SUSPENSIÓN DE LAS CEREMONIAS DE GRADO DENTRO DEL MARCO DEL DECRETO NACIONAL 457 DE 2020

 

No estando el proceso de graduación universitaria previsto como una de las 34 excepciones contempladas en el artículo 3 del decreto 457 necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, la Universidad Libre sólo podrá disponer el diploma y el acta de grado correspondientes en las secretarias académicas respectivas cuando la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia sea levantada por el Gobierno Nacional.


SUSPENSIÓN DE LAS CEREMONIAS DE GRADO DENTRO DEL MARCO DEL DECRETO NACIONAL 457 DE 2020

Fraternal saludo:

En el comunicado titulado «Recomendaciones para la prevención, contención y mitigación del CoViD-19, así como para la prevención de la infección respiratoria aguda (IRA)», al referirse a «Eventos dentro y fuera de los campus», la Universidad manifestó: «Suspensión de ceremonias de grado. Las ceremonias de grado programadas, a partir de la fecha, quedan suspendidas por el término de dos meses. Quienes se encuentren inscritos para las mismas y hayan cancelado los derechos pecuniarios correspondientes, tendrán a su disposición el diploma y el acta de grado correspondientes en las secretarias académicas respectivas, quedando a cargo de los decanos cumplir con los requisitos formales que, para el efecto, señala el reglamento estudiantil».

Sin embargo, el Gobierno Nacional mediante decreto número 457 de 22 de marzo de 2020 artículo 1 ordenó «el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19», situación que impide tener a disposición de nuestros graduandos el diploma y el acta de grado correspondientes en las secretarias académicas respectivas, por una parte, y por la otra, imposibilita que los decanos puedan dar cumplimiento a los requisitos formales señalados por el reglamento estudiantil.

No estando el proceso de graduación universitaria previsto como una de las 34 excepciones contempladas en el artículo 3 del decreto 457 necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, la Universidad Libre sólo podrá disponer el diploma y el acta de grado correspondientes en las secretarias académicas respectivas cuando la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia sea levantada por el Gobierno Nacional.

En consecuencia, la decisión de tener a la disposición el diploma y el acta de grado correspondientes en las secretarias académicas respectivas, como la obligación de los decanos de cumplir con los requisitos formales señalados por el reglamento estudiantil sólo podrá ser cumplida una vez levantada la medida de aislamiento preventivo obligatorio.

(Original firmado)                                                       (Original firmado)
JORGE ALARCÓN NIÑO                                              FERNANDO DEJANÓN RODRÍGUEZ
Presidente Nacional                                                     Rector Nacional
 
 
 



 

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