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ACUERDO N.º 15 (Noviembre 26 de 2003)

Acuerdo n.º 15 de 2003 (26 de noviembre

ACUERDO N.º 15
(Noviembre 26 de 2003)

Por el cual se establece el Reglamento Docente para los profesores de la Universidad Libre.

 

La Honorable Consiliatura de la Universidad Libre, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias,

ACUERDA:

CAPÍTULO 1.

DE LA APLICACIÓN Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 1. APLICACIÓN- El presente Reglamento regula las relaciones entre la Universidad Libre y sus profesores universitarios. La profesión del Profesor Universitario es el ejercicio de la docencia, la investigación y la extensión.

ARTÍCULO 2. OBJETIVOS.- Constituyen objetivos del Reglamento Docente:

  1. Garantizar la libertad de cátedra;
  2. Propender por la idoneidad científica y académica del cuerpo docente;
  3. Fomentar el estudio y el conocimiento de la realidad nacional y de los principios filosóficos y objetivos que orientan la Universidad;
  4. Procurar la capacitación, actualización y complementación continuadas del personal docente en los aspectos científico, pedagógico y cultural, como medios para lograr la excelencia académica;
  5. Crear estímulos destinados a facilitar las actividades de investigación, docencia y extensión;
  6. Proporcionar bases para la evaluación objetiva del personal docente, y
  7. Determinar con claridad los derechos y deberes del personal docente. 

CAPÍTULO 2.

DE LA CLASIFICACION DE LOS PROFESORES UNIVERSITARIOS.

ARTÍCULO 3. POR EL ESCALAFON.- Por Escalafón Profesoral, los docentes se clasificarán en las siguientes categorías:

  1. Profesor Auxiliar
  2. Profesor Asistente
  3. Profesor Asociado
  4. Profesor Titular de Carrera

ARTÍCULO 4. POR LA DEDICACION.- Por la dedicación a la Universidad; los profesores se clasificarán en:

  1. Profesor de Jornada Completa
    Profesor de Media Jornada
    Profesor de Tiempo Completo
    Profesor de Medio Tiempo
    Profesor Catedrático

ARTÍCULO 5. INSCRIPCION EN EL ESCALAFON.- Es obligatorio que todos los docentes vinculados laboralmente a la UNIVERSIDAD LIBRE, estén inscritos en el Escalafón Docente.

El proceso de inscripción inicial en el escalafón, se realizará conjuntamente a la firma del contrato de trabajo en la categoría de Profesor Auxiliar.

 

CAPÍTULO 3.

DE LA SELECCION Y CONTRATACION DEL PERSONAL DOCENTE.

 
ARTÍCULO 6.  REQUISITOS DE INGRESO A LA DOCENCIA.- Para ingresar a la Carrera Docente, el aspirante debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Cumplir los requisitos exigidos para profesor auxiliar
  2. Someterse al proceso de Selección, mediante concurso
  3. Presentar los siguientes documentos, según el caso:
    1. Cédula de ciudadanía o de extranjería
    2. Pasado judicial y antecedentes disciplinarios
    3. Fotocopia autenticada del diploma y del acta de grado que acrediten el título universitario.
    4. Fotocopia autenticada de título de Especialización, Maestría, Doctorado o su equivalencia, debidamente convalidada por la autoridad competente.
    5. Constancia auténtica de la experiencia profesional
    6. Matrícula profesional en aquellas carreras para las cuales esté establecida.

PARAGRAFO. En caso de Docentes extranjeros deberán cumplir los requisitos de Ley para el ejercicio laboral.

ARTÍCULOS 7. COEXISTENCIA DE CONTRATOS. El profesor podrá tener una sola relación laboral con la Universidad de conformidad con las normas del Código Sustantivo de trabajo.

En el evento que un profesor acceda a un cargo de dirección académica o administrativa, tendrá derecho al salario correspondiente a dicho cargo y podrá regentar una asignatura como máximo; durante el tiempo de coexistencia de funciones no existirá solución de continuidad para efectos de su relación laboral y del escalafón docente.

PARAGRAFO 1º. En el evento anterior, por tratarse de un ascenso de dirección académica o administrativa, una vez cese en las funciones, el profesor retornará a desempeñar las labores docentes que desarrollaba en el momento de su ascenso.

PARAGRAFO 2º. Se entiende por cargos de dirección académica los siguientes: Rector, Rector Seccional, Directores de Unidades Académicas de Pregrado y Posgrado, Decanos, Secretarios Académicos, Jefes de Área o Departamento, Directores de Centro de Investigación, Directores de Consultorio Jurídico o sus equivalentes y todo otro análogo a los anteriores.

ARTÍCULO 8. INCOMPATIBILIDAD DE CARGOS.  Es incompatible el desempeño de cargos de dirección académica o cargos administrativos en la Universidad con el ejercicio de la docencia de medio tiempo, de tiempo completo o jornada completa.

PARAGRAFO 1º. El profesor que acceda a uno de los cargos de dirección académica o administrativa no perderá su condición de docente y para los efectos salariales se les asignará una bonificación que será la diferencia entre el salario de docente y la que perciba por uno de estos cargos, durante el tiempo que desempeñe tal función, la cual no será factor salarial para la liquidación de cesantías, dentro del régimen laboral de la Universidad; el salario para ésta será el salario correspondiente al cargo de docente que desempeñaba, tomando como base el equivalente al cargo docente en el momento de su liquidación.

PARAGRAFO. 2º. Una vez termine las funciones de dirección académica o de cargo administrativo, retornará al cargo docente con todas sus condiciones salariales, prestaciones legales y convencionales correspondientes.

ARTÍCULO 9. CONCURSO PARA DOCENTES HORA CATEDRA, MEDIA JORNADA Y JORNADA COMPLETA. - El concurso Abierto y Público de los profesores hora cátedra, Media Jornada y Jornada Completa se hará así:

  1. DE LA CONVOCATORIA A CONCURSO. Los Rectores Seccionales convocarán anualmente o semestralmente, según la necesidad, a concurso para profesores. La convocatoria se publicará en un periódico de amplia circulación, especificando el número de profesores requeridos en las diferentes áreas.
  2. DE LOS REQUISITOS PARA SER VINCULADOS. Para ser vinculado como profesor hora cátedra se requiere como mínimo reunir los requisitos exigidos para profesor auxiliar, participar y haber sido seleccionado en concurso público y abierto de méritos.
  3. DEL PUNTAJE DE LOS PARTICIPANTES. Se tendrá como base de calificación, 100 puntos distribuidos así:
    1. Valoración de las Hojas de Vida: La valoración de las Hojas de Vida,  le corresponde hasta 60 puntos así:
      1. Formación académica hasta 20 puntos
      2. Experiencia Docente hasta 20 puntos
      3. Experiencia Profesional hasta 10 puntos
      4. Producción Intelectual hasta 10 puntos
    2. Un trabajo temático asignado por el Comité de Evaluación Docente de cada Facultad o Programa, con un valor máximo de 20 puntos. El trabajo temático no tendrá más de 15 ni menos de 5 hojas. La evaluación del trabajo será realizada por tres (3) profesores de jornada completa, media jornada, tiempo completo o medio tiempo designados por el Comité de Evaluación Docente, sin que conozcan los nombres de los participantes. Para tal efecto, el Secretario Académico de la Facultad o quien haga sus veces, asignará un número de radicación a cada uno de los concursantes el cual será mantenido en reserva por el Comité de Evaluación Docente.
    3. Una entrevista con un puntaje máximo de 20 puntos. La entrevista versará sobre el trabajo temático y el área en el cual aspira desempeñarse.  El tema de la entrevista será la sustentación del trabajo temático asignado. La entrevista será realizada por un mínimo de tres profesores de jornada completa, media jornada, tiempo completo o medio tiempo designados por el Comité de Evaluación Docente.

INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES. Los aspirantes se inscribirán en la Secretaría Académica de la respectiva Facultad, mediante acta que contendrá el número del inscrito y los documentos entregados por el aspirante.

PARAGRAFO. Dentro de los cinco días siguientes a la publicación de los listados con los respectivos puntajes, el aspirante que considere se le ha vulnerado algún derecho o que se ha presentado el fenómeno de parcialidad podrá interponer el recurso de revisión el cual será resuelto por el Comité de Evaluación Docente dentro de los diez (10) días siguientes.

ARTÍCULO 10. LISTA DE ELEGIBLES. – Para el efecto el Comité de Evaluación Docente una vez terminado el concurso, escogerá como lista de elegibles aquellos con mayor puntaje, siempre y cuando este sea superior a 60 puntos, y el nombramiento de los profesionales elegidos se hará en estricto orden de puntaje. El listado de elegibles tendrá una vigencia de dos (2) años.

CAPÍTULO 4.

DE LA CARRERA DOCENTE.

ARTÍCULO 11. CRITERIOS PARA LA CLASIFICACION EN EL ESCALAFON.- Para  establecer la categoría de los profesores dentro del Escalafón se tendrá en cuenta, en los términos que este Reglamento prescribe, los títulos académicos, la experiencia docente, el desempeño eficiente en la Universidad, las investigaciones y publicaciones realizadas, la producción artística, los programas de posgrado, capacitación, actualización y perfeccionamiento desarrollados o recibidos y la experiencia profesional.

ARTÍCULO 12. DEFINICION.- Se entiende por Carrera Docente, el sistema de admisión, clasificación y promoción de los docentes universitarios, según su preparación académica, experiencia docente, profesional e investigativa.

ARTÍCULO 13. DE LOS COMITES DE LA CARRERA DOCENTE.- Para la verificación de los requisitos exigidos en la admisión y clasificación de los profesores Auxiliares, existirá en cada Seccional un Comité de Carrera Docente integrado por: 

  • El Rector Seccional, quien lo presidirá
  • El  Presidente de la Seccional
  • El Decano del respectivo programa
  • Un Representante de los Profesores designado por Asproul.

Como Secretario del Comité, actuará el Jefe de Personal o quien haga sus veces en la Seccional.

Para la promoción de los docentes universitarios en el escalafón profesoral (verificación de requisitos y resolución de ubicación), existirá un Comité Nacional de Carrera Docente integrado por:

  • El Rector Nacional, quien lo presidirá
  • El  Presidente Nacional
  • El Secretario General
  • El Presidente de Asproul.
  • Actuará como Secretario del Comité, el Jefe de Personal de la Sede Principal.

PARAGRAFO I. El Comité Seccional de la Carrera Docente se reunirá ordinariamente cada trimestre.

PARAGRAFO II. El Comité Nacional de la Carrera Docente se reunirá ordinariamente cada semestre.

ARTÍCULO 14. ASIMILACION DOCENTE.- Los profesores que se vinculen laboralmente a la Universidad entran a la Carrera Docente en el grado de Auxiliar.

ARTÍCULO 15. REQUISITOS PARA LA VINCULACIÓN COMO PROFESOR AUXILIAR.- Para inscribirse como Profesor Auxiliar, el docente deberá acreditar los siguientes requisitos:

  1. Título de Pregrado y tarjeta o registro profesional vigente, en el área respectiva, según la Facultad o programa de que se trate;
  2. Título de Posgrado en el área respectiva o relacionada con Educación; salvo las áreas de Bellas Artes e Idiomas extranjeros.
  3. Experiencia profesional mínima de dos (2) años, relacionada con el área que se aspira regentar, contada después de la obtención del título profesional.
  4. Haber sido profesor universitario por un lapso no inferior a dos (2) años; ó acreditar previamente a su inscripción, haber cursado y aprobado los cursos de Pedagogía y/o Docencia Universitaria con una intensidad mínima de 120 horas, salvo los Licenciados en Educación o quienes hayan aprobado Especialización en Docencia o haber sido Monitor por dos (2) años en la Universidad.

La experiencia docente, los cursos, o diplomados deberán haberse adelantado en los últimos cinco (5) años.

ARTÍCULO 16. REQUISITOS PARA LA PROMOCION A PROFESOR ASISTENTE.- Para ser promovido a Profesor Asistente, el docente deberá acreditar los siguientes requisitos:

  1. Título de Posgrado en el área respectiva
  2. Haber sido profesor universitario durante tres (3) años en el área correspondiente en la Universidad Libre.
  3. Haber obtenido calificación como “bueno o excelente” en dos evaluaciones docentes durante el periodo como auxiliar.
  4. Presentar una monografía sobre un tema del área de desempeño docente. La calidad de la misma será evaluada por tres (3) profesores de Jornada Completa, Media Jornada, Tiempo Completo o Medio Tiempo, designados por el Comité de Evaluación Docente. Aprobada la monografía deberá sustentarse en público ante el Comité de Evaluación Docente de la Facultad.
  5. Haber aprobado, dentro de los tres años anteriores a la solicitud, un curso de actualización en pedagogía, didáctica de la enseñanza o metodología de la investigación.

ARTÍCULO 17. REQUISITOS PARA SER PROMOVIDO A PROFESOR ASOCIADO.- Para ser promovido a Profesor Asociado, el docente deberá acreditar los siguientes requisitos:

  1. Haber sido Profesor Asistente en la Universidad Libre, durante un lapso no inferior a cuatro (4) años.
  2. Haber obtenido calificación como “bueno o excelente” en dos evaluaciones docentes durante el período como Asistente.
  3. Presentar un trabajo escrito de investigación o haber publicado una obra en el área correspondiente. La calidad de los mismos será establecida por el Comité de Evaluación y Selección Docente. Aceptada la investigación o la obra publicada, deberá sustentarla en público ante el Comité de Evaluación y Selección Docente de la Facultad; Para efectos de la Evaluación, el Comité designará 3 profesores de Jornada Completa, Media Jornada, Tiempo Completo o Medio Tiempo de igual o superior formación académica y grado en el Escalafón. Si no los hay, se nombrará un par externo.
  4. Poseer título de Maestría o Doctorado en el área respectiva.
  5. Haber aprobado, dentro de los cuatro años anteriores a la solicitud, un curso de actualización en pedagogía, didáctica de la enseñanza o metodología de la investigación.

ARTÍCULO 18. REQUISITOS PARA SER PROMOVIDO A PROFESOR TITULAR DE CARRERA.- Para ser promovido a Profesor Titular de Carrera, el docente deberá acreditar los siguientes requisitos:

  1. Haber sido Profesor Asociado en la Universidad Libre así:
    Si tiene título de Maestría, durante cinco (5) años; si tiene título de Doctor, durante tres (3) años.
  2. Haber obtenido calificación como “bueno o excelente” en dos evaluaciones docentes durante el período como Asociado.
  3. Haber publicado una obra en el área correspondiente, distinta a la presentada para la promoción como Profesor Asociado. La calidad de la misma será establecida por el Comité de Evaluación y Selección Docente. Aceptada la obra publicada, deberá sustentarla en público ante el Comité que emitirá concepto definitivo;Para efectos de la Evaluación, el Comité designará 3 profesores de Jornada Completa, Media Jornada, Tiempo Completo o Medio Tiempo de igual o superior formación académica y grado en el Escalafón. Si no los hay, se nombrará un par externo.
  4. Haber aprobado, durante el período como Asociado, un curso de actualización en pedagogía, didáctica de la enseñanza o metodología de la investigación.

 

CAPÍTULO 5

DE LAS OBLIGACIONES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DEL PERSONAL DOCENTE.

ARTÍCULO 19. OBLIGACIONES GENERALES DEL PERSONAL DOCENTE.- Constituyen obligaciones generales del Docente:

  1. Cumplir la Constitución y las Leyes de la República, los Estatutos y Reglamentos de la Universidad;
  2. Propender por la excelencia académica por medio de su capacitación y actualización permanentes;
  3. Desempeñar con responsabilidad, imparcialidad, eficacia y eficiencia las funciones inherentes a su cargo;
  4. Concurrir puntualmente a sus actividades docentes y cumplir con todos sus deberes académicos;
  5. Cumplir las normas inherentes a la ética de su profesión y de su cargo;
  6. Ejercer la actividad académica con sujeción a principios éticos, científicos y pedagógicos, con rigor intelectual, y con respeto por las diferentes formas de pensamiento;
  7. Dar tratamiento respetuoso a los integrantes de la Comunidad Universitaria, y a todas aquellas personas con quienes tuviere relación en el desempeño de su cargo;
  8. Fomentar el estudio, conocimiento de la realidad nacional, de los principios filosóficos y objetivos que orientan la Universidad;
  9. Responder por la Conservación y utilización de los documentos, materiales, dinero y demás bienes confiados a su guarda o administración, y rendir oportunamente cuenta de su utilización, cuando ello se requiera.
  10. Las demás previstas en la legislación laboral, en este Reglamento y todas aquellas otras que por su naturaleza correspondan a la actividad docente.

ARTÍCULO 20. OBLIGACIONES ESPECIALES DE TODO EL PERSONAL DOCENTE. – Constituyen obligaciones especiales de todo Docente:

  1. Presentar a la unidad académica correspondiente, antes del inicio de cada período académico, el plan de trabajo de la asignatura a regentar;
  2. Desarrollar personalmente las clases y otras actividades que le correspondan;
  3. Desarrollar en el período académico el programa de la (s) Asignatura (s);
  4. Registrar su asistencia a clase y el tema del programa de la(s) asignatura(s), en la forma que determine la Universidad;
  5. Informar oportunamente a la autoridad académica de la respectiva Facultad, sus ausencias a clase;
  6. Prestar asesoría académica a la respectiva Facultad o Programa;
  7. Informar oportunamente sobre el desempeño del Monitor si estuviere asignado, y al final del período académico presentar informe escrito sobre sus aptitudes, rendimiento, interés y demás cualidades demostradas;
  8. Llevar el control de asistencia a clase del alumnado y hacer los reportes bimensuales;
  9. Practicar personalmente las evaluaciones que correspondan, conforme a los Reglamentos, en las fechas señaladas por la respectiva autoridad académica, evaluarlas personalmente y reportar los resultados dentro de los plazos establecidos;
  10. Atender las orientaciones de las autoridades académicas de la Universidad;
  11. Asistir y asesorar a los estudiantes en sus procesos académicos.

ARTÍCULO 21. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS PROFESORES DE MEDIO TIEMPO Y TIEMPO COMPLETO.- Son obligaciones especiales de los Profesores de Medio Tiempo y Tiempo Completo:

  1. Aportar para las publicaciones de la Universidad, por lo menos un artículo relacionado con el área respectiva, cada año;
  2. Practicar los exámenes de admisión, preparatorios, validaciones, y habilitaciones que le sean asignados, talleres, cursos de preparación de preparatorios, remediales, tutorías, actualización y similares.
  3. Dirigir, asesorar, supervisar y evaluar monografías, trabajos de grado e investigaciones adelantadas por los estudiantes;
  4. Participar en el Ciclo de Conferencias que realice la Facultad, sobre temas relacionados con su área.
  5. Concurrir puntualmente a sus actividades docentes y cumplir con todos sus deberes académicos.
  6. Promover la conformación y desarrollo de grupos de trabajo en la respectiva área.
  7. Practicar evaluaciones para la selección de monitores y profesores, que le  sean asignadas;
  8. Asistir y asesorar a los estudiantes en sus procesos académicos

ARTÍCULO 22. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL PROFESOR DE JORNADA COMPLETA Y DE MEDIA JORNADA.- Son obligaciones especiales del profesor de Jornada Completa y de Media Jornada, además de las que corresponden a todo el personal Docente, las siguientes:

  1. Permanecer en las dependencias de la Universidad, cumpliendo su labores académicas, durante toda su jornada laboral (cuarenta horas o veinte horas semanales presenciales, según la dedicación), así:
    Profesor de Jornada Completa: Máximo 20 horas/semana de cátedra. Profesor de Media Jornada: Máximo 10 horas semana de cátedra.
    Las horas restantes y hasta completar las 40 o 20 respectivamente, se dedicarán a los procesos académicos de enseñanza que incluyen: Tutorías dentro del nuevo sistema de créditos, participaciones en Comités o grupos de interés  Institucional, asesoría a trabajos de grado, investigación o prácticas, proyectos de investigación, preparatorios, cursos de actualización o similares, actualización de programas, bancos de preguntas, revisión y actualizaciones bibliográficas, y asistencia a estudiantes. Igualmente podrán asumir total o parcialmente, las funciones de Jefe o coordinador de Área o Departamento, Directores de Centros de Investigación, Directores de Consultorio Jurídico o de posgrado.
  2. Presentar al comienzo de cada período académico, a la respectiva unidad académica, el plan de trabajo escrito de las asignaturas a regentar, la programación completa de actividades académicas, investigativas y de extensión universitaria, que le hayan sido asignadas para desarrollar;
  3. Presentar al finalizar cada período académico, a la respectiva autoridad, un informe escrito de las actividades académicas, investigativas y de extensión universitaria desarrolladas;
  4. Asumir la carga académica que se le asigne y cumplir las funciones de tutorías, asesoría, consultoría, extensión e investigación, que le sean asignadas;
  5. Elaborar y actualizar periódicamente, manuales y otras ayudas didácticas;
  6. Ejercer labores de control y coordinación de profesores y actividades académicas, que le hayan sido asignadas, bajo la dirección del Decano, Coordinador o Director del Programa;
  7. Presentar propuestas de solución a los problemas académicos planteados por los estudiantes;
  8. Ejercer las demás funciones de apoyo académico, que le sean asignadas por el Decano, Director o Coordinador de Programa.

PARAGRAFO I. Los profesores actuales de Jornada Completa, cumplirán las funciones aquí establecidas.

ARTÍCULO 23. REQUISITOS DEL PROFESOR DE JORNADA COMPLETA Y DE MEDIA JORNADA. -

  1. Título de Pregrado y tarjeta o registro profesional vigente en el área respectiva, según la Facultad o programa de que se trate;
  2. Título de Doctorado o Magíster y/o haber cursado y aprobado dos  (2) Especializaciones de duración mínimo de un año cada una, en asuntos del área académica en la cual se concursa; a excepción de las Facultades de Ciencias de la Salud en las que se exigirá como mínimo una Especialización
  3. Haber sido profesor universitario, por un lapso no inferior a tres (3) años; en el caso de las facultades de Ciencias de la Salud, experiencia docente universitaria no inferior a cuatro (4) años.
  4. Haber obtenido por lo menos calificación de “bueno” o su equivalente, en las dos últimas Evaluaciones Docentes.

ARTÍCULO 24. PROFESOR INVESTIGADOR.- Los profesores de planta dedicados a la investigación serán únicamente de Jornada Completa o de Media Jornada. Para el efecto se les asignará un máximo de 12 o 6 horas de cátedra semanal según la dedicación.

ARTÍCULO 25. DURACION DE LOS CONTRATOS DE LOS PROFESORES DE JORNADA COMPLETA Y DE MEDIA JORNADA.- Los contratos laborales de los profesores de Jornada Completa y de Media Jornada, serán a término fijo a excepción de aquellos que siendo promovidos a esta categoría tengan contrato a término indefinido.

ARTÍCULO 26. DERECHOS DE LOS PROFESORES.- Además de los derechos que les otorgan la Constitución Política, las leyes, los estatutos y reglamentos de la Universidad y de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en ellos, los profesores tendrán derecho a:

  1. Ejercer sus actividades académicas para exponer y valorar las teorías y los hechos científicos, culturales, sociales, económicos y artísticos, dentro del principio de la libertad de cátedra;
  2. Disponer libremente de la propiedad intelectual e industrial derivadas de su producción académica o científica;
  3. Ser incluidos en el Escalafón Docente, ascender en él, y permanecer en el servicio, siempre y cuando cumplan los requisitos estipulados en los estatutos y reglamentos de la Universidad;
  4. Elegir y ser elegidos en los diferentes organismos de la Institución,
  5. Presentar Proyectos e iniciativas  para el progreso de la Institución;
  6. Recibir los beneficios estipulados en el presente Reglamento, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos.     

ARTÍCULO 27. PROHIBICIONES.- Además de las establecidas en la Constitución y en la Ley a los profesores les está prohibido:                                                                                                                                                           

  1. Realizar actividades ajenas a las propias de su labor profesoral durante la jornada de trabajo;
  2. Abandonar injustificadamente el lugar de trabajo durante la jornada laboral;
  3. Impedir el desarrollo de las actividades de la Universidad;
  4. Asistir al lugar de trabajo bajo el efecto de bebidas alcohólicas, o de sustancias psicoactivas, salvo prescripción médica;
  5. Dar a los miembros de la comunidad universitaria un tratamiento que implique preferencias o discriminación por razones sociales, económicas, políticas, culturales, ideológicas, de raza, género o credo;
  6. Utilizar documentos públicos o privados falsos, aptos para acreditar el cumplimiento de algún requisito o calidad exigidos por la Universidad;
  7. Intervenir en los procesos de concurso de méritos, de evaluación profesoral, de admisión a un programa, y de otorgamiento de los estímulos académicos, cuando en ellos estuvieren involucrados sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, y cónyuge o compañero permanente;
  8. Extralimitarse en el ejercicio de sus funciones;
  9. Utilizar ilegal o irregularmente bienes y servicios de la Universidad.

CAPÍTULO 6.

DE LAS EVALUACIONES DOCENTES

ARTÍCULO 28. EVALUACIONES DOCENTES.- En cada programa se llevará a cabo semestralmente una evaluación Docente. La Evaluación Docente está integrada por:

60%            Evaluación Estudiantil                                           
30%            Evaluación Administrativa
10%            Autoevaluación

ARTÍCULO 29. ASPECTOS A EVALUAR.- En la evaluación Docente se tendrán en cuenta los siguientes factores:

  1. Aspectos Pedagógico - didácticos.- Ellos comprenden las metodologías, las actividades y habilidades necesarias para implementar una verdadera labor educativa, entre otras: planeación de trabajo, programación de contenidos, metodología utilizada, evaluaciones, asesoría y relaciones académicas con los alumnos;
  2. Desempeño del Cargo.- Comprende la capacidad de dirección, coordinación, organización, planeación, responsabilidad, rendimiento en el trabajo, colaboración, iniciativa, relaciones interpersonales, cumplimiento y puntualidad;
  3. Formación y Actualización.- Comprende la participación activa en conferencias, seminarios, congresos y demás actividades relacionadas con la especialidad de su labor  académica y la participación satisfactoria en cursos de actualización, perfeccionamiento y complementación.  Estar estudiando otra carrera afín, realizar estudios de postgrado, especialización, maestría o doctorado;
  4. Producción Intelectual. – Comprende los diseños de proyectos de investigación, informes técnico-científicos que tengan las calidades exigidas para un trabajo de esta naturaleza y el informe final de investigaciones ;
  5. Publicaciones.- Comprende la publicación de artículos, monografías, investigaciones y otros textos relacionados con el área y otras afines.

PARAGRAFO I. Todos los numerales serán evaluados por el docente, Los numerales 1 y 2 serán evaluados por los estudiantes y los numerales 1, 3, 4 y 5 por el Comité de Evaluación Docente.

PARAGRAFO II. – Los formatos de evaluación estudiantil, administrativa y Autoevaluación serán aprobados mediante Resolución de la Rectoría Nacional.

ARTÍCULO 30. COMITÉ DE EVALUACION Y SELECCIÓN DOCENTE.- En cada Programa habrá un Comité de Evaluación y Selección Docente, integrado por el Decano, Director o Coordinador, los Jefes de Área o Departamento y un representante de los profesores. Actuará como Secretario el del programa respectivo.

ARTÍCULO 31.  FUNCIONES DEL COMITÉ DE EVALUACION Y SELECCIÓN DOCENTE.- El Comité de Evaluación y Selección Docente tendrá las funciones siguientes:

  1. Proponer los instrumentos de Evaluación estudiantil, administrativa y Autoevaluación.
  2. Practicar la evaluación administrativa y remitirla a la Oficina de Planeación, para su tabulación.
  3. Realizar y evaluar los Concursos de Ingreso y promoción de los Profesores.

PARAGRAFO.- Para el desarrollo de sus funciones, los Comités de Evaluación y Selección Docente contarán con el apoyo y asesoría de la respectiva Oficina Seccional de Planeación.

ARTÍCULO 32. DE LA EVALUACION ESTUDIANTIL.- La Evaluación Estudiantil se hará por el sistema de encuesta. Para garantizar la idoneidad e imparcialidad de esta evaluación, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Las evaluaciones se realizarán en los siguientes períodos:
    1. Facultades Anualizadas: Se realizarán dos (2) Evaluaciones Estudiantiles, la Primera a realizarse entre la 10ª y 14ª semana de actividades y la Segunda en la 22ª y la 26ª semana, del respectivo período académico.
    2. En las Facultades Semestralizadas: Se realizará una Evaluación Estudiantil, por semestre, entre la 8ª y 12ª semana de actividades académicas.
  2. Serán encuestados los alumnos por grupo de cada curso y respecto de los profesores que actualmente les regentan la cátedra. Si un profesor desarrolla la misma materia en varios grupos del mismo curso, para efecto de los resultados se tomarán los varios grupos como un todo;
  3. Para su validez la encuesta deberá ser diligenciada por lo menos por el 80% de los estudiantes matriculados en el respectivo grupo. En el acta correspondiente se hará constar esta circunstancia;
  4. Para la evaluación se le asignará puntaje de 0 a 5 a cada factor. El resultado, será la sumatoria de todas las variables, debiendo reducirse a la escala de 0 a 5;
  5. El formulario de encuesta no será firmado por el estudiante, tampoco llevará su nombre ni su código de matrícula;
  6. Los formularios diligenciados deben ser archivados en la Facultad en sobre sellado y con las debidas seguridades, que establezca el Comité. 
  7. Practicada la evaluación, el Decano, Coordinador o Director del Programa, remitirá en sobre sellado los resultados a la Oficina de Planeación, para su procesamiento y resultados definitivos.

ARTÍCULO 33. DE LA EVALUACION ADMINISTRATIVA.- La Evaluación Administrativa se llevará a cabo teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Medir los aspectos de que trata el artículo 28
  2. Asignar un puntaje de 0 a 5, a cada factor;
  3. El resultado será la sumatoria de todos los aspectos, debiendo reducirse a la escala de 0 a 5.
  4. Al evaluar al docente administrativamente, el Comité de Evaluación no podrá conocer el resultado de la Evaluación Estudiantil.

ARTÍCULO 34. DE LA AUTOEVALUACION.- El docente responderá un instrumento análogo al de los estudiantes.

ARTÍCULO 35. DIVULGACION DE LA EVALUACION DOCENTE.- El resultado de la Evaluación Docente se entenderá notificado con la publicación del mismo que  haga la Oficina de Planeación.

ARTÍCULO 36. REVISION DE LA EVALUACION DOCENTE.- Dentro de los ocho (8) días siguientes a la publicación de que trata el artículo anterior, el profesor tiene derecho a solicitar del Comité, la revisión de su evaluación. La evaluación estudiantil solo se podrá revisar por error aritmético.

ARTÍCULO 37. CONSECUENCIA DE LA EVALUACION DOCENTE.- Con base en la Evaluación Docente, se tomarán las siguientes medidas:

  1. De 0 a menos de 3, se califica como “muy deficiente” y el profesor deberá ser desvinculado por justa causa, previo el cumplimiento de las formalidades legales.
  2. De 3 a menos de 3.5, se califica como “regular”. En este caso el Comité de Evaluación Docente entrevistará al profesor, analizará con él sus deficiencias y buscará correctivos. La calificación de “regular” en la siguiente evaluación, genera la desvinculación por justa causa, previo cumplimiento de las formalidades legales.
  3. Con 3.5 o más, se considera aprobada la evaluación. Si el profesor obtiene resultados de 3.5 y hasta 4, se califica como “satisfactorio”. De más de 4 hasta 4.5 se califica como “bueno” y de más de 4.5. a 5 se califica como “excelente”.

 

CAPÍTULO 7.

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 38. DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS.- Las faltas disciplinarias se calificarán, según su naturaleza y efectos, las modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los antecedentes del infractor.

ARTÍCULO 39. DE LAS SANCIONES. -  Las faltas darán origen a la aplicación de una de las siguientes sanciones:

  1. Amonestación verbal;
  2. Amonestación escrita con anotación en la hoja de vida;
  3. Terminación del contrato por justa causa

ARTÍCULO 40.- CAUSALES DE TERMINACION DEL CONTRATO.- Son causales de terminación del contrato por justa causa, las establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo, en este Reglamento y en la Convención Colectiva.

CAPÍTULO 8.

DE LAS DISTINCIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 41. DISTINCIONES ESPECIALES.- En caso de servicios docentes a la Universidad de especial trascendencia, o por los excepcionales méritos científicos, artísticos o técnicos, se podrán conceder los títulos de:

  • Profesor Emérito
  • Profesor Honorario

ARTÍCULO 42. PROFESOR EMERITO.- Esta distinción sólo podrá otorgarse al profesor que haya prestado servicios docentes a la Universidad por más de veinte años, por haberse destacado en la enseñanza o en la investigación, y no haber sido sancionado disciplinariamente.

ARTÍCULO 43. PROFESOR HONORARIO.- Esta distinción sólo podrá otorgarse a profesores visitantes de reconocida prestancia científica, artística o técnica.

 ARTÍCULO 44. OTORGAMIENTO DE LAS DISTINCIONES ESPECIALES.- Las distinciones de Profesor Emérito y Honorario, solo podrán ser otorgadas por la Consiliatura de la Universidad, a propuesta motivada de la Comisión Académica de la Consiliatura, por solicitud de los Comités de Unidad Académica.

 

CAPÍTULO 9.

ESTIMULOS PARA EL CUERPO DOCENTE

ARTÍCULO 45. ACTUALIZACION, PERFECCIONAMIENTO Y COMPLEMENTACION.- La Universidad organizará y auspiciará eventos de capacitación, actualización y perfeccionamiento del profesorado, con miras a elevar el nivel académico de la misma, de acuerdo con las necesidades de los programas y previo concepto del organismo académico competente de la Seccional.

 ARTÍCULO 46.  La Rectoría Nacional presentará a consideración de la Consiliatura el Reglamento de Becas y demás incentivos académicos para los docentes

CAPÍTULO 10.

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 47. COLEGIOS.- Este Reglamento no se aplicará a los profesores de los Colegios de la Universidad.

ARTÍCULO 48. VIGENCIA.- El presente Reglamento rige a partir del veintiséis (26) de Noviembre de 2003, deroga el Acuerdo No. 11 del 2 de Noviembre de 1994, y las disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil tres (2003).

 

(Original firmado)

LUIS FRANCISCO SIERRA REYES
Presidente Corporación

(Original firmado)

PABLO EMILIO CRUZ SAMBONI
Secretario General



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