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Resolución n.o 4 (26 de agosto de 2019)

Resolución No. 4 (26 de agosto de 2019)

Resolución n.o 4
(26 de agosto de 2019)

«Por la cual se reglamenta el Acuerdo n.º 02 de 2006
(Reglamento Estudiantil), artículo 72, numerales 10 y 11».

Tabla de Contenido

Artículo 1. De la exaltación de méritos en el campo de la ciencia, la cultura o la tecnología
Artículo 2. De los estímulos por méritos en el campo de la ciencia, la cultura o la tecnología
Parágrafo 1. Del reconocimiento colectivo
Parágrafo 2. De las condiciones de la exención
Artículo 3. De la exaltación por méritos deportivos
Parágrafo 1. De quienes se vinculen como estudiantes
Parágrafo 2. De los estudiantes regulares vinculados
Artículo 4. De los estímulos por méritos deportivos
Parágrafo. De las condiciones de la exención
Artículo 5. De la competencia para otorgar la exención
Artículo 6. Del seguimiento
Artículo 7. De la vigencia

Resolución n.o 4
(26 de agosto de 2019)

«Por la cual se reglamenta el Acuerdo n.º 02 de 2006
(Reglamento Estudiantil), artículo 72, numerales 10 y 11».

La Consiliatura de la Universidad Libre, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en los Estatutos, artículo 25, numeral 1, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Reglamento Estudiantil, artículo 72, numerales 10 y 11 establecen que:

    Numeral 10. Exención hasta del cien por ciento (100%) del pago de derechos de matrícula para estudiantes que se vinculen a la Universidad, que hayan sobresalido por reconocimiento público, en el campo de la ciencia, la cultura, la tecnología o el deporte, previa recomendación del Comité de Unidad Académica;

    Numeral 11. Exención hasta del cien por ciento (100%) del pago de derechos de matrícula para estudiantes que se destaquen por reconocimiento público nacional, en el campo de la ciencia, la cultura, la tecnología o el deporte, previa recomendación del Comité de Unidad Académica;

  2. Que es deber de la Universidad garantizar que estos estímulos sean abstractos, generales, impersonales, dosificados y proporcionales.

  3. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. De la exaltación de méritos en el campo de la ciencia, la cultura o la tecnología . Es una distinción que la Universidad otorga para el período académico inmediatamente siguiente, a través del Consejo Directivo de la Sede Principal o de las seccionales, a estudiantes de pregrado y posgrado, por su participación en actividades en el campo de la ciencia, la cultura o la tecnología de los niveles local, regional, nacional e internacional (mundial o continental).

Artículo 2. De los estímulos por méritos en el campo de la ciencia, la cultura o la tecnología . Quien sea distinguido por exaltación de méritos en el campo de la ciencia, la cultura o la tecnología, previa recomendación del Comité de Unidad Académica correspondiente, se le estimulará con la exención de un porcentaje de la matrícula, así:

  1. Evento carácter mundial:
    1. Primer puesto            …        …        …        …        …100% del valor.
    2. Segundo puesto         …        …        …        …      …090% del valor.
    3. Tercer puesto            …        …        …        …        …080% del valor.
    4. Cuarto puesto           …        …        …        …        …070% del valor.
  2. Evento de carácter continental:
    1. Primer puesto            …        …        …        …        …090% del valor.
    2. Segundo puesto         …        …        …        …      …080% del valor.
    3. Tercer puesto            …        …        …        …        …070% del valor.
    4. Cuarto puesto           …        …        …        …        …060% del valor.
  3. Evento de carácter nacional:
    1. Primer puesto            …        …        …        …        …080% del valor.
    2. Segundo puesto         …        …        …        …      …070% del valor.
    3. Tercer puesto            …        …        …        …        …060% del valor.
    4. Cuarto puesto           …        …        …        …        …050% del valor.
  4. Evento de carácter regional:
    1. Primer puesto            …        …        …        …        …070% del valor.
    2. Segundo puesto         …        …        …        …      …060% del valor.
    3. Tercer puesto            …        …        …        …        …050% del valor.
    4. Cuarto puesto           …        …        …        …        …040% del valor.
  5. Evento de carácter local:
    1. Primer puesto            …        …        …        …        …060% del valor.
    2. Segundo puesto        …        …        …        …      …050% del valor.
    3. Tercer puesto            …        …        …        …        …040% del valor.
    4. Cuarto puesto           …        …        …        …        …030% del valor.

Parágrafo 1. Del reconocimiento colectivo . Cuando el reconocimiento sea colectivo, la exención del pago de derechos de matrícula se dividirá entre el número de participantes.

Parágrafo 2. De las condiciones de la exención . Sólo se le concederá una única exención, equivalente al mayor nivel de competencia en el que haya sido premiado. Esta exención no será considerada para estímulos adicionales, ni será acumulable, ni cedible a otros.

Artículo 3. De la exaltación por méritos deportivos . Es una distinción que la Universidad otorga para el período académico inmediatamente siguiente, a través del Consejo Directivo de la Sede principal o de las seccionales, a deportistas de alto rendimiento que:

  1. Se vinculen como estudiantes regulares de pregrado o posgrado.
  2. Sean estudiantes regulares y se destaquen en competencias deportivas.

Parágrafo 1. De quienes se vinculen como estudiantes . Los deportistas de alto rendimiento en competencias del ciclo olímpico o mundial que se vinculen como estudiantes regulares, de pregrado o posgrado, deberán cumplir con todas las exigencias de admisión establecidas por la Universidad, una vez admitidos suscribirán un documento de compromisos que establezca los mecanismos para el ejercicio y práctica de su actividad deportiva, entre él y la Universidad, cuyo término será por el tiempo que se mantenga como titular del reconocimiento deportivo correspondiente en las modalidades oro, plata y bronce.

Parágrafo 2. De los estudiantes regulares vinculados . En el caso de los estudiantes regulares que se destaquen por mérito deportivo, esta distinción se otorgará a quien:

  1. Esté a paz y salvo por concepto de matrícula.
  2. Acredite el permiso académico respectivo para el momento de la realización de las competencias.
  3. Se mantenga como titular del reconocimiento obtenido en las modalidades oro plata y bronce, según certificado que expida la autoridad deportiva competente, y
  4. Haya aprobado el semestre académico previo.

Artículo 4. De los estímulos por méritos deportivos . Se reconocerá el estímulo correspondiente al deportista de alto rendimiento que se vincule como estudiante regular o, por recomendación del Comité de Unidad Académica correspondiente, a quien siendo estudiante regular se destaque en competencias deportivas, con la exención de un porcentaje de la matrícula, así:

  1. En campeonato Mundial u Olímpico:
    1. Medalla de oro          …        …        …        …        …100% del valor.
    2. Medalla de plata       …        …        …        …        …090% del valor.
    3. Medalla de bronce    …        …        …        …        …080% del valor.
  2. En campeonato Panamericano:
    1. Medalla de oro          …        …        …        …        …090% del valor.
    2. Medalla de plata       …        …        …        …        …080% del valor.
    3. Medalla de bronce    …        …        …        …        …070% del valor.
  3. En campeonato suramericano:
    1. Medalla de oro          …        …        …        …        …080% del valor.
    2. Medalla de plata       …        …        …        …        …070% del valor.
    3. Medalla de bronce    …        …        …        …        …060% del valor.
  4. En campeonato centroamericano y del Caribe:
    1. Medalla de oro          …        …        …        …        …070% del valor.
    2. Medalla de plata       …        …        …        …        …060% del valor.
    3. Medalla de bronce    …        …        …        …        …050% del valor.
  5. En campeonato Bolivariano:
    1. Medalla de oro          …        …        …        …        …060% del valor.
    2. Medalla de plata       …        …        …        …        …050% del valor.
    3. Medalla de bronce    …        …        …        …        …040% del valor.
  6. En campeonato Nacional:
    1. Medalla de oro          …        …        …        …        …050% del valor.
    2. Medalla de plata       …        …        …        …        …040% del valor.
    3. Medalla de bronce    …        …        …        …        …030% del valor.
  7. En campeonato nacional ASCUN:
    1. Medalla de oro          …        …        …        …        …040% del valor.
    2. Medalla de plata       …        …        …        …        …030% del valor.
    3. Medalla de bronce    …        …        …        …        …020% del valor.
  8. En campeonato departamental o distrital:
    1. Medalla de oro          …        …        …        …        …030% del valor.
    2. Medalla de plata       …        …        …        …        …020% del valor.
    3. Medalla de bronce    …        …        …        …        …010% del valor.
  9. En campeonato departamental o distrital ASCUN:
    1. Medalla de oro          …        …        …        …        …020% del valor.
    2. Medalla de plata       …        …        …        …        …010% del valor.
    3. Medalla de bronce    …        …        …        …        …005% del valor.
  10. En campeonato local o municipal:
    1. Medalla de oro          …        …        …        …        …010% del valor.
    2. Medalla de plata       …        …        …        …        …005% del valor.
    3. Medalla de bronce    …        …        …        …    No aplica exención.

La Consiliatura en sesión de 29 de septiembre de 2022. Acta n.º 13, interpretó analógicamente que en tratándose de los reconocimientos colectivos en competencias deportivas, la exención del pago de derechos de matrícula se dividirá entre el número de participantes.

Parágrafo. De las condiciones de la exención . Tanto al deportista de alto rendimiento que se vincule como estudiante, como a quien se destaque en competencias deportivas siendo estudiante regular, sólo se le concederá una única exención del pago de derechos de matrícula, equivalente al mayor nivel de competencia en el que haya sido premiado. Esta exención no será considerada para estímulos adicionales, ni será acumulable, ni cedible a otros.

Artículo 5. De la competencia para otorgar la exención . El Consejo Directivo respectivo verificará que el estudiante esté a paz y salvo por concepto de matrícula, decidirá sobre la exención del pago de derechos de matrícula que corresponda, la notificará al estudiante, la comunicará a Bienestar Universitario, la Sindicatura y la dirección del programa en el cual este se encuentre matriculado.

Artículo 6. Del seguimiento . La Dirección de Bienestar Universitario de la Sede Principal y de las seccionales, harán el seguimiento de la participación de los estudiantes que hayan sobresalido por reconocimiento público en el campo de la ciencia, la cultura, la tecnología o el deporte, al finalizar el período académico informará al Comité de Unidad Académica para que inicie los trámites respectivos ante el Consejo Directivo.

Artículo 7. De la vigencia . La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de agosto de 2019.

(Original firmado) 

JORGE ALARCÓN NIÑO

Presidente

(Original firmado)  

FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA

Secretario General



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