La Censoría en la Universidad Libre
El Censor es el defensor general de los intereses y principios de la Universidad y el responsable del cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos (Artículo 42, Estatutos 1994)
En concordancia con tales competencias generales, corresponde al Censor, entre otras funciones, defender los intereses generales de la Corporación; velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones de la Sala General, la Consiliatura y demás organismos; y velar porque en la Universidad se respete y enaltezca el espíritu democrático, liberal, pluralista y de defiendan los derecho humanos.
Le corresponde, igualmente, vigilar la conducta de directivos y adelantar las investigaciones que le soliciten los cuerpos colegiados, personas con autoridad de la Universidad o que estime pertinentes, y presentar al órgano competente sus conclusiones.
Igualmente son funciones del Censor:
-Proteger y asegurar la efectividad de los derechos de la universidad y de los integrantes de la comunidad universitaria.
-Acusar antes los organismos competentes, en vía de control estatutario, los acuerdos, las resoluciones y decisiones de los organismos universitarios, en todos los niveles.
-Actuar como fiscal en los procesos disciplinarios que no estén atribuidos a otra autoridad y emitir los conceptos que la Consiliatura le solicite.
-Exigir delos funcionarios la información que considere necesaria, sin que pueda oponérsele reserva alguna.Solicitar a la Consiliatura la expedición y cumplimiento de las disposiciones necesarias para asegurar el buen funcionamiento de la institución.
-Formular las demandas contra los miembros de la Sala ante el Tribunal de Honor, y promover las acciones jurídicas a que haya lugar.
Base de datos Censoría Nacional y sus delegados en las seccionales