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Resolución n.º 10 de 2020 (14 de mayo)

Resolución n.º 10 de 2020 (14 de mayo)

Resolución n.o 10 de 2020
(14 de mayo)

«Por la cual se establecen medidas transitorias de alivio financiero para estudiantes antiguos con motivo de la pandemia debida a la CoViD-19 y se dictan otras disposiciones».

Contenido

Artículo 1. No cobro de derechos de inscripción.
Artículo 2. Descuentos en los derechos de matrícula para estudiantes antiguos.
Parágrafo. De las condiciones del descuento.
Artículo 3. Financiación de la matrícula durante el semestre.
Parágrafo 1. De las condiciones de la financiación.
Parágrafo 2. De las condiciones de la financiación para Derecho calendario A.
Artículo 4. Autorización para descuentos en los derechos de matrícula para estudiantes de posgrado.
Parágrafo. De las condiciones del descuento.
Artículo 5. De la vigencia.


 

Resolución n.o 10 de 2020
(14 de mayo)

«Por la cual se establecen medidas transitorias de alivio financiero para estudiantes antiguos con motivo de la pandemia debida a la CoViD-19 y se dictan otras disposiciones».

La Consiliatura de la UNIVERSIDAD LIBRE en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 25, numeral 19, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud, OMS, declaró que el brote de CoViD-19 provocado por el SARS-CoV-2 es una pandemia.

  2. Que mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.

  3. Que el Gobierno Nacional mediante Decreto número 457 de 22 de marzo de 2020 ordenó el Aislamiento Preventivo Obligatorio de todos los habitantes de la República de Colombia.

  4. Que por medio de los decretos 531, 593 y 636 de 2020, el Gobierno Nacional ha prorrogado el Aislamiento Preventivo Obligatorio.

  5. Que efectuado el análisis económico y hechas las recomendaciones por parte de los equipos financieros seccionales y nacional, oído el concepto del grupo asesor integrado por profesores de economía de nuestra Universidad y considerando la obligación de garantizar la sostenibilidad financiera de la Universidad.

RESUELVE:

Artículo 1. No cobro de derechos de inscripción. La Universidad no cobrará los derechos de inscripción establecidos en los artículos 3 (especializaciones no médico quirúrgicas) y 5 (maestrías y doctorados) de la Resolución n.o 6 de 9 de diciembre de 2019, para quienes quieran ser admitidos como estudiantes en alguna de las especializaciones, maestrías o el doctorado que la Universidad oferte durante el período 2020-II.

Artículo 2. Descuentos en los derechos de matrícula para estudiantes antiguos. Sobre el valor de las matrículas establecidas en el capítulo 2 de la Resolución n.o 6 de 9 de diciembre de 2019, para los períodos académicos anuales II, III, IV y V y semestrales II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, determina:

  1. Un descuento del 10%, para quienes renueven la matrícula en programas de pregrado diferentes a Medicina.
  2. Un descuento del 5% para quienes renueven la matrícula en el pregrado de Medicina.

Parágrafo. De las condiciones del descuento. Estos descuentos aplican exclusivamente para estudiantes que renueven su matrícula durante el período académico 2020-II (Julio-diciembre). Los mismos son personales, intransmisibles e intransferibles, no acumulables con otros descuentos, beneficios o exenciones que conceda la Universidad.

Artículo 3. Financiación de la matrícula durante el semestre. Para quienes no puedan pagar de contado la renovación de la matrícula con los descuentos establecidos en al artículo anterior, la Universidad financiará hasta el 70% del valor de la matrícula con una tasa del 0.5% efectiva mensual sobre saldos, así:

  1. Deberá pagar el 30% del valor de la matrícula antes de agosto 31 de 2020.
  2. El 70% restante se financiará a una, dos o tres cuotas entre septiembre 1 y noviembre 30 de 2020.

Parágrafo 1. De las condiciones de la financiación. Al valor de la matrícula a financiar se le debe aplicar previamente el descuento del 5% para el pregrado de medicina y del 10% para los demás pregrados.

Parágrafo 2. De las condiciones de la financiación para Derecho calendario A. Las condiciones de financiación previstas en el parágrafo 1 se aplicarán para los estudiantes de Derecho del calendario A que renueven su matrícula en el período 2021-I.

Artículo 4. Autorización para descuentos en los derechos de matrícula para estudiantes de posgrado. Autoriza a los delegados personales del Presidente y a los rectores seccionales para que, con el apoyo del Síndico correspondiente, puedan otorgar descuentos hasta por el 10% en el valor de la matrícula de posgrado.

Parágrafo. De las condiciones del descuento. Estos descuentos no aplican para especialidades médicas, médico-quirúrgicas ni quirúrgicas.  Son personales, intransmisibles e intransferibles, no acumulables con otros descuentos, beneficios o exenciones que conceda la Universidad y aplican sólo para quienes renueven la matrícula durante el período 2020-II.

Artículo 5. De la vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de mayo de 2020.

(Original firmado)

JORGE ALARCÓN NIÑO
Presidente

(Original firmado)

FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Secretario General



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