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Acuerdo n.º 01 (Marzo 01 de 2000)

Acuerdo n.º 1 de 2000 (01 de marzo)

Acuerdo n.º 01
(Marzo 01 de 2000)

«Por el cual se reglamentan los Comités de Unidad Académica en lo pertinente a su composición y funciones».

La Consiliatura de la Universidad Libre, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las previstas en el numeral 1º del artículo 25 del Acuerdo 01 de 1994 expedido por la Sala General, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9 del Acuerdo 01 de 1994 expedido por la Sala General contempla la integración del Gobierno de la Universidad a Nivel Nacional, a Nivel Seccional y a Nivel de Unidad Académica;

Que según la norma antes citada a nivel de las Unidades Académicas funciona como cuerpo colegiado el Comité de Unidad Académica;

Que en el segundo inciso del artículo 57 del Acuerdo 01 de 1994, se establece que la composición y funciones del Comité de Unidad Académica las fijará la Honorable Consiliatura,

ACUERDA:

Artículo primero. Definición y composición. <Modificado por el artículo 1 del Acuerdo n.º 3 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En cada facultad existe un Comité de Unidad Académica integrado así:

  1. El decano de la correspondiente facultad quien lo presidirá.

  2. Un delegado del Consejo Directivo.

  3. Un director de uno de los programas de pregrado adscritos a la Facultad o, en su defecto, un Jefe de Área escogido por y entre ellos.

  4. Un director o coordinador de posgrados de la facultad escogido entre ellos.

  5. Un representante de los profesores de la facultad, elegido por ellos.

  6. Un representante de los estudiantes de la facultad, elegido por ellos.

  7. Un representante de los egresados de la facultad, elegido por ellos.

Los suplentes de los profesores, estudiantes y egresados sólo podrán asistir cuando sus principales presenten excusa, previamente, por escrito.

Artículo segundo. Reuniones y quórum. El Comité de Unidad Académica se reúne ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocado por el Decano.

Para deliberar y decidir se requiere la presencia de más de la mitad de los miembros con derecho a voto. Las decisiones se toman con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.

Artículo tercero. De las sesiones del Comité de Unidad Académica. Se elaborarán actas numeradas y firmadas por el Decano y el Secretario Académico de la Facultad, quién actuará como Secretario del Comité.

Artículo cuarto. Funciones. <Modificado por el artículo 1 del Acuerdo n.º 4 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones del Comité de Unidad Académica, además de las establecidas en otros reglamentos, las siguientes:

  1. Asesorar al Decano en el control y el desarrollo curricular de la Facultad con la asesoría del Comité de Currículo.

  2. Adoptar, evaluar y supervisar a propuesta del Decano, el plan anual de trabajo académico de la Facultad en concordancia con el PIDI.

  3. Promover estudios sobre la pertinencia y actualización de los programas de la Facultad, y sobre la situación profesional y laboral de los egresados.

  4. Proponer al Consejo Académico la creación, fusión, suspensión o supresión de programas académicos.

  5. Aprobar el calendario de actividades académicas de la Facultad en general.

  6. Promover la publicación y difusión de los logros y actividades de la Facultad.

  7. Apoyar el proceso de autoevaluación de los programas Académicos de la Facultad.

  8. Decidir sobre las solicitudes de transferencia y homologación de asignaturas, de conformidad con el Reglamento Estudiantil.

  9. Programar a instancia de las autoridades académicas de la Facultad el trabajo tutorial, de conformidad con la Política Nacional de Tutorías de la Universidad Libre.

  10. Determinar los módulos y sus contenidos, que harán parte de la actualización académica a la cual se debe someter el estudiante que no se hubiere graduado dentro de los cinco (5) años siguientes a la culminación del plan de estudios.

  11. Autorizar el grado póstumo conforme al Reglamento Estudiantil.

  12. Imponer las sanciones previstas que por competencia le hayan sido definidas en los reglamentos estudiantiles vigentes.

  13. Otorgar y autorizar a los estudiantes delegaciones, comisiones, representaciones y exposición de trabajos en certámenes especializados.

  14. Emitir concepto sobre los intercambios estudiantiles.

Artículo quinto. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución No. 017 de septiembre 11 de 1995.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá D.C. al 1º- día del mes de marzo de 2000.

 

(Original firmado)

LUIS FRANCISCO SIERRA REYES
Presidente de la Corporación

(Original firmado)

FERNANDO DEJANÓN RODRÍGUEZ
Rector Nacional

(Original firmado)

NICOLÁS E. ZULETA HINCAPIÉ
Secretario General

 



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