Acuerdo n.º 01 (Febrero 08 de 1983)
ACUERDO No. 01
(Febrero 08 de 1993)
LA CONSILIATURA DE LA UNIVERSIDAD LIBRE
CONSIDERANDO:
- Que las seccionales de Barranquilla, Cali, Cúcuta, Pereira y Socorro fueron creadas de tiempo atrás por esta Consiliatura;
- Que es necesario determinar el manejo de dichas Seccionales, en los aspectos académico, administrativo y económico;
ACUERDA:
Artículo Primero. – Las seccionales tendrán un Consejo Directivo dependientes de la Consiliatura;
Artículo Segundo.- Los Consejos Directivos a que se refiere el artículo anterior estarán integrados así: Por el Presidente de la Sala General de la Universidad o su Delegado, quien la presidirá; el Rector de la Universidad o su Representante Personal, como Delegado; tres (3) o dos (2) miembros de la Consiliatura, según el caso, quienes actuarán en representación de dicha entidad; un (1) representante de los profesores de cada Seccional, un (1) representante de los estudiantes de cada Seccional, y, un (1) representante de la Asociación de Antiguos Alumnos.
Artículo Tercero. - El Consejo Directivo se reunirá por iniciativa propia, por orden de la Consiliatura, a solicitud del Presidente de la Corporación o del Presidente de la Seccional. Constituye quórum para deliberar y resolver, la mayoría absoluta, o sea la mitad más uno de sus integrantes.
Estas reuniones deberán realizarse por lo menos una vez al mes en la Sede de cada Seccional.
Artículo Cuarto.- Las Seccionales se darán su propio Reglamento en lo Académico, en lo Administrativo y en lo Económico, sujeto a la aprobación de la Consiliatura.
Artículo Quinto.- La Estructura Orgánica de las Seccionales será determinada por la Consiliatura.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.E., a los ocho (8) días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y tres (1983).
(Original firmado)
JULIO ROBERTO GALINDO H.
Presidente de la Corporación Universidad Libre
(Original firmado)
VÍCTOR MORALES CHAPARRO
Secretario General