El Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la Universidad Libre intervino en el procedimiento de opinión consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos -Corte IDH-. El objetivo de la consulta era establecer los estándares interamericanos que deben tener en cuenta los Estados Parte al momento de realizar los juicios políticos -impeachment- contra presidentes/as elegidos.
Para ello, los ejes temáticos presentados por la Comisión IDH fueron a) la relación entre la Carta Democrática Interamericana -CDI- y la Convención Americana de Derechos Humanos -CADH- y; b) el alcance de diferentes garantías -debido proceso, principio de legalidad y recurso judicial efectivo- establecidas en la CADH frente al carácter político del impeachment en los Estados Parte.
Sobre el primer eje, se concluyó que es necesario que los Estados creen estándares mínimos que protejan a) el modelo democrático representativo; b) medidas que fortalezcan los partidos y movimientos políticos y; c) creen medidas efectivas para la garantía de un debido proceso -objetivo y subjetivo- frente a situaciones donde se define la calidad de Presidente/a de la República. En ese sentido, la CDI es fuente directa de aplicación a los Estados Parte y, al mismo tiempo, define los contenidos de los derechos humanos de las personas democráticamente electas.
En el segundo eje, el Observatorio sostuvo que el ámbito personal de protección del debido proceso es universal. Ello implica que, aun cuando fuese en juicios políticos, los Estados deben garantizar, el derecho a ser oído, contar con un procedimiento previamente establecido, el derecho a practicar y controvertir pruebas, entre otras, a los Presidentes/as electos.
Frente al principio de legalidad, se consideró que la responsabilidad política de los presidentes/as electos no es asimilable a la responsabilidad penal, fiscal o disciplinaria. Aquella necesariamente conlleva a criterios extra-normativos de textura abierta que están acorde con la moralidad de la nación -treason or bribery- aunque algunas conductas confluyan. Por tanto, el principio de legalidad no se aplica de manera estricta a como se aplica en responsabilidades penales o disciplinarias.
Sobre la aplicación del recurso judicial sencillo -en Colombia acción de tutela- se hicieron dos apreciaciones. Primero, frente a la procedibilidad del recurso judicial sencillo en contra del procedimiento del impeachment. Segundo, respecto a la procedibilidad del recurso contra el resultado del impeachment.
Respecto al primero, procede el recurso judicial sencillo contra cualquier violación al debido proceso -objetivo y subjetivo-. Sin embargo, de acuerdo con la jurisprudencia interamericana, los Estados Parte pueden crear condiciones de procedibilidad. Frente al segundo, no procede el recurso judicial contra el resultado del impeachment por dos razones. La primera consiste en la inviolabilidad parlamentaria. La segunda implica que el control de constitucionalidad sobre el resultado del impeachment es -según la jurisprudencia norteamericana y la literatura- una cuestión de decisión política donde los tribunales constitucionales no tienen competencia.
Finalmente, la Corte IDH decidió no continuar con el trámite de la Opinión Consultiva por tres razones: a) la Comisión tiene en su conocimiento tres casos sobre impeachment; b) las preguntas imponen cargas valorativas fácticas, lo cual, induce a que la Corte IDH interprete ámbitos temáticos que están por fuera de las normas interamericanas y; c) la existencia de diversos impeachement dificulta la creación de estándares interamericanos sobre la materia.
El documento remitido y recibido por la Corte Interamericana, fue suscrito por el director del Observatorio Kenneth Burbano Villamarín y los miembros Jorge Palomares García, Melissa Posada Orjuela, Kimberly Guzmán Gómez, Javier Santander Díaz y Edgar Valdeleón Pabón.
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