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ACUERDO N.º 5 (Consiliatura) del 12 de diciembre de 2018

ACUERDO Nº. 5

ACUERDO N.º 5
(12 de diciembre de 2018)

«Por medio del cual reglamenta el procedimiento en las investigaciones estatutarias ante la Censoría».

Contenido
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Competencia.
Artículo 3. Inicio de Investigaciones.
Artículo 4. Principios y garantías.
Artículo 5. Reserva de la actuación.
Artículo 6. Intervención del quejoso.
Artículo 7. Motivación.
TÍTULO II
PROCEDIMIENTO
Artículo 8. Inhibición de Investigación.
Artículo 9. Indagación Preliminar.
Artículo 10. Preclusión de la indagación preliminar.
Artículo 11. Investigación Estatutaria.
Artículo 12. Traslado de la Investigación Estatutaria.
Artículo 13. Actuaciones de verificación.
Artículo 14. Conclusiones.
Artículo 15. Comunicación de la Decisión.
Artículo 16. Derogatorias y Vigencias.


 

ACUERDO N.º 5
(12 de diciembre de 2018)

«Por medio del cual reglamenta el procedimiento en las investigaciones estatutarias ante la Censoría».

La CONSILIATURA de la UNIVERSIDAD LIBRE en ejercicio de sus atribuciones y en especial de las previstas en el artículo 25 numeral 1 de los Estatutos de la Universidad,

ACUERDA:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto. El presente acuerdo establece el procedimiento a seguir por parte de la Censoría de la Universidad Libre dentro de las investigaciones adelantadas de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 y 13 del artículo 44 del Acuerdo n.º 01 de 1994 (Estatutos de la Universidad).
Artículo 2. Competencia. La Censoría ejerce su competencia estatutaria directamente o a través de sus Censores Delegados y, en aquellas seccionales o sedes donde el cargo no existiere, de los correspondientes Auditores.
Artículo 3. Inicio de Investigaciones. Las investigaciones a que se contrae el presente acuerdo se adelantarán a solicitud de los cuerpos colegiados o personas con autoridad de la Universidad, de manera oficiosa o por queja formulada por cualquier miembro de la comunidad y, se llevarán a cabo independientemente y sin perjuicio de cualquier otro procedimiento o tramite que sobre aquellas adelanten otros órganos de la Corporación.
Artículo 4. Principios y garantías. Las actuaciones y procedimientos reglados por el presente acuerdo deberán adelantarse con sujeción a la garantía constitucional del debido proceso y con observancia de los derechos de contradicción y de defensa, sin que para tal fin sea necesaria ni procedente la asistencia profesional de abogados, dado el carácter administrativo y no sancionatorio que comportan las funciones estatutarias de la Censoría.
Artículo 5. Reserva de la actuación. Todo lo actuado durante la indagación preliminar tendrá carácter reservado, hasta la decisión de preclusión o, en su caso, de apertura de investigación estatutaria, sin perjuicio del derecho que le corresponde a la Sala General de ser informada sobre la marcha de la Institución, de conformidad con el numeral 5 del artículo 12 y 7 del artículo 20 de los Estatutos de la Universidad.
Parágrafo. No obstante, lo anterior, cuando el Censor Nacional lo considere necesario para la buena marcha de la Universidad, podrá presentar informes a la Consiliatura o a los respectivos Consejos Directivos, sobre el estado de las investigaciones en curso.
Artículo 6. Intervención del quejoso. La intervención del quejoso consiste en presentar y ampliar la queja y aportar los elementos de convicción que tenga en su poder.
Artículo 7. Motivación. Todas las decisiones emitidas por la Censoría deberán estar motivadas y contra ellas no procede recurso alguno, salvo el recurso de reposición contra la conclusión de responsabilidad a que se refiere el artículo 14 del presente acuerdo, el cual deberá interponerse y sustentarse dentro de los 5 días siguientes y ser resuelto dentro de los 5 días subsiguientes.

TÍTULO II

PROCEDIMIENTO

Artículo 8. Inhibición de Investigación. Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria, se refiera a hechos irrelevantes o de imposible ocurrencia, o los aducidos evidentemente no constituyan violación a los estatutos, reglamentos, acuerdos ni resoluciones, o por vaga e imprecisa la queja no sea posible establecer su existencia y autoría, la Censoría procederá a declararse inhibida para adelantar investigación alguna.
Artículo 9. Indagación Preliminar. Si de la información o queja formulada o de los hechos que llegare a tener conocimiento la Censoría pudiere inferirse la comisión de conducta o conductas violatorias de los Estatutos, reglamentos, acuerdos o resoluciones, se procederá a iniciar la correspondiente indagación preliminar tendiente a establecer la existencia de los hechos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que pudieran haber ocurrido.
Artículo 10. Preclusión de la indagación preliminar. Si de las averiguaciones surtidas durante la indagación preliminar apareciere plenamente demostrado que el hecho no existió o que no es contrario a la normatividad de la Universidad, se dispondrá la preclusión de la indagación y el archivo de las diligencias.
Artículo 11. Investigación Estatutaria. Por el contrario, si de las averiguaciones surtidas durante la indagación preliminar resultare que los hechos ocurrieron y que constituyen transgresión a los Estatutos, reglamentos, acuerdos o resoluciones, la Censoría procederá a abrir la correspondiente investigación estatutaria, cuya decisión deberá contener:

  • Nombre y demás datos del quejoso, en caso dado que lo hubiere.
  • Nombre y demás datos que permitan identificar al posible trasgresor o trasgresores de los Estatutos, reglamentos, acuerdos o resoluciones.
  • Descripción de los hechos constitutivos de la posible trasgresión normativa.
  • Indicación de las normas estatutarias, reglamentarias o acuerdos o resoluciones presuntamente violadas.
  • Relación de los elementos de convicción recaudados durante la indagación preliminar.

Artículo 12. Traslado de la Investigación Estatutaria. De la decisión de apertura de investigación estatutaria, junto con las evidencias hasta ese momento recaudadas, se dará traslado mediante comunicación escrita y/o correo electrónico institucional al presunto o presuntos implicados por el termino de diez (10) días hábiles siguientes a su comunicación, prorrogables por otro tanto, a fin de que rindan sus correspondientes explicaciones, aporten los documentos que tengan en su poder, y soliciten la recepción de los medios de convicción que consideren pertinentes.
Artículo 13. Actuaciones de verificación. Para el esclarecimiento de los hechos y la obtención de los elementos de convicción necesarios para emitir la respectiva conclusión, la Censoría, podrá disponer la recopilación y práctica de las diligencias necesarias tendientes a la verificación de los hechos materia de la investigación estatutaria, para cuyo fin y de ser necesario, se señalará fecha y hora para su realización y conocimiento de la persona o personas implicadas.
Artículo 14. Conclusiones. Una vez finalizada la investigación estatutaria y con fundamento en los elementos de convicción recaudados durante su trámite, la Censoría procederá a emitir su correspondiente conclusión sobre la responsabilidad o ausencia de la misma, respecto de la persona o personas investigadas. Para tal efecto la Censoría dispondrá del termino máximo de un mes.
La Censoría, en dicha decisión deberá exponer de manera razonada y teniendo en cuenta los medios de convicción recaudados, la conclusión de responsabilidad o de ausencia de la misma a que hubiere llegado.
Artículo 15. Comunicación de la Decisión. La correspondiente conclusión será comunicada por parte de la Censoría, a la persona o personas inculpadas y a las dependencias y oficinas a que hubiere lugar y a cuyo cargo estén las decisiones que consecuencialmente se deban adoptar.
Parágrafo. Si la persona o personas inculpadas fuesen miembros de la Sala General, la Censoría procederá a formular la correspondiente demanda ante el Tribunal de Honor, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 44 del Acuerdo n.º 01 de 1994 (Estatutos de la Universidad).
Artículo 16. Derogatorias y Vigencias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga todas las disposiciones contenidas en el Acuerdo n.º 05 del 13 de septiembre de 2010 «Por medio del cual reglamenta el procedimiento en las investigaciones estatutarias ante la Censoría», y demás que resulten contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de diciembre de 2018.

 

 

(Original firmado) 

JORGE ALARCÓN NIÑO

Presidente Nacional

(Original firmado)  

FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA

Secretario General



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