Es la actividad que depende en línea de la dirección, encargada de regentar la asesoría en el Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico. Los responsables por la misma son docentes de tiempo completo, medio tiempo y catedráticos de la universidad en el Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de las Facultades de Derecho.
ARTICULO 18. Funciones de los docentes. Son funciones de los profesores de tiempo completo, de medio tiempo y catedráticos del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico, además de las señaladas en el Reglamento Docente, las siguientes:
a.) Asesorar
a los conciliadores en aquellos asuntos que así lo requieran;
b.) Controlar la asistencia de asistentes docentes y estudiantes;
c.) Revisar y autorizar los asuntos de acuerdo con la competencia del Centro
de Conciliación del Consultorio Jurídico;
d.) Participar en los talleres de inducción que señale la Dirección del Centro
de Conciliación del Consultorio Jurídico con ocasión del ingreso de los nuevos
alumnos;
e.) Dictar conferencias, programar reuniones y mesas redondas con los estudiantes,
y
f.) Las demás que el Director del Consultorio Jurídico y el Comité Asesor
le señalen.
CAPITULO X
DE LOS ASISTENTES DOCENTES
ARTICULO 19. Definición. Son Asistentes Docentes del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico, los egresados no graduados de las Facultades de Derecho de la Universidad, quienes realizan prácticas como Abogados Conciliadores para cumplir con el requisito de la Judicatura en el tiempo y horario que determinen la ley y los reglamentos.
PARÁGRAFO. En ningún caso estos tienen vínculo laboral o civil con la Universidad, dado su carácter de estudiantes.
PARÁGRAFO. En ningún caso estos tienen vínculo laboral o civil con la Universidad, dado su carácter de estudiantes.
ARTICULO 20. Requisitos. Para ser Asistente Docente del Director del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico se requiere:
a) Ser egresado
de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre;
a) Acreditar la calidad de Conciliador;
b) Poseer licencia temporal vigente;
c) Haber obtenido un promedio general de calificaciones igual o superior a
tres siete (3.7).
ARTICULO 21. Funciones. Son funciones de los asistentes docentes las siguientes:
a.) Asumir
el carácter de Asistente Docente del Director del Centro de Conciliación de
Consultorio Jurídico;
b.) Elaborar las actas de conciliación cuando actúe como conciliador;
c.) Asesorar permanentemente a los estudiantes en la recepción de consultas,
elaboración de Actas de Conciliación (redacción, competencia);
d.) Actuar como conciliadores cuando los estudiantes designados como tales,
por razones de enfermedad, trabajos, horarios de clase , examen o causa justificada,
se encuentren imposibilitados;
e.) Coordinar con el usuario del Centro de Conciliación y estudiante la prestación
eficiente del servicio para el primero y el buen desarrollo para el éxito
académico y profesional del segundo;
f.) Llevar el control de las audiencias suspendidas y cumplimientos;
g.) Informar oportunamente cualquier irregularidad al superior cuando observe
algún tipo de incumplimiento por una o ambas partes;
h.) Cumplir con el horario asignado para el desempeño de sus funciones;
i.) Colaborar con los profesores asesores o auxiliares en la organización
interna del Centro de Conciliación y la vigilancia de todos los materiales
y elementos del mismo;
j.) Acatar y hacer cumplir las disposiciones emanadas de la Universidad, la
dirección del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico y los abogados
asesores;
k.) Llevar las estadísticas de las actas de conciliación celebradas y las
de no acuerdo;
l.) Asistir a los seminarios de actualización, programados por el Centro de
Conciliación y
m.) Velar para que se realice la audiencia de conciliación en las fechas y
horas señaladas por el Centro.
CAPITULO XI
DE LOS ESTUDIANTES
ARTICULO 22. Definición. Son estudiantes adscritos al Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico, los alumnos que registren la unidad prevista en el Reglamento del Consultorio Jurídico denominada Cumplimiento con las prácticas del Centro de Conciliación y que hayan cumplido con los requisitos internos que señala este Reglamento.
ARTICULO 23. Requisitos para ser Conciliador. Además de cumplir con las obligaciones como miembros del Consultorio Jurídico durante el periodo lectivo, correspondiente al cuarto año, los estudiantes previa su designación deberán cursar y aprobar el programa especial de capacitación en Conciliación de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre, conforme a lo reglado en la Resolución 477 del Ministerio de Justicia y del Derecho.
ARTICULO 24. De las obligaciones del estudiante Conciliador. Los estudiantes conciliadores del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico, tienen las siguientes obligaciones:
a) Actuar
como conciliadores en los asuntos que por cuantía sean competencia de los
Consultorios Jurídicos;
b) Citar a las partes de conformidad con lo dispuesto en la ley;
c) Hacer concurrir a quienes, en su criterio, deban asistir a la audiencia
d) Ilustrar a los comparecientes sobre el objeto, alcance y límites de la
conciliación;
e) Motivar a las partes para que presenten fórmulas de arreglo con base en
los hechos tratados en la audiencia;
f) Formular propuestas de arreglo;
g) Levantar el acta de la audiencia de conciliación;
h) Registrar el acta de la audiencia de conciliación de conformidad con lo
previsto en esta ley;
i) Es deber del conciliador velar por que no se menoscaben los derechos ciertos
e indiscutibles, así como los derechos mínimos e intransigibles;
j) Permanecer en la sedes durante los turnos establecidos;
k) Asistir a todo el programa de educación continuada que se desarrolle en
capacitación y actualización del Centro de Conciliación.
ARTICULO 25. De las listas de Conciliadores: Las listas de los Conciliadores se integrarán con los nombres de los estudiantes de cuarto año miembros del Consultorio Jurídico, que haya aprobado el curso a que se refiere el artículo anterior.
ARTICULO 26. De la designación: La designación del Conciliador se hará en estricto orden alfabético, sin que un estudiante pueda atender una nueva audiencia hasta tanto la totalidad de los miembros de la lista no haya sido agotada, y así sucesivamente de acuerdo a las necesidades del Centro.
ARTICULO 27. Programa de Educación Continuada. Es programa de Educación Continuada del Centro de Conciliación: La capacitación de carácter interno que permitirá la actualización constante en todos los temas relacionados con los métodos alternativos de solución de conflictos.
Artículo 28. Gratuidad de la Conciliación. El trámite de la Conciliación y su registro, no tendrá costo alguno para las partes y la atención será gratuita.
Artículo 29. La citación a la audiencia de Conciliación extrajudicial en derecho deberá intentarse en el menor tiempo posible y comunicarse a las partes por el medio que el conciliador considere más expedito y eficaz, indicando sucintamente el objeto de la conciliación y mencionando las consecuencias jurídicas de la no comparencia.
La citación debe incluir el número de fecha, destinatario, remitente, fecha de la audiencia, firma autorizada y del notificado.
La anterior citación se adecuará a las diferentes áreas del derecho. La audiencia de conciliación deberá intentarse en el menor tiempo posible, lo cual, en todo caso, deberá surtirse dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud, pudiendo ser prolongada por mutuo acuerdo.
CAPITULO XII
DEL CODIGO DE ETICA
ARTICULO 30. DE LA CONCILIACION. En la Conciliación todos somos activos participantes en la solución del conflicto, los Conciliadores tienen un deber hacia las partes, hacia su profesión o actividad y para consigo mismos. Deben actuar de manera clara en relación con los participantes; deben ser honestos e imparciales, promover la confianza de las partes, obrar de buena fe, ser diligentes y no buscar el propio interés.
El Conciliador es un profesional con responsabilidades y deberes éticos. Todos los Conciliadores, tanto de planta como ocasionales, que ejerzan como tales en el Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Universidad Libre, deben sujetarse a los principios éticos.
ARTICULO 31. Ámbito de aplicación. Este Reglamento establece el conjunto de principios de carácter ético y moral así como algunos procedimientos y reglas que deben seguir los Conciliadores del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Universidad Libre. El Centro es responsable de velar por el cumplimiento de éste.
ARTICULO 32. Información sobre el Proceso Conciliatorio. Al iniciar la Conciliación, el Conciliador deberá informar detalladamente a las partes sobre sus funciones específicas, procedimiento a seguirse, las características propias de las audiencias y la naturaleza del acuerdo que firmarían eventualmente. El Conciliador deberá asegurarse de la comprensión de los participantes y su consentimiento sobre esos puntos.
ARTICULO 33. Papel de la Conciliación. El Conciliador está obligado a educar a las partes e involucrarlas en el proceso de Conciliación. El Conciliador debe considerar que la audiencia de Conciliación cumple un papel pedagógico que transciende la solución del conflicto específico y que posibilita preparar a las partes para manejar futuros conflictos en una forma más productiva y creativa, contribuyendo de ese modo al establecimiento de una cultura de paz.
ARTICULO 34. Papel del Conciliador. El Conciliador es aquella persona que actúa como un recurso activo, a quien puede recurrirse cuando sea apropiado y necesario.
El Conciliador debe estar preparado para dar sugerencias en cuanto al procedimiento y alternativas que ayuden a las partes a llegar a acuerdos mutuamente satisfactorios.
Debido al estatus, experiencia y habilidad que tiene el Conciliador debe estar consciente de que sus sugerencias y recomendaciones pueden ser aceptadas por las partes sin medir sus consecuencias. Por lo tanto, debe evaluar cuidadosamente el impacto de sus intervenciones o propuestas y asumir plena responsabilidad por su actuación.
La información recibida por el Conciliador en la Audiencia de Conciliación es confidencial y no debe ser revelada a ninguna otra persona ni a las partes fuera del contexto de la audiencia.
ARTICULO 35. Uso de la información. El Conciliador no puede utilizar la información adquirida durante el proceso conciliatorio, para beneficiar a terceros o así mismo.
ARTICULO 36. Neutralidad. El Conciliador debe expresar y revelar al Centro y a las partes, tan pronto sea designado o tome conocimiento de algún caso, todas las afiliaciones económicas, sicológicas, emocionales o profesionales que tuviera con alguna de las partes, que pudieran causar un conflicto de interés o que sean susceptibles de afectar la neutralidad, real o percibida en el ejercicio de su función.
El Conciliador no puede establecer una relación profesional con ninguna de las partes, en algún asunto relacionado con la controversia o sobre cualquier asunto no relacionado con ella si es que pudiera afectar la integridad del proceso de conciliación.
ARTICULO 37. Imparcialidad. El Conciliador está obligado durante el desarrollo de sus servicios a mantener una postura imparcial con todas las partes. La imparcialidad implica un compromiso para ayudar a todas las partes por igual en el logro a una solución mutuamente satisfactoria. Así mismo, que el Conciliador no desempeñará un papel adversarial en el proceso.
El Conciliador deberá dirigir con honestidad e imparcialidad el proceso de Conciliación, actuando como un tercero neutral y pondrá a disposición de las partes todas las habilidades inherentes a su profesión y todos los esfuerzos tendientes a conducir la Conciliación con el más alto grado de excelencia.
ARTICULO 38. Deberes del Conciliador. El Conciliador debe abstenerse de realizar cualquier comportamiento inapropiado o indecoroso que afecte a la imagen del Centro de Conciliación.
El Conciliador no debe usar su posición para obtener alguna ventaja o ganancia, o tomar parte en labores, actividades o proyectos que contravengan o se opongan a su desempeño como conciliador.
El Conciliador no aceptara pago alguno por llevar un caso determinado a algún otro colega, institución o profesional que brinde asistencia o alguna de las partes o solicitantes del Centro de Conciliación.
CAPITULO Xlll
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
ARTICULO 39 De las Faltas y Sanciones. Para efectos de la imposición de sanciones, las faltas se califican como graves o leves de acuerdo con los siguientes criterios:
o La naturaleza
de la falta y sus efectos, según si se ha producido escándalo o mal ejemplo
o se han causado perjuicios.
o El grado de participación en la comisión de la falta y las circunstancias
agravantes o atenuantes.
o Los antecedentes disciplinarios del estudiante y los motivos determinantes
de la acción u omisión.
Además de lo previsto en el Reglamento Estudiantil Artículo 38, son faltas leves:
o La impuntualidad.
o Mantener prendido los elementos de comunicación (celulares, bepper) en las
audiencias.
o Consumir alimentos en las instalaciones del Centro.
Además de lo previsto en el Reglamento Estudiantil artículo 38, son faltas graves:
1. La no
concurrencia sin justa causa a la audiencia.
2. Atentar contra la integridad física y sicológica de compañeros, usuarios
u otras personas que laboren en el Centro de Conciliación.
3. Falsificar certificaciones y demás documentos para cualquier efecto académico,
administrativo, o que vayan en detrimento de los usuarios.
4. Reincidir en faltas consideradas leves.
5. Suplantar a compañeros en evaluaciones, actos académicos y audiencias.
6. Exigir o recibir dineros o dádivas a los usuarios del Centro de Conciliación
para la prestación del servicio.
7. Asumir directamente o recomendar abogados para tramitar los asuntos que
son motivo de consulta en el Centro de Conciliación.
ARTICULO 40 DE LAS SANCIONES. Las autoridades universitarias sancionarán las faltas anteriores, según la gravedad del hecho, le corresponde al Director comunicar por escrito de ellas para iniciar el respectivo procedimiento contemplado en el artículo 39 del Reglamento Estudiantil vigente.
Además del lo previsto en el artículo 39 las faltas graves serán sancionadas con la exclusión del estudiante de la lista de conciliadores.
ARTICULO 41 Vigencia. El presente Acuerdo deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación..
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de Diciembre del año dos
mil dos (2002).
LUIS FRANCISCO
SIERRA REYES PABLO EMILIO CRUZ SAMBONI
Presidente Nacional
l