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ACUERDO n.º 14 - (Noviembre 26 de 1997)

“Por el cual se reglamentan los exámenes preparatorios”.

La H. Consiliatura, en uso de sus atribuciones y,

CONSIDERANDO

1.- Que los estudiantes y egresados no graduados de la Facultad de Derecho deben presentar y aprobar los exámenes preparatorios como requisito para optar el título de Abogado.

  1. - Que es deber de la Facultad proveer a los egresados de los métodos evaluativos más didácticos y pedagógicos que les permita obtener su grado, previo el cumplimiento de los requisitos reglamentarios.

  1. - Que la Universidad debe proporcionar a sus estudiantes dentro del proceso de enseñanza- aprendizaje sólidos principios morales y éticos, así como profundos conocimientos socio económicos, jurídicos y políticos que les permitan ser profesionales idóneos para la sociedad.

  1. – Que, con el referido propósito, la Universidad ha establecido las modalidades que se determinan en el presente acuerdo, para que los estudiantes y egresados accedan a la práctica de los exámenes preparatorios, dentro de un ambiente pedagógico y humanista que les permita obtener el título de abogado.

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO.- Definición. Los exámenes preparatorios son las evaluaciones finales que los estudiantes, una vez hayan terminado y aprobado los programas académicos de las áreas reglamentarias, deben presentar de conformidad con la ley, los planes y contenidos de las diferentes modalidades determinadas por las autoridades de la Universidad.

ARTICULO SEGUNDO.- Ámbito de aplicación. El presente acuerdo se aplica a todos los estudiantes y egresados no graduados de las diferentes Facultades de Derecho de la Universidad Libre, en todo el territorio Nacional.

ARTICULO TERCERO.- Modalidades. A partir de la vigencia del presente acuerdo, se establecen las siguientes modalidades de exámenes preparatorios.

  1. - EXAMENES PREPARATORIOS– ESCRITOS U ORALES

Definición.- Son los exámenes preparatorios que se realizan semanalmente en forma escrita u oral, programados de acuerdo con el calendario académico de cada Facultad.

Esta modalidad de preparatorios ordinarios se rige por las siguientes normas:

a.- El Jefe del Área y los profesores elaborarán la guía temática que corresponda al preparatorio, incluyendo la jurisprudencia y la bibliografía;

b.- A cada estudiante inscrito se le entregará la respectiva guía sobre la que versará el examen preparatorio;

c.- La fecha de presentación de estos preparatorios será la establecida por la respectiva Facultad de acuerdo con su calendario académico;

d.- El jurado evaluador estará integrado por profesores designados por el Decano y el Jefe del Área respectiva;

e.- De cada uno de los exámenes preparatorios que se realicen, se suscribirá un acta por el Jefe del Área y los profesores evaluados;

f.- Los exámenes serán escritos u orales, a libre elección del estudiante o egresado, de acuerdo con el calendario elaborado por el Decano y el Jefe del Área respectivo;

g.- El examen se evaluará “APROBADO” o “IMPROBADO”, decisión que se tomará por los profesores evaluadores. En caso de empate, éste será dirimido por el respectivo Jefe del Área, en el proceso mismo de la evaluación. La nueva evaluación no tendrá recurso alguno;

h.- Si el examen oral fuere improbado, el estudiante o egresado no podrá inscribirse ni presentar nuevo examen sino transcurridos quince (15) días de la evaluación.

  1. - EXAMENES PREPARATORIOS EN JORNADA ÚNICA.

Definición.- En un mismo día o jornada se evalúan todas las asignaturas contempladas en las distintas áreas reglamentarias en forma escrita.

Esta modalidad de preparatorios se rige por las siguientes normas:

a.- El examen de cada área constará de un mínimo de 30 y un máximo de 50 preguntas.

b.- El examen preparatorio en jornada única se aprobará con el 70% de las respuestas correctas y será calificado con la nota APROBADO o IMPROBADO, ésta se registrará en un acta suscrita por el jurado de profesores calificadores avalada por el Decano.

c.- Los jurados calificadores serán designados por los Jefes de Área, quienes evaluarán dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación del examen, y los resultados serán publicados en la cartelera de la Facultad.

d.- La decisión de los jurados no tiene revisión, ni recurso alguno.

e.- El estudiante que sea sorprendido haciendo fraude, será sancionado con la anulación del examen, sin perjuicio de las demás sanciones disciplinarias contempladas en el reglamento estudiantil.

f.- Estos exámenes se realizarán en cuatro (4) fechas durante el año académico, en la última semana de los meses de Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre, y se practicarán siempre y cuando se inscriba un mínimo de treinta (30) estudiantes para cada fecha. El primer examen escrito único solo podrá realizarse en la última semana del mes de febrero de 1998.

g.- Esta modalidad de preparatorio podrá ser utilizada por el estudiante que haya presentado y aprobado algún preparatorio, quien se someterá al preparatorio de jornada única en su integridad.

3.- EXAMENES PREPARATORIOS – MODALIDAD SEMINARIOS

La aprobación de los exámenes finales de los seminarios de actualización, equivale a los exámenes preparatorios de cada área.

Los seminarios de actualización se reglamentan mediante la siguiente normatividad:

a.- Los seminarios de actualización de cada área tendrán una duración de cien (100) horas. El programa académico se desarrollará por el sistema de módulos y será determinado por los Jefes de Área aplicando una metodología que contenga casuística. En dicho programa se incluirán las materias del área respectiva.

b.- A cada Seminario podrá asistir el número de estudiantes que establezca cada Seccional de acuerdo con sus características. Los Comités de Unidad Académica reglamentarán esta materia.

c.- Al finalizar el seminario de actualización se realizará una evaluación escrita dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, y el resultado será calificado como “APROBADO” o “IMPROBADO”

d- El 20% de faltas, justificadas o no, determina la improbación del seminario.

e- Estos seminarios de actualización pueden ser cursados por profesionales, a, quienes se les otorgará certificado de asistencia y aprobación.

4.- NORMAS COMUNES

Son normas comunes aplicables a todas las modalidades de preparatorios las siguientes:

1.- No se aceptarán transferencias para presentar exámenes preparatorios en Seccional distinta a aquella en la que se terminaron los estudios, salvo casos especiales calificados así por el Comité de Unidad Académica.

2.-La nómina de los profesores será escogida por el Decano y el Jefe del Área respectiva, y deben reunir uno de los siguientes requisitos:

3.-Haber realizado curso de capacitación en evaluación integral en el área de conocimiento, y tener experiencia docente por lo menos de dos años en la Universidad Libre y haber obtenido evaluación de “bueno” o “excelente”.

4.- Tener cinco (5) años de experiencia docente en cualquier Universidad debidamente reconocida por el Estado, y por lo menos dos (2) años en la Universidad Libre, habiendo obtenido evaluación de “bueno” o “excelente”.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

MIGUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ NICOLÁS E. ZULETA HINCAPIÉ
Presidente Secretario

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