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Resolución n.º 12 de 2020 (16 de junio)

Resolución n.º 12 de 2020 (16 de junio)

Resolución n.º 12 de 2020
(16 de junio)

«Por la cual se establecen medidas transitorias para estimular el reintegro ordinario de estudiantes con motivo de la pandemia debida a la CoViD-19».

La Consiliatura de la UNIVERSIDAD LIBRE en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 25, numeral 19, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud, OMS, declaró que el brote de CoViD-19 provocado por el SARS-CoV-2 es una pandemia.

  2. Que mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.

  3. Que el Gobierno Nacional mediante Decreto número 457 de 22 de marzo de 2020 ordenó el Aislamiento Preventivo Obligatorio de todos los habitantes de la República de Colombia.

  4. Que por medio del Decreto 531, 593, y 636, 689 y 749 de 2020, el Gobierno Nacional ha prorrogado el Aislamiento Preventivo Obligatorio.

  5. Que efectuado el análisis económico y hechas las recomendaciones por parte de los equipos financieros seccionales y nacional, oído el concepto del grupo asesor integrado por profesores de economía de nuestra Universidad, se hace necesario estimular los reintegros ordinarios de estudiantes a la Universidad.

  6. Que, en mérito de los expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Descuento en los derechos de matrícula para reintegrados. Determina un descuento del 20% sobre el valor de las matrículas establecidas en el capítulo 2 de la Resolución n.o 6 de 9 de diciembre de 2019, para quienes se reintegren, por la vía ordinaria, como estudiantes regulares a cualquiera de los programas que oferta la Universidad.
Parágrafo. De las condiciones del descuento. Este descuento:

  1. Aplica exclusivamente para quienes se reintegren por vía ordinaria a un pregrado o un posgrado y se matriculen durante el período académico 2020-II (Julio-diciembre).
  2. No aplica para quienes hayan estado desvinculados del respectivo programa por un periodo igual o superior a cinco (5) años calendarios continuos.
  3. Es personal, intransmisible e intransferible, no acumulable con otro descuento, beneficio o exención que conceda la Universidad.

Artículo 2. Del pago de las deudas pendientes con exoneración de intereses. El reintegrado deberá ponerse al día financieramente exonerado del pago de intereses causados a favor de la universidad.

Parágrafo. Financiación de la matrícula durante el semestre. Para quienes no puedan pagar de contado la renovación de la matrícula con los descuentos establecidos en al artículo anterior, la Universidad financiará hasta el 70% del valor de la matrícula con una tasa del 0.5% efectiva mensual sobre saldos.

Artículo 3. De la vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de junio de 2020.

(Original firmado)

JORGE ALARCÓN NIÑO
Presidente

(Original firmado)

FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Secretario General



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