Resolución n.º 3 de 2022 (26 de abril)
Resolución n.º 3 de 2022
(26 de abril)
«Por la cual se reglamenta el proceso y los procedimientos cuando haya modificación de un registro, para sustituir, rectificar, corregir o adicionar un nombre o apellido, o para cambio de sexo conforme al registro civil».
La Consiliatura de la UNIVERSIDAD LIBRE en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 25, numeral 10, y,
CONSIDERANDO:
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Que el Decreto 1260 de 1970 «Por el cual se expide el Estatuto del Registro del estado civil de las personas» en su artículo 94 determina que «cualquier persona con el fin de fijar su identidad personal, puede solicitar la modificación de un registro, para sustituir o adicionar los nombres o apellidos».
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Que el Decreto 999 de 1988 «Por el cual se señala la competencia para correcciones del registro del estado civil, se autoriza el cambio de nombre ante notario público, y se dictan otras disposiciones», en su artículo 6 establece que la modificación del registro, para sustituir, rectificar, corregir o adicionar un nombre, se puede hacer por una sola vez.
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Que el Decreto 1227 de 2015 expresa que cualquier persona interesada puede solicitar el cambio de su sexo en el Registro Civil de masculino (M) a Femenino (F) o viceversa
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Que el Reglamento Estudiantil en el artículo 73 establece que el Título es el reconocimiento expreso de carácter académico, otorgado a un egresado a la culminación de un programa con el lleno de los requisitos exigidos por la ley, los estatutos y los reglamentos de la Universidad.
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Que la Universidad Libre como responsable del uso de la información y los datos de sus estudiantes y egresados, cumple con la normatividad vigente para el tratamiento de datos personales, así como con el derecho que tienen los estudiantes y egresados para actualizar o rectificar la información de sus datos frente a la institución.
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Que las decisiones aquí contenidas son de carácter particular, debiendo ser adoptadas por resolución.
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Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. El estudiante o egresado de la Universidad Libre que haya tramitado la modificación de un registro, para sustituir, rectificar, corregir o adicionar un nombre, apellido, o ambos, o para cambio de sexo en el registro del estado civil, deberá presentar la solicitud para la actualización de sus datos ante la correspondiente oficina seccional de Admisiones y Registro. Los egresados, además, deberán realizar el trámite para las modificaciones a que haya lugar en el acta de grado y en el diploma.
Artículo 2. Para efectos de adelantar el trámite correspondiente, el interesado deberá presentar la solicitud de manera personal, anexando los siguientes documentos:
- Copia del documento de identidad vigente.
- Copia del antiguo documento de identidad.
- Copia del registro del estado civil actualizado.
- Copia del comprobante de pago para la expedición del diploma que sustituye y del acta de grado, con la respectiva nota al margen, o para la expedición del carné institucional que sustituye al anterior.
Artículo 3. En el nuevo diploma se debe colocar la leyenda «sustitución» dejando constancia en la correspondiente oficina seccional de Admisiones y Registro sobre la modificación del nombre, el apellido o ambos, o el cambio de sexo.
En el libro que contiene el acta de grado original se dejará la respectiva nota al margen, de la cual se entregará copia al interesado.
Artículo 4. El cambio de nombre en el correo institucional será informado al interesado en el correo electrónico que indique en la solicitud.
Artículo 5. De la vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de abril de 2022.
(Original firmado)
JORGE ALARCÓN NIÑO
Presidente de la Corporación
(Original firmado)
FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Secretario General