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Acuerdo n.º 1 de 2021 (1 de febrero)

Acuerdo n.º 1 (1 de febrero de 2021)

Acuerdo n.º 1 de 2021
(1 de febrero)

«Por el cual se reforma el Acuerdo n.º 04 de 2012».

La Consiliatura de la Universidad Libre en uso de sus facultades estatutarias y en especial las consagradas en el artículo 25, numeral 1, y

CONSIDERANDO:

  • Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud, OMS, declaró que el brote de CoViD-19 provocado por el SARS-CoV-2 es una pandemia. 

  • Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada por medio de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 y prorrogada por las resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021. 

  • Que la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional coincide parcialmente con el calendario electoral unilibrista de 2021 que debe desarrollarse para elegir representantes de profesores, estudiantes y egresados ante los distintos consejos directivos y comités de unidad académica. 

  • Que mediante Decreto Nacional número 1550 de 28 de noviembre de 2020 se modificó el artículo 5 del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 y estableció que «En ningún municipio del territorio nacional, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales: 1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social».

  • Que el Acuerdo 04 de 19 de noviembre de 2012, Reglamento de elecciones, artículo 43, señala que el «El período [de estudiantes, profesores y egresados] empezará el 15 de abril del año en que se efectúe la elección».

  • Que, por su naturaleza, se hace difícil evitar la aglomeración de personas durante el día electoral con base en los mecanismos establecidos para realizar las votaciones.

  • Que existen mecanismos electrónicos cuyo empleo disminuye la probabilidad de aglomeraciones. 

  • Que los Estatutos señalan:

  • Artículo 9, que son cuerpos colegiados a nivel nacional, la Consiliatura; a nivel seccional, el Consejo Directivo, el Consejo Académico y el Comité de Currículo y, a nivel de unidad académica, el Comité de Unidad Académica.

  • Artículo 23, que «Los Consiliarios en representación de los profesores en el momento de ser elegidos deberán haber ejercido como mínimo cinco años la docencia en la Universidad Libre y no podrán ser directivos de ninguno de los Sindicatos de la Universidad». Así mismo, que «Los Consiliarios en representación de los estudiantes en el momento de ser elegidos deberán ser alumnos regulares de la Universidad no cursar primero o último año del programa académico tener un promedio de calificaciones igual o mayor a 3.50 en los períodos cursados y no tener materias pendientes».

  • Artículo 73, que «El período de los representantes de los profesores, egresados y estudiantes en los consejos Directivos y demás organismos colegiados Seccionales será de dos años y se comenzará a contar a partir del 1 de abril de 1995».

  • Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1. Modifíquese el artículo 5 del Acuerdo n.º 04 de 2012, el cual quedará así:

ARTÍCULO 5. DE LOS EGRESADOS. Para los efectos del presente Acuerdo, es Egresado toda persona que ha terminado todos sus estudios superiores y ha optado el título profesional en uno de los programas de pregrado que ofrece la Universidad, y que no tenga vínculo laboral con la misma.

El egresado que tenga la calidad de profesor y/o estudiante no podrá elegir y ser postulado como egresado.

Artículo 2. Modifíquese el artículo 6 del Acuerdo n.º 04 de 2012, el cual quedará así:

ARTÍCULO 6. DEL VOTO. El voto es un derecho y un deber de los estudiantes regulares, los docentes y egresados de la Universidad para elegir y ser elegidos. Será secreto, libre e indelegable y se podrá ejercer mediante el voto manual o electrónico y éste podrá ser presencial o remoto.

Voto presencial. Es el marcado por el elector en la tarjeta electoral que le es suministrada por el jurado de votación correspondiente o en la tarjeta disponible en el sistema electrónico de votación.

Voto electrónico remoto. Es el emitido por el elector a través de un medio electrónico por fuera del puesto de votación.

Artículo 3. Modifíquese el artículo 12 del Acuerdo n.º 04 de 2012, el cual quedará así:

ARTÍCULO 12. DE LAS FUNCIONES. El Comité Nacional Electoral, tendrá las siguientes funciones:

  • Dirigir el proceso eleccionario a nivel nacional.
  • Determinar el número de mesas y urnas requeridas y su lugar de ubicación, para el voto presencial.
  • Definir el proceso para la organización de la votación electrónica presencial o remota en la que se habrá de:
    • Seleccionar una propuesta.
    • Elegir los servicios a contratar.
    • Establecer el procedimiento de alistamiento y entrega de información.
    • Evaluar y verificar la adecuación del sistema y las pruebas de auditoría.
    • Vigilar la entrega y confirmación de las invitaciones a votar.
    • Garantizar la transparencia del proceso electoral.
  • Resolver, en única instancia, las impugnaciones interpuestas contra la elección de representantes a la Consiliatura, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que fueron presentadas.
  • Revisar de oficio el régimen de inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos de los candidatos dentro de los dos días siguientes a la publicación de las listas definitivas.
  • Decidir, dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de la presentación, las impugnaciones que se promuevan por inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y remociones de los candidatos inscritos a nivel nacional.
  • Declarar la vacancia de los cargos de representación en casos de remoción y convocar a las elecciones dentro de los quince (15) días siguientes a la declaratoria.
  • Inspeccionar las tarjetas electorales que presente el Coordinador nacional para la votación manual y/o electrónica.
  • Excluir de oficio o a petición de parte, los candidatos a nivel nacional que no reúnan los requisitos previstos en este Reglamento.
  • Levantar el acta y declarar elegidas las personas que obtengan la mayoría de los votos conforme a este reglamento.
  • Las demás que deba ejercer de acuerdo con los estatutos y reglamentos de la Universidad.
  • Declarar la nulidad de la inscripción.

PARÁGRAFO: La pérdida de la investidura corresponde a la Consiliatura. En todo caso se garantizará el principio de la doble instancia, correspondiendo la primera instancia a la Comisión de Asuntos Generales y la segunda a la Consiliatura, con exclusión de los miembros de la Comisión y de sus suplentes ante la Consiliatura.

Artículo 4. Modifíquese el artículo 13 del Acuerdo n.º 04 de 2012, el cual quedará así:

Artículo 13. DEL COORDINADOR NACIONAL Y DE LA SEDE PRINCIPAL. El Coordinador Nacional y de la Sede Principal tendrá las siguientes funciones:

  • Coordinar el proceso eleccionario a nivel nacional y de la Sede Principal.
  • Efectuar las inscripciones de los candidatos de la Sede Principal y poner en consideración de Comité Nacional Electoral las irregularidades encontradas en las inscripciones.
  • Publicar las fechas en las cuales se realizarán las inscripciones de candidatos.
  • Publicar la lista de electores
  • Declarar oficialmente la apertura y el cierre de las elecciones.
  • Ordenar el diseño de las tarjetas electorales requeridas y disponer lo correspondiente con las electrónicas.
  • Designar los jurados de votación de la sede principal y asignar los turnos que les correspondan.
  • Efectuar la consolidación de los resultados conforme a los datos recibidos.
  • Recibir las impugnaciones presentadas y dar traslado de las mismas al Comité Electoral.
  • Hacer cumplir las decisiones del Comité Electoral.
  • Nombrar subcoordinadores.
  • Ordenar a las Oficinas de Personal y de Registro y Control, según el caso, la elaboración de las listas.
  • Instruir a los jurados sobre los aspectos contenidos en este Reglamento y absolver las dudas planteadas.
  • Acreditar a los representantes de los candidatos
  • Firmar las actas correspondientes.
  • Sellar los sobres que contengan los votos manuales escrutados, a razón de uno por cada urna, para el voto manual. En el caso del voto electrónico verificar que se trata de una base única de datos, sin duplicados y con garantía de contraseña única.
  • Las demás que por su naturaleza sean necesarias.

Artículo 5. Modifíquese el artículo 18 del Acuerdo n.º 04 de 2012, el cual quedará así:

ARTÍCULO 18. SITIOS DE VOTACIÓN. Los sitios de votación para ejercer el voto presencial estarán ubicados en los lugares que establezca el Comité Nacional Electoral. Para el voto electrónico remoto se garantizará que el sistema sea adaptable a cualquier dispositivo electrónico.

Artículo 6. Modifíquese el artículo 19 del Acuerdo n.º 04 de 2012, el cual quedará así:

ARTÍCULO 19. MESAS Y CUBÍCULOS PARA EL VOTO PRESENCIAL. Para el voto habrá una mesa por cada 500 estudiantes, una por cada 250 profesores y una por cada 5000 egresados, con su correspondiente cubículo de votación.

Artículo 7. Modifíquese el artículo 22 del Acuerdo n.º 04 de 2012, el cual quedará así:

ARTÍCULO 22. LISTAS DE SUFRAGANTES. Serán publicadas en la página web de la universidad 5 días calendario antes de las elecciones, de conformidad al programa académico y en orden numérico de acuerdo al número de identidad.

Las personas que no aparezcan en las listas de votantes, podrán solicitar ante la Secretaría General o la Seccional, según el caso, su inclusión antes del segundo día hábil anterior a las elecciones.

Los egresados que residan en una seccional distinta a aquella en donde recibieron el grado, podrán inscribirse, ante el Secretario General o el Seccional, desde el mismo momento en que se publica la lista de sufragantes por primera vez, y hasta el tercer día después, acreditando su grado e identificación. El Secretario enviará oficio a sus homólogos para descargar de la lista de votantes a los egresados a los que se refiere este inciso.

Artículo 8. Modifíquese el artículo 23 del Acuerdo n.º 04 de 2012, el cual quedará así:

ARTÍCULO 23. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. La inscripción de candidatos se adelantará en la plataforma tecnologica dispuesta por la Secretaría General de la Universidad.

PARÁGRAFO: Cuando una persona pertenezca a varios estamentos de la Universidad, no podrá ser inscrito como candidato sino de uno de ellos de acuerdo con las reglas establecidas para los votantes en este Reglamento.

Artículo 9. Modifíquese el artículo 24 del Acuerdo n.º 04 de 2012, el cual quedará así:

ARTÍCULO 24. Fijada la fecha de elecciones, la inscripción de candidatos vencerá quince días calendarios antes de las elecciones. La modificación de listas, procederá hasta dos días hábiles después de haberse vencido el término de inscripción de candidatos a través de la plataforma tecnológica dispuesta por la Secretaría General de la Universidad. Será inexistente toda inscripción que se haga con desconocimiento de las formalidades previstas en este reglamento, y se deberá declarar a más tardar el mismo día que se publique en la página web de la universidad la lista definitiva de candidatos inscritos.

Artículo 10. Modifíquese el artículo 25 del Acuerdo n.º 04 de 2012, el cual quedará así:

ARTÍCULO 25. DE LAS PLANCHAS. Para las elecciones de Consiliatura los profesores y estudiantes podrán inscribirse hasta dos (2) principales con sus respectivos suplentes.

Para las elecciones de los cuerpos colegiados seccionales y de los comités de unidad académica los profesores, estudiantes y egresados solo podrán inscribir, en cada caso, un principal con su suplente.

Artículo 11. Modifíquese el artículo 26 del Acuerdo n.º 04 de 2012, el cual quedará así:

ARTÍCULO 26. IMPUGNACIÓN DE CANDIDATOS. Al día hábil siguiente de vencerse el término de modificación de listas, se publicará la lista definitiva de candidatos, cuya inscripción podrá ser impugnada únicamente por otro candidato que aspire a la misma representación hasta el día hábil siguiente a esa publicación. Las impugnaciones serán resueltas en el término de 48 horas.

Artículo 12. Modifíquese el artículo 27 del Acuerdo n.º 04 de 2012, el cual quedará así:

ARTÍCULO 27. NÚMERO DE TARJETAS PARA EL VOTO MANUAL. La Universidad distribuirá las tarjetas electorales que contengan las listas de candidatos, los que estarán numerados y tendrán los nombres que conforman las distintas listas.

La Universidad proveerá a las distintas dependencias de un número de tarjetas electorales suficientes para garantizar la participación electoral.

Cuando se trate de elecciones de carácter nacional, la elaboración de los tarjetas electorales la realizará la Sede Principal, siendo distribuidos con una antelación no menor de tres (3) días a la fecha de las elecciones.

Cuando se trate de elecciones de carácter distinto a la nacional, la elaboración corresponderá a la respectiva Seccional.

Cuando se trate de elecciones de Facultad, las tarjetas electorales serán elaborados por la respectiva Facultad.

Artículo 13. Modifíquese el artículo 28 del Acuerdo n.º 04 de 2012, el cual quedará así:

ARTÍCULO 28. DE LA CONVOCATORIA Y CALENDARIO ELECTORAL. Las fechas de los procesos eleccionarios serán establecidas por la Consiliatura, sea que se trate de elecciones de carácter nacional, seccional o de unidad académica. Cuando los períodos coincidan, las elecciones se realizarán en una misma fecha.

Las elecciones se realizarán en el mes de marzo del año en que comienza el período estatuario. Las votaciones se efectuarán entre las 8:00 y las 20:00 horas de los días señalados. El voto electrónico se podrá ejercer hasta en dos días conforme lo señale el Comité Nacional Electoral.

Artículo 14. Modifíquese el artículo 29 del Acuerdo n.º 04 de 2012, el cual quedará así:

ARTÍCULO 29 DE LA PUBLICACIÓN. El Presidente o su Delegado ordenará la publicación de la convocatoria con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles a la fecha que se establezca para las inscripciones, así:

  • Cuando se trate de elecciones de representantes de egresados la convocatoria de los electores se hará en un diario de amplia circulación nacional y/o regional y en la página web de la Universidad.
  • Los demás electores se convocarán, adicionalmente, mediante avisos fijados en las carteleras electrónicas de las Unidades Académicas.

Artículo 15. Modifíquese el artículo 43 del Acuerdo n.º 04 de 2012, el cual quedará así:

ARTÍCULO 43. DE LA REPRESENTACIÓN. Los profesores y estudiantes elegirán dos representantes con sus respectivos suplentes ante la Consiliatura, para un período de tres años.

Los profesores, estudiantes y egresados de cada una de las seccionales elegirán un representante, con su suplente, al Consejo Directivo Seccional; así mismo, un representante, con su suplente, al Consejo Académico. En ambos casos para un período de dos (2) años.

Los profesores, estudiantes y egresados, de la correspondiente unidad académica, elegirán a un representante con su suplente al Comité de Unidad Académica de cada Facultad para un período de dos (2) años.

Artículo 16. Modifíquese el artículo 44 del Acuerdo n.º 04 de 2012, el cual quedará así:

ARTÍCULO 44 DE LOS REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS.

a) Para la Consiliatura:

PROFESORES: tener contrato laboral vigente con la Universidad Libre, haber ejercido la docencia en uno cualquiera de los programas de pregrado de la Universidad mínimo por cinco (5) años continuos con anterioridad a la fecha de inscripción y no ser directivo o asesor de ninguno de los sindicatos de la Universidad o haber desempeñado uno de estos cargos en el año anterior a la inscripción.

ESTUDIANTES: ser alumno regular de la Universidad en un programa de pregrado, tener un promedio de calificaciones igual o mayor a 3.50 en los períodos cursados, no tener materias pendientes, ni estar cursando primero ni último año del programa académico.

b) Para Consejo Directivo:

PROFESORES: Tener contrato docente vigente con la Universidad Libre, haber ejercido la docencia en uno cualquiera de los programas de educación superior de pregrado por tres (3) años continuos inmediatamente anteriores al momento de la inscripción, como mínimo en la Universidad Libre y no ser directivo o asesor de ninguno de los sindicatos de la Universidad o haber desempeñado uno de estos cargos en el último año, ni ser directivo de otra universidad.

ESTUDIANTES: Ser alumno regular de la Universidad en un programa de pregrado, tener un promedio de calificaciones igual o mayor a 3.50 en los períodos cursados, no tener materias pendientes, ni estar cursando primero ni último semestre del programa académico, ni ser directivo de otra universidad.

EGRESADOS: Ser egresado de un programa de pregrado de la Universidad Libre, residir en la zona geográfica de influencia donde tiene domicilio la Seccional y no ser directivo o asesor de ninguno de los sindicatos de la Universidad o haber desempeñado uno de estos cargos en el último año ni ser directivo de otra universidad.

c) Para Consejo Académico y comités de unidad académica:

PROFESORES: Tener contrato docente vigente con la Universidad Libre, haber ejercido la docencia en uno cualquiera de los programas de educación superior de pregrado por dos (2) años continuos inmediatamente anteriores al momento de la inscripción, como mínimo en la Universidad Libre y no ser directivo o asesor de ninguno de los sindicatos de la Universidad o haber desempeñado uno de estos cargos en el último año, ni ser directivo de otra universidad.

ESTUDIANTES: Ser alumno regular de la Universidad en un programa de pregrado, tener un promedio de calificaciones igual o mayor a 3.50 en los períodos cursados, no tener materias pendientes, ni estar cursando primero ni último semestre del programa académico, ni ser directivo de otra universidad.

EGRESADOS: Ser egresado de un programa de pregrado de la Universidad Libre, residir en la zona geográfica de influencia donde tiene domicilio la Seccional y no ser directivo o asesor de ninguno de los sindicatos de la Universidad o haber desempeñado uno de estos cargos en el último año, ni ser directivo de otra universidad.

PARÁGRAFO. Los candidatos a la representación docente, estudiantil y de egresados en los comités de unidad académica deberán pertenecer a un programa académico de la respectiva facultad.

Artículo 17. Modifíquese el artículo 45 del Acuerdo n.º 04 de 2012, el cual quedará así:

ARTÍCULO 45. DE LAS INHABILIDADES. Los profesores, estudiantes y egresados no podrán ser elegidos miembros de la Consiliatura, de los consejos directivos, de los consejos académicos ni de los comités de unidad académica cuando se encontraren en una o varias de las siguientes circunstancias:

  • Tratándose de profesores o egresados haber sido suspendido por más de seis meses en el ejercicio de su profesión o haber sido excluido de ella, o haber sido objeto de sanción disciplinaria de cancelación del contrato por la Universidad o haber sido objeto de sanción disciplinaria por la Universidad en los últimos tres (3) años.
  • Haber sido condenado por hechos punibles, exceptuando los culposos y políticos.
  • Tratándose de estudiantes, haber sido objeto de sanción disciplinaría, distinta a la amonestación; tener parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o tener vínculo matrimonial o de unión marital con miembros de la Sala General, la Consiliatura, los consejos directivos, los comités de unidad académica, las personas con autoridad, los órganos de control de los niveles nacional, seccional y/o de unidad académica, con directivos de las organizaciones sindicales ni con los profesores.
  • Para egresados, profesores y estudiantes, haber ejercido funciones estatutarias de control y fiscalización de la Universidad a nivel nacional o Seccional durante el año anterior a la fecha de elección.
  • Tratándose de profesores y egresados, tener parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o tener vínculo matrimonial o de unión marital con miembros de la Sala General, la Consiliatura, los consejos directivos, los comités de unidad académica, las personas con autoridad, los órganos de control de los niveles nacional, seccional y/o de unidad académica ni con directivos de las organizaciones sindicales.
  • Para profesores y egresados, haber ejercido cargos de dirección académica y administrativa, durante los seis meses anteriores a la inscripción, salvo los cargos de elección contemplados en este reglamento.

Artículo 18. De la vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., al 1 día del mes de febrero de 2021.

 

(Original firmado)

JORGE ALARCÓN NIÑO
Presidente de la Corporación

(Original firmado)

FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Secretario General

 



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