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Resolución 01

(OCTUBRE 10 DE 2016)

«Por la cual se crea un Fondo Especial y se le asignan funciones».

La Honorable Consiliatura de la UNIVERSIDAD LIBRE en ejercicio de sus funciones estatutarias y,

C O N S I D E R A N D O:

  1. Que mediante la Resolución número 16892 de fecha 22 de agosto de 2016, el Ministerio de Educación Nacional otorgó a la Universidad la Acreditación Institucional de Alta Calidad Multicampus.

  1. Que este reconocimiento permite a la Universidad celebrar contratos especiales con entidades oficiales, especialmente con el Ministerio de Educación Nacional.

  1. Que, conforme a los numerales 5, 6 y 14, del artículo 30 de los Estatutos de la Universidad, el señor Presidente Nacional es la persona encargada de liderar el proceso de planeación administrativa y financiera de la Corporación; ordenar los gastos administrativos y financieros de la Universidad, con facultades para celebrar actos y contratos cuando su cuantía no exceda de 100 SMLMV, así como de evaluar la marcha administrativa y financiera de la Universidad y coordinar las funciones de los directores de las dependencias a su cargo.

  1. Que el desarrollo de los contratos especiales con entidades públicas y en especial con el Ministerio de Educación Nacional, exige celeridad y en los trámites administrativos establecidos en nuestra Universidad para el oportuno cumplimiento del objeto de dichos contratos.

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. Crear un Fondo Especial Transitorio para atender el pago de todas las erogaciones inherentes a los gastos propios de cada contrato con el Ministerio de Educación Nacional, gastos cuyo trámite no se someterán a los procedimientos ordinarios de la Universidad.

Parágrafo: Los contratos a que hace referencia este artículo se refieren al programa gubernamental “Ser Pilo Paga” y a la Maestría en Educación.

ARTÍCULO 2. Asignar el manejo del Fondo Especial Transitorio al señor Asistente de la Presidencia Nacional para la Gestión Administrativa y Financiera de la Universidad conjuntamente con la Autoridad Académica respectiva.

ARTÍCULO 3. La presente Resolución rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a los 10 días del mes de octubre de 2016.

JORGE ALARCÓN NIÑO                                                                        FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA

Presidente Nacional                                                                                  Secretario General

                                                               
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