Acuerdo n.º 04 (Noviembre 08 de 1983)
ACUERDO No. 04
(Noviembre 08 de 1983)
«Por el cual se crea la oficina de Planeación de la Universidad Libre y se señalan funciones».
LA CONSILIATURA DE LA UNIVERSIDAD LIBRE
En ejercicio de sus facultades estatutarias y
CONSIDERANDO:
- Que la Universidad moderna exige la previa planeación administrativa y académica para obtener eficazmente sus objetivos.
- Que además la Universidad Libre requiere de planeación en consideración a que ha tenido un amplio crecimiento en los últimos años, a efecto de ordenar y programar armónicamente su desarrollo, y
- Que el D.L. 080 de 1980, artículo 79 ordena que «en cada institución deberán establecerse, como mínimo, los sistemas de planeación, de bibliotecas e información científica, de información estadística», y es forzoso darle cumplimiento a tales exigencias,
ACUERDA:
Artículo Primero.- Créase la oficina de Planeación de la Universidad Libre, con jurisdicción en todas sus unidades administrativas y docentes, y como organismo asesor de la Consiliatura y de la Rectoría.
Artículo Segundo.- La oficina de Planeación funcionará con un Director, un auxiliar y una secretaria mecanógrafa.
El Director tendrá categoría de Decano y devengará la asignación mensual del de Derecho de Bogotá.
Artículo Tercero.- La oficina de Planeación cumplirá las siguientes funciones:
- Elaborar los planes y programas de desarrollo de la Universidad Libre, en general, y de cada una de sus Seccionales y unidades docentes en particular.
- Elaborar los estudios indicativos que permitan la formulación de las políticas administrativas y académicas de la Universidad Libre.
- Estudiar y conceptuar sobre los planes, programas y proyectos que someta a su consideración la Consiliatura y la Rectoría.
- Determinar, recopilar y mantener actualizada la información que requieran las diferentes unidades administrativas y docentes de la Universidad.
- Evaluar y conceptuar sobre el desarrollo de los planes y programas de la Universidad.
- Proponer la adecuada estructura administrativa de la Universidad para satisfacer las necesidades que impliquen el desarrollo de sus objetivos.
- Proponer los manuales de funciones para las diferentes unidades administrativas y docentes y para los funcionarios de la Universidad.
- Estudiar y proponer el adecuado planeamiento financiero de la Universidad de acuerdo con las políticas que determine la Consiliatura y el Icfes.
- Elaborar los estudios de factibilidad que la Consiliatura le encomiende.
- Proponer controles sobre el desarrollo académico y sobre el cumplimiento de programas.
- Proponer políticas sobre selección e ingreso del profesorado de la Universidad, y sobre el estatuto profesoral.
- Organizar las estadísticas que requiera la Universidad para el desarrollo de sus planes.
- Elaborar estudios sobre la ubicación y labores que desarrollen sus egresados y sobre la situación de las carreras cursadas en la Universidad en el mercado laboral.
- Las demás que le asigne la Consiliatura.
Artículo Cuarto.- El Auxiliar desempeñará funciones de colaboración y asesoría del Director de la oficina de Planeación y tendrá categoría y asignación de Secretario de Facultad.
La Secretaria Mecanógrafa tendrá asignación mensual de $
Artículo Quinto.- Este Acuerdo rige desde la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en la Universidad Libre, Bogotá, D.E., a los ocho (8) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres (1983).
(Original firmado)
CARLOS GUZMÁN BOTERO
Presidente
(Original firmado)
FABIO ARISTIZABAL HOYOS
Secretario General