Acuerdo n.º 4 de 2020 (28 de octubre)
Acuerdo n.º 4 de 2020
(28 de octubre)
«Por el cual se adopta el reglamento estudiantil para las especializaciones médico quirúrgicas de la Universidad Libre».
Contenido
CAPÍTULO IDE LOS ASPECTOS GENERALES
Artículo 1. De las especializaciones médico quirúrgicas.
Artículo 2. Del objeto.
Artículo 3. De los principios.
Artículo 4. Del año académico.
Artículo 5. De la rotación, práctica formativa o asignatura clínica.
CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS PARA EL INGRESO A LOS PROGRAMAS
Artículo 6. De los requisitos de inscripción
Artículo 7. Del proceso de inscripción.
Artículo 8. De las pruebas de admisión.
Artículo 9. Del examen de conocimiento.
Artículo 10. De la entrevista personal.
Artículo 11. De la evaluación de la hoja de vida.
Artículo 12. De la lista de admitidos.
CAPÍTULO III
DEL RÉGIMEN ESTUDIANTIL
Artículo 13. De la calidad de residente.
Artículo 14. De la matrícula.
Artículo 15. De los requisitos de matrícula.
Artículo 16. De la asistencia a clases y a la práctica supervisada.
Artículo 17. De la calificación de la práctica supervisada.
Artículo 18. Del examen comprensivo de la asignatura.
Artículo 19. De la repetición de la asignatura.
Artículo 20. De la promoción a un nivel superior.
Artículo 21. De los requisitos para la promoción a un nivel superior.
Artículo 22. De la pérdida de la calidad de residente.
Artículo 23. Del plazo para terminar estudios.
Artículo 24. Del reintegro.
Artículo 25. De las transferencias.
Artículo 26. De la movilidad.
Artículo 27. De los traslados.
Artículo 28. De las validaciones.
Artículo 29. De las revisiones.
Artículo 30. De la homologación de asignaturas.
Artículo 31. De la equivalencia de asignaturas.
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL RESIDENTE
Artículo 32. De los derechos del residente.
Artículo 33. De los deberes del residente.
Artículo 34. De las distinciones.
CAPÍTULO V
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 35. De las faltas.
Artículo 36. De las sanciones.
Artículo 37. Del procedimiento disciplinario
CAPÍTULO VI
DE LOS REQUISITOS PARA EL TÍTULO
Artículo 38. De los requisitos de grado.
Artículo 39. De las reglas del trabajo de grado.
CAPÍTULO VII
DEL GOBIERNO Y DIRECCIÓN DE LOS POSGRADOS...
Artículo 40. Del Gobierno.
Artículo 41. Integración de los Comités Académicos de Posgrados Clínicos.
Artículo 42. Del Coordinador de Posgrados Clínicos.
Artículo 43. Vigencia.
Acuerdo n.º 4 de 2020
(27 de octubre)
«Por el cual se adopta el reglamento estudiantil para las especializaciones médico quirúrgicas de la Universidad Libre».
La Consiliatura de la Universidad Libre, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en los Estatutos, artículo 25, numeral 1, y
CONSIDERANDO:
-
Que la Ley 30 de 1992:
- Artículo 10, señala que «Son programas de postgrado las especializaciones, las maestrías, los doctorados y los post-doctorados».
- Artículo 14, literal c, son requisitos para el ingreso a «los programas de especialización, maestría y doctorado, referidos al campo de la tecnología, la ciencia, las humanidades, las artes y la filosofía, poseer título profesional o título en una disciplina académica».
- Que la Ley 100 de 1993, artículo 247, cuarto inciso, señala que «Los programas de especializaciones medicoquirúrgicas que ofrezcan las instituciones universitarias y las universidades, tendrán un tratamiento equivalente a los programas de maestría, conforme a lo contemplado en la Ley 30 de 1992, previa reglamentación del Consejo de Educación Superior».
- Que el Decreto 1295 de 2010, artículo 23, define «Especializaciones médicas y quirúrgicas. Son los programas que permiten al médico la profundización en un área del conocimiento específico de la medicina y adquirir los conocimientos, competencias y destrezas avanzados para la atención de pacientes en las diferentes etapas de su ciclo vital, con patologías de los diversos sistemas orgánicos que requieren atención especializada, lo cual se logra a través de un proceso de enseñanza-aprendizaje teórico que hace parte de los contenidos curriculares, y práctico con el cumplimiento del tiempo de servicio en los sitios de prácticas asistenciales y la intervención en un número de casos adecuado para asegurar el logro de las competencias buscadas por el programa».
- Que la Ley 1917 de 2018, «Por medio de la cual se reglamenta el Sistema de Residencias Médicas en Colombia, su mecanismo de financiación y se dictan otras disposiciones», tiene por objeto garantizar las condiciones adecuadas para la formación académica y práctica de los profesionales de la medicina que cursan programas académicos de especialización médico quirúrgicas.
- Que el Decreto 1330 de 2019, sección 6, artículo 2.5.3.2.6.5., define «Especialidades médicoquirúrgicas. Son los programas que permiten al médico la profundización en un área del conocimiento específico de la medicina y la adquisición de los conocimientos, desarrollo de actitudes, habilidades y destrezas avanzadas para la atención de pacientes en las diferentes etapas de su ciclo vital, con patologías de los diversos sistemas orgánicos que requieren atención especializada».
- Que la Consiliatura expidió el Acuerdo n.º 3 de 2020, «Por el cual se reforma y unifica el Reglamento de Posgrados de la Universidad Libre», artículo 4, señaló los propósitos de los programas de posgrado.
- Que, de acuerdo con las normas legales vigentes, la reforma y unificación del Reglamento de Posgrados, es necesario redefinir la relación entre la Universidad Libre y los estudiantes de especializaciones médico-quirúrgicas.
- Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
ACUERDA:
CAPÍTULO I
DE LOS ASPECTOS GENERALES
Artículo 1. De las especializaciones médico quirúrgicas. Las especializaciones o especialidades médico quirúrgicas son programas de posgrado regulados por la ley, con un tratamiento equivalente a los programas de maestría, dirigidos a médicos con autorización vigente para ejercer su profesión, razón por la cual requieren de reglamentación especial.
Concordante L100/1993 (“Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”), art. 247, inciso 4: Los programas de especializaciones medicoquirúrgicas que ofrezcan las instituciones universitarias y las universidades, tendrán un tratamiento equivalente a los programas de maestría, conforme a lo contemplado en la Ley 30 de 1992, previa reglamentación del Consejo de Educación Superior (la negrita es nuestra).
Concordante D1075/2015 (“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”), art. 2.5.3.2.6.5: ESPECIALIDADES MEDICOQUIRÚRGICAS. Son los programas que permiten al médico la profundización en un área del conocimiento específico de la medicina y la adquisición de los conocimientos, desarrollo de actitudes, habilidades y destrezas avanzadas para la atención de pacientes en las diferentes etapas de su ciclo vital, con patologías de los diversos sistemas orgánicos que requieren atención especializada.
Para este nivel de formación se requieren procesos de enseñanza-aprendizaje teóricos y prácticos. Lo práctico incluye el cumplimiento del tiempo de servicio en los escenarios de prácticas asistenciales y la intervención en un número de casos adecuado para asegurar el logro de los resultados de aprendizaje buscados por el programa. El estudiante deberá tener el acompañamiento y seguimiento requerido.
De conformidad con el artículo 247 de la Ley 100 de 1993, estos programas tendrán un tratamiento equivalente a los programas de maestría.
Concordante L1917/2018 (“Por medio de la cual se reglamenta el sistema de residencias médicas en Colombia, su mecanismo de financiación y se dictan otras disposiciones”), art. 4 (Modificado por el Art. 4 de la Ley 2315 de 2023): Los residentes son médicos que cursan especializaciones médico quirúrgicas y los odontólogos que cursan la especialización médico quirúrgica en cirugía oral y maxilofacial, con autorización vigente para ejercer su profesión en Colombia en programas académicos legalmente aprobados que requieren la realización de prácticas formativas, con dedicación de tiempo completo, en instituciones de prestación de servicios de salud, o para el caso de los odontólogos en clínicas odontológicas, pertenecientes a las Instituciones de Educación Superior (IES), en el marco de una relación docencia-servicio y bajo niveles de delegación, supervisión y control concertados entre las Instituciones de Educación Superior (IES) y las instituciones prestadoras de servicios de salud o clínicas odontológicas.
Los residentes podrán ejercer plenamente las competencias propias de la profesión o especialización para las cuales estén previamente autorizados, así como aquellas asociadas a la delegación progresiva de responsabilidades que corresponda a su nivel de formación.
Artículo 2. Del objeto. Las especializaciones o especialidades médico quirúrgicas tienen por objeto profundizar en un área del conocimiento específico de la medicina y desarrollar competencias y destrezas avanzadas en la atención de pacientes a través de un proceso de enseñanza-aprendizaje teórico y práctico.
Concordante D1075/2015 (“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”), art. 2.5.3.2.6.5: ESPECIALIDADES MEDICOQUIRÚRGICAS. Son […] programas que permiten […] la profundización en un área del conocimiento específico de la medicina y la adquisición de los conocimientos, desarrollo de actitudes, habilidades y destrezas avanzadas para la atención de pacientes en las diferentes etapas de su ciclo vital, con patologías de los diversos sistemas orgánicos que requieren atención especializada.
Para este nivel de formación se requieren procesos de enseñanza-aprendizaje teóricos y prácticos. Lo práctico incluye el cumplimiento del tiempo de servicio en los escenarios de prácticas asistenciales y la intervención en un número de casos adecuado para asegurar el logro de los resultados de aprendizaje buscados por el programa. El estudiante deberá tener el acompañamiento y seguimiento requerido.
Artículo 3. De los principios. Las especializaciones o especialidades médico quirúrgica se rigen por los principios de las libertades de cátedra, examen y aprendizaje, de universalidad, pluralismo ideológico, moralidad, igualdad, fraternidad, democracia, excelencia académica, desarrollo sostenible, y los que señalen las normas legales.
Artículo 4. Del año académico. Se denomina año académico, en las especializaciones o especialidades médico-quirúrgicas, al período de programación académica entre 48 o 49 semanas, siendo 3 o 4 semanas las correspondientes a vacaciones según lo defina el documento maestro que fundamenta el otorgamiento del registro calificado correspondiente.
Concordante L1917/2018 (“Por medio de la cual se reglamenta el sistema de residencias médicas en Colombia, su mecanismo de financiación y se dictan otras disposiciones”), art. 5, Núm. 5.4: Derecho a receso remunerado por el período que la Institución de Educación Superior contemple para el programa, sin que exceda de 15 días hábiles por año académico. Sin perjuicio de los casos especiales establecidos en norma.
Parágrafo 1. Salvo en los casos de emergencia establecidos en la norma para las instituciones prestadoras de servicio de salud, la dedicación del residente en las Instituciones prestadoras del servicio de salud, públicas y privadas, no podrá superar las 12 horas por turno y las 66 horas por semana, las cuales para todos los efectos deberán incluir las actividades académicas, de prestación de servicios de salud e investigativas.
Artículo 5. De la rotación, práctica formativa o asignatura clínica. Se denomina rotación, práctica formativa o asignatura clínica, a cada una de las unidades de aprendizaje académicas, diurna y nocturna, que debe cursar el médico residente en formación en un lugar y número de semanas determinadas.
CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS PARA EL INGRESO A LOS PROGRAMAS
Artículo 6. De los requisitos de inscripción . Para inscribirse como aspirante a una especialización médico quirúrgica se requiere:
- Diligenciar el formulario de inscripción correspondiente.
- Acreditar ser médico con autorización vigente para ejercer la profesión en Colombia, exclusivo para colombianos.
- Acreditar competencias en inglés en el nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
- Entregar fotocopia del documento de identidad.
- Pagar los derechos pecuniarios por concepto de inscripción.
Parágrafo 1. De los extranjeros. Los médicos extranjeros al momento de inscribirse sólo deben acreditar título de pregrado debidamente apostillado y pasaporte vigente.
Parágrafo 2. De la segunda y tercera especialización. Cuando se trate de segunda y tercera especialización deberá acreditar que es médico autorizado para ejercer como especialista en Colombia.
Artículo 7. Del proceso de inscripción. El aspirante debe ingresar a la página web institucional y seleccionar la seccional donde pretende cursar la especialización médico quirúrgica y deberá diligenciar el formato de inscripción, adjuntar la hoja de vida con los soportes necesarios, sufragar los derechos pecuniarios a que haya lugar y adelantar el proceso establecido por la institución para la admisión.
Artículo 8. De las pruebas de admisión. <Modificado por el artículo 1 del Acuerdo n.º 7 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los aspirantes a ingresar a una especialización médico-quirúrgica deben presentar y aprobar las siguientes pruebas, en su orden:
- Examen de conocimientos, el cual tendrá un valor correspondiente al 80% del puntaje total del proceso de admisión.
- Entrevista personal semiestructurada, la cual tendrá un valor del 10%, y
- <Numeral suspendido por la Consiliatura Acta n.º 1 del 12 de febrero de 2024> Los demás requisitos establecidos en los documentos maestros que fundamentaron el otorgamiento del registro calificado del programa, que tendrán una valoración del 10%.
Parágrafo 1. De la elaboración, aplicación y calificación de las pruebas. Las pruebas serán elaboradas, aplicadas y calificadas directamente por la Universidad o por una persona (natural o jurídica) externa contratada por la Institución.
Parágrafo 2. Los aspirantes que acrediten ser egresados de pregrado en medicina de la Universidad Libre tendrán una bonificación adicional de 10 puntos porcentuales en el resultado definitivo de admisión.
Parágrafo 3. Desempate. En caso de empate se definirá en su orden, así:
- Mejor calificación en el cuerpo de preguntas propias del examen de conocimiento.
- Mejor calificación en el cuerpo de preguntas generales.
- Mejor calificación de la entrevista, y
- Sorteo.
Artículo 9. Del examen de conocimiento. <Modificado por el artículo 2 del Acuerdo n.º 7 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El examen de conocimientos en el área de la medicina estará integrado así:
- Cuerpo de preguntas generales. Contendrá el 80% de preguntas del examen de conocimiento y versará sobre medicina general, ciencias básicas biomédicas y clínicas médicas.
- Cuerpo de preguntas propias. Contendrá el 20% de preguntas del examen de conocimiento y versará sobre la especialidad correspondiente.
Parágrafo. De la mínima calificación. Para continuar con el proceso de selección y ser llamado a la entrevista personal, el aspirante deberá obtener un puntaje no menor al 60% del total en el examen de conocimiento. Sin embargo, en todo caso serán llamados a entrevista en orden descendente, ordenados de mayor a menor calificación, un número máximo del triple de cupos a proveer.
Artículo 10. De la entrevista personal. <Modificado por el artículo 3 del Acuerdo n.º 7 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:>. Una entrevista semiestructurada basada en competencias comportamentales, que será elaborada, aplicada y calificada directamente por la Universidad o por una persona, natural o jurídica, externa contratada por la Institución.
Artículo 11. De la evaluación de la hoja de vida. <Modificado por el artículo 4 del Acuerdo n.º 7 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:>. La Universidad directamente o por medio de una persona natural o jurídica externa contratada por la Institución, verificará el cumplimiento de los requisitos de inscripción previstos para el proceso de admisión a las especializaciones médico quirúrgicas.
Artículo 12. De la lista de admitidos. La Universidad publicará la lista de admitidos y de espera, que elabore la entidad académica externa contratada por la universidad, ordenados en estricto orden descendente.
CAPÍTULO III
DEL RÉGIMEN ESTUDIANTIL
Artículo 13. De la calidad de residente. Se denomina residente al estudiante de posgrado médico quirúrgico que:
- Es médico, con autorización vigente para ejercer su profesión en Colombia.
- Exige de prácticas formativas con dedicación de tiempo completo en Instituciones de Prestación de Servicios de Salud.
- Realiza sus prácticas bajo niveles de delegación supervisión y control concertados entre la Universidad y las Instituciones de Prestación de Servicios de Salud.
Concordante L1917/2018 (“Por medio de la cual se reglamenta el sistema de residencias médicas en Colombia, su mecanismo de financiación y se dictan otras disposiciones”), art. 4 (Modificado por el Art. 4 de la Ley 2315 de 2023): Los residentes son médicos [u] odontólogos […] con autorización vigente para ejercer su profesión en Colombia en programas académicos legalmente aprobados que requieren la realización de prácticas formativas, con dedicación de tiempo completo […] en el marco de una relación docencia-servicio y bajo niveles de delegación, supervisión y control concertados entre las Instituciones de Educación Superior (IES) y las instituciones prestadoras de servicios de salud o clínicas odontológicas.
Parágrafo 1. Del ejercicio pleno de las competencias. Los residentes podrán ejercer las competencias propias del programa académico, así como aquellas asociadas a la delegación progresiva de responsabilidades que corresponda a su nivel de formación.
Concordante L1917/2018 (“Por medio de la cual se reglamenta el sistema de residencias médicas en Colombia, su mecanismo de financiación y se dictan otras disposiciones”), art. 4, inciso 2 (Modificado por el Art. 4 de la Ley 2315 de 2023): Los residentes podrán ejercer plenamente las competencias propias de la profesión o especialización para las cuales estén previamente autorizados, así como aquellas asociadas a la delegación progresiva de responsabilidades que corresponda a su nivel de formación.
Artículo 14. De la matrícula. La matrícula es el acto por el cual el aspirante admitido adquiere la calidad de residente. Al suscribir la matrícula, el médico residente en formación se compromete a cumplir los estatutos, reglamentos y demás disposiciones vinculantes establecidas por las autoridades de la Universidad. La matrícula debe renovarse para cada nuevo período académico.
Concordante Acuerdo 2/2006 (“Por medio del cual se reforma el Régimen Académico del Reglamento Estudiantil, Acuerdo No. 04 de diciembre 1. de 2004”), art. 16: Matrícula. Es el acto por el cual la Universidad reconoce como estudiante a quien ha sido admitido en un programa académico Formal. Al matricularse el estudiante acepta conocer los estatutos, reglamentos, normas y demás disposiciones que la rigen, obligándose a cumplirlas.
Parágrafo. Al residente que se le haya autorizado no renovar la matrícula, su reintegró lo tendrá que solicitar dentro de los dos períodos académicos siguientes.
Artículo 15. De los requisitos de matrícula. Para matricularse como residente, el admitido debe:
- Presentar todos los documentos con los cuales acredite, conforme con normas legales vigentes, el cumplimiento de todos los requisitos para ejercer la profesión médica en Colombia.
- Acreditar el esquema de vacunación correspondiente o, en su defecto, el consentimiento informado con descargo de responsabilidades.
- Entregar los certificados vigentes de afiliación a una EPS y ARL.
- Firmar el Contrato Especial del Sistema Nacional de Residencias Medicas.
- Estar inscrito en el registro profesional único correspondiente.
- Pagar los derechos pecuniarios por concepto de matrícula.
Parágrafo 1. De los extranjeros. Los médicos extranjeros deben acreditar, adicionalmente, los requisitos especiales establecidos en las normas legales correspondientes.
Parágrafo 2. Del llamado al siguiente en la lista. Si vencido el plazo para efectuar la matrícula, el admitido no acredita con los documentos idóneos la autorización vigente para ejercer su profesión en Colombia, se llamará al siguiente en la lista de espera.
Artículo 16. De la asistencia a clases y a la práctica supervisada. Al suscribir o renovar la matrícula, ante la correspondiente Oficina Seccional de Admisiones y Registro, se adquiere la obligación de asistir a todas las actividades académicas presenciales.
Artículo 17. De la calificación de la práctica supervisada. El colectivo integrado por el personal docente de la Universidad y asistencial de cada rotación sólo podrá emitir la nota correspondiente a quienes hayan asistido al 100% de las actividades prácticas supervisadas, sobre:
- Conocimientos y habilidades (60%):
- Nivel de conocimientos teóricos adquiridos.
- Nivel de habilidades adquiridas.
- Habilidad en el enfoque diagnóstico o de los problemas médicos, en cuanto anamnesis y examen físico.
- Capacidad para tomar decisiones médicas, a saber: juicio clínico y profesionalismo (ética y deontología médica).
- Utilización racional de recursos.
- Actitudes profesionales (30%):
- Motivación.
- Dedicación.
- Iniciativa.
- Puntualidad y grado de cumplimiento de las distintas tareas asignadas y del nivel responsabilidad.
- Relaciones médico/paciente, médico/familia y médico/equipo de trabajo.
- Examen comprensivo de la asignatura (10%).
Parágrafo. Los residentes que no hayan asistido al 100% de las actividades prácticas, para poder obtener la calificación correspondiente, deben solicitar al Coordinador de la especialización agendar las actividades prácticas restantes en tiempo que no afecte la programación de su residencia.
Artículo 18. Del examen comprensivo de la asignatura. El examen comprensivo de la rotación sólo podrán presentarlo los residentes que hayan asistido y aprobado el 100% de las actividades prácticas supervisadas.
Artículo 19. De la repetición de la asignatura. Si una asignatura se reprueba, no cuenta y se vuelve a repetir previo el pago de los derechos pecuniarios a que haya lugar. Para ello, el Coordinador de la Especialización agendará la rotación reprobada al final del año lectivo del nivel de residencia correspondiente, para no alterar la programación.
Artículo 20. De la promoción a un nivel superior. Es el proceso de evaluación anual a los médicos residentes en formación quienes cursan una especialización médico quirúrgica. Su propósito evaluar el desempeño integral del residente en el posgrado que cursa y el cumplimiento de las metas de aprendizaje.
Artículo 21. De los requisitos para la promoción a un nivel superior. Para que un residente sea promocionado a un nivel superior, este deberá:
- Haber aprobado la totalidad de las asignaturas cursadas durante el año.
- Acreditar los avances en el trabajo de investigación correspondiente al año de formación.
- Haber realizado los procedimientos mínimos propios de cada asignatura.
- Haber adquirido las competencias definidas por el programa para su nivel de formación.
- Haber diligenciado el informe de autoevaluación.
- Haber diligenciado la evaluación del programa y la evaluación de profesores.
- No haber sido sancionado disciplinariamente con suspensión dentro del período anterior.
Artículo 22. De la pérdida de la calidad de residente. Se pierde la calidad de residente en los siguientes casos:
- No haberse matriculado dentro de los términos establecidos en el respectivo calendario académico.
- Reprobar dos asignaturas clínicas diferentes del mismo nivel académico.
- Obtener un promedio acumulado, para el nivel académico correspondiente, inferior a 3,5.
- La pérdida de una misma rotación por tercera vez.
- Cuando se hayan agotado los plazos establecidos para el cumplimiento de los requisitos de grado.
- Si se ha impuesto una sanción académica o disciplinaria que tenga como efecto la pérdida de dicha calidad.
Parágrafo. De la pérdida del cupo. El médico residente en formación que incurra en bajo rendimiento académico en una especialización médico-quirúrgica, perderá el cupo.
Artículo 23. Del plazo para terminar estudios. A partir de la terminación de la especialización médico quirúrgica, el residente tendrá un año para completar los requisitos de grado.
Artículo 24. Del reintegro. El residente que, habiendo suspendido sus estudios por causa distinta al bajo rendimiento académico, solicite reintegro deberá cursar el plan de estudios vigente y realizar el respectivo plan de transición, de ser el caso. Corresponderá al Comité Académico de Posgrados Clínicos autorizar el reintegro.
Concordante Acuerdo 2/2006 (“Por medio del cual se reforma el Régimen Académico del Reglamento Estudiantil, Acuerdo No. 04 de diciembre 1. de 2004”), art. 11: Reintegro. Es la autorización que la Universidad podrá dar al estudiante para continuar sus estudios, cuando hubieren sido suspendidos, previa solicitud del interesado.
Artículo 25. De las transferencias. De conformidad con el Reglamento Estudiantil, corresponde al Coordinador del posgrado respectivo hacer el estudio de la solicitud de transferencia y presentar el informe ante el Comité Académico de Posgrados Clínicos para que este decida.
Concordante Acuerdo 2/2006 (“Por medio del cual se reforma el Régimen Académico del Reglamento Estudiantil, Acuerdo No. 04 de diciembre 1. de 2004”), art. 13: Transferencia. La Universidad podrá admitir estudiantes provenientes de otra Institución de Educación Superior, nacional o extranjera, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Que la Institución de origen esté reconocida y el programa académico debidamente inscrito ante la autoridad competente.
- Que las asignaturas y créditos cursados sean susceptibles de homologación.
- Que se demuestre el cumplimiento de los tratados o convenios internacionales vigentes suscritos por Colombia y el país de origen del aspirante, cuando éste provenga de Institución extranjera.
Parágrafo. Cuando un residente haga transferencia a otra Universidad, se suplirá el cupo vacante así:
- Si es para primer nivel, se proveerá con el siguiente en la lista de espera.
- Si es de otros niveles, se abre convocatoria pública para la recepción de un transferente.
Artículo 26. De la movilidad. Los intercambios de que trata el Reglamento Estudiantil, para el caso de los residentes, los definirá el Comité Académico de Posgrados Clínicos.
Artículo 27. De los traslados. El Coordinador de la especialización correspondiente tramitará y decidirá sobre los traslados, de acuerdo con el Reglamento Estudiantil.
Concordante Acuerdo 2/2006 (“Por medio del cual se reforma el Régimen Académico del Reglamento Estudiantil, Acuerdo No. 04 de diciembre 1. de 2004”), art. 12: Traslado. Es la autorización que la Universidad podrá dar al estudiante para continuar sus estudios en el respectivo Programa o afines a este en la misma sede o en otra Seccional.
Artículo 28. De las validaciones. Las asignaturas teóricas se validan de conformidad con lo establecido en el Reglamento Estudiantil. Las asignaturas que corresponden a prácticas formativas o asignaturas clínicas no son validables.
Artículo 29. De las revisiones. Además de lo previsto en el Reglamento Estudiantil, el residente podrá solicitar al coordinador de la rotación o asignatura clínica la revisión de la nota final correspondiente.
Si la revisión fuere resuelta negándola puede apelar ante el Comité Académico de Posgrados Clínicos quien resolverá de modo definitivo.Artículo 30. De la homologación de asignaturas. Corresponde al Comité Académico de Posgrados Clínicos, de conformidad con el Reglamento Estudiantil, autorizar la homologación de asignaturas previo estudio de la Oficina para el Desarrollo de la Educación de la correspondiente Facultad.
Artículo 31. De la equivalencia de asignaturas. Consiste en la aceptación de una o más asignaturas cursadas y aprobadas en un programa académico de especialización médico-quirúrgica o de maestría dentro de la Universidad Libre. La petición de equivalencia será resuelta por el Comité Académico de Posgrados Clínicos.
Concordante Acuerdo 2/2006 (“Por medio del cual se reforma el Régimen Académico del Reglamento Estudiantil, Acuerdo No. 04 de diciembre 1. de 2004”), art. 32 (Modificado por el artículo 3 del Acuerdo n.º 1 de 2022): De la equivalencia de asignaturas. La equivalencia de asignaturas consiste en el reconocimiento automático por la Universidad Libre, a través de la Facultad de destino correspondiente, de una o más asignaturas cursadas y aprobadas en otro programa académico de la misma Universidad. La equivalencia de asignaturas no corresponde a un estudio de homologación, ni implica pago de derechos pecuniarios.
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL RESIDENTE
Artículo 32. De los derechos del residente. Los residentes, además de los derechos consagrados por la ley y los establecidos en el Reglamento de Posgrados, tienen derecho a que se les certifique como experiencia el tiempo que dediquen a las funciones de monitoría académica, investigación y extensión con residentes de menor nivel, internos y estudiantes de medicina de pregrado cuando se gradúen.
Concordante Resolución 1872/2019 (“Por la cual se reglamenta la Ley 1917 de 2018 que creó el Sistema de Residencias Médicas en Colombia, su mecanismo de financiación y se dictan otras disposiciones”), art. 8 (Modificado por el artículo 5 de la Resolución 1052 de 2020): Derechos del residente. El contrato especial para la práctica formativa de residentes deberá incluir los siguientes derechos:
8.1 Ser inscrito como beneficiario del apoyo de sostenimiento educativo en el ReTHUS, en calidad de residente de una especialidad médico-quirúrgica con registro calificado vigente, a través de la institución de educación superior.
8.2. Contar con los espacios, condiciones, medios y recursos requeridos para el desarrollo de su práctica formativa, conforme con lo establecido en el convenio docencia-servicio suscrito entre los escenarios de práctica clínicos y no clínicos, y la institución de educación superior.
8.3. Estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de Riesgos Laborales por parte de la institución de educación superior, desde el inicio del programa académico y durante el término que dure el mismo y las prácticas formativas que este contemple.
8.4. Recibir por parte del prestador de servicios de salud que se constituya como escenario de práctica formativa de programas de especialización médico-quirúrgica, una inducción en la que se le expongan los asuntos relativos al funcionamiento del escenario de práctica y de la práctica en sí misma, conforme al plan de trabajo o de práctica formativa, al plan de delegación progresiva de funciones y responsabilidades, así como a los reglamentos de la institución.
8.5. Recibir, a través de la ADRES o del operador que esta designe, el apoyo de sostenimiento educativo mensual, el cual no debe ser inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o el monto proporcional de acuerdo con las novedades reportadas
8.6. Realizar actividades que tengan directa relación con el área de conocimiento de su formación y en coherencia con lo establecido en el programa académico, el plan de trabajo formativo, el plan de delegación progresiva de funciones y responsabilidades y los anexos técnicos firmados entre el escenario de práctica y la institución de educación superior.
8.7. Desarrollar su práctica con sujeción a los turnos concertados entre la institución de educación superior y el prestador de servicios de salud que se constituya como escenario de práctica formativa de programas de especialización médico-quirúrgica, por un término no superior a las 12 horas por turno y 66 horas por semana, salvo en los casos de emergencia establecidos para los prestadores de servicios de salud. Estos turnos deberán incluir las actividades académicas, de prestación de servicios de salud e investigativas, con descansos que garanticen al estudiante su recuperación física y mental.
8.8. Contar, durante el desarrollo de su formación, con la debida orientación y supervisión conforme a lo acordado en el convenio docencia servicio y los anexos técnicos suscritos entre el escenario de práctica y la institución de educación superior, en el marco de los cuales se deberán asegurar condiciones dignas para la atención de los pacientes, garantizando la seguridad en la atención, así como una adecuada relación entre docente/ estudiante y entre estudiante y paciente o unidad de atención que se defina en el convenio correspondiente.
8.9. Contar con los elementos de protección personal que su práctica formativa requiere.
8.10. Informar a las autoridades competentes respecto del incumplimiento de los derechos aquí previstos.
8.11. Las adicionales que se pacten en el contrato especial para la práctica formativa y las que se deriven de las garantías de seguridad, protección y bienestar y de garantía académica de los estudiantes contemplados en los artículos 2.7.1.1.15 y 2.7.1.1.16 del Decreto número 780 de 2016, en lo que aplique al residente.
Parágrafo. El pago del apoyo de sostenimiento educativo queda sujeto a las apropiaciones presupuestales que se asignen para cada vigencia y esto no afectará la duración del contrato especial para la práctica formativa, el desarrollo del programa académico, ni la prestación del servicio.
Artículo 33. De los deberes del residente. Los residentes, además de los deberes consagrados por la ley y los establecidos en el Reglamento de Posgrados, deben cumplir funciones de monitoría académica, investigación y extensión con residentes de menor nivel, internos y estudiantes de medicina de pregrado, de acuerdo con el plan de delegación de funciones establecido.
Artículo 34. De las distinciones. La Universidad podrá distinguir a un residente de último año con:Concordante Resolución 1872/2019 (“Por la cual se reglamenta la Ley 1917 de 2018 que creó el Sistema de Residencias Médicas en Colombia, su mecanismo de financiación y se dictan otras disposiciones”), art. 7: Obligaciones de los residentes. El contrato especial para la práctica formativa de residentes, deberá incluir las siguientes obligaciones de los residentes:
7.1. Observar cabalmente los reglamentos académicos establecidos por la institución de educación superior en la cual cursan la especialización médico-quirúrgica, así como los reglamentos de los escenarios de práctica clínicos y no clínicos, en los que adelante su proceso de formación práctica y aquellos que se pacten en el marco de la relación docencia servicio. De igual manera, debe cumplir con las exigencias que se deriven de iniciativas y programas institucionales del escenario de práctica que le apliquen en el marco de la relación docencia servicio.
7.2. Asumir dentro de los escenarios de práctica, clínicos y no clínicos, y la institución de educación superior en los cuales adelante su proceso de formación, comportamientos que correspondan a la ética médica, a la humanización en las actividades educativas y de atención en salud, reflejando en su práctica los principios de respeto y solidaridad con docentes, otros estudiantes, pacientes, familiares, comunidades, técnicos, operarios, profesionales y demás personas de las áreas administrativas y asistenciales.
7.3. Adelantar sus prácticas formativas personalmente bajo la supervisión del personal docente y/o del responsable de la prestación de los servicios con sujeción a las circunstancias de lugar, tiempo y modo establecidas en los reglamentos de los escenarios de práctica clínicos y no clínicos, en los cuales desarrollan su práctica formativa, o en el plan de prácticas formativas en el marco de los respectivos convenios docencia - servicio.
7.4. Utilizar racionalmente los recursos en beneficio del paciente y abstenerse de realizar un uso ilegítimo de los mismos, bien sea para su propio provecho o el de terceros.
7.5. Participar activamente en el trabajo de los equipos interprofesionales y multidisciplinarios, coordinando actividades y procesos estratégicos con los demás integrantes de los escenarios de práctica y de la institución de educación superior, de acuerdo a las instrucciones de docentes y tutores.
7.6. Adelantar sus compromisos dentro de su formación con alto grado de responsabilidad, siguiendo, las instrucciones de sus docentes, supervisores y demás tutores, de acuerdo a los planes de trabajo o práctica formativa y los planes de delegación progresiva de funciones y responsabilidades según las características del programa de especialización y que hacen parte de los anexos técnicos de los convenios docencia servicio suscritos con los escenarios de práctica correspondientes.
7.7. Informar oportunamente a los responsables de las prácticas formativas en los escenarios de práctica de los programas académicos de la institución de educación superior en los que se encuentren inscritos, cualquier novedad o situación que pueda estar afectando o que potencialmente pudiese llegar a interferir con el desarrollo de su formación y desempeño en el escenario de práctica correspondiente.
7.8. Las adicionales que se pacten en el contrato especial para la práctica formativa.
Parágrafo. En desarrollo de la relación docencia - servicio, el prestador de servicios de salud que se constituya como escenario de practica formativa de programas de especialización medico quirúrgica, debe informar, de manera oportuna, a la institución de educación superior el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades a cargo del Residente para que se adopten las medidas pertinentes.
- Mención de grado de honor. A aquellos estudiantes de especialización médico quirúrgica cuyo trabajo de grado haya obtenido una mención especial, haya realizado un número mayor de publicaciones a las exigidas, obtenido el mejor promedio acumulado durante toda la cohorte, no haya perdido ninguna rotación, ni haya sido sancionado disciplinariamente.
- Jefe de Residentes. Es una distinción que se otorga a un solo estudiante de último año, por cada especialización médico quirúrgicas, que se haya distinguido por su buen comportamiento, rendimiento académico, sentido de pertenencia y buenos modales. La escogencia la realizará el Comité Académico de Posgrados Clínicos.
CAPÍTULO V
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 35. De las faltas. Además de las previstas en el Reglamento de Posgrados, son faltas de los estudiantes de las especializaciones o especialidades médico quirúrgica:
- Grave. Asumir directamente funciones asistenciales que no le han sido delegadas.
- Leve. Asumir funciones de monitoría académica, de investigación o de extensión que no le han sido delegadas.
- Levísima. Las faltas no contempladas como graves o leves, serán consideradas levísimas.
Artículo 36. De las sanciones. Las autoridades universitarias sancionarán las faltas de los Médicos Residentes en Formación, previo procedimiento disciplinario, según la gravedad y circunstancias del hecho, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar, de conformidad con lo establecido este acuerdo y en el Reglamento de Posgrados, independiente de los asuntos que correspondan a otras autoridades públicas y privadas.
Artículo 37. Del procedimiento disciplinario . En el procedimiento disciplinario se observará lo establecido en el Reglamento de Posgrados.
CAPÍTULO VI
DE LOS REQUISITOS PARA EL TÍTULO
Artículo 38. De los requisitos de grado. Para optar al título de especialista se requiere:
- Cursar y aprobar todas las asignaturas contempladas en el plan de estudios hasta completar el número de créditos requeridos.
- Hacer parte del grupo de investigación de la especialización como auxiliar de investigación de una de las líneas relacionadas con su trabajo de grado.
- Cada residente deberá presentar dos productos durante los dos últimos años de residencia sometidos a publicación en revistas científicas, sean estas de la Universidad o de otra institución.
- Presentar y sustentar un Trabajo de Grado dirigido a la Investigación aplicada, a la solución de un problema concreto.
Artículo 39. De las reglas del trabajo de grado. Los principios de calidad, los aspectos formales y los criterios de evaluación de los trabajos exigidos como requisito de grado de cada residente serán fijados conjuntamente, de conformidad con el Reglamento de Investigaciones, por el Centro de Investigaciones de la Facultad y el Comité Académico de Posgrados Clínicos.
Parágrafo 1. Cada proyecto de investigación deberá ser sometido al Comité de Evaluación Ética y Científica para la investigación en seres humanos o con muestras de origen humano, de la Seccional correspondiente.
Parágrafo 2. Cada trabajo de grado, de acuerdo con el Reglamento de Investigaciones, será calificado como «APROBADO» o «IMPROBADO». Adicionalmente, el calificado como «APROBADO» podrá ser declarado Cum laude, Magna cum laude o Summa cum laude.
CAPÍTULO VII
DEL GOBIERNO Y DIRECCIÓN DE LOS POSGRADOS
Artículo 40. Del Gobierno. En las Facultades de Ciencias de la Salud que oferten especializaciones médicas y quirúrgicas habrá un Comité Académico de Posgrados Clínicos.
Parágrafo. Los posgrados del Área Académica Social, Comunitaria y Humanística, se rigen integralmente por el Reglamento de Posgrados.
Artículo 41. Integración de los Comités Académicos de Posgrados Clínicos. Los Comités Académicos de Posgrados Clínicos estarán integrados así:
- El Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud, quien lo preside.
- El Jefe de la Oficina para el Desarrollo de la Educación.
- El Coordinador de posgrados clínicos.
- Los coordinadores de las especializaciones médico quirúrgicas.
- Un Jefe de Residentes escogido por los jefes de residentes.
Parágrafo. Actuará como secretario del Comité Académico de Posgrados Clínicos el Secretario Académico de la Facultad de Ciencias de la salud correspondiente.
Artículo 42. Del Coordinador de Posgrados Clínicos. La Coordinación de Posgrados Clínicos será desempeñado por un docente de jornada laboral completa adscrito a la Facultad de Ciencias de la Salud.
Artículo 43. Vigencia. Este reglamento rige a partir de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de octubre de 2020.
(Original firmado) (Original firmado)
JORGE ALARCÓN NIÑO FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente Secretario General