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Resolución n.º 2 de 2022 (1 de abril)

Resolución n.º 2 de 2022 (1 de abril)

Resolución n.º 2 de 2022
(1 de abril)

«Por la cual el Presidente delega unas funciones en el Vicepresidente de la Universidad Libre».

El Presidente de la Universidad Libre en ejercicio de sus funciones estatutarias y,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Estatuto de la Universidad Libre, Acuerdo n.º 01 de 1994, en su artículo 30 numeral 16, sobre funciones del Presidente de la Corporación establece la de «Delegar en el Vicepresidente y en otros funcionarios nacionales, cuando lo considere necesario, algunas de las funciones propias de su cargo conforme al reglamento».

  2. Que el Acuerdo n.º 008 de junio 5 de 1995 «Por el cual se reglamenta la delegación de funciones», en su artículo 1 establece que «cuando lo considere necesario, el Presidente Nacional podrá delegar algunas de sus funciones señaladas en el Estatuto Orgánico, con excepción de la de ejercer la representación legal de la Corporación y las contempladas en los numerales 10, 11 y 13 del artículo 30 del Estatuto Orgánico».

  3. Que el citado Acuerdo n.º 008 de 1995, en su artículo 3 establece que para el ejercicio de la atribución de delegar de que goza el Presidente, éste informará previamente a la Consiliatura sobre su decisión, presentándole un proyecto de resolución que la contenga.

  4. Que en sesión de la Consiliatura de 1 de abril de 2022, el señor Presidente informó sobre su decisión de delegar en el Vicepresidente algunas de las funciones que le señala el Estatuto Orgánico, diferentes a la representación legal de la Corporación y las contempladas en los numerales 10, 11 y 13 del artículo 30.

RESUELVE:

Artículo 1. Delégase en el Vicepresidente Nacional de la Corporación, desde el 1º de abril de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2025, la función contemplada en el artículo 30, numeral 5, de los Estatutos, en el sentido de liderar el proceso de planeación administrativa y financiera:

  1. Para la conmemoración, entre marzo de 2022 y febrero de 2023, del Primer Centenario de la Universidad Libre.

  2. Para organizar el Centro de Memoria Histórica de la Institución, el cual deberá adelantar una función de amplia investigación, honrar la memoria de todos sus fundadores y proyectar la imagen de la Universidad, no solo al exterior sino al interior de la misma entre estudiantes, profesores y egresados, para lo cual tendrá a su cargo la organización a nivel nacional de la Federación de Egresados de la Universidad. Para ello se apoyará en la existencia del Museo de la Universidad Libre y procurará el establecimiento de una red nacional de museos en la Universidad. Así mismo, se organizará la oferta pública y privada de las publicaciones institucionales que contribuyan en el marco de la efemérides centenaria a divulgar la importancia y proyección social de la Universidad Libre a través de su historia.

  3. Para que de manera integral se canalicen por su conducto los esfuerzos encaminados a lograr que la Universidad, desde sus respectivos campos de acción, pueda participar de manera coordinada en los proyectos de ejecución de los Acuerdos de Paz, así como hacer presencia en diferentes eventos relacionados con el posconflicto, con el apoyo amplio que deberá recibir por parte de los cuerpos institucionales, administrativos y docentes, de la Universidad Libre. Complementariamente, coordinará con las instancias académicas y administrativas nacionales y seccionales, lo pertinente para el establecimiento y desarrollo a nivel nacional en la Universidad de la Cátedra de Tolerancia y Paz, con especial atención en el alcance y vigencia de los principios tutelares que sirvieron a los fundadores para crear la Universidad Libre.

Artículo 2. Delégase en el Vicepresidente Nacional, desde el 1º de abril de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2025 la función contenida en el artículo 30, numeral 6, de los Estatutos, en cuanto a ordenar gastos administrativos y financieros y celebrar de acuerdo con el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos, actos o contratos cuya cuantía no supere el 50% de las competencias que corresponden al Presidente Nacional.

Artículo 3. Para el cumplimiento de las delegaciones ordenadas mediante la presente resolución, el Vicepresidente Nacional tendrá como asignación mensual $13’773.803 pesos moneda corriente más los incrementos que anualmente se establezcan para el personal directivo. El Presidente Nacional suscribirá el contrato laboral a término fijo a tres años, cuya vigencia empieza el 1º de abril de 2022 y termina el 31 de marzo de 2025, a fin de asegurar la plena dedicación del Vicepresidente al cumplimiento de las funciones delegadas.

Artículo 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás normas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Se expide en Bogotá D.C., al 1 día del mes de abril de 2022.

 

(Original firmado)

JORGE ALARCÓN NIÑO
Presidente de la Corporación

(Original firmado)

FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Secretario General



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