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Acuerdo n.º 2 de 1999 (03 de marzo)

Acuerdo n.º 2 de 1999 (03 de marzo)

Acuerdo n.º 02
(Marzo 3 de 1999)

«Por medio del cual se definen la composición y funciones del Consejo Académico».

La Consiliatura de la Universidad Libre, en uso de las atribuciones conferidas por el estatuto de la Corporación y,

 

CONSIDERANDO:

  • Que el artículo 9o. de los referidos estatutos contempla a nivel Seccional como cuerpo colegiado, el Consejo Académico.

  • Que es función de la Honorable Consiliatura, «Expedir los reglamentos que se requieran para desarrollar los estatutos y la buena marcha de la Universidad».  (Numeral 1o. artículo 25).

  • Que se hace necesario conformar el Consejo Académico Seccional, a fin de que proyecte e implemente políticas académicas seccionales como máxima autoridad académica.

 

ACUERDA:

Artículo primero. <Modificado por el artículo 1 del Acuerdo n.º 2 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Confórmese el Consejo Académico en cada una de las seccionales de la Universidad, así:

  1. El Rector Seccional quien lo presidirá.
  2. Un decano designado de entre ellos.
  3. El Director Seccional de Planeación, o quien haga sus veces.
  4. El Director Seccional de Investigaciones, o quien haga sus veces.
  5. Un director o coordinador de posgrados, designado entre ellos.
  6. El Coordinador Seccional de Aseguramiento de la Calidad.
  7. Un representante de los profesores de la seccional.
  8. Un representante de los estudiantes de la seccional.
  9. Un representante de los egresados de la seccional.

Los suplentes de los profesores, egresados y estudiantes sólo podrán asistir cuando sus principales presenten excusa, previamente, por escrito.

Actuará como secretario el Secretario Seccional.

Artículo segundo. Son funciones del Consejo Académico:

  1.  Asesorar al Rector y demás autoridades de la Universidad en temas relacionados con el desarrollo académico de la institución en lo relativo a docencia, especialmente en cuanto se refiere a programas académicos de investigación, extensión y bienestar universitario;
  2. <Adicionado por el artículo 2 del Acuerdo n.º 2 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Conocer en segunda instancia del recurso de apelación de las decisiones de los Comités de Unidad Académica.
  3. Recomendar las políticas académicas en lo referente a los profesores y estudiantes,
  4. Considerar el presupuesto preparado por los programas o unidades académicas y recomendarlo al Consejo Directivo.
  5. Rendir informes semestrales al Consejo Directivo a través de su secretario.
  6. Preparar para el Consejo Directivo la creación, modificación o supresión de unidades y programas académicos,
  7. Proponer al Consejo Directivo la supresión de programas curriculares de pregrado y de posgrado, de conformidad con los Estatutos de la Universidad;
  8. Proponer al Consejo Directivo para trámite a la Consiliatura el otorgamiento de títulos honoríficos y distinciones académicas.
  9. Los demás que le atribuyan la Ley, los Estatutos y los reglamentos de la Universidad.

Artículo tercero. El Consejo Académico se reunirá por convocatoria del Rector.

Artículo cuarto. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a los tres (3) del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).

 

 

(Original firmado)

LUIS FRANCISCO SIERRA REYES
Presidente de la Corporación

(Original firmado)

FERNANDO DEJANÓN RODRÍGUEZ
Rector Nacional

(Original firmado)

NICOLÁS E. ZULETA HINCAPIÉ
Secretario General

 



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